Estimada 27/10/2022 · 49 días en resolverse

Reclamación de la Federación Española de Ortesistas Protesistas por falta de respuesta del Departamento de Salud del Gobierno Vasco sobre datos de prestaciones ortoprotésicas

La Federación Española de Ortesistas Protesistas solicitó datos estadísticos y presupuestarios sobre prestaciones ortoprotésicas al Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración respondió fuera de plazo, aunque finalmente facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Departamento de Salud superó el plazo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG para dictar y notificar la resolución.
2 La reclamación se considera interpuesta en plazo al amparo del artículo 24.2 de la LTAIBG y el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, al producirse los efectos del silencio administrativo.
3 La Comisión estima la reclamación únicamente por motivos formales debido a la extemporaneidad de la respuesta administrativa.
4 Se reconoce que, a pesar del retraso, la Administración terminó por estimar la solicitud y facilitar la totalidad de la información requerida.

Texto completo

RESOLUCIÓN 121/2022, DE 27 DE OCTUBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000381 Asunto: Reclamación presentada por la Federación Española de Ortesistas Protesistas, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 11 de julio de 2022, la Federación Española de Ortesistas Protesistas presentó una solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco en la que requería lo siguiente: “Expone: Que interesan los datos estadísticos de prestaciones ortoprotésicas en 2021 del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud Solicita: 1. Presupuesto en 2021 destinado por el Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico. 2. Gasto real en 2021 del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico. 3. Número de personas en 2021 beneficiarias de prestaciones ortoprotésicas del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico y/o número de prescripciones de dichas prestaciones ortoprotésicas. 4. Cifras desagregadas por tipos de productos dispensados en 2021: 0618 y 0621 Prótesis de miembro superior 0624 Prótesis de miembro inferior 0690 Prótesis distintas a las prótesis de miembro 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual 12 23 Sillas de ruedas motorizadas 12 24 Accesorios para sillas de ruedas 06 03 Ortesis de columna vertebral 06 06 Ortesis de miembro superior 06 12 Ortesis de miembro inferior 06 33 Calzados ortopédicos 12 03 Productos de apoyo para caminar manejados por un brazo 12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por los dos brazos 04 06 Productos para la terapia del linfedema 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas 04 90 Complementos para las prendas de compresión 04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión 04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, Resolución 121/2022 1/5 mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas. 5. Presupuesto en 2022 destinado por el Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico”. 2.- Ante la falta de respuesta por parte del Departamento de Salud el Gobierno Vasco, con fecha 8 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por la Federación Española de Ortesistas Protesistas, en la que expone lo siguiente: “Solicita: Que sea resuelta favorablemente la solicitud de acceso a la información pública presentada el 11 de julio, y comunicados los datos estadísticos de prestaciones ortoprotésicas en 2021 del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud”. Acompaña a su reclamación, además de la solicitud de acceso presentada el 11 de julio de 2022, la Resolución dictada por el Departamento de Salud con fecha 28 de marzo de 2019, sobre el mismo contenido de información, pero referido al ejercicio 2019, por la que se estimó dicha solicitud y se facilitó la información requerida. 3.- Con fecha 23 de septiembre de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Departamento de Salud, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. 4.- El 17 de octubre de 2022 esta Comisión recibe escrito de alegaciones por parte de dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente: “Comunicamos a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que con fecha de hoy 17 de octubre hemos procedido a notificar resolución por la cual se estima la solicitud de acceso a la información pública presentada por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORTESISTAS PROTESISTAS con fecha 11 de julio (Exp. 2022/000319), la cual adjuntamos a continuación para la resolución de la reclamación que la Comisión está instruyendo.”. Se adjunta al escrito de alegaciones la Resolución dictada por el Director del Gabinete de la Consejera de Salud, de fecha 14 de octubre de 2022 y notificación el 17 de septiembre de 2022, esto es, fuera del plazo establecido para ello, por la que se estima la solicitud presentada por la citada Federación. La notificación ha sido aceptada ese mismo día. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Resolución 121/2022 2/5 Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, caso de existir, obraría en poder del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada LTAIBG. 4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco el día 11 de julio de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. La reclamante afirma que su solicitud no ha sido contestada y el Departamento de Salud no ha desvirtuado dicha afirmación en el plazo de alegaciones concedido al efecto, ya que, como indica, fue resuelta con fecha 14 de octubre y notificada el 17 de octubre, esto es, con posterioridad a la interposición de la reclamación. 5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 8 de septiembre de 2022. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 6.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo Resolución 121/2022 3/5 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo cual la reclamación ha de entenderse presentada en plazo. 7.- Entrando ya en la materia objeto de la reclamación, esta Comisión debe expresar que, a pesar de que se ha resuelto y notificado fuera del plazo establecido para ello, la Resolución ha sido estimatoria y se ha dado acceso a la totalidad de la información solicitada, esto es, a 1. Presupuesto 2021 destinado por Osakidetza- Servicio Vasco de Salud a Ortoprotésico, añadiéndose además las partidas presupuestarias correspondientes. 2. Gasto real en 2021 del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico., añadiéndose de modo desagregado la cuantía por territorios históricos. 3. Número de personas en 2021 beneficiarias de prestaciones ortoprotésicas de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico y/o número de prescripciones de dichas prestaciones ortoprotésicas. 4. Cifras desagregadas por tipos de productos dispensados en 2021 según la aplicación informática que la gestiona 5. Presupuesto inicial aprobado para el año 2022 destinado por el Osakidetza- Servicio Vasco de Salud a prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico, añadiéndose las partidas presupuestarias correspondientes. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por la Federación Española de Ortesistas Protesistas, aunque únicamente por motivos formales, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Resolución 121/2022 4/5 Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.