Estimada 21/03/2023 · 27 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre el uso de inmuebles públicos como residencia de altos cargos del Gobierno Vasco

Doña Xxx solicitó al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco información sobre viviendas oficiales para altos cargos. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión estima la reclamación por motivos formales (fuera de plazo), aunque reconoce que la Administración finalmente respondió negando la existencia de tales inmuebles.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi no dispone de inmuebles destinados a vivienda habitual para sus altos cargos, salvo el Palacio de Ajuria Enea para el Lehendakari.
2 No es posible facilitar información, normativa o contratos sobre bienes que no existen en el patrimonio de la Administración.
3 El Departamento de Economía y Hacienda superó el plazo legal de un mes para responder, notificando la resolución el 24 de febrero frente a una solicitud del 19 de enero.
4 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
5 La reclamación se considera interpuesta en plazo al amparo de la Ley 39/2015, pudiendo interponerse el recurso contra el silencio administrativo en cualquier momento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 29/2023, DE 21 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2023/000076 Asunto: Reclamación presentada por Doña Xxx, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 19 de enero de 2023, Doña Xxx presentó una solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco en la que requería lo siguiente: “Solicita: En relación a los inmuebles públicos, propiedad del Gobierno Vasco o en alquiler, puestos a disposición de altos cargos del gobierno para su residencia habitual SOLICITO: 1.- Copia de las autorizaciones de uso concedidas para el disfrute exclusivo y privativo de los inmuebles como vivienda habitual de los altos cargos desde 2020 hasta 2022. 2.- En su caso, informes evacuados favorables a la utilización de tales bienes. 3.- Normativa o protocolos de utilización de inmuebles propiedad del Gobierno Vasco por los altos cargos. 4.- Relación de contratos de alquiler de viviendas suscritos por el Gobierno Vasco para su puesta a disposición como alojamiento oficial o residencia a expensas del Gobierno Vasco, con identificación del cargo a cuya puesta disposición sirviera, o en su caso, para su uso por personas físicas o jurídicas privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas desde 2020 hasta 2022. 5.- Relación e importe de las obras de acondicionamiento y mejora efectuadas en las residencias del Gobierno Vasco puestas a disposición de los altos cargos para su residencia, desde el ejercicio de 2020 hasta el 2022, ambos inclusive, así como el importe destinado al cambio, mejora o renovación del mobiliario y decoración de las mismas. 6.- Coste anual realizado desde 2020 hasta 2022, desglosado para el servicio y atención del usuario/a de cada una de las residencias oficiales puestas a disposición de los mismos o en su caso, alquiladas para con el mismo uso, excluyendo, si existiere, las partidas correspondientes a seguridad.”. 2.- Ante la falta de respuesta por parte del Departamento de Economía y Hacienda el Gobierno Vasco, con fecha 22 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por Doña Xxx, solicitando su intervención. Acompaña a su reclamación, la solicitud de acceso presentada el 19 de enero de 2023. 3.- Con fecha 24 de febrero de 2023, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Departamento de Economía y Hacienda, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. 4.- El 28 de febrero de 2023 esta Comisión recibe escrito de alegaciones por parte de dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente: “En relación con el procedimiento de acceso a información pública 2023/000020 incoado con ocasión de la solicitud formulada por Xxx, le informamos que el contraste de la información facilitada desde la Dirección de Patrimonio y Contratación se ha demorado más tiempo del inicialmente previsto, lo que ha desembocado en el quebranto del plazo de 20 días para facilitar la información solicitada. Por otro lado, manifestar que el pasado 24 de febrero, coincidiendo con la recepción de la solicitud de información cursada desde esa Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública a esta dirección, se dictó y notificó a Xxx la resolución dictada por esta directora por la que se daba acceso a la información pública demandada por ella. La Sra. Xxx accedió al contenido de la resolución notificada el mismo día en que se puso a su disposición en la sede electrónica de esta Administración Pública”. No se adjunta la resolución dictada, a la que esta Comisión tiene acceso a través del Portal de la normativa vasca-Legegunea, donde se publican todas las Resoluciones en materia de derecho de acceso a la información pública del Gobierno Vasco, y en la que se recoge lo siguiente (transcrito de modo parcial): “(…) El artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que el Gobierno Vasco se compone de «un Presidente y Consejeros», y el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno establece que «Son altos cargos de la Administración los Vice-Consejeros y los Directores». Por tanto, cuando la solicitante se refiere a los «altos cargos del gobierno», deberemos entender que se refiere a los Vice-Consejeros y Vice-Consejeras y a las Directoras y Directores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dada la materia sobre la que versa la solicitud presentada, este órgano administrativo instructor ha dado traslado de la misma a la Dirección de Patrimonio y Contratación, competente en cuanto al «ejercicio de las facultades dominicales sobre los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi cuya titularidad corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como su gestión, administración y explotación, ejercicio», según el artículo 17.a).1) del Decreto 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda. Por último, señalar que se ha atendido para su instrucción al procedimiento y modelo organizativo del anexo aprobado en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2015. En atención a lo anteriormente expuesto, RESUELVO: Estimar la solicitud de acceso a la información pública presentada por Dña. xxx, y poner en su conocimiento que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi no dispone de inmuebles destinados a vivienda habitual para sus altos cargos. De ahí que no exista información alguna sobre autorizaciones de uso concedidas para el disfrute exclusivo y privativo de algún inmueble con tal fin; tampoco existe normativa o protocolo de utilización de tales inmuebles ni contratos de alquiler ni obras para su acondicionamiento y mejora ni coste alguno del servicio y atención del usuario/a de cada una de ellos. El único caso de un inmueble destinado a vivienda o residencia habitual cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi es el Palacio de Ajuria Enea, inmueble en el que tiene derecho a residir el o la Lehendakari del Gobierno Vasco, según el artículo 2.3º de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la materia en relación con el patrimonio cuyo titular sea la Administración General de la CAE, es competencia del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, por lo que resulta evidente que es información que en todo o en parte obra en su poder. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal 4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco el día 19 de enero de 2023. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. La reclamante afirma que su solicitud no ha sido contestada y el Departamento de Economía y Hacienda no ha desvirtuado dicha afirmación en el plazo de alegaciones concedido al efecto, ya que, como indica, fue resuelta con fecha 24 de febrero de 2023 y notificada el mismo 24 de febrero, esto es, con posterioridad a la interposición de la reclamación. 5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 22 de enero de 2023. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 6.- Además, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo cual la reclamación ha de entenderse interpuesta en plazo. 7.- Es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión, así la LTAIBG, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “. 8.- Pues bien, entrando ya en la materia objeto de la reclamación, esta Comisión debe expresar que, a pesar de que se ha resuelto y notificado fuera del plazo establecido para ello, la Resolución ha sido estimatoria y se pone en su conocimiento que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi no dispone de inmuebles destinados a vivienda habitual para sus altos cargos. Se argumenta de modo suficiente el concepto de alto cargo, conforme al alcance de lo solicitado, y se concluye que no se da el caso y por lo tanto no se puede facilitar lo que no existe, por lo que ha de entenderse que se ha cumplido con lo requerido. 9.- Cabe recordar, por último, que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dispone que “La Resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”. En el presente caso, el órgano competente no respondió a la entidad solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, ni se comunicó la necesidad de ampliación del plazo, por lo que es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la Ley al manifestar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por Doña Xxx, aunque únicamente por motivos formales, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.