Inadmitida 21/03/2023 · 92 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por incumplimiento del Ayuntamiento de Ermua de la Resolución 5/2023 sobre acceso a información pública

La Asociación Alianza contra la Corrupción reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Ermua de una resolución previa (5/2023) que obligaba a entregar información. La Comisión inadmitió la reclamación al considerar que no se solicitaba nada nuevo y que la vía administrativa estaba agotada.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública tiene competencia para resolver reclamaciones sobre el derecho de acceso a la información pública en el sector público vasco según el Decreto 128/2016.
2 La resolución previa 5/2023 ya había estimado parcialmente la pretensión del solicitante, instando al Ayuntamiento de Ermua a proporcionar la información en un plazo de 10 días.
3 Se aplica el artículo 116.e) de la Ley 39/2015, que establece la inadmisión de recursos administrativos cuando carezcan manifiestamente de fundamento.
4 La reclamación se considera sin fundamento al no plantear elementos nuevos sobre un asunto ya resuelto por la Comisión.
5 Al haber recaído ya una resolución administrativa, la única vía legal restante es la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Texto completo

RESOLUCIÓN 35/2023, DE 21 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2023/000099 Asunto: Reclamación presentada por la Asociación Alianza contra la Corrupción, ante el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Ermua de la Resolución 5/2023 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que estimaba parcialmente su reclamación. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 15 de noviembre de 2022, la Asociación Alianza contra la Corrupción presentó una solicitud de acceso a la información pública, a través del registro electrónico general, ante el Ayuntamiento de Ermua. Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena. 2.- Con fecha 14 de diciembre de 2022 se notifica por parte del Ayuntamiento de Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página. Ermua a la Asociación Alianza contra la corrupción escrito de respuesta a su solicitud. 3.- Con fecha 19 de diciembre de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por la Asociación Alianza contra la corrupción por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Ermua. 4.- El 20 de enero de 2023, esta Comisión dictó Resolución 5/2023, por la que se estima parcialmente la reclamación presentada y se insta al Ayuntamiento de Ermua a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione a la entidad reclamante la información objeto de su solicitud, conforme a lo establecido en los fundamentos jurídicos 11, 12 y 13. 5.- Dicha resolución fue notificada a la entidad reclamante, al Ayuntamiento de Ermua y al Ararteko, el día 20 de enero de 2023. La Asociación Alianza contra la Corrupción aceptó la notificación ese mismo día, el Ararteko el día 23 de enero, y el Ayuntamiento de Ermua no recogió la notificación, por lo que expiró el 31 de enero de 2023, siendo en todos los casos válidas las notificaciones puesto que existe constancia de su envío y puesta a disposición, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6.- El 9 de febrero de 2023, dicha Resolución fue publicada en Legegunea, el portal de la normativa vasca, dentro de su sección de Documentación de relevancia jurídica. Resolución 28/2023 1/4 LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T4FRQ-0QBS EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador SINATZAILE / FIRMANTE: MIREN MARTIARENA BARCAIZTEGUI | 2023/03/21 12:05:55 rbusav/es?r01kQry=tC:euskadi;tF:documentacion_juridica;tT:tramita_resolucion_rec _aip;m:documentLanguage.EQ.es,documentName.LIKE.5/2023;p:Inter;o:legalDocPu blishDate.DESC;&materia_n=&normField=&rango_normativo=&organo_vigente=&no rmStatus=&normTypeOB=&statuteState=&area_actuacion=&materia_c=&materia_dj =&materia_drj=&tipo_documento=tramita_resolucion_rec_aip FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, obra en poder del Ayuntamiento de Ermua, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada LTAIBG. 4.- Esta Comision ya dictó Resolución sobre este caso mediante la instrucción del Expediente 2022/000512 y Resolución 5/2023 por la que se estimó parcialmente la pretensión de la entidad reclamante, conforme a lo establecido en sus fundamentos jurídicos. 5.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Resolución 28/2023 2/4 y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido el artículo 116 de la citada Ley establece, entre las causas de inadmisión de los recursos administrativos, la señalada en su apartado e), cuando el recurso carezca manifiestamente de fundamento, como en el presente caso, en el que no se reclama nada nuevo, y sobre el que ya ha recaído Resolución contra la que solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1. m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por la Asociación Alianza contra la Corrupción, ante el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Ermua de la Resolución 5/2023 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que estimaba parcialmente su reclamación. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Ayuntamiento de Ermua. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.