Archivada 11/11/2022 · 17 días en resolverse

Reclamación por incumplimiento de la Resolución 60/2022 del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco

Una ciudadana solicitó a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública el cumplimiento de una resolución previa (60/2022) que obligaba al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco a entregar información. La Comisión aclara que no se trata de una nueva reclamación, sino de una petición de ejecución de un acto ya resuelto.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública ejerce las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 (LTAIBG) en el ámbito de Euskadi.
2 La competencia de la Comisión se limita a resolver reclamaciones derivadas de denegaciones expresas o presuntas según el artículo 3 del Decreto 128/2016.
3 El procedimiento actual no constituye una reclamación técnica, sino una solicitud de cumplimiento de la Resolución 60/2022 ya notificada al Departamento de Economía y Hacienda y al Ararteko.
4 La reclamación ante los órganos de garantía de transparencia tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos conforme al artículo 23.1 de la LTAIBG y la Ley 40/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 139/2022, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000441 Asunto: Reclamación presentada por Doña …………………………………, por incumplimiento de la Resolución 60/2022 dictada por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en relación con el Expediente de reclamación 2022/000215. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 25 de octubre de 2022, Doña …………………………………, ha presentado escrito de reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, exponiendo lo siguiente: “Con fecha 13 de mayo de 2022 interpuse una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública con motivo de la inadmisión de mi solicitud de información ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco (Expediente: 2022/000215). A dicha reclamación, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública resuelve lo siguiente: Primero.- Estimar la reclamación planteada por Dña. …………………………………frente a la inadmisión de su solicitud de información pública ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Segundo.- Emplazar al Departamento de Economía y Hacienda para que, en el plazo de 10 días, proporcione la información a la reclamante. Tercero.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y al Departamento Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal. Sirva el presente escrito para INFORMAR a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que, si bien en la resolución de la propia Comisión se instaba al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco a proporcionarme la información solicitada, dicho departamento ha hecho caso omiso a los requerimientos de la Comisión y, a día de hoy, aún no he recibido la información solicitada, negándome, una vez más, el derecho de acceso a la información pública recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, SOLICITO a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que me indique si tiene las competencias necesarias para actuar de oficio ante el incumplimiento de las resoluciones que ésta emite o derive mi reclamación al órgano de control y supervisión correspondiente”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- En el presente caso, no se trata de una reclamación, sino de una petición de cumplimiento de la Resolución 60/2022, de 23 de junio, dictada por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información, y puesta en conocimiento de la reclamante, del Departamento de Economía y Hacienda y del Ararteko -tal y como establece el artículo 24.5 de la LTAIBG-, ese mismo día 23 de junio. Así mismo, en cumplimiento del citado artículo 24.5, la Resolución 60/2022 fue publicada, previa disociación de los datos de carácter personal, una vez notificada a los interesados y traducida al euskera, en Legegunea-Portal de la normativa vasca, el 12 de septiembre de 2022. 4.- En virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación ante los órganos de garantía de la transparencia tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actualmente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Por ello, textualmente se recoge así en la citada resolución 60/2022, como en la totalidad de las resoluciones que dicta esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública: “