Inadmitida 21/12/2022 · 30 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por duplicidad sobre solicitud de información de gastos de alcantarillado al Ayuntamiento de Erandio

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio el desglose de gastos de alcantarillado. Tras una desestimación presunta, presentó una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. El organismo decide inadmitir la reclamación por ser idéntica a otra ya resuelta previamente (Exp. 2022/000458) y por presentarse antes de que venciera el plazo de resolución.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es inadmitida al constatarse que es idéntica a la ya resuelta mediante la Resolución 147/2022, de 30 de noviembre de 2022.
2 Se determina que no se respetó el plazo de tres meses para resolver y notificar las reclamaciones previsto en el artículo 4.2 del Decreto 128/2016 antes de interponer este segundo recurso.
3 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública actúa como órgano competente para resolver denegaciones expresas o presuntas de entidades del sector público vasco según el Decreto 128/2016 y la Ley 19/2013.

Texto completo

RESOLUCIÓN 153/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000480 Asunto: Reclamación presentada por Don …………………………………… , frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Erandio. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 21 de noviembre de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por Don ……………………………………, al entender presuntamente desestimada su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Erandio, realizada el 30 de septiembre de 2022. Esta reclamación tiene asignado el número de expediente 2022/000480. 2.- Analizada la documentación que aporta a su reclamación, se constata que resulta coincidente con el expediente 2022/000458 que tuvo su entrada el 8 de noviembre de 2022 en esta Comisión. 3.- El expediente de reclamación 2022/000458 ya fue resuelto mediante Resolución 147/2022, de 30 de noviembre de 2022, por la que se estimó, aunque únicamente por motivos formales, la reclamación presentada por D. ……………………………………, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Erandio. En dicha resolución se fundamentó que el Ayuntamiento de Erandio, en el plazo de audiencia concedido al efecto, había remitido a esta Comisión los datos de los ejercicios 2020, 2021 y 2022 desglose de la partida 21-1601-21001 ALCANTARILLADO Infraestructura y bienes naturales. Gastos de mantenimiento y conservación y que la información se correspondía con lo solicitado por el Sr. …………….., si bien se instó al Ayuntamiento de Erandio a que le fuera facilitada al reclamante en el plazo máximo de 10 días. 4.- Dicha Resolución fue notificada a los interesados el 30 de noviembre de 2022, aceptada ese mismo día por parte de D. ……………………………………y el 1 de diciembre de 2022 por parte del Ayuntamiento de Erandio. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- La reclamación formulada por Don …………………………………… con número de expediente 2022/000480, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Erandio, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, resulta idéntica a la ya resuelta con número de expediente 2022/000458 y Resolución 147/2022, de 30 de noviembre de 2022. 4.- Dado que esta Comisión ya procedió a resolver y a notificar la reclamación de idéntico contenido al que ahora nos ocupa, procede en este caso su inadmisión. 5.- Así mismo, ha de hacerse constar que la reclamación que nos ocupa ha sido planteada, sin respetar lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, el cual dispone que el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de las reclamaciones será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada, plazo que no había sido vencido en la fecha en la que se presenta esta segunda reclamación. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por Don ……………………………………, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Erandio. Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.