Estimada 21/12/2022 · 23 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Barakaldo sobre costes de servicios de centros de día y resolución de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Barakaldo costes de alimentos y transporte de centros de día. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión estima la reclamación: por motivos formales en las consultas 2, 3 y 4 (ya respondidas fuera de plazo) y por fondo en la consulta 1, al ser insuficiente remitir al interesado a la plataforma de contratación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a contratos formalizados por la Administración es materia de seguimiento de la entidad contratante, aunque los datos obren en poder de los suministradores del servicio.
2 El derecho de acceso a la información pública adquiere especial relevancia cuando afecta al ámbito económico y presupuestario para garantizar el control de la gestión de recursos públicos.
3 Las limitaciones al derecho de acceso deben interpretarse restrictivamente mediante un test de daño, concluyéndose que en este caso prevalece el interés público de control de la actividad administrativa.
4 El hecho de que una información esté sujeta a publicidad activa no exime a la Administración de la obligación de dar una respuesta concreta y directa en los plazos legales.
5 La remisión a portales web solo es válida si es precisa, concreta y proporciona el enlace directo a los datos exactos, especialmente si el solicitante no ha optado por la relación electrónica.

Texto completo

RESOLUCIÓN 157/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000491 Asunto: Reclamación presentada por D. ……………………………… , ante la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Barakaldo. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 24 de octubre de 2022, D. ………………………………presentó solicitud de información ante el Ayuntamiento de Barakaldo, mediante la que requería, de forma resumida, lo siguiente: “Mirando el presupuesto base de licitación del contrato administrativo de servicios cuyo objeto es la prestación de los servicios de atención a la vivienda comunitaria, centro de día y centro social de personas mayores en el edificio del centro de integración social del parque de los hermanos de Barakaldo del año 2019: (…) 1ª Consulta: ¿La partida del coste de suministro de alimentos dónde está y cuál es su coste? 2ª Consulta En costes salariales no hay ningún cocinero ¿Cómo cocinan la comida o ya viene cocinada?3ª Consulta: En la contestación de la consulta respecto al coste de mantenimiento de centro de día de Los Hermanos (doc 1) pone que el coste de transporte (3 furgonetas, dos viajes) son 108.221 euros. ¿Cómo se ha calculado? 4ª Consulta: ¿Cuál fue el coste de suministro de alimentos y el coste de transporte del año 2021de los centros de día de La Paz y Los Hermanos 2.- Con fecha 28 de noviembre de 2022, ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, el Sr. …………….. interpone reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, a la que adjunta la solicitud remitida. 3.- Con fecha 30 de noviembre de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de Barakaldo con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación resultó aceptada por el Ayuntamiento el día 2 de diciembre. 4.- Con fecha 7 de diciembre tiene entrada en esta Comisión por correo electrónico escrito del Ayuntamiento de Barakaldo por el que se comunica que se ha registrado a través del Sistema de Interconexión de registros (SIR) respuesta a esta Comisión. No habiéndose recibido dicha documentación registrada en el SIR con fecha de entrada 7 de diciembre, se le solicita su envío por correo electrónico, documentación que se recibe el 16 de diciembre y se adjunta al expediente de reclamación. En el mismo se expone lo siguiente: “Al respecto se INFORMA lo siguiente: Debido a distintos problemas la tramitación de dicho expediente se abordó con el plazo de contestación ya avanzado. Además, la solicitud del reclamante requería información que no obra en este Ayuntamiento y que, como muy bien indicaba el mismo en su escrito, en base al artículo 4 de la LTAIBG, ha habido que solicitarla a los diferentes adjudicatarios de los contratos públicos. Para intentar contestar en plazo, se ha procedido a requerir dicha información a los adjudicatarios de los contratos mediante correos electrónicos. - Correo enviado a la empresa ZAINTZEN, S.A. el 22/11/2022 - Correo enviado a la empresa ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. el 22/11/2022 - Correo enviado a la empresa ARAMARK, S.L. el 23/11/2022. Se adjuntan dichos correos y otros insistiendo en la urgencia de enviar la información solicitada cuanto antes. Lo avanzado del plazo a la hora de tramitar el expediente sumado a la demora de alguno de los adjudicatarios en facilitar la información ha supuesto que haya transcurrido el plazo para contestar. Con fecha 5 de diciembre de 2022 se ha procedido a dar salida a dicha contestación (se adjunta contestación con registro de salida) e intentar notificar la misma al reclamante en el domicilio indicado al efecto. Se espera que sea entregada en los próximos días.” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, esta Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Institución Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a esta Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la información en relación con los contratos formalizados por el Ayuntamiento de Barakaldo, si bien, pudiera no obrar en sus dependencias sino en los suministradores del servicio, son materia objeto de seguimiento por dicha entidad contratante. 4.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. …………….. ante el Ayuntamiento de Barakaldo con fecha 24 de octubre de 2022, tal y como se acredita mediante justificante de presentación en su registro. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Barakaldo contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El reclamante afirma no haber recibido respuesta, no habiendo sido desvirtuada esta afirmación por el Ayuntamiento en el plazo de audiencia concedido, ya que la respuesta ha tenido lugar una vez interpuesta la reclamación, precisamente durante ese plazo de audiencia concedido al efecto. 5.- El Sr. …………….. interpone la reclamación que nos ocupa, con fecha 28 de noviembre de 2022, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En este sentido, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo cual la reclamación ha de entenderse presentada en plazo. 6.-Entrando ya en el análisis concreto de la información solicitada, es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma o al ámbito económico y presupuestario, así la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo, esta regulación resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento… La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos... en materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos,…en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos…” 7.- Por su parte, en el Capítulo II de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi, relativo a las obligaciones de publicidad activa de las entidades locales vascas se incide con mayor exigencia en la publicación de información que “facilite el ejercicio del control del poder, de la actividad político-institucional y de la actuación administrativa de los entes locales, así como que garantice la rendición de cuentas de las representantes y los representantes públicos y el escrutinio de su gestión por la ciudadanía.” 8.- El capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno “configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Asimismo, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen –como no puede ser de otra manera– los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el consentimiento de su titular.” 9.- Por su parte, en el Capítulo III de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi, relativo a los principios en materia de acceso a la información pública y órgano de reclamaciones, establece que “Las limitaciones establecidas en la legislación básica en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública serán interpretadas con carácter restrictivo y mediante un proceso de evaluación entre el daño presumiblemente producido al interés público y privado que se invoque frente a la relevancia o trascendencia de la información solicitada y su necesidad objetiva para llevar a cabo un escrutinio democrático de la acción de gobierno”. Dichos límites no son de aplicación directa en ningún caso, son de carácter potestativo, y debe justificarse su aplicación basándose en motivos de interés público y habiendo previamente valorado el perjuicio o daño que la aportación de la información supondría. Así, en el caso concreto que nos ocupa, puede entenderse que no aplica ninguno de los límites puesto que el test del daño concluye que el hecho de proporcionar dicha información al solicitante no supone ningún perjuicio para el interés público, bien al contrario, dicho interés público, es decir, el control de la actividad pública, es el que justifica el acceso a la información. 10.- A mayor abundamiento, debe advertirse que la materia vinculada con la contratación pública es de obligada publicidad activa, aunque esta Comisión no es competente para el seguimiento de su cumplimiento. El artículo 5.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece para los sujetos obligados, como es el caso del Ayuntamiento de Barakaldo, la publicación “periódica y actualizada de la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”; y en su artículo 5.4 que “La información sujeta a obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.” El artículo 8.1.a) de la citada ley establece la obligatoriedad de la publicación de “todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente”. 11.- En el plazo de alegaciones se ha podido confirmar que, en efecto, se han realizado las contrataciones para los servicios sobre los que se pregunta, al adjuntarse a esta Comisión la respuesta enviada por parte del Ayuntamiento de Barakaldo al reclamante, así como los correos remitidos a las empresas proveedoras de dichos servicios para localizar la información y proceder a su suministro. Si bien, no consta la recepción efectiva de dicho envío postal por parte del reclamante. 12.- Esta Comisión ha podido comprobar cuál es la información proporcionada, consistente en lo siguiente, que se reproduce de forma literal a continuación: “En relación con su solicitud, procede la estimación de la misma y se tiene a bien informar lo siguiente: Con respecto a la Consulta 1, informar que el servicio de restauración en el “CIS Los Hermanos” no se presta a través del contrato que usted maneja, sino de otro contrato diferente cuyo objeto es la prestación del servicio de restauración del Centro de Integración Social del Parque de Los Hermanos de Barakaldo (“Servicio de restauración del Centro de Integración Social del Parque de los Hermanos, de Barakaldo”), a cuyo expediente puede acceder a través de la Plataforma de Contratación Pública en Euskadi. Con respecto a la Consulta 2, informar que la comida se cocina en las instalaciones de la cafetería del CIS Los Hermanos y cuenta con personal para ello, de acuerdo con el mismo contrato de restauración citado anteriormente. Con respecto a la Consulta 3, informar que los datos solicitados no obran en el Área de Acción Social, ya que forman parte de la administración de las empresas que gestionan los Servicios mencionados. El Ayuntamiento de Barakaldo, en base al artículo 4 de la LTAIBG, ha solicitado dicha información, que se traslada al interesado: “El servicio del trasporte está subcontratado y el coste durante el año 2021 ha sido de 99.608,37 € con una ocupación media en el centro de día del 67% aproximadamente. La entidad que realiza el trasporte calcula las rutas según número de ocupación del centro y distancia de las rutas al centro. Con respecto a la Consulta 4, informar que los datos solicitados no obran en el Área de Acción Social, ya que forman parte de la administración de las empresas que gestionan los Servicios mencionados. El Ayuntamiento de Barakaldo, en base al artículo 4 de la LTAIBG, ha solicitado dicha información, que se traslada al interesado: CIS LOS HERMANOS: Coste suministro de alimentos en el año 2021 fue de 60.745 Euros; coste del Transporte en el año 2021 se ha contestado en la respuesta anterior. CIS LA PAZ: Coste suministro de alimentos en el año 2021 fue de 10.249 Euros; coste del Transporte en el año 2021 fue de 2.436 Euros.” 13.- En lo que respecta a la primera consulta, no resulta suficiente indicar que la información se encuentra publicada en la Plataforma de la contratación pública en Euskadi, ya que la publicidad activa en materia de contratación, siendo una obligación legal, tal y como hemos expuesto en el fundamento jurídico 10, no responde de modo preciso y directo a lo solicitado. Siguiendo el Criterio Interpretativo CI/009/2015, que esta Comisión comparte, referido a información ya objeto de publicidad activa por el organismo de que se trate, el hecho de que una información solicitada se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley. En el presente caso, además, el solicitante no ha manifestado su voluntad de relacionarse de forma electrónica con la administración, ya que ha solicitado la remisión de la información a una dirección por correo postal, por lo que no resulta adecuada la remisión a la plataforma de contratación de Euskadi. Además, en el caso de suministrar la información concreta y de proporcionar a su vez el lugar web en donde se encuentra la información, debería hacerse proporcionando el link que accede a la información solicitada y, dentro de éste, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. 14.- En lo que respecta a la segunda, tercera y cuarta consulta, esta Comisión entiende que la respuesta se corresponde con lo solicitado. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. ………………………………, ante la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, en lo que respecta a lo solicitado en la consulta Primera. Segundo.- Estimar, aunque únicamente por motivos formales, la reclamación presentada por D. ………………………………, ante la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, en lo que respecta a lo solicitado en las consultas 2, 3 y 4, ya que ya se le ha remitido la información correspondiente, aunque fuera del plazo establecido para ello. Tercero.- Emplazar al Ayuntamiento de Barakaldo para que, en el plazo de 10 días, proporcione la información solicitada en su consulta Primera al reclamante, en el sentido señalado en el fundamento jurídico 13. Cuarto.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Barakaldo. Quinto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.