Dña. XXXX solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa el expediente completo y la motivación del nombramiento de un Jefe de Servicio. Ante la falta de respuesta (desestimación presunta), recurrió a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que inadmitió la reclamación por falta de competencia, debiendo acudir a la Comisión de Reclamaciones del propio ente foral.
Puntos clave de la argumentación
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La Norma Foral 4/2019 establece que la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa es el órgano competente para resolver denegaciones expresas o presuntas del derecho de acceso a la información pública en dicho ámbito.
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La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones contra la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando existe un órgano de reclamación específico previsto en la normativa foral.
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La inadmisión se fundamenta en que la reclamante debe agotar la vía administrativa correspondiente ante la Comisión de Reclamaciones del ente foral antes de acudir a la instancia autonómica.
Texto completo
RESOLUCIÓN 50/2023, DE 20 DE ABRIL, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2023/000159
Asunto: Reclamación presentada por Dña. XXXXX, actuando en su propio nombre y derecho, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante la Diputación Foral de Gipuzkoa.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 27 de febrero de 2023, Dña. XXXX presenta, a través de Gertubide, la siguiente demanda:
“Se solicita acceso y copia de la totalidad de documentos incluidos en el expediente relativo a la convocatoria pública para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de Jefe/a de Servicio de Secretaría del Consejo de Gobierno Foral, Asesoramiento y Relaciones con la administración Local del Departamento de Gobernanza (B2022/L 14) aprobada por Orden Foral de 11 de noviembre de 2022, la cual ha sido resuelta mediante Orden Foral 163/2023, de 26 de enero, por la que se nombra a D. XXXX Jefe de Servicio, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 13 de febrero de 2023 y comunicado dicho nombramiento mediante correo electrónico a esta interesada el mismo día.
Solicito concretamente acceso y copia de todos los documentos incluidos en el citado expediente, especialmente toda la documentación relativa a los méritos alegados por todas y cada una de las personas aspirantes al citado puesto, por supuesto, la del aspirante nombrado y la motivación 0obrante en el expediente que lleva a la diputada foral del departamento a concluir que la persona nombrada es el candidato más adecuado para cubrir el referido puesto. Motivación que no ha sido incluida en la orden publicada en el BOG, ni en el portal de empleo público relativo al presente proceso, ni tampoco comunicada a esta candidata.
Solicito todo ello en mi condición de interesada en dicho expediente como persona participante admitida en el citado proceso, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 13d) y 53 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 2/2016 de Instituciones Locales y la Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral”.
2.- Con fecha 12 de marzo de 2023, Dña. XXXX presenta, ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, “Recurso de reposición frente a la Orden Foral 163/2023, de 26 de enero, de la Diputada Foral del departamento de Gobernanza”.
3.- Con fecha 11 de abril de 2023, Dña. XXXXX presenta “Reclamación potestativa ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública frente a la desestimación presunta de la solicitud de acceso a la información pública (expediente ZM58-3FQ5-9TG7-KFW7-145J-ZQBZ-XKG2-W8CN-XTBI)” de fecha 27 de febrero de 2023 presentada ante la Diputación Foral de Gipuzkoa”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- En el presente caso, la reclamación formulada por Dña. XXXX se produce ante la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante la Diputación Foral de Gipuzkoa.
A estos efectos, el artículo 50 de la Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral (BOG nº 53 de 18 de marzo de 2019), establece lo que sigue:
“1. Será competente para la resolución de la solicitud el diputado o diputada general o la diputada o diputado foral del departamento que la ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 48.
2. La Diputación Foral dará respuesta a todas las solicitudes, las resolverá en plazo y las notificará a la persona interesada.
3. La resolución de la solicitud deberá notificarse en el plazo máximo de 20 días desde su recepción. Dicho plazo podrá ampliarse por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requieran. En este supuesto, dentro de los primeros cinco días, deberá comunicarse a la persona solicitante la ampliación del plazo y el motivo que la justifica. Se entenderá desestimada la solicitud si transcurridos 20 días desde su presentación no se ha emitido resolución expresa.
(…)
7. La resolución que se dicte será susceptible de la reclamación potestativa ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia prevista en esta norma foral en el plazo de un mes, así como, en su caso, del recurso contencioso-administrativo que corresponda”.
A este tenor, el artículo 52 de la citada Norma Foral 4/2019 regula la Comisión de Reclamaciones del ente foral en los siguientes términos:
“1. Se crea la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, órgano colegiado independiente con autonomía funcional que entenderá de las reclamaciones que las ciudadanas y ciudadanos realicen sobre la obligación de información activa y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
2. Son funciones de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia:
a) Resolver las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública”.
4.- Ante la denegación presunta de la solicitud de información pública por parte de la reclamante, esta Comisión debe indicar que no tiene competencia para resolver la reclamación formulada por Dña. XXX, debiendo acudir ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por Dña. XXXX frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Segundo.- Notificar la Resolución a la reclamante y a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.