Estimada 11/11/2022 · 15 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre personal inspector veterinario al Departamento de Salud del Gobierno Vasco

Un ciudadano solicitó al Departamento de Salud del Gobierno Vasco datos detallados sobre recursos humanos y puestos de inspectores veterinarios. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo, aunque finalmente facilitó toda la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Departamento de Salud superó el plazo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG para dictar y notificar la resolución.
2 La reclamación se considera interpuesta en plazo al amparo del artículo 122.1 de la Ley 39/2015, que permite recurrir el silencio administrativo en cualquier momento.
3 La Comisión estima la reclamación únicamente por motivos formales debido a la desestimación presunta inicial por falta de respuesta temporal.
4 Se reconoce que, a pesar de la extemporaneidad, la Administración terminó por estimar la solicitud y entregar la totalidad de la información requerida.

Texto completo

RESOLUCIÓN 140/2022, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000443 Asunto: Reclamación presentada por ………………………., frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 30 de julio de 2022, ………………………. presentó una solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco en la que requería lo siguiente: “En base a la legislación sobre transparencia, solicito información sobre los recursos humanos de esta comunidad autónoma que se detallan en el documento: '`Doc, lnsertado 1 : RRHH en las CCAA en el ámbito de la Salud Publica 2020" publicado en el lnforme anual del plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria en España 2020 de la Agencia española de seguridad alimentaria y nutrición (AESAN), dirección URL: y en concreto solicito: 1-De los 22 inspectores veterinarios de las unidades territoriales y locales, cuál es el número de inspectores veterinarios que se dedican exclusivamente a la inspección en mataderos. 2-De los 10 inspectores veterinarios de las ciudades con Servicios Municipales Delegados, cuál es el número de inspectores veterinarios que se dedican exclusivamente a la inspección en mataderos. 3-La titulación de los 38 inspectores que aparecen en el cuadro como “Otros lnspectores" 4-Norma donde esta publicada la relación de puestos de trabajo y dirección URL en la web donde se pueda consultar, (en la fecha que se comunicaron estos datos a la AESAN, con el contenido que establece el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del personal inspector veterinario, de los otros inspectores y de los ayudantes de inspección, donde conste la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, Ios sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. También me interesa conocer de esta relación de puestos de trabajo de inspectores veterinarios,de los otros inspectores y de los ayudantes de inspección: - Grupo al que pertenecen (A1, A2. . . ) y importe retributivo bruto anual de sueldo según el grupo - Nivel de destino y importe retributivo bruto anual por complemento de destino - lmporte retributivo bruto anual por complemento específico del puesto 5. El nombre de las ciudades con personal inspector veterinario, inspector farmacéutico y ayudantes de inspección y el número de personas inspectoras veterinarias y ayudantes de inspección en cada una de estas ciudades con los Servicios Municipales Delegados. 6 Funciones de los 23 ayudantes de inspección El documento insertado en se encuentra en esta dirección de la AESAN: .”. 2.- Ante la falta de respuesta por parte del Departamento de Salud el Gobierno Vasco, con fecha 27 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por ……………………….. Acompaña a su reclamación, la solicitud de acceso presentada el 30 de julio de 2022. 3.- Con fecha 28 de octubre de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Departamento de Salud, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. 4.- El 7 de noviembre de 2022 esta Comisión recibe escrito de alegaciones por parte de dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente: “Comunicamos a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que con fecha de hoy 7 de noviembre de 2022 hemos procedido a notificar resolución por la cual se estima la solicitud de acceso a la información pública presentada por ………………………. con fecha 30 de julio de 2022 (Exp. 2022/000341), la cual adjuntamos a continuación para la resolución de la reclamación que la Comisión está instruyendo.”. Se adjunta al escrito de alegaciones la Resolución dictada por el Director del Gabinete de la Consejera de Salud, de fecha 7 de noviembre de 2022 y notificación también de 7 de noviembre, esto es, fuera del plazo establecido para ello, por la que se estima la solicitud presentada por el Sr. ………. La notificación ha sido aceptada ese mismo día. Se acompaña a la resolución la información que da respuesta a las 6 preguntas realizadas en la solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, obra en poder del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada LTAIBG. 4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco el día 30 de julio de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. La entidad reclamante afirma que su solicitud no ha sido contestada y el Departamento de Salud no ha desvirtuado dicha afirmación en el plazo de alegaciones concedido al efecto, ya que, como indica, fue resuelta con fecha 7 de noviembre de 2022 y notificada ese mismo día, esto es, con posterioridad a la interposición de la reclamación. 5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 27 de octubre de 2022. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 6.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo cual la reclamación ha de entenderse presentada en plazo. 7.- Entrando ya en la materia objeto de la reclamación, esta Comisión debe expresar que, a pesar de que se ha resuelto y notificado fuera del plazo establecido para ello, la Resolución ha sido estimatoria y se ha dado acceso a la totalidad de la información solicitada, esto es, la correspondiente a las 6 preguntas realizadas por el solicitante. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por ………………………., aunque únicamente por motivos formales, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.