Estimada parcialmente 30/11/2022 · 34 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a información sobre políticas de diversidad y enfoque interseccional en Emakunde

Un ciudadano solicitó a Emakunde información detallada sobre la visibilidad y políticas hacia mujeres trans, lesbianas y bisexuales. El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales respondió parcialmente. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando al organismo a completar la información omitida.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública puede ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud, y la ausencia de motivación no es causa de rechazo.
2 La motivación del solicitante solo es relevante para ponderar la aplicación de límites de acceso cuando concurra un interés público o privado superior, lo cual no ocurre en este caso.
3 El organismo debe proporcionar los datos presupuestarios de las subvenciones citadas, ya que son objeto de obligada publicidad activa según la LTAIBG.
4 Es insuficiente responder mediante generalidades sobre el 'enfoque interseccional' cuando se solicitan datos concretos sobre campañas, materiales didácticos o criterios de evaluación de entidades.
5 La rendición de cuentas y la promoción de una ciudadanía crítica son finalidades esenciales de la LTAIBG para mejorar la gestión pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 141/2022, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000444 Asunto: Reclamación presentada por …………………… , por su disconformidad con la información proporcionada por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública dirigida a Emakunde. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 21 de septiembre de 2022, …………………… presentó una solicitud de acceso a la información pública ante Emakunde en la que requería lo siguiente: “Se solicita la siguiente información al organismo autónomo EMAKUNDE: - En el catálogo de servicios que ofrece este organismo, incorpora una relación de normativas que deben tenerse en cuenta en materia de igualdad entre hombres y mujeres y en la que debiera contemplarse aquella normativa que afecta a las mujeres trans. Existe alguna razón por la que no se menciona la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales así como los decretos que la desarrollan? ¿Tiene intención de incorporar dicha normativa al catálogo de servicios? - Ha impulsado este organismo - de forma individual o en colaboración con otras organizaciones- algún proyecto, investigación o estudio que aborde como eje principal la realidad de las mujeres lesbianas/bisexuales? ¿ Y de las mujeres trans? En caso de ser positiva la respuesta, ¿puede indicarse qué proyecto/s, el año, la entidad colaboradora si la hubiera y qué presupuesto se ha destinado? - En referencia a las campañas de sensibilización impulsadas por este organismo (8 de marzo y 25 de noviembre o campañas anuales) ¿se ha incorporado en los últimos 8 años imágenes o eslóganes que visibilicen a las mujeres lesbianas/bisexuales? ¿ y de mujeres trans? En caso afirmativo, ¿puede indicarse en cuáles? - ¿En los últimos 8 años ha realizado alguna campaña de concienciación específica sobre la situación de discriminación de las mujeres lesbianas/bisexuales? ¿y de las mujeres trans? En caso positivo, ¿puede indicarse en cuáles? - ¿Tiene alguna línea de trabajo y/o subvenciones o que mencione explícitamente la realidad de las mujeres lesbianas/bisexuales? ¿Y mujeres trans? En caso afirmativo ¿puede indicarse en cuáles? En caso negativo ¿Tiene previsto incorporarlo? - Ha incorporado la realidad de las mujeres trans y/o de las mujeres lesbianas en los programas ' Nahiko' 'Beldur Barik' u otro programa? En caso de ser afirmativo ¿puede indicarnos en cuales y cómo se incorpora dicha realidad? En caso negativo ¿tiene previsto incorporarlo en la próxima edición? - En los reconocimientos como entidad colaboradora impulsados por este organismo ¿se evalúa de forma específica que las entidades tengan medidas de protección para las mujeres trans? ¿y de mujeres lesbianas/bisexuales? En caso de ser afirmativa la respuesta ¿Puede indicarse cuales son los criterios de evaluación? - Cuantas becas se han concedido a investigaciones cuyo objeto de estudio principal aborda la realidad de las mujeres Lesbianas, Bisexuales y/o Trans? - En las formaciones ofrecidas por Emakunde, ¿Existe módulo específico que aborde la discriminación de las mujeres lesbianas/bisexuales ¿ y sobre mujeres trans? En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿Con qué asociaciones se ha trabajado la definición del mismo? .”. 2.- El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales el Gobierno Vasco, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2015, por el que se aprueban medidas de funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de acceso a la información pública, publicidad activa y en relación con el avance en la cultura de la transparencia y el buen gobierno, y que determina que “Cuando la información requerida esté en posesión de entidades del sector público vasco distintas a la Administración General, el responsable de la instrucción del expediente será el Departamento al que esté adscrito cada ente, entidad u organismo que posea la información”, con fecha 21 de octubre dictó resolución por la que se estima la solicitud proporcionando en su anexo la siguiente información: “En contestación a la solicitud de acceso a la información pública presentada por ……………………, se expone lo siguiente: El Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, establece en su artículo 20 que corresponde a la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación, a través de la Dirección de Derechos Humanos, Victimas y Diversidad: “o) La gestión de la diversidad y la promoción de la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual. En dicho ámbito, y en colaboración con asociaciones de personas LGTBI y, en su caso, con las organizaciones que trabajan en el ámbito LGTBI y de la identidad de género: i) El diseño, implementación y evaluación, sistemáticamente, de una política proactiva en rela‌ción con los apoyos necesitados por las personas LGTBI. ii) El desarrollo e implementación de programas de capacitación, sensibilización u otros dirigi‌dos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género, contribuyendo de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, y fomentando la autoestima y la dignidad. iii) Emprender campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para promo‌ver el respeto de la identidad de género de las personas LGTBI. p) La tramitación y expedición de la documentación administrativa regulada en el Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, relativa a las personas transexuales.” Por su parte la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, cuya modificación ha sido recientemente aprobada el 3 de marzo de 2022, incorpora en su artículo 3 como principio que debe regir y orientar la actividad de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres, el derecho al libre desarrollo de la identidad sexual y/o de género y orientación sexual y a la autonomía corporal y autodeterminación. Asimismo, junto al principio de igualdad de trato, el artículo 3 reconoce la integración de la perspectiva interseccional como vía para combatir la discriminación múltiple y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de aquellas mujeres o grupos de mujeres en quienes concurran otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminación como raza, color, origen étnico, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, proceso migratorio, estatus de refugiado, cultura, origen rural, situación de discriminación social, situación de seropositividad, familia monoparental, configuración familiar o cualquier otra condición o circunstancia personal, social o administrativa. La integración de este enfoque interseccional, supone tener en cuenta la interrelación e interacción del sexo y/o el género con el resto de los referidos factores susceptibles de generar discriminaciones múltiples, lo que constituye un reto importante para las políticas de igualdad de mujeres y hombres. En este sentido, el abordaje de la orientación sexual, identidad y/o expresión de género en Emakunde se ha de realizar desde el referido enfoque interseccional, del mismo modo que se han de abordar otros muchos factores que la Ley reconoce como generadores de situaciones de discriminación múltiple en las mujeres, pero sin llegar a constituir un ámbito de trabajo por sí mismo, como sí corresponde a los órganos que ostentan las competencias específicas. A modo de ejemplo, la incorporación progresiva del enfoque interseccional en los programas subvencionales de Emakunde, ha posibilitado el apoyo de diversos proyectos e investigaciones relacionados con la diversidad de orientación sexual e identidad de género, entre otros: Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres, para la realización de proyectos en materia de igualdad de mujeres y hombres Lesbianas con historia: memoria histórica lesbo-feminista a través de sus protagonistas. Asociación de estudios y centro de documentación para las libertades sexuales (Aldarte). Convocatoria 2021 Maternidades bollo. Asociación cultural Histeria Kolektiboa. Convocatoria 2021 Subvenciones a organizaciones, asociaciones y fundaciones que impulsan y promueven actividades de sensibilización y/o de prevención de comportamientos violentos Sensibilización, apoyo y acompañamiento a los procesos de empoderamiento como método de prevención contra todo tipo de violencias hacia mujeres lesbianas, bisexuales y trans (LBT) Asociación Aldarte Centro de Atención a gays y lesbianas. Convocatoria 2021 Subvenciones a municipios, cuadrillas y mancomunidades para la realización de diagnósticos y/o elaboración y evaluación de planes para la igualdad de mujeres y hombres. LGTBI herritarren errealitateei buruzko diagnostikoa Legorretan. Convocatoria 2021 Programa de Becas de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres: Lesbianas con recursos. ………………………., ……………………………., ………………………………., …………………………. Convocatoria 2013” 3.- Con fecha 27 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por …………………… por su disconformidad con la información proporcionada. En su escrito expone, de forma resumida, lo siguiente: “(…) Sin embargo, en relación a los datos solicitados, la resolución responde de forma parcial a las preguntas planteadas facilitando exclusivamente los datos de investigaciones y becas concedidas a proyectos que terceros presentan en relación a la diversidad sobre orientación sexual e identidad de género. Cabe destacar que la resolución reconoce el derecho del interesado a acceder a la información planteada por cuanto no entra en ninguno de los supuestos recogidos en la ley para no facilitar dicha información. La batería de información que se solicita, busca conocer si la administración vasca mantiene una dinámica proactiva en la incorporación de la interseccionalidad y concretamente si EMAKUNDE desde su autonomía incorpora dicha interseccionalidad en sus acciones. (…) 4.- Con fecha 28 de octubre de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. 5.- El 10 de noviembre de 2022 esta Comisión recibe escrito de alegaciones por parte de dicho Departamento, en el que se expone de forma resumida lo siguiente: “(…) A tenor de los preceptos mencionados, en definitiva, el objeto de ejercicio del derecho de acceso a la información regulado en la LTAIBG consiste en «información pública» que existe en el momento en que se formula la solicitud y obra en poder de una entidad incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de aquella ley básica estatal y ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las competencias y funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye. En el presente supuesto, Emakunde, en aplicación de la LTAIBG ha venido a responder a la solicitud de la ciudadanía, con la información y documentación que tiene del ejercicio de sus funciones reguladas en el Decreto 214/2006. Reiterar que Emakunde aborda la orientación sexual, identidad y/o expresión de género desde un enfoque interseccional, al igual que se abordan otros factores generadores de situaciones de discriminación múltiple en las mujeres. En virtud de todo lo cual, ha facilitado a la persona recurrente toda la información que Emakunde tiene a su disposición y que además está publicada en la web. Otra cuestión diferente es la motivación que alega la parte recurrente, de la que parece desprenderse una valoración subjetiva, o un posicionamiento de parte, de la gestión de las políticas públicas de Emakunde. Cuestión que entendemos queda fuera del ejercicio del derecho a la información pública por parte de la ciudadanía.”. Se adjunta al escrito de alegaciones, los siguientes documentos: La solicitud cursada por el reclamante. La Resolución dictada por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de fecha 21 de octubre de 2022, en respuesta a dicha solicitud. El DECRETO 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. El DECRETO 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Beca otorgada por Emakunde: LESBIANAS CON RECURSOS. Una mirada sobre el acceso y el uso de los recursos sociales en la CAE por parte de las mujeres lesbianas. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, obra en poder de Emakunde, entidad adscrita al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada LTAIBG. 4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada ante el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco el día 21 de septiembre de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales dictó Resolución de fecha 21 de octubre de 2022, sin que conste la fecha de su notificación al solicitante. 5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 27 de octubre de 2022. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse interpuesta en plazo. 6.- Esta Comisión considera necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma o al ámbito económico y presupuestario, así la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo, esta regulación resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento… La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos... en materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos,…en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos…” 7.- El capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno “configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Asimismo, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen –como no puede ser de otra manera– los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el consentimiento de su titular.” 8.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 9.- Entrando en el análisis concreto de la información solicitada esta Comisión debe indicar, en lo que se refiere a la pregunta relacionada con el hecho de que no figure la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales así como los decretos que la desarrollan, en el Catálogo de servicios de Emakunde y con la intención o no de incorporarla al citado Catálogo, que dicha petición ya ha sido respondida al expresarse en el dictado de la Resolución del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales que .”La integración de este enfoque interseccional, supone tener en cuenta la interrelación e interacción del sexo y/o el género con el resto de los referidos factores susceptibles de generar discriminaciones múltiples, lo que constituye un reto importante para las políticas de igualdad de mujeres y hombres. En este sentido, el abordaje de la orientación sexual, identidad y/o expresión de género en Emakunde se ha de realizar desde el referido enfoque interseccional, del mismo modo que se han de abordar otros muchos factores que la Ley reconoce como generadores de situaciones de discriminación múltiple en las mujeres, pero sin llegar a constituir un ámbito de trabajo por sí mismo, como sí corresponde a los órganos que ostentan las competencias específicas”. Ello debe interpretarse que en las normativas que se exponen en el Catálogo de Emakunde figuran únicamente las propias de su ámbito de competencia, y que no resulta imprescindible incorporar la Ley que se indica por parte del reclamante, del mismo modo que no figuran otras relacionadas con otros factores de discriminación en las mujeres, como pueden ser:: raza, color, origen étnico, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad , proceso migratorio, estatus de refugiado, cultura, origen rural, situación de discriminación social, situación de seropositividad, familia monoparental, configuración familiar o cualquier otra condición o circunstancia personal, social o administrativa. 10.- En cuanto a la pregunta número 2, relacionada con proyectos, investigaciones o estudios que aborden como eje principal la realidad de las mujeres lesbianas/bisexuales o trans, o la pregunta 5 sobre líneas de trabajo y/o subvenciones que mencionen explícitamente la realidad de las mujeres lesbianas/bisexuales o trans, o la pregunta 8 sobre becas que se han concedido a investigaciones cuyo objeto de estudio principal aborda la realidad de las mujeres lesbianas, bisexuales y/o trans, Emakunde ha proporcionado al solicitante un listado de beneficiarios de subvenciones de diferente tipología en las que se ha incorporado este enfoque interseccional, apoyando proyectos e investigaciones relacionados con la diversidad de orientación sexual e identidad de género, identificando proyecto, beneficiario y año de la convocatoria, si bien no se ha facilitado el dato presupuestario que también ha sido solicitado. Teniendo en cuenta que las subvenciones son objeto de obligada publicidad activa, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 c) de la LTAIBG, resulta sencillo proporcionar al reclamante un enlace al sitio web en el que figuran dichas concesiones, o en su defecto, puede indicársele directamente la cuantía de la ayuda concedida a cada una de las subvenciones que se han citado. 11.- En cuanto a la preguntas número 3 y 4 sobre campañas de sensibilización y la incorporación de imágenes o eslóganes que visibilicen a las mujeres lesbianas/bisexuales o trans, o sobre campañas de concienciación específica sobre la situación de discriminación de las mujeres lesbianas/bisexuales o trans pudiera sobreentenderse que no ha sido así, al no ser de su plena competencia, si bien debería indicarse expresamente ello a la reclamante. 12.- En cuanto a la pregunta número 6, sobre la incorporación de la realidad de las mujeres trans y/o de las mujeres lesbianas en los programas ' Nahiko' y 'Beldur Barik', que son programas de educación y sensibilización en valores sobre igualdad, respeto y no violencia en la infancia y con jóvenes, colaborando con los centros educativos y con los ayuntamientos, y en los que se han desarrollado materiales didácticos, guías y herramientas, también se presupone que se ha incorporado el enfoque interseccional de algún modo, lo que conlleva incorporar la interrelación e interacción del sexo y/o el género con otros factores susceptibles de generar discriminaciones múltiples, pero resulta oportuno indicar cómo se ha incorporado a esos materiales que están publicados en la web, para evidenciarlo y proporcionar así las referencias que solicita el reclamante, como la forma más clara de justificar su aplicación. 13.- En cuanto a la pregunta 7, debería responderse si el criterio de contar con medidas de proteccion para las mujeres trans, lesbianas o bisexuales resulta de aplicación para el reconocimiento de entidad colaboradora que gestiona Emakunde y, de ser así, cómo se evalúa. 14.- En cuanto a la pregunta 9, sobre si existe o no un módulo específico que aborde la discriminación de las mujeres lesbianas/bisexuales o trans en los programas formativos que promueve Emakunde, debería responderse concretamente si es así o no y cuál es su contenido. 15.- Por último, esta Comisión debe manifestar que entiende la alegación que formula Emakunde y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, al interpretar que de esta solicitud de acceso a la información se desprende un cuestionamiento por parte del reclamante de la gestión de las políticas públicas de Emakunde, en torno a lo que a él puede interesarle vinculado con la discriminación que sufren las mujeres lesbianas/bisexuales o trans. Pero no corresponde a esta Comisión valorar dicha motivación o intención, ya que la motivación tan solo tiene aplicación a la hora de ponderar la posible aplicación de los límites de acceso, esto es, cuando se produce una concurrencia de un interés público o privado superior que justifique la denegación del acceso. Esta Comisión no percibe la aplicación de límite alguno en la información solicitada, ni tampoco Emakunde, ni el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, han alegado un interés que limite el acceso, de entre los establecidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG. Es precisamente la rendición de cuentas y la promoción de una ciudadanía informada y crítica, lo que contribuye a una mejor gestión pública y a una sociedad más democrática y comprometida con la generación de valor público, y ello es la finalidad que persigue precisamente la LTAIBG con su regulación del derecho de acceso a la información pública. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por …………………… , por su disconformidad con la información proporcionada por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública dirigida a Emakunde. Segundo.- Emplazar al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco para que, en el plazo de 10 días, proporcione la información solicitada al reclamante en el sentido señalado en los fundamentos jurídicos 10, 11, 12, 13 y 14. Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.