Estimada parcialmente 20/04/2023 · 50 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre gastos y contratos de FITUR 2023 en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con estimación parcial

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz los gastos y contratos derivados de la feria FITUR 2023. El Ayuntamiento archivó el expediente alegando que envió la información por correo postal. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, instando al ayuntamiento a precisar la ubicación de los convenios y contratos solicitados.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento vulneró el derecho del interesado a elegir el canal de comunicación al notificar el archivo electrónicamente pero enviar la información por vía postal.
2 La Administración debe cumplir escrupulosamente con el procedimiento administrativo y resolver con prontitud para garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos según el artículo 103 de la Constitución Española.
3 La remisión genérica a un portal de transparencia o sección de 'Gobierno Abierto' no exime de la obligación de conceder el acceso indicando exactamente dónde se encuentra la información.
4 Para que una remisión web sea válida, debe ser precisa, concreta y llevar de forma inequívoca y directa al dato solicitado sin requerir búsquedas sucesivas.
5 Informar de la inexistencia de un documento es una respuesta válida, pero no se puede omitir la respuesta alegando una publicación web si el documento no es localizable en ella.

Texto completo

RESOLUCIÓN 34/2023, DE 20 DE ABRIL, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2023/000089 Asunto: Reclamación presentada por Don ……………………………….. , frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 24 de enero de 2023, Don ……………………………….., presentó una solicitud ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por el canal electrónico, en la que requería lo siguiente: “Información de todos los gastos relativos a la presencia de Vitoria-Gasteiz en la feria de turismo FITUR 2023. Conocer todos los gastos cargados al ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Facturas relativas a desplazamientos y alojamiento de representantes municipales, periodistas o cualquier otra figura pública contratada por el ayuntamiento ded Vitoria-Gasteiz en Fitur. Facturas de restaurantes y cualquier otro servicio cargado a las arcas municipales. Publicación de todos los convenios y contratos firmados en Fitur 2023 y su motivación e importe. Contratos e importes pagados a D. …................... en calidad de conductor de la presentación del Stand de Vitoria con cargo a las arcas públícas municipales. Contratos e importes abonados o pendientes de abonar a los 'embajadores' 2023 de Vitoria -Gasteiz en la feria de turismo. Contratos y gastos en publicidad y promoción en medios de comunicación en cualquier soporte.” En la solicitud hace constar el canal electrónico como canal de contacto. 2.- Con fecha 24 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz notifica al interesado lo siguiente, por el canal electrónico: “A la vista la solicitud presentada con fecha 24/01/2023 por, ……………………………….. para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública sobre: “Información de todos los gastos relativos (…)se ha dado traslado de la misma al departamento municipal competente por razón de la materia quien informará oportunamente de lo solicitado. A la vista de lo expuesto, El Concejal Delegado del Departamento PARTICIPACION CIUDADANA , TRANSPARENCIA Y CENTROS CIVICOS, RESUELVE: 1. Declarar el archivo del expediente 2023/TR_SAIP/000005 de Solicitud de Acceso a Información Pública”. 3.-Con fecha 1 de marzo de 2023, Don ……………………………….., interpone reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, al entender desestimada su solicitud de acceso a la información pública por archivo de la misma sin haber recibido la información. En la reclamación se alega lo siguiente: “Solicitados al ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz todos los gastos derivados de la presencia de Vitoria-Gasteiz en Fitur 2023 atendiendo al interés personal como ciudadano y comunicador, el concejal responsable me ha denegado la información sin ninguna explicación, archivando el asunto. Reclamo amparo al órgano competente para conseguir que esta información sea facilitada y publicada ya que, desde el mismo momento que esos gastos los sufragamos los ciudadanos, estos tenemos, en mi opinión el derecho a la mayor transparencia posible en aquellos asuntos que nos afecten o interesen”. 4.- Con fecha 1 de marzo de 2023, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación fue aceptada el mismo día. 5.- El mismo 1 de marzo de 2023 se recibe escrito de alegaciones por parte de dicho ayuntamiento, en el que se expone lo siguiente: “(…) Primero: Con fecha 23 de enero de 2023 tiene entrada solicitud de acceso a la información pública del interesado según documento que se acompaña como anexo 1. Segundo: Se remite información al servicio competente por razón de la materia, en este caso al servicio municipal de congresos y turismo quien informa sobre lo solicitado el día 24 de febrero de 2023. Se acompaña informe como anexo 2. Tercero: Con fecha 24 de febrero de 2023 se notifica a través de carta certificada al domicilio del interesado el contenido del informe, según nos consta a través del registro municipal. Cuarto: A la vista de lo actuado, se emite resolución de archivo de este expediente SAIP 2023/TR_SAIP/00005 ya que se ha informado favorablemente y se ha dado traslado al interesado de la información por el departamento competente. Evidentemente ha habido un error en la interpretación de esta resolución de archivo de expediente ya que el interesado recibirá por carta en su domicilio la información solicitada de estos gastos. El interesado en la información ha recibido, de forma telemática, el cierre del expediente antes que la información solicitada. Información que se ha enviado en papel, a través de carta postal.” No consta la fecha de envío de la información al interesado, ni su recepción. La información que dice haber sido enviada por el canal postal consiste en lo siguiente (que se transcribe de forma parcial): “(…)El trabajo desarrollado en FITUR tiene un triple vertiente, por un lado se realizan presentaciones turísticas y encuentros institucionales a cargo de la Primera Teniente Alcalde y Concejala de Promoción Económica de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo Maider Etxebarria. Los encuentros institucionales y presentaciones realizadas son:(…) 3.- Gastos realizados FITUR 2023 CONCEPTO DESARROLLO IMPORTE (…) 4.- Valoración realizada por el equipo técnico de las diferentes acciones llevadas a cabo en la Feria FITUR para la Comisión de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo del 21 de enero de 2023. (…) 5.- SOLICITUD DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE FIRMA CONVENIOS Toda la información relativa a los convenios que la Junta de Gobierno Local aprueba, esta accesible a través del apartado “Gobierno Abierto” de la web municipal” 6.- El 29 de marzo esta Comisión notifica al Sr. ………. la documentación presentada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en plazo de alegaciones, con el fin de ratificar si efectivamente ha recibido la información que se alega haber enviado por el canal postal. Dicha notificación fue aceptada el mismo 29 de marzo, pero no ha respondido a la petición de ratificación, por lo que ha de entenderse que sí ha sido recibida la notificación postal con la información remitida. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la materia en relación con los gastos ocasionados al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por su presencia en la feria FITUR 2023 es información que debe obrar en su poder. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4.- La solicitud de información fue presentada ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 24 de enero de 2023. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Ayuntamiento contestó mediante resolución de archivo y por el canal electrónico el 24 de febrero de 2023, por lo que se entendió desestimada la petición. 5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 1 de marzo de 2023. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse interpuesta en plazo. 6.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 7.- Tal y como ha señalado esta Comisión en anteriores pronunciamientos, resulta necesario resaltar que las administraciones públicas, en las relaciones con la ciudadanía, deben encauzar el ejercicio de sus funciones mediante el procedimiento administrativo, como garantía a los derechos de los administrados y, de otro modo, al propio interés público. La garantía de la existencia de trámites administrativos y de una respuesta efectiva a la ciudadanía deriva de la propia Constitución Española. Así, el deber administrativo de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley. Debe recordarse que el principio de eficacia del artículo 103.1 de la Constitución Española exige de las Administraciones Públicas que cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, el deber de la Administración de resolver con prontitud las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que el conocimiento cabal por el administrado de la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un presupuesto inexcusable para la idónea defensa de sus derechos e intereses legítimos. Dicho lo anterior, es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la encargada de dar efectividad a lo descrito en los párrafos anteriores al concretar en el artículo 21.1 que la Administración está obligada a dictar resolución y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha resuelto y notificado el archivo del expediente por el canal electrónico, cuando debiera haber resuelto la estimación del acceso facilitando por ese mismo medio y canal la información solicitada. Y además lo ha realizado de forma extemporánea, al haber puesto a disposición del solicitante la información por el canal postal, cuando el solicitante ya había elegido en su formulario de solicitud el canal electrónico para las comunicaciones. El artículo 14.1 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de las personas físicas a elegir en todo momento el canal de comunicación que desean utilizar con las administraciones para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, pudiendo ser modificado en cualquier momento. 8.- Transcurrido el plazo para comunicar a esta Comisión la ratificación de la recepción de la información a través del canal postal por parte del reclamante, y a pesar de que no se ha recibido respuesta, hemos de entender que así ha sido y, por lo tanto, no procede una nueva remisión por el canal electrónico. 9.- No obstante, esta Comisión debe advertir al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en lo que respecta a la información de los convenios suscritos, sobre lo que se ha indicado que dicha información está accesible a través del apartado “Gobierno Abierto” de la web municipal, que el hecho de estar publicada en la web institucional, siendo además de obligada publicidad activa conforme a lo establecido en el artículo 8.1 b de la LTAIBG, no exime de la obligación de conceder su acceso indicando exactamente dónde se encuentra. El Criterio interpretativo 9/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que esta Comisión comparte, establece que en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta, redireccionando a la información publicada siempre que satisfaga totalmente la información solicitada, a través del link que accede a la información, y dentro de éste indicando los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Esta Comisión no ha encontrado que exista Convenio alguno suscrito sobre Fitur 2023 en la web a la que se hace referencia, lo que, de ser así, debiera haberse indicado al solicitante, puesto que informar de que no existe convenio alguno al respecto también es responder a lo solicitado. Ahora bien, el hecho de no estar publicado, no significa que no exista y por lo tanto, debe aclararse este aspecto, e indicarse exactamente, si existen, el lugar en el que se encuentran publicados los convenios, con la información que proceda sobre ellos (partes firmantes, objeto o finalidad, obligaciones y prestaciones, incluidas las económicas). En el mismo sentido, habría que indicarse si se han producido contratos, y cuáles han sido, tal y como se ha solicitado. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por Don ……………………………….., frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a que, en el plazo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud, en lo que se refiere al fundamento jurídico 9 de esta Resolución. Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.