Estimada 11/11/2022 · 25 días en resolverse

Reclamación de la Fundación Ciudadana Civio por silencio administrativo del Departamento de Salud del Gobierno Vasco sobre ratios de pacientes en atención primaria

La Fundación Ciudadana Civio solicitó al Departamento de Salud del Gobierno Vasco datos sobre la media de pacientes diarios por profesional en atención primaria. Ante el silencio administrativo, la entidad presentó una reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo, aunque finalmente facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Departamento de Salud del Gobierno Vasco superó el plazo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG para dictar y notificar la resolución.
2 La reclamación se considera interpuesta en plazo al amparo del artículo 24.2 de la LTAIBG y el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, al producirse los efectos del silencio administrativo.
3 La Comisión estima la reclamación únicamente por motivos formales debido a la extemporaneidad de la respuesta administrativa.
4 Se reconoce que, a pesar del retraso, la administración terminó por estimar la solicitud y facilitar la totalidad de la información requerida.

Texto completo

RESOLUCIÓN 134/2022, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000428 Asunto: Reclamación presentada por la Fundación Ciudadana Civio, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 30 de agosto de 2022, la Fundación Ciudadana Civio presentó una solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco en la que requería lo siguiente: “Al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Fundación Ciudadana Civio solicita: a) Media de pacientes vistos al día por médico de familia en atención primaria desde 2018 hasta la actualidad (desglosada por área de salud) ; b) Media de pacientes vistos al día por profesional de enfermería en atención primaria desde 2018 hasta la actualidad (desglosada por área de salud); c) Media de pacientes vistos al día por pediatra en atención primaria desde 2018 hasta la actualidad (desglosada por área de salud). Les agradeceríamos que nos facilitaran la información en formato reutilizable.”. 2.- Ante la falta de respuesta por parte del Departamento de Salud el Gobierno Vasco, con fecha 17 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por la Fundación Ciudadana Civio, en la que expone lo siguiente: “Solicita: La Fundación Ciudadana Civio solicita amparo ante la Comisión Vasca de acceso a información pública debido al silencio administrativo en el que ha caído la solicitud de acceso a la información pública realizada el pasado 30 de agosto de 2022 (número de registro 2022RTE00815617). El Gobierno Vasco no ha contestado a nuestra petición en el plazo establecido por ley. Por este motivo, pedimos la estimación de nuestra reclamación al objeto de obtener acceso a los siguientes datos, que solicitamos en formato reutilizable: a) Media de pacientes vistos al día por médico de familia en atención primaria desde 2018 hasta la actualidad (desglosada por área de salud) ; b) Media de pacientes vistos al día por profesional de enfermería en atención primaria desde2018 hasta la actualidad (desglosada por área de salud); c) Media de pacientes vistos al día por pediatra en atención primaria desde 2018 hasta la actualidad (desglosada por área de salud)”. Acompaña a su reclamación, la solicitud de acceso presentada el 30 de agosto de 2022. Resolución 134/2022 1/4 3.- Con fecha 28 de octubre de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Departamento de Salud, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. 4.- El 7 de noviembre de 2022 esta Comisión recibe escrito de alegaciones por parte de dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente: “Comunicamos a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que con fecha de hoy 7 de noviembre de 2022 hemos procedido a notificar resolución por la cual se estima la solicitud de acceso a la información pública presentada por la FUNDACION CIUDADANA CIVIO con fecha 30 de agosto de 2022 (Exp. 2022/000366), la cual adjuntamos a continuación para la resolución de la reclamación que la Comisión está instruyendo.”. Se adjunta al escrito de alegaciones la Resolución dictada por el Director del Gabinete de la Consejera de Salud, de fecha 7 de noviembre de 2022 y notificación también de 7 de noviembre, esto es, fuera del plazo establecido para ello, por la que se estima la solicitud presentada por la citada Fundación. La notificación ha sido aceptada ese mismo día. Se acompaña a la resolución las tablas de datos de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 con los ratios de pacientes por profesional y día en enfermería, pediatría y medicina de familia por las distintas áreas territoriales de las OSI (Organización Sanitaria Integrada) en Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Resolución 134/2022 2/4 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, obra en poder del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada LTAIBG. 4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco el día 30 de agosto de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. La entidad reclamante afirma que su solicitud no ha sido contestada y el Departamento de Salud no ha desvirtuado dicha afirmación en el plazo de alegaciones concedido al efecto, ya que, como indica, fue resuelta con fecha 7 de noviembre de 2022 y notificada ese mismo día, esto es, con posterioridad a la interposición de la reclamación. 5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 17 de octubre de 2022. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 6.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo cual la reclamación ha de entenderse presentada en plazo. 7.- Entrando ya en la materia objeto de la reclamación, esta Comisión debe expresar que, a pesar de que se ha resuelto y notificado fuera del plazo establecido para ello, la Resolución ha sido estimatoria y se ha dado acceso a la totalidad de la información solicitada. Resolución 134/2022 3/4 A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por la Fundación Ciudadana Civio, aunque únicamente por motivos formales, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.