Desistimiento 01/03/2023 · 30 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de Irura y resolución por desistimiento

Dña. xxx solicitó al Ayuntamiento de Irura acceso a archivos municipales sobre urbanismo y expropiaciones de los años 80. Alegó falta de respuesta y dificultad para acceder a la documentación necesaria para un recurso de reposición. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública declara concluso el procedimiento por desistimiento, ya que la interesada manifestó haber obtenido la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión es competente para resolver reclamaciones sobre denegaciones expresas o presuntas de acceso a la información pública en entidades locales vascas según el Decreto 128/2016.
2 Se distingue que, para interesados en un procedimiento administrativo en curso, el acceso a los documentos se rige por la normativa del procedimiento administrativo y no por la Ley de Transparencia (LTAIBG).
3 El artículo 94 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de los interesados a desistir de las solicitudes formuladas, obligando a la Administración a aceptar dicho desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
4 Se considera que la interesada satisfizo su pretensión de acceso a la documentación tras las gestiones realizadas y la conformidad expresada en su escrito del 24 de febrero de 2023.
5 El desistimiento pone fin al procedimiento administrativo conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 15/2023, DE 1 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2023/000035 Asunto: Reclamación presentada por Dña. xxx frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Irura. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 30 de enero de 2023, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por Dña. xxx ante la falta de contestación a su solicitud por parte del Ayuntamiento de Irura. En la reclamación se expone lo siguiente: “He presentado en múltiples ocasiones escrito solicitando información determinante al Ayuntamiento de Irura desde el día 20 de octubre de 2022. Tras varios escritos, finalmente, 19-XII-2022 recibo 2 escritos, Decreto Alcaldía y otro escrito. El Decreto Alcaldía tenía 1 mes de plazo para presentar recurso de reposición. Y, a pesar de mandar multiples escritos solicitando información determinante, NUNCA se me facilito, y finalmente, sin que pasara el plazo para interponer recurso, lo interpuse el día 18 de enero de 2023, sin que se pasara el plazo. Debo indicar que, solicitaba me facilitaran de la forma más cómoda posible para el ayuntamiento, acceder a archivos municipales para poder revisar varios documentos (proyecto modificación plaza San Miguel de Irura, década de los 80. Construcción de garaje por parte de mi madre en la década de los 80, autorización solicitada al ayuntamiento en su día (mi madre falleció el año 1999), así también, documentación que tenga el ayuntamiento de la expropiación de terrenos que se realizó en la década de los 80). Sin entregarme nada de todo ello, tuve que realizar el recurso de reposición. Eso sí, en los escritos presentadados a través de Back solicitaba en todo momento que, se suspendiera el plazo de presentación de recurso hasta que tuviera acceso a la documentación solicitada. Y, NADA de todo ello se cumplió. Todavía el día 24 de enero de 2023 hemos seguido solicitando información para poder acceder a los archivos muniicpales, a pesar de tener ya interpuesto el recurso sin que se pasara el plazo concedido..... Finalmente, el día 24 de enero de 2023 se me remite un correo electrónico, indicando que tengo a mi disposición, sólo un documento, del resto nada, y de suspensión de plazo para interponer el recurso, nada...... He presentado un total de 7 escritos solicitando el acceso a los archivos municipales, desde el día 20 de octubre de 2022 hasta el día 17 de enero de 2023. Es por ello que, solicito su auxilio para que, el ayuntamiento me facilite el acceso a los archivos municipales, no sólo el que me ha indicado el día 24 de enero de 2024, sino que, quiero ver todos los documentos solicitados, yo no vivo en Irura. Además, interponge el presente escrito como DENUNCIA a la reclamación reiterada de solicitud de documentación”. A dicha reclamación se acompaña copia del recurso de reposición interpuesto por la reclamante con fecha 18 de enero de 2023, que de forma parcial se reproduce a continuación: “(…) DIGO: II. Que considerando que el Decreto no resulta ser ajustada a Derecho y lesiva para los intereses de quien suscribe, dicho sea en términos de estricta defensa, por mor de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), por medio del presente escrito, se interpone, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN, en base al siguiente orden de, ALEGACIONES (…) Por todo lo expuesto, SOLICITO. - Tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, junto con los documentos que lo acompañan, tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN en tiempo y forma, así como por hechas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo y, previa la tramitación que corresponda: I. Revoque mediante NULIDAD o subsidiariamente ANULABILIDAD Del citado Decreto de Alcaldía 324/2022, por las causas expuestas en el cuerpo del recurso de reposición. II. Se nos permita revisar los citados expedientes: Modificación Plaza San Miguel……….. III. Revisar el expediente de Construcción con autorización del Ayuntamiento del garaje en la parte inferior de la casa Goiko-Etxe. IV. Revisar el PGOU del Ayuntamiento de Irura vigente y precedentes. V. Se nos permita ver la documentación y los planos de expropiación de los terrenos al construirse la autovía, Nacional 1. Lo pido en Donostia a 18 de enero de 2023. OTROSI DIGO PRIMERO. -Que, por la presente, se solicita la inmediata suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado, hasta tanto no se resuelva el recurso de reposición que nos atañe”. Así mismo se acompaña el escrito remitido al Ayuntamiento de Irura el 23 de enero de 2023, con el siguiente contenido que se transcribe de modo parcial: “(…) SOLICITAMOS, 1. Reiteramos nuestra solicitud de querer Revisar los documentos indicados en el apartado IV del presente escrito, siendo determinante para poder defender nuestros intereses. 2. Así también, seguimos solicitando se proceda a la SUSPENSIÓN de plazos hasta recibir la documentación solicitada y demás solicitudes del presente escrito, para presentar el Recurso de reposición, cuestión que NO se ha respondido, y, con el fin de poder presentar el Recurso de Reposición dentro del plazo legal, hemos tenido que presentar sin tener acceso a documentación alguna. Y, nos indiquen, la Fecha en la que podemos revisar TODOS los documentos citados. 3. Solicitamos, por favor, se nos remita la documentación en castellano, o bilingüe, la solicitante ha estudiado toda su vida en castellano, y a pesar de que el euskera es un idioma que domina, es el idioma elegido, como bien conocerá el ayuntamiento para comunicarse con la misma”. 2.- Con fecha 3 de febrero de 2023, la Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Irura, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicho requerimiento fue aceptado el mismo día 3 de febrero de 2023”. 3.- Con fecha 13 de febrero de 2023 esta Comisión recibe escrito remitido por el Ayuntamiento de Irura, a través del sistema de interconexión de registros (SIR) de fecha de registro 10 de febrero, en el que expone lo siguiente: “GAIA: 2022HIRI0014 espedientearen informazio errekerimendua Idatzi honen bidez, MARIA LOURDES LABACA ZABALA andereak (15946080L Nan zk) informazio publikoa eskuratzeko eskubidea erabiltzearen arloari dagokion eta eskatutako informazioa helarazten dizuegu. Atxikirik bidaltzen ditugu espediente honetan jaso eta bidali ditugun idatzi guztiak, dataren bidezko kronograma”. Se adjunta al escrito, un listado con 29 interacciones ordenadas por fechas, y un total de 10 archivos, en el que se recogen los documentos que han sido remitidos por la interesada al Ayuntamiento de Irura y las respuestas por éste otorgadas a los mismos. 4.-Con fecha 14 de febrero esta Comisión se dirige a la interesada con el fin de darle a conocer que esta Comisión solo es competente, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, para resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo se le indica que debe tener en cuenta que la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo. Así mismo, se le expone que dado que la información que se le ha facilitado durante las 29 interacciones que constan en el escrito de alegaciones enviado por el Ayuntamiento de Irura es amplia y diversa, y además con acceso a documentos que no se han recepcionado por su parte, y que se han considerado rechazados, además de que con posterioridad a la fecha de entrada de la reclamación a la Comisión, también se le ha remitido información, se procede a otorgarle un plazo de audiencia para que muestre su conformidad o disconformidad con la información que se le ha remitido, en relación únicamente con este expediente de reclamación por denegación o disconformidad con la información pública hasta ahora facilitada. 5.- Con fecha 24 de febrero de 2023 esta Comisión recepciona escrito de la Sra. xxx en el que comunica lo siguiente: “(…) Y, por cierto, desde el primer momento solicitamos la paralización de la obra......, y solicitud de puesta de manifiesto la documentación que, todavía no hemos podido ver. Eso sí, hemos recibido dos Decretos alcaldía, que ayer respondimos y que nos indican que tenemos plazo de 3 semanas para pasar por el ayuntamiento a ver la documentación, y un mes para poder modificar-ampliar-confirmar el recurso presentado dentro del plazo que se nos concedió, sin haber podido ver la documentación necesaria para garantizar nuestros derechos, constitucionales, a la defensa y documentación que la administración debe facilitar. Tal y como nos indica uno de los Decretos, ya hemos solicitado con 48 horas de antelación el momento en el que vamos a pasar a ver TODA la documentación que solicitamos, que según indican, estará a nuestra disposición. Pasaremos el jueves día 2 de marzo de 2023 a las 10:30 horas. ** Adjuntamos Escrito presentado online el 22-02-2023 por la noche, respondiendo a los dos Decretos alcaldía e indicando el momento en el que vamos a pasar por el Ayuntamiento para poder ver la documentación Agradecerles las gestiones que han podido realizar para que podamos ver al documentación necesaria para presentar un recurso en condiciones. Por cierto, indicar también que, la Fiscalía de Gipuzkoa tiene conocimiento de todo lo que está aconteciendo, para que, si considera oportuno, adopte las medidas necesarias para proteger nuestros derechos constitucionales”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Dada la complejidad de interacciones que se han producido alrededor del caso, cabría exponer en este acto en cuáles sí resultaría competente esta Comisión para resolver, siempre que se trataran de solicitudes de acceso a la información pública sobre expedientes ya cerrados, sin respuesta del Ayuntamiento o en plazo de reclamación, y en qué partes debería ser inadmitida, por resultar de aplicación la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la cual, en su apartado primero determina que es la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo. 4.- No obstante, ha de tomarse en consideración que el artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el derecho a desistir de los interesados de las solicitudes que hayan formulado disponiendo la obligación de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. En este sentido, ha de entenderse que la interesada ya ha satisfecho su pretensión de acceso a la documentación, tal y como figura, en el escrito de conformidad remitido por ella a esta Comisión con fecha 24 de febrero, sin menoscabo de la continuidad del procedimiento que aún está abierto y de su instrucción por parte del Ayuntamiento de Irura, conforme a la norma que resulte de aplicación, por lo que ha de dársele por desistida en esta reclamación. 6.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud y la declaración de caducidad. A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje limitar los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad, RESUELVE Primero.- Dar por desistida a Dña. xxx de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2023/000035, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de Irura. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.