Estimada 27/10/2022 · 30 días en resolverse

Reclamación del Sindicato Interinok_Taldea sobre el acceso a actas y datos de la Mesa Sectorial del 15 de julio de 2022, resuelta como estimación por motivos formales

El Sindicato Interinok_Taldea solicitó al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco actas y detalles de una Mesa Sectorial de julio de 2022. Tras la denegación administrativa basada en el retraso en la aprobación de actas, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que el acta fue entregada durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa al empleo público y a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo goza de una protección especial en su derecho de acceso.
2 Los sindicatos poseen un derecho de acceso a la información laboral reforzado para el adecuado ejercicio de sus funciones legales.
3 La denegación basada en el retraso de la aprobación de actas no constituye una motivación legal válida para restringir el acceso a la información pública.
4 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la Administración proporcionó el acta requerida durante el plazo de audiencia de la Comisión.

Texto completo

RESOLUCIÓN 131/2022, DE 27 DE OCTUBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000407 Asunto: Reclamación presentada por el Sindicato Interinok_Taldea, frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 5 de septiembre de 2022, el Sindicato Interinok_Taldea, formuló solicitud de información pública por el canal electrónico, ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, con número de Expediente 2022/000377, en la que solicitaba lo siguiente: “ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA MESA SECTORIAL CELEBRADA EL PASADO 15 DE JULIO DE 2022, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN SINDICAL, De acuerdo con la información divulgada, donde se informaba, que se ha celebrado una Mesa Sectorial el pasado 15 de julio de 2022, y que, en dicha mesa, por la mayoría de la representación sindical, según se recoge en el Acta de dicha Mesa, que existiendo personal desempeñando servicios como consecuencia de ejecución de sentencias o transferencias de personal que no integra las bolsas de trabajo de la Administración General de la CAE, se acordó habilitar un plazo para solicitar que dicho colectivo pueda solicitar pertenecer a la bolsa que corresponda a los servicios que está prestando, Solicitamos la siguiente información pública: 1) Número total de personas que formaban parte en dicha Mesa Sectorial, y en el nombre de cada una de ellas, así como la indicación de cada una de las mismas, en nombre y representación por la actuaban en dicha Mesa. 2) Número de personas que representaban a cada Sindicato en dicha Mesa, y si dichas personas tienen la consideración de Delegados sindicales o miembros de Juntas de Personal, al haber obtenido dicha representación en la Elecciones Sindicales realizadas en noviembre de 2019 en el País Vasco y si la participación en la Mesa de dichos Sindicatos se realiza de acuerdo a la proporción de su representatividad, y si es así que se indique, dicha proporcionalidad. Resolución 131/2022 1/9 3) Forma de adoptar los acuerdos en dicha Mesa, y si se producen las votaciones, de acuerdo a que normativa se realizan. 4) Actas finales de dicha Mesa de Negociación. De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, solicito la presente información, y las actas firmadas y certificadas». 2.- Así mismo, consta acreditado que el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en respuesta a dicha solicitud de información pública, dictó Resolución de 26 de septiembre de 2022, por la que se desestima el acceso a la información, denegando la misma en su totalidad, conforme a los hechos y fundamentos de derecho que se recogen en el cuerpo y anexo de la citada resolución, y que se exponen de forma resumida a continuación: “2. El órgano administrativo instructor ha analizado esta solicitud de acceso a la información pública y ha recabado la información solicitada del órgano de este Departamento competente en la materia sobre la que versa, en concreto, de la Dirección de Relaciones Laborales. 3. Con fecha de 23 septiembre de 2022, la Dirección de Relaciones Laborales ha emitido un informe que señala lo siguiente: «Dado que en la referida petición se solicita el acta de la mesa sectorial de negociación de la Administración General de la CAE de fecha 15 de julio de 2022 y que en relación con expedientes precedentes ha quedado sentado por parte de Comisión Vasca de acceso a la Información Pública que debe entregarse; debemos informar que en este momento no es posible proporcionar la información porque el acta se encuentra pendiente de aprobación en mesa. En el presente ejercicio 2022 esta Dirección lleva un considerable retraso en la aprobación de actas que una vez elaboradas por el personal técnico deben contar con el visto bueno de las dos partes representadas, traducirse y finalmente firmarse. No obstante, desde esta Dirección se tendrá en consideración la necesidad de proporcionar la mencionada acta y, una vez cumplidas todas las formalidades, se hará entrega». Fundamentos de derecho… 3. De conformidad con lo informado por la Dirección de Relaciones Laborales, en este momento, no se puede proporcionar la información solicitada por el sindicato, sin embargo, dicha dirección asume el compromiso de hacer entrega del acta de la Mesa sectorial celebrada el día 15 de julio de 2022, tras el visto bueno y suscripción de la misma. Resuelvo - Desestimar la solicitud de acceso a la información pública presentada por el SINDICATO INTERINOK_TALDEA, conforme se recoge en los hechos y fundamentos Resolución 131/2022 2/9 de derecho de la presente resolución.” 3.- Con fecha 27 de septiembre de 2022, ha tenido entrada, en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, igualmente por el canal electrónico, reclamación formulada por el Sindicato Interinok_Taldea por su desacuerdo con la resolución dictada por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, de fecha 26 de septiembre, la cual resolvió desestimar la solicitud de acceso a la información pública denegando la misma en su totalidad conforme a los hechos y fundamentos de derecho que se recogen en la resolución. No consta cuándo fue notificada y aceptada dicha Resolución. En el escrito de reclamación se expone de modo resumido lo siguiente: “PRIMERO: No estando de acuerdo con la Resolución recibida, al considerar que no da respuesta, por ser una respuesta parcial y no total, a la solicitud de información pública, se presenta esta reclamación. … TERCERO. - … 1.- Se considera desde este Sindicato, que dicha respuesta no es válida y menos aún acorde con la normativa sobre información pública, y de trasparencia, por parte de la Administración General del Gobierno Vasco. Dicha respuesta no es óbice para cumplir con la normativa vigente en materia de información pública, y que desde luego no es acorde con la legalidad vigente para desestimar la petición de información pública, el retraso alegado, y no justificado en ningún momento, ni documentalmente ni acreditado por ninguna prueba, en la elaboración de actas por parte de la Dirección de Relaciones Laborales. 2.- Sobre el literal: “…No obstante, desde esta Dirección se tendrá en consideración la necesidad de proporcionar la mencionada acta y, una vez cumplidas todas las formalidades, se hará entrega…”, este Sindicato, no ha recibido de esta Administración, a fecha de efectuar esta reclamación muchas de las actas solicitadas, con fechas muy anteriores a la presente reclamación. 3.- En cuanto a la presente acta, existe la Resolución de 30 de agosto de 2022, del Viceconsejero de Función Pública, por la que se abre un plazo para que el personal que presta servicios como consecuencia de ejecución de sentencias o transferencias de personal solicite su integración en bolsas de trabajo. En el literal de la misma se recoge lo siguiente: “…El artículo 4.3 de la Orden de 7 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regula la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Resolución 131/2022 3/9 Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos establece que: “Asimismo, la integración de personal que preste servicios en la Administración General de la CAPV en ejecución de sentencia o transferencias de personal se incorporará, en el momento del inicio de la prestación de servicios, detrás de los anteriores integrantes y con puntuación de cero, en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo, escala u opción, o categoría laboral correspondiente, de conformidad con la naturaleza de los servicios prestados” Existiendo personal desempeñando servicios como consecuencia de ejecución de sentencias o transferencias de personal que no integra las bolsas de trabajo de la Administración General de la CAE en la mesa sectorial de 15 de julio 2022 la mayoría de la representación sindical, según se recoge en Acta, acuerda habilitar un plazo para solicitar que el colectivo del citado artículo 4.3 pueda solicitar pertenecer a la bolsa que corresponda a los servicios que está prestando…” Viendo el literal de la Resolución de 30 de agosto de 2022, del Viceconsejero de Función Pública, “…Administración General de la CAE en la mesa sectorial de 15 de julio 2022 la mayoría de la representación sindical, según se recoge en Acta,” queda constancia de la existencia del acta solicitada por este Sindicato. Por lo tanto, es una clara vulneración a nuestro derecho a recibir el acta solicitada en tiempo y forma, y con la respuesta dada desde la Administración, que es una respuesta “tipo”, claramente se está vulnerando, una vez más, nuestro derecho a obtener la información pública solicitada, como ha puesto de manifiesto esta Comisión en muchas de sus Resoluciones. 4.- Como ya hemos puesto de manifiesto en otras reclamaciones efectuadas, creemos firmemente que la “Desestimación de las actas” por parte de la Administración, y por tanto de la información solicitada por este Sindicato, no es consecuente ni acorde con la trasparencia sobre la información pública y buena fe que debe de regir en la Administración General del País Vasco. Es más, sabe esta Administración que tiene obligación legal de aportarnos las actas solicitadas a este Sindicato, pero vuelve a vulnerar los derechos de nuestro Sindicato, una vez más, alegando por enésima vez, falta de elaboración de las mismas, y más concretamente, pendiente de aprobación en las siguientes mesas de negociación, cuando en el presente caso, queda demostrado que la Resolución dictada por el Viceconsejero de Función Pública, que dicha acta está redactada, ya que dicha Resolución , se dicta en cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la mesa de negociación del día 15 de julio de 2022, y recogidos en el en el acta de dicha mesa, tal y como dice literalmente la Resolución mencionada. No vemos ninguna muestra de buena fe, y este caso, mala fe, o de ofrecimiento de las actas solicitadas por parte de la Administración, con lo cual no nos queda otro recurso legal que presentar la pertinente reclamación ante esta Comisión para tener un soporte legal al que recurrir para conseguir una vez más una información pública que debe ser proporcionada de la manera más ágil y con prontitud a nuestro Sindicato para poder ejercer los derechos de las personas trabajadoras de esta Administración. Consideramos que no es una motivación legal para desestimar nuestra petición, y más cuando no ha proporcionado ningún acta de este año 2022 a este Sindicato, por lo que consideramos que vulnera cualquier principio de transparencia y buen gobierno, además de la normativa sobre información pública. 5.- Por último, ya que la Comisión nos insiste en infórmanos de que nuestras solicitudes, y la actitud de la Administración puede ser considerada como abusiva, como nos ha recordado en varias resoluciones emitidas por dicho órgano, en el presente caso, queda plasmado que la única entidad que puede ser considerada como abusiva en su trato con este Sindicato es la Administración, y a los hechos objetivos plasmados en la presente reclamación nos remitimos. Recordar, que volvemos a poner de manifiesto, que el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno no ha querido establecer ningún otro procedimiento administrativo para dar la información pública solicitada a este Sindicato por el procedimiento legal establecido actualmente. Además, de que en este momento el único medio legal, reiteramos legal, que disponemos desde este Sindicato para poder solicitar y recibir información pública necesaria para poder ejercer nuestros derechos como representantes legales de las personas que trabajan en la Administración General del País Vasco y poder ejercer nuestros compromisos adquiridos como Sindicato, es las solicitudes de información pública. …Y queda de manifiesto, en que, a fecha de esta reclamación, como hemos mencionado anteriormente, no hemos recibido la mayoría de las actas que hemos solicitado del año 2022, aunque esta Comisión nos ha reconocido dicho Derecho y la Administración es sabedora y ha sido notificada de dicha circunstancia, con lo cual no nos queda más solución jurídica y legal que volver a requerir el amparo de esta Comisión. …Por lo expuesto, SOLICITO: PRIMERO -. Se estime la solicitud presentada por el Sindicato INTERINOK_TALDEA con fecha de entrada 5 de septiembre de 2022, sobre la mesa sectorial celebrada el 15 de julio de 2022, y tenga en cuenta para ello las alegaciones presentadas”. 4.- Esta Comisión ha resuelto ya 10 reclamaciones interpuestas por el Sindicato Interinok_Taldea, correspondientes a los expedientes de reclamación 2022/000098, 2022/000113, 2022/000114, 2022/000167, 2022/000216 , 2022/000243, 2022/000352, 2022/000353, 2022/000370 y 2022/000371 con números de resolución y fechas respectivamente, Resolución 30/2022 de 16 de mayo, Resolución 35/2022 de 16 de mayo, Resolución 36/2022 de 16 de mayo, Resolución 50/2022 de 23 de junio, Resolución 57/2022 de 23 de junio, Resolución 62/2022 de 15 de julio y Resoluciones 104/2022, 105/2022, 114/2022 y 115/2022 de 22 de septiembre, y que se corresponden con solicitudes idénticas, con la única diferencia de las fechas Resolución 131/2022 5/9 concretas de la celebración de las mesas de negociación. Correlativamente los expedientes se refieren a las mesas de negociación del 2022, y que son las siguientes: la celebrada el 25 de enero; el 4 de febrero; el 11 de febrero; del 11 de febrero al 15 de marzo; hasta el 7 de abril, 5 de mayo, 24 de junio, 22 de junio, 1 de julio y 10 de junio. En todas ellas esta Comisión ha estimado la pretensión del reclamante, con extensa motivación y fundamentación jurídica que le otorgan el derecho al acceso a la información, con algunas limitaciones que se exponen en el cuerpo de las citadas resoluciones, tras el análisis de las alegaciones formuladas por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, éstas de contenido idéntico en todos los casos, basadas en los Informes de la Dirección de Relaciones Laborales. 5.- No obstante, esta Comisión, nuevamente, con fecha 10 de octubre de 2022, dio traslado electrónico de esta reclamación con número 2022/000407 a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, competente en materia de derecho de acceso a la información pública, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 6.- El 25 de octubre de 2022, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno remite a esta Comisión escrito de alegaciones, poniendo en conocimiento de esta Comisión que se ha remitido una copia de dicha documentación al sindicato reclamante, que consta de un Informe de la Dirección de Relaciones Laborales de fecha 20 de octubre, en el que se expone lo siguiente: “(…) En el presente ejercicio 2022 esta Dirección ha llevado un considerable retraso en la aprobación de actas, algo que se está subsanando en las últimas mesas de negociación. Así pues, desde esta Dirección y, una vez cumplidas todas las formalidades, se puede hacer entrega da la referida acta, entendiendo que con ello queda satisfecha la petición”. y se adjunta el Acta, que contiene:  Los asistentes a la reunión que se recogen en el Anexo  El Orden del día  La aprobación y firma, de las actas de las s sesiones celebradas los días: 15/3/2021, 23/4/2021, 3/5/2021, 17/5/2021, 8/6/2021, 24/6/2021, 16/11/2021, 25/1/2022, 5/5/2022  Seguimiento de procesos selectivos FUNDAMENTOS DE DERECHO Resolución 131/2022 6/9 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco con fecha 5 de septiembre de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento del Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Dicho departamento dictó resolución con fecha 26 de septiembre de 2022, si bien se desconoce la fecha de notificación y aceptación de la misma. 4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta de modo electrónico el 27 de septiembre de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse la reclamación interpuesta en plazo. 5.- En primer lugar, ha de advertirse que en esta resolución que nos ocupa, solo cabe hacer referencia a la misma fundamentación que se expuso en las Resoluciones 30/2022, 35/2022, 36/2022, 50/2022, 57/2022, 62/2022, 104/2022, 105/2022, 114/2022 y 115/2022 correspondientes a los expedientes de reclamación 2022/000098, 2022/000113, 2022/000114, 2022/000167, 2022/000216, 2022/000243, 2022/000352, 2022/000353, 2022/000370 y 2022/000371. El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, y, por ende, la propia Dirección de Relaciones Laborales, ya conoce los fundamentos de derecho que esta Comisión ha expuesto en dichas 10 resoluciones, estimando el derecho de acceso a la información solicitada con los límites que en ellas se exponen. Dicho lo cual, en esta décimo primera reclamación de carácter idéntico, resulta innecesaria la reproducción integra de los mismos, teniendo en cuenta, además, que en el plazo de audiencia concedido ya se Resolución 131/2022 7/9 le ha facilitado al sindicato el Acta requerida, si bien éste no ha comunicado desistimiento a esta Comisión. 6.- Cabe insistir en que la información relativa al empleo público goza de especial protección en su derecho de acceso, al ser la transparencia un fundamento básico de actuación, así como la relativa a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de las personas empleadas públicas. Y que ha de tomarse en consideración también que la solicitud de información ha sido realizada por un sindicato, con un derecho de acceso a la información laboral reforzado por esa condición, en la medida en que para el adecuado ejercicio de sus funciones reconocidas por la legislación laboral es necesario disponer de una información más precisa y pormenorizada a la que puedan reconocer las normas de derecho de acceso y estar al alcance de las personas ajenas a los servicios públicos. 7.- Viendo el contenido del Acta proporcionada a esta Comisión, resulta evidente que en ella no se da respuesta completa a los apartados 2 y 3. 2) Número de personas que representaban a cada Sindicato en dicha Mesa, y si dichas personas tienen la consideración de Delegados sindicales o miembros de Juntas de Personal, al haber obtenido dicha representación en la Elecciones Sindicales realizadas en noviembre de 2019 en el País Vasco y si la participación en la Mesa de dichos Sindicatos se realiza de acuerdo a la proporción de su representatividad, y si es así que se indique, dicha proporcionalidad. 3) Forma de adoptar los acuerdos en dicha Mesa, y si se producen las votaciones, de acuerdo a que normativa se realizan. Siendo posible que el acta recoja una parte de la información que se solicita de modo tan reiterado, esto es, si los representantes de los sindicatos son delegados sindicales o miembros de Juntas de Personal, se aconseja en lo sucesivo su incorporación a la misma. No obstante, en este caso, desconociendo esta Comisión si sobre anteriores resoluciones sobre el mismo caso en las que se ha resuelto estimando la pretensión del reclamante, se ha proporcionado la información en relación con el modo de adoptar los acuerdos o si la participación en la mesa se realiza de acuerdo a la proporción de su representatividad y cuál es ésta, y teniendo en cuenta que en la reclamación del Sindicato Interinok_Taldea tan solo hace referencia a la obtención del acta y ésta ya ha sido proporcionada, ha de estimarse la reclamación, pero tan solo por motivos formales. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad Resolución 131/2022 8/9 RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por el Sindicato Interinok_Taldea , únicamente por motivos formales, frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.