Estimada 13/02/2023 · 47 días en resolverse

Reclamación de la Asociación de Comercio, Hostelería y Servicios de Irún por falta de respuesta del Ayuntamiento de Irún a solicitud de información sobre subvenciones

La Asociación de Comercio, Hostelería y Servicios de Irún solicitó al Ayuntamiento de Irún copias de resoluciones sobre subvenciones al comercio. Ante la falta de respuesta, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ayuntamiento no respetó el plazo legal de respuesta, aunque finalmente aportó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre subvenciones y ayudas públicas es de obligada publicidad activa según el artículo 8.1 c) de la Ley 19/2013.
2 El Ayuntamiento de Irún superó el plazo máximo de un mes para notificar la resolución, incurriendo en silencio administrativo negativo conforme al artículo 20.4 de la Ley 19/2013.
3 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 La reclamación se estima únicamente por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales, dado que la información fue finalmente entregada durante la fase de alegaciones.

Texto completo

RESOLUCIÓN 7/2023, DE 13 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000524 Asunto: Reclamación presentada por la Asociación de Comercio, Hostelería y Servicios de Irún, ante la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Irún. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 22 de noviembre de 2022, la Asociación de Comercio, Hostelería y Servicios de Irún presentó solicitud de información ante el Ayuntamiento de Irún, mediante la que requería lo siguiente: “Copia de la Resolución del Alcalde, o del órgano en quién ha delegado, donde se ha resuelto aprobar la concesión de las subvenciones a las diferentes solicitudes y proyectos presentados a la Convocatoria 2021, Anexo específico nº 19 Ayudas al comercio de Irún para proyectos de interés estratégicos en el marco del Plan Estratégico de Comercio BDNS:568311, (BOG Nº 113 de 17 de junio de 2021)” 2.- Con fecha 28 de diciembre de 2022, ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Irún, la Asociación de Comercio, Hostelería y Servicios de Irún interpone reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en los siguientes términos: “(…) Por todo lo expuesto SOLICITO, a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que acepte la presente reclamación/queja por la actitud del Ayuntamiento de Irún de obstrucción al acceso de una información pública y se le apremie a que facilite el acceso a la misma” A la citada reclamación acompaña copia de su solicitud en la que consta la justificación de su registro electrónico de entrada en el Ayuntamiento de Irún. 3.- Con fecha 12 de enero de 2023, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de Irún con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación resultó aceptada por el Ayuntamiento el mismo día 12 de enero. Resolución 7/2023 1/6 4.- Con fecha 24 de enero tiene entrada en esta Comisión escrito del Ayuntamiento de Irún por el que se adjunta la documentación siguiente:  Resolución de alcaldía de 23 de enero de 2023 (Esp./Exp.: 2023INPU0001), con el siguiente contenido que se reproduce de forma parcial: “ (…) Que por Resolución de Alcaldía nº 55 de fecha 17 de enero de 2022 se resolvió atender la solicitud de acceso a información solicitada, adjuntando la información solicitada en la notificación de la propia resolución. A la vista de la documentación obrante en el expediente. HE RESUELTO 1º.- Atender la solicitud de acceso a información pública realizada por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública adjuntando la información solicitada en la notificación de esta resolución. Así mismo, informar que dicha documentación, junto con la restante documentación de este expediente se puede consultar en la Sede Electrónica, en el apartado "Mis Expedientes".  Resolución de alcaldía de 17 de enero de 2023 (Cód Expdte.: 2022INPU0012) con el siguiente contenido que se reproduce de forma parcial: “(…) HE RESUELTO 1º.- Atender esta solicitud de acceso a información pública adjuntando la información solicitada en la notificación electrónica de esta resolución”.  Resolución del Alcalde de fecha 28-10-2022 y número de expediente 2021SUHA0200  Resolución del Delegado de economía y hacienda de fecha 13-4-2022 y número de expediente 2021SUHA0311  Resolución de la Delegada de la ciudad de fecha 6-6-2022 y número de expediente 2021SUHA0246  Resolución del Delegado de economía y hacienda de fecha 13-4-2022 y número de expediente 2021SUHA0200 Dichos documentos se hacen llegar con la siguiente denominación de ficheros: Resolución 7/2023 2/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, esta Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Institución Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a esta Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la materia en relación con las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Irún, resulta evidente que es información que obra en su poder. Es más, en virtud de lo estipulado en el artículo 8.1 c) de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, es información pública de obligada publicidad activa. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal 4.- La solicitud inicial de información fue presentada por la Asociación de Comercio, Hostelería y Servicios de Irún ante el Ayuntamiento de Irún con fecha 22 de noviembre de 2022, tal y como se acredita mediante justificante de presentación electrónica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Resolución 7/2023 3/6 Irún contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El reclamante afirma no haber recibido respuesta, no habiendo sido desvirtuada esta afirmación por el Ayuntamiento en el plazo de audiencia concedido, ya que la respuesta ha tenido lugar una vez interpuesta la reclamación, precisamente durante ese plazo de audiencia concedido al efecto. 5.- La Asociación de Comercio, Hostelería y Servicios de Irún interpone la reclamación que nos ocupa, con fecha 28 de diciembre de 2022, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En este sentido, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo cual la reclamación ha de entenderse presentada en plazo. 6.- La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho, en la que se pide copia del decreto del alcalde u órgano delegado antes referenciada. El Ayuntamiento de Irún no respondió a la solicitud en plazo, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la mencionada solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 de la citada Ley. Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, el órgano competente ha aportado la documentación en la que consta que se ha enviado a la entidad solicitante mediante documento anexo a la resolución y notificación electrónica. Resolución 7/2023 4/6 7.- Teniendo en cuenta lo anterior, cabe recordar que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dispone que “La Resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante” En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, justificado por parte del Ayuntamiento de Irún en fase de alegaciones en base a un error de procedimiento. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la Ley al manifestar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”, 8.- No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha concedido el acceso a la información solicitada, sin que pueda presumirse que no se haya satisfecho la solicitud. En casos como éste, en que se ha respondido fuera del plazo concedido al efecto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, una vez presentada la reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que prevé en su artículo 24, debe reconocerse, por un lado, el derecho de la entidad interesada a obtener respuesta en plazo y, por otro, tener en cuenta el hecho de que se le ha proporcionado, si bien, como decimos, una vez presentada la reclamación. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, al no haberse respetado el derecho de la entidad solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, sin que sea preciso instar a realizar ulteriores trámites. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad, RESUELVE Primero.- Estimar, aunque únicamente por motivos formales, la reclamación presentada por la Asociación de Comercio, Hostelería y Servicios de Irún, ante la falta Resolución 7/2023 5/6 de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Irún. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Ayuntamiento de Irún. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.