Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Bilbao el plan de recogida de residuos del casco viejo de diciembre de 2020. Tras no recibir respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Dicho organismo inadmitió la reclamación porque fue presentada antes de que transcurriera el plazo legal de un mes para que la administración resolviera la solicitud inicial.
Puntos clave de la argumentación
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El Ayuntamiento de Bilbao disponía de un plazo de un mes para dictar y notificar la resolución de la solicitud según el artículo 20.1 de la Ley 19/2013.
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La reclamación fue interpuesta el 31 de octubre, habiendo sido presentada la solicitud original el 10 de octubre de 2022.
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El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse tras la notificación del acto o una vez producidos los efectos del silencio administrativo.
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La reclamación se anticipó al plazo máximo de resolución legal, lo que conlleva la inadmisión de la misma.
Texto completo
RESOLUCIÓN 144/2022, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/0000449
Asunto: Reclamación presentada por Don …………………………………… frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Bilbao.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, mediante instancia general registrada el 10 de octubre de 2022, Don ……………………………………presentó ante el Ayuntamiento de Bilbao, la siguiente solicitud
“Solicito ver el plan de recogida de residuos y su implantación en el casco viejo de diciembre de 2020.”
2.- Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Bilbao, con fecha 31 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por Don ……………………………………en la que expone lo siguiente:
“Ante el incumplimiento normativo del Ayuntamiento de Bilbao en relación a la disposición de contenedores en el plano de fachada con interrupción del recorrido accesible al portal de acceso a viviendas, se solicita la revisión del 'PLAN DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y SU IMPLANTACIÓN EN EL CASCO VIEJO DE BILBAO' de diciembre de 2020. El propio Ayuntamiento de Bilbao mediante carta escrita firmada por el Concejal Delegado del Area de Servicios y Calidad de vida, afirma que dicho documento acredita el cumplimiento de la Orden VIV/561/2010 en concreto en la ubicación de los contenedores objeto de la queja. Se precisa revisar dicho documento para verificar tales afirmaciones y la argumentación empleada para justificar la normativa en el emplazamiento objeto de queja.
Por ello se solicita al Ayuntamiento de Bilbao el documento en cuestión. Los responsables del departamento nos solicitan que realicemos la solicitud por escrito, que queda formalizada el 10 de octubre de 2022. No habiendo recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, quisiéramos reclamar el acceso al documento 'PLAN DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y SU IMPLANTACIÓN EN EL CASCO VIEJO DE BILBAO' de diciembre de 2020.”.
3.- Con fecha 11 de noviembre de 2022, la Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Bilbao, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicho requerimiento fue aceptado el mismo día 11 de noviembre de 2022.
4.- Pasado el plazo otorgado al efecto, a la fecha de la presente Resolución, el Ayuntamiento de Bilbao no ha realizado alegación alguna. No obstante, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Bilbao no impide resolver la reclamación presentada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. ……………. ante el Ayuntamiento de Bilbao con fecha 10 de octubre de 2022, tal y como se acredita mediante justificante de presentación electrónica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Bilbao contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El reclamante afirma no haber recibido respuesta, no habiendo sido desvirtuada esta afirmación por el Ayuntamiento en el plazo de audiencia concedido.
4.- El Sr. …………… interpone la reclamación que nos ocupa, con fecha 31 de octubre de 2022, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En este sentido, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que la reclamación del Sr. ……………. ha sido presentada anticipándose al plazo máximo de resolución y ha de inadmitirse su reclamación.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ……………………………………, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Bilbao.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.