Un ciudadano solicitó información al Ayuntamiento de Errenteria sobre el proyecto de inversión de la empresa Papresa. Tras reclamar ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública por silencio administrativo, el interesado solicitó desistir de la reclamación al recibir una respuesta parcial del Ayuntamiento. La Comisión acepta el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública es competente para resolver reclamaciones sobre denegaciones expresas o presuntas de entidades locales de Euskadi según el Decreto 128/2016.
2
El artículo 94 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de los interesados a desistir de las solicitudes formuladas, obligando a la Administración a aceptar dicho desistimiento de plano.
3
El desistimiento es una de las causas legales que ponen fin al procedimiento administrativo, conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015.
4
No concurren causas de interés general ni la presencia de terceros que justifiquen limitar los efectos del desistimiento solicitado por el reclamante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 154/2022, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000481
Asunto: Reclamación presentada por Don ……………………………………… frente a la desestimación presunta de su solicitud de información ante el Ayuntamiento de Errenteria.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 22 de noviembre de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por Don ……………………………………… ante la falta de contestación a su solicitud por parte del Ayuntamiento de Errenteria. A dicha reclamación se acompaña copia de tres solicitudes de acceso a la información, realizadas con fechas 28 de julio de 2022, 23 de septiembre de 2022 y 25 de octubre de 2022, por el canal electrónico, dirigidas al Ayuntamiento de Errenteria, y referidas al proyecto de inversión de la empresa Papresa situada en el centro de la localidad.
2.- Mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2022 el Sr. ………. comunica a esta Comisión lo siguiente:
“El día 22 de noviembre presenté una reclamación ante la Comisión Vasca de derecho de acceso a la Información, ante la desestimación por silencio administrativo de una solicitud de acceso a la información presentada al Ayuntamiento de Errenteria el día 23 de septiembre de 2022.
Casualmente un día más tarde, el día 23 de noviembre, he recibido una notificación del Ayuntamiento con resolución de concesión parcial de lo solicitado, un determinado número de documentos y motivación referida algunas de las partes denegadas.
Al margen del retraso en el plazo (la ley establece un mes), que puedo considerar menos relevante, el hecho es que este expediente se ha visto modificado por dicha notificación y, en consecuencia, la reclamación pierde sentido en los términos presentados
El análisis de lo que el Ayuntamiento me ofrece y motiva puede llevar, en su caso, a otra reclamación en otros términos o también a la solicitud de acceso a la información en otra administración. Pero entiendo que debería de desistir de la reclamación presentada. Aunque no sé como hacerlo.
Me gustaría recibir alguna orientación. Es mi primera solicitud de acceso a la información y mi primera reclamación.”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, esta Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Institución Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a esta Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública que dice el reclamante haber solicitado, de existir, obraría en poder del Ayuntamiento de Errenteria, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
4.- El artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
5.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge el derecho a desistir de los interesados de las solicitudes que hayan formulado disponiendo la obligación de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
6.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud y la declaración de caducidad.
7.- El reclamante solicita, además, orientación para proceder a interponer otra reclamación en otros términos, a lo que esta Comisión debe indicar que, de no estar conforme con la información facilitada por el Ayuntamiento de Errenteria, puede interponer reclamación ante esta Comisión, en los términos que considere oportunos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, esto es, desde la notificación del Ayuntamiento de su resolución de concesión parcial sobre lo solicitado.
A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje limitar los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Dar por desistido a Don ………………………………………de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2022/000481 y registro 2022RTE01206124, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.