Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación del Gobierno Vasco la contabilidad completa, contratos menores, declaraciones de IVA y fondos europeos de dos centros educativos (2015-2020). El solicitante alegó que la respuesta fue incompleta y escueta. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando a facilitar datos de contratos menores, pero desestima la contabilidad completa por considerarla una petición abusiva.
Puntos clave de la argumentación
1
El Tribunal Supremo exige que cualquier restricción al derecho de acceso a la información parta de una interpretación estricta de los límites y se justifique mediante un test de daño y de interés público.
2
La solicitud de la contabilidad completa de seis años se considera abusiva y ajena a la finalidad de la ley, ya que implicaría una dedicación desproporcionada de medios y una ingente labor de anonimización de datos personales.
3
Se determina que la información de contratos menores anteriores a 2020 no está disponible en el portal público, a pesar de ser objeto de publicidad activa obligatoria desde diciembre de 2014.
4
La solicitud de declaraciones de IVA es improcedente ya que los centros educativos carecen de personalidad jurídica propia y dicha competencia recae en la Dirección de Tributos del Departamento de Hacienda y Economía.
5
Se confirma que la petición sobre Fondos Europeos fue respondida correctamente al no existir constancia de ayudas recibidas por los centros en los ejercicios analizados.
Texto completo
RESOLUCIÓN 11/2023, DE 13 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2023/000007
Asunto: Reclamación presentada por Don xxx, por su disconformidad con la información facilitada en respuesta a su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 26 de septiembre de 2022, Don xxx presentó una solicitud de acceso a la información pública, ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco en la que requería lo siguiente:
“Por la presente se solicita la información y documentación pública de los siguientes CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS:
A). “ELEXALDE”, sita; [(Calle Sarriena, 42 (Leioa - Bizkaia) C.P. 48940] Código
de centro: 48009426.
B). “Kurtzea”, [: Sixta Barrenetxea 24 (Kurtzea- Galdakao- Bizkaia) C.P.
48960] Código de centro: 48012280.(…)
SOLICITA; copia íntegra/completa del/los expediente/es [PORMENORIZADOS].
Contabilidad completa (integra) de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 (Gestión económica de los Centros Docentes Públicos dependientes del Departamento de Educación” del Gobierno Vasco).
Contratos menores completos/íntegros de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018/ 2018/2019, 2019/2020. Y a su vez enlace e indicación expresa a la web del portal de contratación pública.
Declaraciones de IVA, compensaciones, pagos, autoliquidación, devoluciones, etc.. (El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo doméstico final de productos y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior).
Copia completa y desglose por cursos 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, de los FONDOS SOCIALES EUROPEOS (FSE) y FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER). Y a su vez enlace, e indicación expresa, clara y concisa; a la web del portal donde se publiquen, gestionen, tramiten y publiciten dichos fondos europeos.”.
2.- Consta así mismo, que el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, con fecha 19 de octubre requirió subsanación, cuya notificación fue aceptada el 25 de octubre y respondida mediante escrito de subsanación el 3 de noviembre de 2022.
3.- Mediante Resolución notificada el 18 de noviembre y aceptada el 27 de noviembre el Departamento de Educación del Gobierno Vasco concedió acceso parcial a la información solicitada, en los siguientes términos:
“RESUELVO
Primero: Estimar parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada por el solicitante e identificada con el código 2022/000404 en lo relativo al traslado de la información obrante disponible en la Dirección de Gestión Económica en esta administración.
En este sentido se traslada la siguiente información disponible con relación a la solicitud cursada atendiendo a las siguientes consideraciones:
1. Contabilidad completa
Se adjunta como anexos la información contable disponible para los centros solicitados correspondiente a los ejercicios 2015-2020, ambos inclusive.
La contabilidad de los centros docentes dependientes del Gobierno Vasco se realiza y liquida por ejercicio económico y no por curso académico.
2. Contratos menores
La relación de los contratos menores de los centros docentes dependientes del Departamento de Educación es pública en el Registro Vasco de Contratación en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi:
Puede acceder a la búsqueda para el período solicitado de manera sencilla con el buscador facilitado completando los siguientes campos:
Poder adjudicador: Gobierno Vasco
Entidad impulsora: Educación-Centros Educativos
Órgano contratación: Cada uno de los centros solicitados
3. Declaraciones de IVA
Los centros educativos no realizan declaraciones de IVA. No tienen personalidad jurídica distinta del Gobierno Vasco y la competencia para realizar las declaraciones de impuestos le corresponde a la Dirección de Tributos del Departamento de Hacienda y Economía.
4. Fondos Europeos
En el Departamento de Educación, no hay constancia de que esos centros hayan solicitado y recibido ayudas de los Fondos Europeos. De hecho, en la información contable aportada, no se ha consignado ningún ingreso, en ninguno de los ejercicios analizados, en el epígrafe correspondiente.”
4.- Con fecha 26 de diciembre tiene entrada en el propio expediente de acceso a la información pública que instruyó el Departamento de Educación, y no en el procedimiento de reclamaciones que instruye la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la reclamación formulada por Don xx, por su disconformidad con la información facilitada por el Departamento de Educación.
5.- El 10 de enero de 2023 el Departamento de Educación advierte a esta Comisión de la entrada de dicha reclamación en su expediente y le proporciona acceso al mismo para la consulta y descarga de la documentación correspondiente, y se procede a darlo de alta en el procedimiento de reclamaciones que instruye esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
6.- En la reclamación se recoge de forma sintética lo siguiente:
“(…)
EXPONE
Que vengo a reiterar y hacer valer en su totalidad e integridad y de forma íntegra/completa ante esta “Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública”. La petición de fecha 25/09/2022. Ya que por ley y por de4echo corresponde conocer [como DF, de acceso e información –“art. 20.1-d”, “art. 105” CE/78- , “rendición de cuentas”, “derecho a saber”, y “derecho a auditar, conocer y saber en que se gastan e invierten nuestros presupuestos públicos, etc..].
(...)
4. Que, en base a la normativa, sobre la “Gestion Económica de los Centros Educativos Públicos” y la misma recoge entre otras, estos ANEXOS. Sin renuncia expresa a ninguna otra información/datos/documentación publica, y a su vez los derechos y libertades que me asisten.
PRESUPUESTO DE INGRESOS
PRESUPUESTO DE GASTOS
GRUPO DE CUENTAS DE INGRESOS (
REGISTRO DE INGRESOS
REGISTRO DE MOVIMIENTOS EN CUENTA CORRIENTE
REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE CAJA
REGISTRO DE GASTOS
REGISTRO DE INVENTARIO
REGISTRO DE INVENTARIO DE BIBLIOTECA
ESTADO DE CUENTAS RENDIDAS POR EL CENTRO
CERTIFICA / I N G R E S O S/ GASTOS
ACTA DE CONCILIACIÓN BANCARIA
ACTA DE ARQUEO DE CAJA
SI RENUNCIA EXPRESA A OTROS QUE POR LEY Y POR DERECHO QUE DEBA CONOCER Y POR EXTENSIÓN OBTENER COPIA INTEGRA/COMPLETA Y PORMENORIZADA.
(…)
11. Que sobre la “CONTABILIDAD”, los CONTRATOS MENORES –su transparencia- ("....Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014..."), “FACTURAS”, “IVA” y “FONDOS EUROPEOS”, etc.. y se solicitó expresamente copia íntegra/completa PORMENORIZADA y/o identificación del portal web donde están publicados, en cumplimiento de la -PUBLICIDAD ACTIVA- de los mismos (adjunto solicitud).
En cumplimiento del dictado de la LCSP y otras. Ruego obliguen a entregarlos, completarlos y a unirlos al procedimiento/expediente creado. Y se remitan a la mayor brevedad posible y de forma URGENTE.
Que en ese mismo sentido ocurre con el IVA:
(…) Declaraciones de IVA, compensaciones, pagos, autoliquidación, devoluciones, etc..
(El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo doméstico final de productos y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior).
Que como se comprueba en el “ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA”, hay “INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS”, “COMEDORES DE GESTION DIRECTA”, etc.. en todos los años facilitados. Aunque he de reiterar que la información y documentación publica facilitada, es MUY EXCUETA, MUY INCOMPLETA – ni si quiera podemos hablar de parcial- , NADA clara ni concisa, ni ordenada, etc.. Y posiblemente NO sea ni autentica, ni literal.. (que les adjunto).
En base a la RESOLUCIÓN (Localizador: J0D0Z-T4550-5PWV) de fecha 27/11/2022 y junto a DOS documentos adjuntos.
A su vez, “NO se sabe de la legitimidad y legalidad” de la contabilidad facilitada, ya que NO viene firmada de forma electrónica, etc…
(…)
Por todo ello SOLICITA:
1. Ruego expresamente, se obligue por parte de esta “Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública” a entregar TODA la información, datos y documentación pública solicitada y la misma sea remitida a esta COMISIÓN; (como garante y para sea fehaciente el cumplimiento y su REMISIÓN). Que la misma se haga llegar de forma telemática/electrónica y digitalizada, entre otras; (foliado, literal, autentico, ordenado cronológicamente, legible, inteligible, comprensible, CSV, metadatos, Hash, Huella Digital,..)etc.. Y la misma se remita a esta dirección electrónica xxx), en base al cumplimiento de las resoluciones, recomendaciones e indicaciones de esta; “Comisión”, el “Comisionado -GAIP-”, el “CTBG”, la AN, el TC , TS, TEDH, TJUE….Entre otras.(En su defecto a la sede electrónica que indiquen, con mención expresa de recibir comunicación al correo electrónico para poder comparecer). ..). [Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo].
Todo ello lo realicé en base a un “interés legítimo”, “interés público SUPERIOR”, “acción pública SUPERIOR”, como es en un estado de derecho y democrático. La “RENDICIÓN DE CUENTAS”, “DERECHO A SABER” y la “PUBLICIDAD ACTIVA” de los “CONTRATOS MENORES”,“INVENTARIOS”,” FACTURAS”, “IVA”, ”FONDOS EUROPEOS”, etc..
[Como es el dicho, sin transparencia, no hay democracia y se vulneran derechos fundamentales, DDHH (DUDH, CEDH, PIDCyP, etc..)].
2. Ruego expresamente, den contestaciones congruentes y motivadas, para no contravenir los citados derechos y normas. Se dicte y resuelva de forma expresa motivada y congruente. Obligando a las personas competentes a dar respuesta en tiempo y forma (art. 35 y 88 | LPAC 39/2015).
3. Ruego expresamente se admita este escrito y sus documentos adjuntos. Contesten a ello en tiempo y forma.
4. Ruego expresamente informen de cada trámite que se realice sobre ello y den “copia íntegra” antes de dictar una resolución firme, definitiva y vinculante. (Recordando el trámite de alegaciones y de audiencia -Art. 76 y 82 de la LPACAP-. SIN olvidar; “Art. 75 LPAC” -medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento-. Entre otras.
12. Ruego expresamente me auxilien, amparen y tutelen, y tomen cuantas “cautelas” y “tutelas” sobre esa información y documentación pública y garanticen del procedimiento y apliquen, entre otros el Art. 70 de la LPACAP, para cuando completen y vuelvan a entregar el Expediente integro/completo como se solicitó.
Artículo 70. Expediente Administrativo.
1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.
A su vez el cumplimiento expreso, del dictado del; [“Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo”], entre otros sus: artículos 51, 52, etc..
13. Ruego expresamente, como medio de comunicación y notificación ruego se haga a la dirección de correo electrónico; xxx. A TODOS LOS EFECTOS DE FORMA ELECTRÓNICA Y A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO INDICADA, CUANTO MENOS LA COMUNICACIÓN PARA COMPARECER EN LA SEDE ELECTRÓNICA”.
7.- Con fecha 12 de enero de 2023, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Departamento de Educación, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo.
8.- El 9 de febrero de 2023, esta Comisión recepciona escrito de alegaciones del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, en el que se expone lo siguiente:
“Tras el análisis de la petición formulada inicialmente, en la respuesta inicial fue facilitada la información obrante con el nivel de agregación disponible intentando atender a los distintos aspectos referidos en el marco de la petición cursada por el interesado. La información facilitada intentaba en todo momento dar respuesta motivada a los distintos aspectos recogidos en la petición. (5 apartados)
La reclamación actual se centra en el punto primero relativo a la Contabilidad Completa. En la interpretación de este concepto de una manera general por parte del interesado se hace una concreción y petición adicional de una amplia serie de aspectos que no se recogían en la petición inicial y que suponen de hecho una información de amplio detalle adicional que excede el ámbito de la primera y que utiliza dicha información facilitada como base para la formulación de una nueva petición pero como reclamación ante la Comisión.
Debe referirse y subrayarse que para dar respuesta a la petición de contabilidad completa, en la respuesta realizada el pasado 18 de noviembre de 2022 se facilitó el balance de ingresos y gastos de cada ejercicio para los años y centros solicitados interpretando que dicha información facilitada daba cumplida respuesta a la petición inicial formulada dado que refiere los estados contables de manera completa de los ejercicios solicitados.
En este sentido, analizando el fondo de la reclamación actual, en interesado solicita nueva y abundante información, pero alguna ya se proporcionó la primera vez y otra contiene datos personales protegidos por la Ley de protección de datos relativa a datos bancarios e información de terceros.
Del análisis y revisión de toda la petición de información adicional se detalla la información disponible en la aplicación informática de gestión económica de los centros (IKASKUDEK), no correspondiendo en muchos casos con la formulación de la petición cursada:
• Presupuesto de ingresos
• Presupuesto de gastos
• Grupo de cuentas: Entendiendo dicha petición como la relativa a la clasificación de los ingresos, esa información está contenida en la información ya proporcionada en la respuesta inicial.
• Registro de ingresos: Estos registros contienen datos de carácter personal relativo a terceros.
• Registro de movimientos en cuenta: No existe información nominalizada de esta forma. Debe interpretarse la relativa al Libro de bancos. Estos registros contienen datos de carácter personal relativo a terceros.
• Registro de movimientos de caja: Estos registros contienen datos de carácter personal relativo a terceros.
• Registro de Gastos: Estos registros contienen datos personales.
Adicionalmente se solicitan otro conjunto de datos que no constan en la aplicación informática citada.
Cabe concluirse por tanto que la petición excede ampliamente la petición inicial y debería aclararse en una nueva solicitud aquellos aspectos a facilitar en el marco de la información disponible con el nivel de concreción y acotación temporal adecuado dado que en todo caso esta petición formulada en los términos actuales resulta excesiva tanto en su contenido como en su alcance y afección a terceros.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, obra en poder del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada LTAIBG.
4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco el día 26 de septiembre de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El plazo quedó suspendido desde el momento en el que se notificó el requerimiento de subsanación - que fue realizado el 19 de octubre y aceptado el 25 de octubre- hasta el 3 de noviembre que fue subsanada la deficiencia.
5.- La Resolución fue notificada el 18 de noviembre, aunque no fue aceptada hasta el 27 de noviembre. Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante el Departamento de Educación con fecha 26 de diciembre de 2022. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse interpuesta en plazo. No obstante, a esta Comisión no llegó hasta el 10 de enero de 2023, a través del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, dando acceso al expediente.
6.- El derecho de acceso a la información pública goza de un amplio reconocimiento en su ordenamiento y, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia ha de partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos:
“La Exposición de Motivos de la Ley 19/2013, de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad.
Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar-STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017(rec.75/2017) y STS 344/2020 (rec.8193/2018)- respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: “(…) La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”.
De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: “(…) 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias el caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso”. Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legamente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad” (FJ.3º)”
7.- Entrando en el análisis de la información solicitada, y en lo que respecta a la pretensión de acceder a la Contabilidad completa (integra) de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 (Gestión económica de los Centros Docentes Públicos dependientes del Departamento de Educación” del Gobierno Vasco), esta Comisión ha podido conocer dentro de la documentación del expediente que en dos documentos anexos a la resolución dictada, uno por cada centro solicitado, se proporcionó el documento oficial de estado de ejecución presupuestaria de los ejercicios 2015 al 2020, conforme al soporte informático que el Departamento de Economía y Hacienda tiene instaurados para la gestión económica, en base a sus directrices y normas técnicas. En él figuran los ingresos y gastos por capítulos y conceptos presupuestarios. Dichos anexos están directamente extraídos de la aplicación informática, con fecha 16 de noviembre de 2022, y referencia P77002 para el documento de estado de ejecución presupuestaria y referencia P77003 para el anexo de estado de ejecución presupuestaria.
Tal y como alega el Departamento de Educación, la pretensión que se explicita en la reclamación excede ampliamente la petición inicial, y formulada en esos términos resulta excesiva en su alcance, y se ve afectada por la protección de datos de carácter personal.
Esta Comisión entiende que la información solicitada en los términos formulados en la reclamación tiene un carácter abusivo y no justificado con la finalidad de la Ley. No se solicita el acceso a un documento, un expediente o una información analítica presupuestaria específica, sino que se solicita la contabilidad completa de 6 años. Ello se aleja claramente de la finalidad de la Ley, ya que de una parte se evidencia un carácter abusivo sobrepasando claramente el límite normal del ejercicio de este derecho, teniendo en cuenta que la contabilidad conlleva una documentación tan extensa sobre la que, por ejemplo, no existe obligación de presentar copia completa de ella de forma ordinaria ni tan siquiera a los órganos tributarios competentes, estando a su disposición, por supuesto, y proporcionándose en los casos tasados por la Ley General Tributaria. Además, ello implicaría un perjuicio para los servicios del centro docente dedicando medios para preparar copia auténtica, como solicita el reclamante, de toda esa ingente documentación, y debiéndose proceder a la necesaria anonimización de los datos personales que haya que proteger, o en su defecto, a conceder la audiencia debida a los afectados.
Diferente hubiera sido interesarse por una información más específica y concreta, con un carácter más singularizado, y que no conllevara una dedicación desproporcionada con la finalidad de la rendición de cuentas que protege el derecho de acceso a la información pública, lo que, además, puede solicitarse en cualquier momento.
Por todo ello, debe desestimarse en este extremo su reclamación.
8.- Con respecto a los Contratos menores completos/íntegros de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018/ 2018/2019, 2019/2020. Y a su vez enlace e indicación expresa a la web del portal de contratación pública, el Departamento de Educación ha indicado que puede accederse a la información a través del “Registro Vasco de Contratación en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi: (Puede acceder a la búsqueda para el período solicitado de manera sencilla con el buscador facilitado completando los siguientes campos:
Poder adjudicador: Gobierno Vasco
Entidad impulsora: Educación-Centros Educativos
Órgano contratación: Cada uno de los centros solicitados)”.
Sin embargo, esta Comisión ha podido comprobar que no se encuentran publicados los datos anteriores al 2020, que son los que solicita el reclamante, a no ser que no exista ningún contrato menor en cuyo caso debiera así indicarse, y de existir, deben proporcionarse, siendo además, de obligada publicidad activa desde la entrada en vigor de la LTAIBG, el 9 de diciembre del 2014. No obstante, y en base a la misma argumentación del apartado anterior, los datos a proporcionar serían los que son objeto de publicidad activa, conforme a lo estipulado en el artículo 8.1.a) de la LTAIBG, no resultando necesario proporcionar la copia de los contratos. Ello no obsta para que tratándose de una información más específica y concreta, con un carácter más singularizado, y que no supusiese una dedicación desproporcionada con la finalidad de la rendición de cuentas que protege el derecho de acceso a la información pública, pueda solicitarse en otro momento la copia del contrato. Ello conllevaría, el análisis del caso concreto y la ponderación necesaria para atender las circunstancias que se dan, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique o no el acceso.
9.- Con respecto a las declaraciones de IVA, el departamento ya ha informado de que “los centros educativos no realizan declaraciones de IVA. No tienen personalidad jurídica distinta del Gobierno Vasco y la competencia para realizar las declaraciones de impuestos le corresponde a la Dirección de Tributos del Departamento de Hacienda y Economía, por lo que no correspondería proporcionar mayor información
10.- Con respecto a la petición sobre los Fondos Europeos, el Departamento de Educación, ya ha respondido que “no hay constancia de que esos centros hayan solicitado y recibido ayudas de los Fondos Europeos. De hecho, en la información contable aportada, no se ha consignado ningún ingreso, en ninguno de los ejercicios analizados, en el epígrafe correspondiente.”, luego ha quedado oportunamente respondida la petición, a juicio de esta Comisión.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por Don xxx, por su disconformidad con la información facilitada en respuesta a su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
Segundo.- Emplazar al Departamento de Educación para que, en el plazo de 10 días, proporcione al reclamante la información solicitada, conforme a lo estipulado en el fundamento jurídico 8, referida a los contratos menores.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.