Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio la normativa vigente sobre terrazas y veladores. Tras alegar silencio administrativo, la Comisión Vasca de Acceso a Información Pública inadmitió la reclamación al comprobarse que el Ayuntamiento sí había respondido en plazo, quedando la solicitud fuera del tiempo legal de impugnación.
Puntos clave de la argumentación
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El Ayuntamiento de Erandio acreditó haber respondido a la solicitud inicial el 15 de junio de 2022, adjuntando la ordenanza de 2004 y notificando el inicio de su revisión.
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El propio reclamante reconoció haber recibido dicha información en una solicitud posterior presentada el 16 de septiembre de 2022.
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La reclamación se interpuso el 9 de febrero de 2023, superando ampliamente el plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013 para impugnar actos administrativos.
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La Comisión determinó que, al existir respuesta real y documentada, la reclamación debe ser inadmitida por extemporaneidad.
5
Se insta al Ayuntamiento a responder prontamente a la segunda solicitud del ciudadano (de septiembre de 2022) para evitar el consumo innecesario de recursos públicos en nuevas reclamaciones.
Texto completo
RESOLUCIÓN 22/2023, DE 1 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/0000054
Asunto: Reclamación presentada por Don xxx frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Erandio.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 11 de junio de 2022, Don xxx presentó una solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Erandio, mediante la que requería la siguiente información:
“POR FAVOR, SOLICITO LA NORMA VIGENTE SOBRE TERRAZAS Y VOLADORES A LA FECHA DE JUNIO 2022 COMO LAS MODIFICACIONES O REVISIONES QUE SE ESTÉN REALIZANDO. GRACIAS”
2.- Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Erandio, con fecha 9 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Comisión reclamación interpuesta por Don xxx. Adjunta a su reclamación la solicitud de acceso a la información pública presentada ante dicho Ayuntamiento con fecha 11 de junio, junto con el justificante de registro telemático.
En su reclamación se expone, de modo resumido, lo siguiente:
“SOLICITO LA INFORMACION PEDIDA AL AYUNTAMIENTO DE ERANDIO MEDIANTE INSTANCIA QUE SE ADJUNTA DE 11 DE JUNIO DE 2022 GRACIAS”
3.- Con fecha 10 de febrero de 2023, la Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Erandio, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicho requerimiento fue aceptado el mismo día 10 de febrero de 2023.
4.- Con fecha 14 de febrero de 2023 esta Comisión recibe escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Erandio, en el que se expone lo siguiente:
“Dada cuenta del escrito presentado ante el Registro General de este Ayuntamiento el día 10/02/2023, relativo a la reclamación realizada por D. xxx, referida a la falta de contestación sobre la ordenanza vigente de Terrazas y Veladores de este Ayuntamiento, por la presente se le comunica lo siguiente:
Con fecha 11/06/2022 el citado interesado solicita información sobre la normativa vigente(se anexa documento).
Con fecha 15/06/2022 se remite oficio comunicando el estado de dicha normativa (se anexa documento).
Con fecha 16/09/2022 el referido interesado solicita información sobre normativa vigente a la fecha (se anexa documento).
Esta última petición de información continúa en proceso de resolución. Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.”
Se adjunta al escrito de reclamación:
Un documento en el que consta la solicitud de información de fecha 11 de junio de 2022 presentada por Don xx, así como un documento anexo que contiene el Decreto de alcaldía 193/2022, por el que se aprueba el Plan anual normativo para el año 2022, y en el que figura como previsión
“la necesidad de abordar la revisión de la vigente Ordenanza de Terrazas y Veladores con objeto de adaptar su contenido a las problemáticas advertidas durante el periodo de vigencia de la misma, teniendo en cuenta igualmente la incidencia que sobre esta realidad de ocupación del espacio público tienen las nuevas formas de explotación de la actividad hostelera surgidas como consecuencia de las medidas impuestas por la emergencia sanitaria originada por el brote epidémico de COVID-19.
Con esta actualización de la normativa se pretende favorecer la ordenación del espacio público, garantizar su uso seguro y accesible, así como ayudar a la viabilidad de este sector de la actividad económica duramente castigado por las restricciones asociadas a la pandemia. Concurren, por tanto, motivos de interés general que justifican esta iniciativa, representados por la protección del entorno urbano y la exigencia de asegurar la correcta convivencia entre las actividades hosteleras y el derecho de la ciudadanía al uso común de las vías públicas”.
Respuesta del Ayuntamiento a la citada solicitud de fecha 15 de junio en la que consta lo siguiente:
“En contestación a su escrito presentado ante la sede electrónica del Ayuntamiento con fecha 11 de junio de 2022 en virtud del cual solicita la normativa vigente sobre terrazas y veladores, así como las modificaciones o revisiones que se estén realizando, por la presente, se le comunica lo siguiente: - Actualmente continua en vigor la ordenanza publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia n* 107 de 7 de junio de 2004, cuya copia se adjunta.
- Con fecha 7 de febrero de 2022 ha iniciado un procedimiento de revisión de la vigente ordenanza, encontrándose actualmente en fase de elaboración de anteproyecto.
Se adjunta como anexo la citada ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2004.
Solicitud del Sr. xxx al Ayuntamiento de Erandio de fecha 16 de septiembre de 2022, requiriendo lo siguiente:
“CON FECHA 15 DE JUNIO 2022 SE INFORMO QUE SE ESTABA INICIANDO UN PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LA ORDENANZA DE TERRAZAS DESDE EL DIA 07 DE FEBRERO. SOLICITO INFORMACION DE QUE ORDENANZA ESTA VIGENTE AL DIA 16/09/2022 DADO QUE EXISTEN VARIAS TERRAZAS QUE NO CUMPLEN LA NORMATIVA DEL 2004 EN LOS REFERENTE A ITINERARIOS PEATONALES Y SOLICITO QUE SE VA A HACER POR EL AYUNTAMIENTO PARA EVITAR ILEGALIDAD”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- La solicitud de información fue presentada por el reclamante ante el Ayuntamiento de Erandio con fecha 11 de junio de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Erandio contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Sr. xxx refiere no haber sido contestada su solicitud, mientras que el Ayuntamiento de Erandio ha documentado en la fase de audiencia concedida que sí le fue respondida con fecha 15 de junio de 2022.
4.- El Sr. xxx interpone la reclamación que nos ocupa, con fecha 9 de febrero de 2023, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En este sentido, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
5.- Dado que sí fue realmente respondida la solicitud de 11 de junio, tal y como ha justificado el Ayuntamiento de Erandio, y como se evidencia en la nueva solicitud de acceso a la información de fecha 16 de septiembre -al reconocer el Sr. xxx que se le informó que se estaba iniciando un procedimiento de revisión de la ordenanza de terrazas desde el día 7 de febrero e interesarse por ello-, esta reclamación ha de considerarse fuera del plazo establecido para su interposición, y debe ser inadmitida.
6.- No obstante, y dado que el Sr. xxx, nuevamente presentó una solicitud el día 16 de septiembre interesándose por la ordenanza sobre veladores y terrazas vigente a la fecha de la solicitud, y no habiéndose todavía respondido, como indica el Ayuntamiento de Erandio, esta Comisión debe aconsejar que se proceda a su pronta respuesta, no dando lugar a una nueva reclamación, cuyo procedimiento de instrucción consume recursos públicos innecesariamente y demora la satisfacción de un derecho ciudadano de acceso a la información que obra en poder de la administración competente y no está sujeta a los límites que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en sus artículos 14 y 15, ni a las causas de inadmisión previstas en su artículo 18.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por Don xxx, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Erandio, conforme a lo estipulado en el fundamento jurídico 5.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Erandio.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.