La Federación Española de Ortesistas Protesistas solicitó datos estadísticos y presupuestarios sobre prestaciones ortoprotésicas al Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración respondió fuera de plazo, aunque finalmente facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Departamento de Salud superó el plazo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG para dictar y notificar la resolución.
2
La reclamación se considera interpuesta en plazo al amparo del artículo 24.2 de la LTAIBG y el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, al producirse los efectos del silencio administrativo.
3
La Comisión estima la reclamación únicamente por motivos formales debido a la extemporaneidad de la respuesta administrativa.
4
Se reconoce que, a pesar del retraso, la Administración terminó por estimar la solicitud y facilitar la totalidad de la información requerida.
Texto completo
RESOLUCIÓN 121/2022, DE 27 DE OCTUBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000381
Asunto: Reclamación presentada por la Federación Española de Ortesistas
Protesistas, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la
información ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 11 de julio de 2022, la
Federación Española de Ortesistas Protesistas presentó una solicitud de acceso a la
información pública ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco en la que
requería lo siguiente:
“Expone:
Que interesan los datos estadísticos de prestaciones ortoprotésicas en 2021 del
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
Solicita:
1. Presupuesto en 2021 destinado por el Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a
prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material
Ortoprotésico.
2. Gasto real en 2021 del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en prestaciones
ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.
3. Número de personas en 2021 beneficiarias de prestaciones ortoprotésicas del
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud comprendidas en el Catálogo General de Material
Ortoprotésico y/o número de prescripciones de dichas prestaciones ortoprotésicas.
4. Cifras desagregadas por tipos de productos dispensados en 2021: 0618 y 0621
Prótesis de miembro superior 0624 Prótesis de miembro inferior 0690 Prótesis distintas
a las prótesis de miembro 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual 12 23 Sillas de
ruedas motorizadas 12 24 Accesorios para sillas de ruedas 06 03 Ortesis de columna
vertebral 06 06 Ortesis de miembro superior 06 12 Ortesis de miembro inferior 06 33
Calzados ortopédicos 12 03 Productos de apoyo para caminar manejados por un brazo
12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por los dos brazos 04 06
Productos para la terapia del linfedema 04 07 Productos para la prevención y
tratamiento de cicatrices patológicas 04 90 Complementos para las prendas de
compresión 04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión
04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para
pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos,
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mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades
neurodegenerativas.
5. Presupuesto en 2022 destinado por el Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a
prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material
Ortoprotésico”.
2.- Ante la falta de respuesta por parte del Departamento de Salud el Gobierno Vasco,
con fecha 8 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública, reclamación formulada por la Federación Española de
Ortesistas Protesistas, en la que expone lo siguiente:
“Solicita: Que sea resuelta favorablemente la solicitud de acceso a la información
pública presentada el 11 de julio, y comunicados los datos estadísticos de
prestaciones ortoprotésicas en 2021 del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud”.
Acompaña a su reclamación, además de la solicitud de acceso presentada el 11 de
julio de 2022, la Resolución dictada por el Departamento de Salud con fecha 28 de
marzo de 2019, sobre el mismo contenido de información, pero referido al ejercicio
2019, por la que se estimó dicha solicitud y se facilitó la información requerida.
3.- Con fecha 23 de septiembre de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la
citada reclamación al Departamento de Salud, con objeto de que, en el plazo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto
y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo.
4.- El 17 de octubre de 2022 esta Comisión recibe escrito de alegaciones por parte de
dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente:
“Comunicamos a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que con
fecha de hoy 17 de octubre hemos procedido a notificar resolución por la cual se
estima la solicitud de acceso a la información pública presentada por la
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORTESISTAS PROTESISTAS con fecha 11 de julio
(Exp. 2022/000319), la cual adjuntamos a continuación para la resolución de la
reclamación que la Comisión está instruyendo.”.
Se adjunta al escrito de alegaciones la Resolución dictada por el Director del Gabinete
de la Consejera de Salud, de fecha 14 de octubre de 2022 y notificación el 17 de
septiembre de 2022, esto es, fuera del plazo establecido para ello, por la que se estima
la solicitud presentada por la citada Federación. La notificación ha sido aceptada ese
mismo día.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Resolución 121/2022 2/5
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones
expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector
público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido,
la información a que se refiere la reclamación, caso de existir, obraría en poder del
Departamento de Salud del Gobierno Vasco, sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la citada LTAIBG.
4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada ante
el Departamento de Salud del Gobierno Vasco el día 11 de julio de 2022. En virtud de
lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un
mes de plazo para dictar y notificar la resolución. La reclamante afirma que su solicitud
no ha sido contestada y el Departamento de Salud no ha desvirtuado dicha afirmación
en el plazo de alegaciones concedido al efecto, ya que, como indica, fue resuelta con
fecha 14 de octubre y notificada el 17 de octubre, esto es, con posterioridad a la
interposición de la reclamación.
5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 8
de septiembre de 2022. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que
la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
6.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha
de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo
Resolución 121/2022 3/5
122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se
recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer
recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de
acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
administrativo, por lo cual la reclamación ha de entenderse presentada en plazo.
7.- Entrando ya en la materia objeto de la reclamación, esta Comisión debe expresar
que, a pesar de que se ha resuelto y notificado fuera del plazo establecido para ello,
la Resolución ha sido estimatoria y se ha dado acceso a la totalidad de la información
solicitada, esto es, a
1. Presupuesto 2021 destinado por Osakidetza- Servicio Vasco de Salud a
Ortoprotésico, añadiéndose además las partidas presupuestarias
correspondientes.
2. Gasto real en 2021 del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en prestaciones
ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material
Ortoprotésico., añadiéndose de modo desagregado la cuantía por territorios
históricos.
3. Número de personas en 2021 beneficiarias de prestaciones ortoprotésicas de
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud comprendidas en el Catálogo General de
Material Ortoprotésico y/o número de prescripciones de dichas prestaciones
ortoprotésicas.
4. Cifras desagregadas por tipos de productos dispensados en 2021 según la
aplicación informática que la gestiona
5. Presupuesto inicial aprobado para el año 2022 destinado por el Osakidetza-
Servicio Vasco de Salud a prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el
Catálogo General de Material Ortoprotésico, añadiéndose las partidas
presupuestarias correspondientes.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación presentada por la Federación Española de
Ortesistas Protesistas, aunque únicamente por motivos formales, frente a la
desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el
Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
Resolución 121/2022 4/5
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento
de Salud del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y
previa disociación de los datos de carácter personal.