Estimada parcialmente 07/10/2022 · 51 días en resolverse

Reclamación del Sindicato Interinok_Taldea sobre el acceso a información de bolsas de trabajo de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos

El Sindicato Interinok_Taldea solicitó al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno información sobre bolsas de trabajo desde 1990. Tras una denegación inicial basada en la carga de trabajo y antigüedad de los datos, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los datos desde 2004 y denegando el resto por desproporcionalidad.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información laboral de los sindicatos es reforzado y esencial para el ejercicio de la libertad sindical y la defensa de sus afiliados.
2 La Administración incurrió en una resolución fuera de plazo legal y no utilizó la prórroga permitida para gestionar el volumen de la información.
3 Se deniega el acceso a datos anteriores a 2004 por resultar abusivo el esfuerzo de búsqueda en soportes físicos frente al escaso resultado previsible, considerando los calendarios de expurgo documental.
4 Se desestima la solicitud de vincular aprobados con su situación laboral actual debido a la complejidad técnica de cruzar registros de miles de personas con múltiples altas y bajas en diversas vías de acceso.
5 La transparencia es un fundamento básico de actuación en la función pública, por lo que las restricciones al acceso deben ser excepcionales y motivadas razonadamente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 103/2022, DE 7 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000351 Asunto: Reclamación presentada por el Sindicato Interinok_Taldea, por su disconformidad con la resolución dictada por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno por la que se deniega el acceso a la información solicitada. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta en el expediente que el Sindicato Interinok Taldea, con fecha 1 de junio de 2022 presentó de forma telemática una solicitud de acceso a la información pública, con número de expediente 2022/000240, dirigida al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en la que solicitaba lo siguiente: “1) Bolsas de trabajo que han sido convocadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, desde el día 1 de enero de 1990, divididas por los cuerpos y escalas convocados en dichas bolsas de trabajo, o clasificación que hubiera en el momento de su convocatoria, hasta el día de hoy. 2) Sobre dichas Bolsas de trabajo, cuantas personas aprobaron en cada convocatoria, y cuantas de las mismas estas trabajando en estos momentos, y si desde que fecha. 3) Sobre dichas Bolsas de trabajo, requisitos para el acceso de las mismas, bases y resultado.”. 2.- Así mismo consta que con fecha 4 de agosto de 2022, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictó resolución en los siguientes términos: “… 2. El órgano administrativo instructor ha analizado esta solicitud de acceso a la información pública y ha recabado la información solicitada del organismo de este Departamento competente en la materia sobre la que versa, en concreto, del Instituto Vasco de Administración Pública. 3. Con fecha 4 de agosto de 2022, el Instituto Vasco de Administración Pública ha remitido a esta Dirección de Servicios un informe en el que señala lo siguiente: «Primero. El IVAP gestiona los procesos selectivos pero no las bolsas de trabajo una vez constituidas por lo que no dispone de datos sobre el número de integrantes de las mismas que está trabajando ni desde qué fecha. Segundo. La información solicitada abarca un periodo de tiempo muy amplio, treinta y dos años concretamente por lo que una parte de dicha información corresponde a expedientes antiguos que no constan ya en los archivos del IVAP. Tercero. La actual aplicación informática para gestión de los procesos selectivos de bolsas de trabajo empezó a utilizarse en el año 2004. La documentación anterior se encuentra en papel o en diferentes formatos digitales que precisarían tratamiento específico. Cuarto. No existe información elaborada sobre el número de personas que aprobaron las convocatorias anteriores al año 2004. Quinto. La información posterior al año 2004 comprende más de 90 procesos selectivos con sus respectivas bases de convocatoria lo que supone un gran volumen de documentación que requiere personal y tiempo para su gestión. A esto habría que añadir el tiempo y medios necesarios para recopilar la documentación anterior a 2004. En estos momentos el Servicio de Selección gestiona los procesos selectivos derivados de la última oferta de empleo de la Administración General, en la que se han inscrito más de cuarenta mil personas. Además debe hacer frente a sus tareas habituales como gestión de convocatorias para coberturas temporales, asesoramiento a otras entidades, aplicación de pruebas psicotécnicas, designación y seguimiento de vocales en procesos selectivos y otras. Sexto. El IVAP puede ofrecer información sobre el número de personas que han superado procesos selectivos a partir del año 2004, así como las bases de la convocatoria de procesos para creación o ampliación de bolsas a partir de 2008 (las bases de las convocatorias contienen los requisitos de acceso exigidos, que es otra de las informaciones solicitadas), pero para ello necesitaría un plazo razonable ante el volumen de la información solicita. Sobre el resto de información solilcitada, no puede hacerse una previsión sobre si podrá estar disponible y cuándo estaría disponible.» Fundamentos de derecho 2. De conformidad con lo informado por el Instituto Vasco de Administración Pública, actualmente, para el Servicio de Selección del organismo público, que tiene asignadas, entre otras, las labores de gestión de los procesos selectivos de consolidación de empleo temporal, le resulta materialmente imposible responder a la voluminosa y extensa solicitud de información. Resuelvo - Desestimar la solicitud de acceso a la información pública presentada por el SINDICATO INTERINOK_TALDEA, en atención a la circunstancias y razones expresadas por el Instituto Vasco de Administración Pública.” No consta la fecha de notificación de la Resolución. 3.- Con fecha 17 de agosto de 2022, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por el Sindicato Interinok _Taldea, por su disconformidad con la resolución dictada por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno por la que se deniega el acceso a la información solicitada, en la que expone de modo resumido lo siguiente: “TERCERO. - Viendo la desestimación, así como el informe emitido por el IVAP, hacemos las siguientes alegaciones sobre la desestimación, a fin de clarificar a la Comisión nuestra solicitud de información pública, así como esta reclamación, tal y como han solicitado en varios expedientes anteriores. 1.- Sobre el informe emitido por el IVAP y adjunto en la resolución, lo primero que tenemos que alegar es que aparece el siguiente literal: “…pero no las bolsas de trabajo una vez constituidas por lo que no dispone de datos sobre el número de integrantes de las mismas que está trabajando ni desde qué fecha...” Consideramos que a la vista de dicho informe la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno debería de haber solicitado otro informe al órgano competente, ya que se deduce del informe del IVAP que no es el órgano competente para emitir un informe sobre la solicitud de información pública que solicitamos. 2.- Sobre el literal: “…La información solicitada abarca un periodo de tiempo muy amplio, treinta y dos años concretamente por lo que una parte de dicha información corresponde a expedientes antiguos que no constan ya en los archivos del IVAP… …Tercero. La actual aplicación informática para gestión de los procesos selectivos de bolsas de trabajo empezó a utilizarse en el año 2004. La documentación anterior se encuentra en papel o en diferentes formatos digitales que precisarían tratamiento específico. …Cuarto. No existe información elaborada sobre el número de personas que aprobaron las convocatorias anteriores al año 2004.” debería de haber informado sobre cuáles son, con una información más detallada. 3.- Sobre el literal: “…En estos momentos el Servicio de Selección gestiona los procesos selectivos derivados de la última oferta de empleo de la Administración General, en la que se han inscrito más de cuarenta mil personas. Además, debe hacer frente a sus tareas habituales como gestión de convocatorias para coberturas temporales, asesoramiento a otras entidades, aplicación de pruebas psicotécnicas, designación y seguimiento de vocales en procesos selectivos y otras…”, se considera desde este Sindicato, que dicha respuesta no es válida y menos aún acorde con la normativa sobre información pública, y de trasparencia, por parte de la Administración General del Gobierno Vasco. Dicha respuesta no es óbice para cumplir con la normativa vigente en materia de información pública, y que desde luego no es acorde con la legalidad vigente para desestimar la petición de información pública. 4.-Sobre el siguiente literal: “…pero para ello necesitaría un plazo razonable ante el volumen de la información solicita. Sobre el resto de información solicitada, no puede hacerse una previsión sobre si podrá estar disponible y cuándo estaría disponible…” va en contra de cualquier principio de información pública y trasparencia una vez más. Es más, existe una previsión legal de ampliación de plazos en la normativa sobre información pública, si consideraban dicho órgano que no podían cumplir con el plazo establecido en dicha normativa. Asimismo, el informe emitido por el IVAP, y consecuentemente la Resolución emitida, han superado con creces el plazo establecido legalmente para dar la información solicitada, sin solicitar ampliación del plazo, ni informar de dicha contingencia a este Sindicato, y que, además, no han dado ninguna información solicitada, incluso resolviendo, como hemos dicho, en el plazo muy superior al legalmente establecido. Hay que recordar que este Sindicato ya ha puesto de manifiesto en varias ocasiones dicha circunstancia, y que esta Comisión, ya ha resuelto sobre dicha circunstancia, en los siguientes términos: “ “…Esta Comisión entiende que, además de por el deber de cumplir con lo establecido en la LTAIBG en cuanto a los plazos de respuesta, ha de tomarse en consideración el perjuicio causado a un solicitante interesado en el procedimiento, al no poder contar con la información que como sindicato podía precisar para la legitima defensa de los intereses de sus afiliados. Como ya ha manifestado esta Comisión en resoluciones anteriores de reclamaciones ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, sobre la materia de empleo público y sobre la negociación colectiva, la publicidad y la transparencia constituyen fundamentos básicos de actuación, contando los sindicatos con un derecho reforzado, aunque INTERINOK_TALDEA no forme parte de la mesa de negociación, pero ostentando la condición de miembro de la Junta de Personal de Lakua, se le debe reconocer el derecho de información, con un régimen jurídico especialmente privilegiado, ya que resulta esencial para la existencia de un auténtico y efectivo derecho de libertad sindical.”… Por lo expuesto, SOLICITO: PRIMERO -. Se estime la solicitud presentada por el Sindicato INTERINOK_TALDEA con fecha de entrada 1 de junio de 2022, y tenga en cuenta para ello las alegaciones presentadas”. 4.- Con fecha 2 de septiembre de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, por medio de los dispositivos de tramitación electrónica interna -TRAMITAGUNE, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 5.-Con fecha 16 de septiembre el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno presenta escrito de alegaciones, al que adjunta una copia del informe emitido con fecha 16 de septiembre de 2022 por el Instituto Vasco de Administración Pública y la documentación que adjunta al mismo, y en el que se expone lo siguiente: “…En respuesta a la solicitud recibida se remite la información: - Relación de bolsas de trabajo convocadas desde el año 2004 con detalle del número de personas aprobadas. - Bases de las convocatorias”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- La solicitud de información fue presentada ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno con fecha 1 de junio de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictó resolución con fecha 4 de agosto de 2022, esto es, fuera del plazo establecido para ello, sin que conste en el expediente la fecha de su notificación y aceptación. 4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta el día 17 de agosto de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que, aunque se desconoce la fecha de la aceptación de la notificación de la resolución, debe entenderse que ha sido interpuesta en plazo. 5.- Tal y como señala el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, dada la materia de que se trata, esto es, la función pública, al ser el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno competente en la misma, puede presuponerse que la información, en todo o en parte, haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones, y podría obrar en su poder. 6.- Según viene insistiendo esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en sus resoluciones de reclamaciones planteadas al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se ha configurado por el legislador como un derecho en un sentido amplio y las restricciones al mismo deben ser excepcionales, por lo que los límites de acceso han de motivarse, interpretarse y aplicarse de un modo razonado, restrictivo y aquilatado. En este sentido cabe destacar entre otras, la Sentencia 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2 que afirma que “El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las decisiones. Además, las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía. […] Las diferentes y numerosas menciones a este derecho coinciden en resaltar la creciente importancia que está cobrando, ya que el mismo supone una herramienta indispensable para adquirir aquellos conocimientos que permiten controlar la actuación de los gobiernos y prevenir y luchar contra la corrupción, así como contrarrestar la violación de derechos. De estos preceptos se desprende que el derecho de acceso a la información debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia”. 7.- En este caso, ha de mencionarse también que el derecho de acceso a la información relativa al empleo público adquiere especial relevancia habida cuenta que es la transparencia precisamente un fundamento básico de actuación, tal y como se regula en el artículo 1.3 h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 8.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. En este sentido, ha de tomarse en consideración también que la solicitud de información ha sido realizada por un sindicato, Interinok Taldea. Los sindicatos tienen reconocido un derecho de acceso a la información laboral reforzado por esa condición, en la medida en que para el adecuado ejercicio de sus funciones reconocidas por la legislación laboral es necesario disponer de una información más precisa y pormenorizada a la que puedan reconocer las normas de derecho de acceso y estar al alcance de las personas ajenas a los servicios públicos. La Constitución española da reconocimiento expreso en su artículo 7 a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones que “contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”, lo que conlleva en la legislación laboral el reconocimiento de una serie de garantías y facilidades para el eficaz ejercicio de sus funciones. Entre ellas, y en el seno de la Administración Pública, el derecho de información de las juntas de personal y delegados de personal que, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se reconoce también a las secciones y delegados sindicales constituidos en los centros de trabajo de aquélla, el cual viene concretado en el artículo 9 de la citada ley, cuyo reconocimiento resulta esencial para la existencia de un auténtico y efectivo derecho de libertad sindical. El artículo 40.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge entre las funciones de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal la de recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. La jurisprudencia ha señalado que no implica una lista cerrada y completa, sino abierta, que permite incluir otras que se consideren necesarias para el ejercicio de sus respectivas funciones y la defensa de la libertad sindical. 9.- Entrando ya en el análisis concreto de la información solicitada, es necesario destacar, en primer lugar, que la solicitud presentada por el Sindicato Interinok_Taldea se ha dirigido a la Consejera del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. A este Departamento le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 7 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, esto es, entre otras, la siguiente: “Empleo público, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal”. Según el Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, corresponde a la Viceconsejería de Función Pública, según el artículo 17.2 a) “Dirigir y coordinar la planificación y ejecución de la política de recursos humanos, proponiendo las actuaciones necesarias para adecuar estos tanto a las demandas y necesidades sociales, como a la racionalización y ordenación de las unidades en que se articula la Administración” y g) “Establecer los criterios de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos en la gestión ordinaria del personal en ejecución de la política general que el Gobierno apruebe en esta materia”. A la Dirección de Función Pública, le corresponde, según el artículo 18 del citado Decreto las siguiente funciones: “La Dirección de Función Pública desarrolla, controla y ejecuta la política de recursos humanos de conformidad a las directrices establecidas por el Gobierno, y además las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, ejercerá las siguientes competencias:… b) Planificar la política de gestión de recursos humanos y diseñar las herramientas de selección, formación, evaluación y carrera mediante el análisis de los puestos de trabajo, así como realizar los estudios necesarios para verificar la eficiencia y eficacia de las mismas. … d)Gestionar los instrumentos para una adecuada provisión de los puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos. … m) Dirigir y gestionar el Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos”. Es competencia por tanto de esta Dirección la gestión de las bolsas de trabajo. Por último, el Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante IVAP) es un organismo autónomo adscrito al actual Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, cuya creación, estructura y funciones se establecen en la Ley de 16/1983, de 27 de julio. En su artículo 4.1 se recoge entre sus fines “1. La selección de funcionarios y del personal a contratar por la Administración Autónoma del País Vasco, coordinando sus actuaciones, en este campo, con los servicios correspondientes del Departamento de Presidencia”. Compete por tanto a este organismo los procesos selectivos para la conformación de las bolsas de trabajo. 10.- En primer lugar esta Comisión debe advertir sobre el debido cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que determina un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud para la notificación de la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, ampliable por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante, ampliación que hubiera podido resultar razonable aplicar al presente caso. Ello hubiera permitido facilitar la información que en el periodo de alegaciones se ha remitido a esta Comisión por parte del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, esto es, el listado de las convocatorias realizadas desde el año 2004, con el número de aprobados y las bases de dichas convocatorias. Esta Comisión entiende que a la fecha actual todavía no se ha facilitado al interesado esta información ya disponible, y que evidentemente su obtención ha generado una carga de trabajo al IVAP, lo que no resulta eficiente, ni acorde con el procedimiento administrativo establecido en la normativa de aplicación, y, por lo tanto, debiera proporcionarse de inmediato. 11.- Por otra parte, con respecto a la información anterior al ejercicio 2004, sobre la que el IVAP ha alegado que no se encuentra informatizada, o al menos gestionada por la aplicación informática vigente, y que por lo tanto requeriría un trabajo de expurgo de los documentos en papel y unos medios necesarios para su localización, en un momento como el actual, de gran actividad derivada de la última oferta de empleo de la Administración General, en la que se han inscrito más de cuarenta mil personas, esta Comisión desea transmitir las dificultades que entraña el acceso a la información de oficina de años previos a la generalización de la información electrónica, información de hace entre 18 y 32 años. Actualmente, y tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como se expone en su preámbulo, la gestión documental ya no es un proceso final, sino que se anticipa y “comienza con el propio diseño del documento como fiable, auténtico, íntegro y accesible, y continúa con la incorporación de información sobre la documentación, mediante metadatos que permitan su clasificación, ordenación, descripción, transferencia y selección para, cuando proceda, ser conservada en soportes y medios de registro que necesitarán de una actualización periódica. Esta doble evolución y transformación, de carácter estratégico, incide sustancialmente en el funcionamiento y la prestación de servicios de las organizaciones, en general, y de la Administración, en particular. Supone una oportunidad para avanzar en la mejora de la gestión de la información de los servicios públicos, en el desarrollo del principio de transparencia, en la preservación del patrimonio documental y en el reconocimiento y ejercicio del derecho de acceso de la ciudadanía a la información”. Esta Comisión desconoce la motivación del Sindicato Interinok-Taldea para el acceso a esta información, y también la carga de trabajo que requeriría acceder a la información previa al 2004, lo que hubiera ayudado a una justa ponderación entre el esfuerzo que se precisa para obtener la información, y el bien a proteger que es el derecho de acceso a la información pública. No obstante, teniendo en cuenta que, por ejemplo, en la última ORDEN de 25 de enero de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de aprobación de los calendarios de conservación correspondientes a los fondos y subfondos de Agricultura, Comercio, Cultura, Educación, Interior, IVAP, Lanbide y Medio Ambiente, por parte de la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a la Documentación (COVASAD), se prevén para ciertas series documentales del IVAP entre 8, 10 y máximo 15 años para el expurgo total, conservando permanentemente alguna documentación resumen y algún expediente por convocatoria como muestra testimonial, esta Comisión entiende que resultaría abusivo el trabajo que requiere la obtención de la información a proporcionar, pudiendo paralizar el resto de la gestión del IVAP, para el escaso resultado, y además parcial, que previsiblemente pudiera obtenerse sobre una actividad gestionada hace entre18 y 32 años. 12.- Por último, en lo que se refiere a conocer los aprobados que están trabajando. Si bien es cierto que debería haberse solicitado a la Dirección de Función Pública la información que concierne a este asunto, también resulta evidente la complejidad de la información que se requiere. La selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, ha sido regulada de forma muy distinta a lo largo de los 32 años a los que se refiere el solicitante. Se constituyen bolsas de trabajo referidas a los cuerpos, opciones o escalas y categorías laborales de la Administración General de la CAPV, y excepcionalmente también a puestos de trabajo, a través de procesos múltiples: ofertas de empleo público; convocatorias específicas y ofertas publicadas en el Portal; y, excepcionalmente, las transferencias de personal a la Administración General. Además, actualmente en virtud de la ORDEN de 7 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regula la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, “en el supuesto de inexistencia de aspirantes en las bolsas de trabajo existentes que cumplan los requisitos de una determinada o determinadas ofertas, el órgano competente en la gestión de bolsas podrá seleccionar a la persona candidata a través de los siguientes procedimientos: a) Realizar gestión excepcional entre el personal que integra las bolsas de trabajo de esta Administración. b) Acudir a bolsas de otros sectores de la Administración General. c) Realizar ofertas de trabajo en el Portal. d) Solicitar la realización de convocatorias específicas. e) Acudir a bolsas de trabajo de otras Administraciones Públicas. f) Acudir a Lanbide. g) Convocar ofertas de empleo público. La elección de la vía de ampliación estará supeditada a los principios de eficacia, efectividad y eficiencia administrativa: a la urgencia en la cobertura de la prestación de servicios, al particular perfil de la misma y a las posibilidades materiales de realizar una convocatoria específica u oferta de empleo público”. Por ello, esta Comisión entiende la complejidad de obtener la información que vincula los aprobados de los procesos de selección realizados por el IVAP con su situación de encontrarse actualmente en activo, y trabajando desde qué fecha, habida cuenta que cada persona puede haber entrado y salido de las bolsas en varias ocasiones. Ello obligaría a consultar en los registros de personal, de los 91 procesos convocados desde el 2004, los registros de 20.597 personas aprobadas, con los sucesivos datos de altas y bajas que se hayan producido. Y, además, tampoco estaría la información completa, puesto que también se han dado accesos a contratos temporales por vías distintas a las convocatorias específicas para bolsas, como se ha expuesto en el párrafo anterior. Tras todo lo expuesto, esta Comisión entiende que no procede el acceso a la información solicitada sobre este contenido. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por el Sindicato Interinok Taldea, por su disconformidad con la resolución dictada por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno por la que se deniega el acceso a la información solicitada. Segundo.- Emplazar al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para que, en el plazo de 10 días, proporcione la información solicitada a la entidad reclamante en el sentido señalado en el fundamento jurídico 10. Tercero.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.