Estimada 21/03/2023 · 56 días en resolverse

Reclamación de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos por silencio administrativo en solicitud de datos sobre ayudas PAC

La Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos solicitó al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco el número de solicitudes de ayudas PAC tramitadas por entidades colaboradoras (2018-2022). La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales debido al silencio administrativo, aunque reconoce que la información fue posteriormente facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no respondió en el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG, incurriendo en silencio administrativo.
2 El derecho de acceso a la información es esencial para la rendición de cuentas y el escrutinio de la gestión de fondos públicos.
3 Se determinó que la solicitud fue satisfecha al informar que en Euskadi no se utilizan entidades colaboradoras para la PAC, sino Oficinas Comarcales Agrarias de las Diputaciones Forales.
4 La resolución es estimatoria únicamente por motivos formales, ya que el órgano competente no cumplió con el plazo legal de respuesta antes de la interposición de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 14/2023, DE 21 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2023/000025 Asunto: Reclamación presentada por la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 21 de diciembre de 2022, la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos presentó una solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena. Medio Ambiente del Gobierno Vasco en la que requería lo siguiente: Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página. “Solicita: Se solicita derecho de acceso a la información de los siguientes datos: Número de solicitudes únicas de ayudas PAC tramitadas por todas y cada una de las entidades colaboradoras habilitadas por la administración autonómica competente para tramitar dichas ayudas en las campañas 2018 a 2022, desglosadas por provincias”. 2.- Ante la falta de respuesta por parte del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente el Gobierno Vasco, con fecha 24 de enero de 2023, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, en la que expone lo siguiente: “Solicita: Que en la solicitud de acceso a la información registrada con número de 2022RTE01244938 se proceda a reconocer íntegramente el derecho de acceso a la información solicitada en los términos expresados en la solicitud presentada y se proceda remitir la misma, conteniendo el número de solicitudes únicas de ayudas PAC tramitadas por todas y cada una de las entidades colaboradoras habilitadas por la administración autonómica competente para tramitar dichas ayudas en las campañas 2018 a 2022”. Acompaña a su reclamación, la solicitud de acceso presentada el 21 de diciembre de 2022. 3.- Con fecha 21 de febrero de 2023, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Resolución 14/2023 1/6 LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T4FRQ-7424 EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador SINATZAILE / FIRMANTE: MIREN MARTIARENA BARCAIZTEGUI | 2023/03/21 12:07:44 Ambiente, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. 4.- El 3 de marzo de 2023 esta Comisión recibe escrito de alegaciones por parte de dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente: “(…)TERCERA.- Con fecha 1 de marzo de 2023, el Director de Agricultura y Ganadería dictó resolución definitiva en el procedimiento 2022/000496, lo que fue notificado a la asociación interesada el 2 de marzo de 2023. En síntesis, resolvía el citado acto que en la Comunidad Autónoma de Euskadi no se emplea la vía de las entidades colaboradoras, tal y como vienen previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la articulación de las ayudas referentes a la Política Agrícola Común, ni se habilita a ninguna entidad para tal fin. La tramitación de las solicitudes únicas citadas ayudas se realiza a través de las Oficinas Comarcales Agrarias de las Diputaciones Forales correspondientes a los distintos Territorios Históricos. A mayor abundamiento, y únicamente a los efectos de dar una imagen íntegra de la materia objeto de cuestión, se señalaba asimismo en la Resolución del Director de Agricultura y Ganadería que el mecanismo para dar publicidad a las personas beneficiarias de las ayudas referentes a la Política Agrícola Común se articula a través de la url del FEGA del Gobierno central: https://www.fega.gob.es/es/datos- abiertos/consulta-de-beneficiarios-pac ; lo que puede completarse con la información que, auxiliarmente, propociona esta Administración en la siguiente url: CUARTA.- Siendo la información señalada toda la existente al respecto de la materia inquirida, y habiendo sido la misma notificada a la asociación interesada, este Departamento considera que procede la desestimación de su pretensión por desaparición sobrevenida de su objeto. Por lo expuesto, SOLICITO a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública se sirva admitir este escrito, tenga por evacuado el trámite de ALEGACIONES conferido en el expediente 2023/000025, y en virtud de los hechos expuestos y el derecho invocado, proceda a emitir Resolución por la que desestime la reclamación interpuesta por la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos contra el silencio negativo producido en el procedimiento de Acceso a la Información Pública nº 2022/000496, por haber recaído, a la fecha de esta evacuación, resolución expresa del Director de Agricultura y ganadería que proporciona la información habiente al respecto de la materia, lo que ha producido la desaparición sobrevenida del objeto de la controversia”. FUNDAMENTOS DE DERECHO Resolución 14/2023 2/6 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la materia en relación con las subvenciones otorgadas por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, resulta evidente que es información que en todo o en parte obra en su poder. Es más, en virtud de lo estipulado en el artículo 8.1 c) de la citada LTAIBG las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, es información pública de obligada publicidad activa. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal 4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco el día 21 de diciembre de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. La entidad reclamante afirma que su solicitud no ha sido contestada y el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente no ha desvirtuado dicha afirmación en el plazo de alegaciones concedido al efecto, ya que, como indica, fue resuelta con fecha 1 de marzo de 2023 y notificada el 2 de marzo, esto es, con posterioridad a la interposición de la reclamación. Resolución 14/2023 3/6 5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 24 de enero de 2023. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 6.- Además, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo cual la reclamación ha de entenderse presentada en plazo. 7.- Es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión, así la LTAIBG, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “. 8.- Pues bien, entrando ya en la materia objeto de la reclamación, esta Comisión debe expresar que, a pesar de que se ha resuelto y notificado fuera del plazo establecido para ello, la Resolución ha sido estimatoria y se declara que se ha dado acceso a la totalidad de la información existente respecto de la información solicitada. En la consulta que esta Comisión ha realizado a las bases de datos de FEGA del Gobierno central: https://www.fega.gob.es/es/datos-abiertos/consulta-de-beneficiarios-pac ; y a la que se facilita para completar la información que, auxiliarmente, proporciona el Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/pagos-tramitados-organismo- pagador/web01-a2nekabe/es/, puede observarse que tan solo figura la correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021. Esta Comisión entiende que debiera haberse informado a la entidad solicitante, ya que la misma solicitó la información relativa a los ejercicios 2018 a 2022, sobre las razones por las que no figura la Resolución 14/2023 4/6 información del ejercicio 2018 y del 2019, así como la fecha de previsión de publicación de la correspondiente al ejercicio 2022. 10.- No obstante, con la información proporcionada por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y teniendo en cuenta que “en la Comunidad Autónoma de Euskadi no se emplea la vía de las entidades colaboradoras, tal y como vienen previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la articulación de las ayudas referentes a la Política Agrícola Común, ni se habilita a ninguna entidad para tal fin. La tramitación de las solicitudes únicas citadas ayudas se realiza a través de las Oficinas Comarcales Agrarias de las Diputaciones Forales correspondientes a los distintos Territorios Históricos”, y siendo lo solicitado precisamente el “Número de solicitudes únicas de ayudas PAC tramitadas por todas y cada una de las entidades colaboradoras habilitadas por la administración autonómica competente para tramitar dichas ayudas en las campañas 2018 a 2022, desglosadas por provincias”, ha de entenderse que se ha cumplido con lo requerido. 11.- Cabe recordar, por último, que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dispone que “La Resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante” En el presente caso, el órgano competente no respondió a la entidad solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, por lo que es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la Ley al manifestar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Resolución 14/2023 5/6 Primero.- Estimar la reclamación presentada por la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, aunque únicamente por motivos formales, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.