Estimada 30/11/2022 · 28 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre plazas vacantes y personal interino en el Departamento de Educación del Gobierno Vasco

Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación del Gobierno Vasco datos sobre plazas vacantes estructurales en la especialidad de Construcciones Civiles y Edificación y su ocupación por interinos anteriores a 2016. Tras una desestimación presunta, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación al considerar que la respuesta fue incompleta e imprecisa.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud se considera presentada en plazo al amparo del artículo 122.1 de la Ley 30/1992, permitiendo la interposición de la reclamación en cualquier momento tras producirse los efectos del silencio administrativo.
2 Se determina que la respuesta del Departamento de Educación no guarda relación directa con lo solicitado al remitir al interesado a un contenido web complejo, extenso y no concluyente.
3 La administración no indicó de forma precisa el lugar donde localizar las plazas que finalmente no quedaron ocupadas de forma definitiva a fecha 30 de septiembre de 2022.
4 La Comisión concluye que no se ha respondido realmente a la información solicitada sobre las plazas vacantes que no estuvieran afectadas por procesos de estabilización del personal temporal.

Texto completo

RESOLUCIÓN 145/2022, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000450 Asunto: Reclamación presentada por Don ……………………………. , frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 30 de septiembre de 2022, Don …………………………….presentó una solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco en la que requería lo siguiente: “Solicito saber a fecha 30 de septiembre de 2022, cuántas plazas vacantes de naturaleza estructural existen en la especialidad Construcciones Civiles y Edificación, en los centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Solicito saber en qué centro se encuentran cada una de esas plazas cuestionadas en el párrafo anterior y qué perfil lingüístico tienen asociada cada una de esas plazas. Solicito saber cuántas de esas plazas han sido ocupadas por personal interino que lleven trabajando con anterioridad al 1 de enero de 2016. Solicito saber una a una en qué centros se encuentran esas plazas que han sido ocupadas por personal interino que lleven trabajando con anterioridad al 1 de enero de 2016”. 2.- Ante la falta de respuesta por parte del Departamento de Educación el Gobierno Vasco, con fecha 2 de noviembre de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por Don …………………………….. Acompaña a su reclamación, la solicitud de acceso presentada el 30 de septiembre de 2022. 3.- Con fecha 11 de noviembre de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Departamento de Educación, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. 4.- El 24 de noviembre de 2022 esta Comisión recibe escrito de alegaciones por parte de dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente: “En relación con el requerimiento de información formulado en el marco de la reclamación 2022/000450, adjunto se remite como anexo la Resolución de la Dirección de Gestión de Personal con relación a la solicitud de acceso a la información pública exp: 2022/000416 que fue firmada y notificada al interesado el pasado 4 de noviembre de 2022.”. Se adjunta al escrito de alegaciones la Resolución citada por la que se estima parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada por el solicitante, indicando que se traslada la información disponible en relación con la solicitud cursada, y que es la siguiente: “(…) En relación al número de plazas vacantes de naturaleza estructural que existen en la especialidad Construcciones Civiles y Edificación, en los centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fecha 30 de septiembre de 2022, puede consultar en la página web del Departamento de Educación En el apartado de Adjudicación de comienzo de curso 2022-2023 – Tablón de anuncios, las plazas que se ofertaron para el curso 2022/2023, en la especialidad de Construcciones civiles y Edificación. En dicha dirección figura el centro y perfil de las plazas. En la tabla adjunta se detalla el número de vacantes de la especialidad indicada y su ubicación en el curso 2021/2022, ocupadas por personal temporal, con una relación de dicha naturaleza anterior al 1 de enero de 2016. ”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, obra en poder del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada LTAIBG. 4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco el día 30 de septiembre de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. La entidad reclamante afirma que su solicitud no ha sido contestada y el Departamento de Educación no ha desvirtuado dicha afirmación en el plazo de alegaciones concedido al efecto, ya que, como indica, fue resuelta con fecha 4 de noviembre de 2022 y notificada ese mismo día, esto es, con posterioridad a la interposición de la reclamación. 5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 2de noviembre de 2022. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo cual la reclamación ha de entenderse presentada en plazo. 7.- Entrando ya en la materia objeto de la reclamación, esta Comisión debe expresar que, a pesar de que se ha resuelto y notificado fuera del plazo establecido para ello, la Resolución ha sido estimatoria, pero solo parcialmente, sin que conste la argumentación sobre la causa de la información no facilitada. Únicamente se indica que se facilita la información disponible. 8.- En este sentido, sobre la petición que se realiza en relación con las plazas que se encuentran vacantes, a 30 de septiembre de 2022, en la especialidad de Construcciones Civiles y Edificación, en los centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en qué centro y con qué perfil lingüístico, esta Comisión entiende que la respuesta que se otorga no guarda relación directa con lo estrictamente solicitado. Esto es, se dirige a un contenido web donde figura la convocatoria de las plazas vacantes de fecha 17 de mayo de 2022, y a la vista del calendario, dicha adjudicación se publica el 31 de agosto, con obligación de incorporación al puesto de trabajo el 1 de septiembre de 2022, y exclusión a quienes no se hubieran presentado. La convocatoria, en lo que respecta al personal funcionario establece lo siguiente: “En lo que al personal funcionario corresponde, la Orden de 6 de junio de 2012, regula su aplicación al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo, mientras que la Orden de 15 de julio de 2011 se ocupa de las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes. Este año como novedad, el personal funcionario de carrera que participe en este proceso podrá optar a plazas de los tres territorios. En caso de no resultar adjudicatario de ninguna de las plazas solicitadas, para la asignación “de oficio” de una plaza se tendrá en cuenta únicamente el territorio histórico que figure para tal efecto. El proceso se convoca con periodicidad anual mediante resolución de la Dirección de Gestión de Personal que se hace pública en el mes de mayo, en la página web del Departamento de Educación, y en la que se concreta el calendario. El personal adjudicatario en este proceso de un puesto de trabajo o de una necesidad de cobertura tendrá que incorporarse a su centro de trabajo el 1 de septiembre de 2022 y de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo. El personal al que se le adjudique de forma definitiva un puesto de trabajo o una necesidad de cobertura en el proceso de adjudicación de comienzo de curso, tendrá la obligación (antes del 23 de julio) de comunicarse con la dirección del centro en el que va a prestar sus servicios el curso 2022-2023 a efectos de conocer el nivel, asignaturas, material y características del puesto de trabajo o necesidad de cobertura adjudicada. Será la dirección del centro la que decidirá la forma en la que ha de realizar esa comunicación, y la que decidirá si así lo estima oportuno, citar al personal en el propio centro o hacerlo de forma telemática. Además, el personal adjudicatario de un puesto o necesidad de cobertura, tendrá que comunicar al centro en ese momento el disfrute de aquellas licencias o permisos o modificación de su situación administrativa a la que quiera acogerse con efectos anteriores al 15 de septiembre”. La información que se recoge en el lugar indicado es compleja, extensa y nada concluyente. Esto es, no se indica al solicitante, de forma precisa, el lugar en donde puede encontrar las plazas que finalmente no quedaron ocupadas de forma definitiva, sobre la especialidad que le interesa, y que, por lo tanto, a 30 de septiembre, continuaban en situación de vacantes, al margen de que se hubieran cubierto posteriormente de forma temporal para garantizar el necesario servicio educativo. 9.- En cuanto a conocer cuántas de esas plazas han sido ocupadas por personal interino que lleven trabajando con anterioridad al 1 de enero de 2016, y en qué centros se encuentran, el Departamento de Educación, sí indica cuántas plazas, en qué centro y con qué perfil lingüístico de la especialidad que interesa están en dichas circunstancias. 10.- Teniendo en cuenta que podemos presuponer que el interés del solicitante, se encuentra precisamente en aquellas plazas que pudieran no encontrarse afectadas por un proceso de estabilización del ocupante temporal, y que sería precisamente las plazas vacantes que quedaron tras la convocatoria 2022 sin adjudicación definitiva, a menos las ocupadas por personal temporal en condiciones de estabilización, y ello a fecha 30 de septiembre, esta Comisión entiende que no se ha respondido realmente a la información solicitada por el reclamante, y que ha de proporcionársele. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por Don ……………………………., frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Segundo.- Emplazar al Departamento de Educación para que, en el plazo de 10 días, proporcione al reclamante la información solicitada en relación con los fundamentos jurídicos 8, 9 y 10. Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.