La Fundación Ciudadana Civio solicitó al Departamento de Salud del Gobierno Vasco datos sobre la media de pacientes diarios por profesional en atención primaria. Ante el silencio administrativo, la entidad presentó una reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo, aunque finalmente facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco superó el plazo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG para dictar y notificar la resolución.
2
La reclamación se considera interpuesta en plazo al amparo del artículo 24.2 de la LTAIBG y el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, al producirse los efectos del silencio administrativo.
3
La Comisión estima la reclamación únicamente por motivos formales debido a la extemporaneidad de la respuesta administrativa.
4
Se reconoce que, a pesar del retraso, la administración terminó por estimar la solicitud y facilitar la totalidad de la información requerida.
Texto completo
RESOLUCIÓN 134/2022, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000428
Asunto: Reclamación presentada por la Fundación Ciudadana Civio, frente a la
desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el
Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 30 de agosto de 2022, la
Fundación Ciudadana Civio presentó una solicitud de acceso a la información pública
ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco en la que requería lo siguiente:
“Al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, la Fundación Ciudadana Civio solicita: a) Media
de pacientes vistos al día por médico de familia en atención primaria desde 2018 hasta
la actualidad (desglosada por área de salud) ; b) Media de pacientes vistos al día por
profesional de enfermería en atención primaria desde 2018 hasta la actualidad
(desglosada por área de salud); c) Media de pacientes vistos al día por pediatra en
atención primaria desde 2018 hasta la actualidad (desglosada por área de salud). Les
agradeceríamos que nos facilitaran la información en formato reutilizable.”.
2.- Ante la falta de respuesta por parte del Departamento de Salud el Gobierno Vasco,
con fecha 17 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública, reclamación formulada por la Fundación Ciudadana Civio, en
la que expone lo siguiente:
“Solicita: La Fundación Ciudadana Civio solicita amparo ante la Comisión Vasca de
acceso a información pública debido al silencio administrativo en el que ha caído la
solicitud de acceso a la información pública realizada el pasado 30 de agosto de 2022
(número de registro 2022RTE00815617). El Gobierno Vasco no ha contestado a
nuestra petición en el plazo establecido por ley. Por este motivo, pedimos la
estimación de nuestra reclamación al objeto de obtener acceso a los siguientes datos,
que solicitamos en formato reutilizable: a) Media de pacientes vistos al día por médico
de familia en atención primaria desde 2018 hasta la actualidad (desglosada por área
de salud) ; b) Media de pacientes vistos al día por profesional de enfermería en
atención primaria desde2018 hasta la actualidad (desglosada por área de salud); c)
Media de pacientes vistos al día por pediatra en atención primaria desde 2018 hasta
la actualidad (desglosada por área de salud)”.
Acompaña a su reclamación, la solicitud de acceso presentada el 30 de agosto de
2022.
Resolución 134/2022 1/4
3.- Con fecha 28 de octubre de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la
citada reclamación al Departamento de Salud, con objeto de que, en el plazo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto
y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo.
4.- El 7 de noviembre de 2022 esta Comisión recibe escrito de alegaciones por parte
de dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente:
“Comunicamos a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que con
fecha de hoy 7 de noviembre de 2022 hemos procedido a notificar resolución por la
cual se estima la solicitud de acceso a la información pública presentada por la
FUNDACION CIUDADANA CIVIO con fecha 30 de agosto de 2022 (Exp.
2022/000366), la cual adjuntamos a continuación para la resolución de la reclamación
que la Comisión está instruyendo.”.
Se adjunta al escrito de alegaciones la Resolución dictada por el Director del Gabinete
de la Consejera de Salud, de fecha 7 de noviembre de 2022 y notificación también de
7 de noviembre, esto es, fuera del plazo establecido para ello, por la que se estima la
solicitud presentada por la citada Fundación. La notificación ha sido aceptada ese
mismo día. Se acompaña a la resolución las tablas de datos de los años 2018, 2019,
2020, 2021 y 2022 con los ratios de pacientes por profesional y día en enfermería,
pediatría y medicina de familia por las distintas áreas territoriales de las OSI
(Organización Sanitaria Integrada) en Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones
expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector
público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
Resolución 134/2022 2/4
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido,
la información a que se refiere la reclamación, obra en poder del Departamento de
Salud del Gobierno Vasco, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada
LTAIBG.
4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada ante
el Departamento de Salud del Gobierno Vasco el día 30 de agosto de 2022. En virtud
de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con
un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. La entidad reclamante afirma que
su solicitud no ha sido contestada y el Departamento de Salud no ha desvirtuado dicha
afirmación en el plazo de alegaciones concedido al efecto, ya que, como indica, fue
resuelta con fecha 7 de noviembre de 2022 y notificada ese mismo día, esto es, con
posterioridad a la interposición de la reclamación.
5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 17
de octubre de 2022. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
6.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha
de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo
122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se
recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer
recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de
acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
administrativo, por lo cual la reclamación ha de entenderse presentada en plazo.
7.- Entrando ya en la materia objeto de la reclamación, esta Comisión debe expresar
que, a pesar de que se ha resuelto y notificado fuera del plazo establecido para ello,
la Resolución ha sido estimatoria y se ha dado acceso a la totalidad de la información
solicitada.
Resolución 134/2022 3/4
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación presentada por la Fundación Ciudadana Civio,
aunque únicamente por motivos formales, frente a la desestimación presunta de su
solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Salud del Gobierno
Vasco.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento
de Salud del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y
previa disociación de los datos de carácter personal.