Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz los contratos de publicidad institucional de 2022. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que solo existe un contrato con una agencia de medios y remitió al interesado al portal de transparencia. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena entregar los contratos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es un derecho de amplio espectro cuyas restricciones deben interpretarse de forma estricta, basándose en un test de daño y de interés público.
2
No es admisible la remisión genérica al portal de transparencia o sede electrónica; la respuesta debe ser precisa, concreta y llevar de forma directa a la información sin requerir búsquedas sucesivas.
3
La mera existencia de datos en el perfil del contratante no exime a la Administración de facilitar el documento del contrato suscrito si este no se encuentra disponible en dicho registro.
4
El Ayuntamiento no justificó la aplicación de ningún límite legal establecido en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG para denegar la entrega de los contratos solicitados.
Texto completo
RESOLUCIÓN 63/2023, DE 22 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2023/000215
Asunto: Reclamación presentada por Don …………………………………… , por su disconformidad con la información proporcionada en respuesta a su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 24 de abril de 2023, Don ……………………………………, presentó una solicitud ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por el canal electrónico, en la que requería lo siguiente:
“Anteriormente les solicité información relativa a los gastos en publicidad institucional de ayuntamiento de VitoriaGasteiz durante el año 2022.
Habiendo recibido una información muy general y escasamente detallada, quisiera de nuevo solicitar copia de todos los contratos firmados por el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con aquellos medios con los que haya tenido relación comercial.
Campañas de cuñas, microespacios etc.
Información detallada de cada contrato firmado con cada medio de comunicación, independientemente de su soporte : Prensa escrita, radio, medios digitales etc. .”
En la solicitud hace constar el canal electrónico como canal de contacto.
2.- Con fecha 3 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz notifica al interesado lo siguiente, por el canal electrónico:
“1. Estimar parcialmente la solicitud de acceso a la información pública, presentada por ……………………………………, dado que en informe del Servicio de Protocolo y Comunicación Institucional del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 22 de febrero de 2023 ya se le informaba que existe un contrato de servicios con una agencia de medios que gestiona toda la distribución de las campañas de comunicación y difusión del Servicio, así como la publicidad ordinaria. No existen contratos específicos por medio de comunicación. Del mismo modo, no existe una relación de la publicidad realizada por área municipal o concejalía. Este contrato de servicios se tramitó por el procedimiento abierto de concurrencia pública. La Ley de Contratos del Sector Público prohibe el fraccionamiento de los contratos cuando el objeto es el mismo, es decir, prohíbe realizar contrato con cada medio de comunicación ya que el objeto, que es la publicidad, es el mismo.
2. Asimismo se le facilitaba los datos del presupuesto ejecutado en publicidad institucional durante 2022 así como los medios.
3. A continuación se le facilita el enlace a la web municipal del portal de transparencia donde se pueden ver todas las facturas abonadas por el Ayuntamiento por este concepto y otros que puedan ser de su interés:
”.
3.-Con fecha 15 de mayo de 2023, Don……………………………………, interpone reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por su disconformidad con la información proporcionada en respuesta a su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. En la reclamación se alega lo siguiente:
“Acudo de nuevo a la comisión con el mismo con el que les escribí la vez anterior. El ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz vuelve a negarme una información a priori fácil de obtener . Me gustaría conocer no cuánto se ha gastado el ayuntamiento de Vitoria -Gasteiz en publicidad institucional, ya que ese dato ya lo tengo (Casi 600.000 euros) sino cómo se ha distribuido esa publicidad en los medios de comunicación locales y otros. He solicitado que se me remitiese información del gasto por concejalía y saber cuánto ha recibido cada medio de comunicación y el criterio utilizado para el reparto. En el documento que les adjunto no se me ofrece ninguna información al respecto. Yo he trabajado en un medio local y sé perfectamente que los medios reciben una orden de publicidad asignada a una campaña concreta con el número de cuñas en el caso de la radio, la orden de emisión y el importe que ingresa el medio por esa campaña. Sé que la publicidad no la gestiona el ayuntamiento de forma directa, sino una agencia de publicidad. El ayuntamiento tiene la potestad pues de solicitar la información que reclamo a la agencia contratada y hacerla pública. Por si fuese poco el ayuntamiento suele remitirnos a una web municipal donde se vuelcan los gastos corrientes, dificultando la labor de investigación ya que son documentos con miles de movimientos. Así pues me gustaría solicitarles ayuda en esta labor para que los ciudadanos podamos recibir la información exacta y concreta que solicitamos.”.
4.- Con fecha 16 de mayo de 2023, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación fue aceptada el mismo día.
5.- El 30 de mayo de 2023 se recibe escrito de alegaciones por parte de dicho ayuntamiento, en el que se expone lo siguiente:
“(…) Primero: En informe del Servicio de Protocolo y Comunicación Institucionales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de fecha 22 de febrero de 2023, se le informaba al interesado que el Ayuntamiento licita un contrato de agencia de medios con el objetivo de gestionar la distribución de las campañas de comunicación y difusión del Servicio, así como la publicidad ordinaria. El último contrato se identifica con el expediente 2021/CO_ASER/0028. Contrato cuyas condiciones técnicas y administrativas se pueden ver en el perfil del contratante municipal o en el plataforma de contratación del Gobierno Vasco. La empresa adjudicataria es AVANTE COMUNICACIÓN. El contrato finaliza el 31 de diciembre de 2023.
En este sentido se le facilitaba los datos del presupuesto ejecutado en publicidad institucional gestionada por el Servicio durante el año 2022 en los dos ámbitos principales en los que opera. Se adjunta informe para su conocimiento.
Se le informaba, así mismo, que no existe una relación de la publicidad realizada por área municipal o concejalía, por lo que no es posible elaborar la información que solicita.
Segundo: Ante la información recibida, el interesado, en fecha 24 de abril de 2023, vuelve a solicitar copia de todos los contratos firmados por el Ayuntamiento de VitoriaGasteiz con aquellos medios con los que haya tenido relación comercial, independientemente de su soporte.
Así, por resolución del Concejal Delegado de Transparencia se estima parcialmente su solicitud. Se pone en su conocimiento, de nuevo, que no existe una relación de la publicidad realizada por área municipal o concejalía. La Ley de Contratos del Sector Público prohíbe el fraccionamiento de los contratos cuando el objeto es el mismo. Por eso se ha tramitado una licitación pública para que una agencia de medios gestione la comunicación institucional así como la publicidad ordinaria.
Así mismo, se le proporcionaba el enlace a la web: “donde van mis impuestos”, del portal de transparencia, donde él mismo puede comprobar las facturas abonadas por el Ayuntamiento por este concepto y otros que puedan ser de su interés. Además, en el portal de transparencia del Ayuntamiento tiene acceso a open data, datos en formato abierto para que, a través del tratamiento de los mismos, pueda obtener la información que considere necesaria para su interés. Los datos son accesibles. Parece que el interesado reclame al Ayuntamiento realizar un trabajo particular que, a todas luces, podría gestionar él mismo con sus medios.
Tercero: Así las cosas, Damián vuelve a presentar solicitud de acceso a la información pública con fecha 15 de mayo de 2023 donde, literalmente, indica:
Conocer los importes exactos gastados por el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz durante los años 2019, 2020 y 2021 en concepto de publicidad institucional así como una relación de los medios beneficiarios de dicha publicidad.
En la misma fecha, la Comisión nos solicita informe de la reclamación presentada por lo mismo.
Sobre este extremo Informar que, de nuevo, nos hemos puesto en contacto con el Servicio de Protocolo y Comunicación del Ayuntamiento con el fin de conocer si tienen a su disposición los datos relativos a la información solicitada y, de nuevo, emitan el informe oportuno.”
Se adjunta así mismo el Informe de Servicio de Protocolo y Comunicación Institucionales que se menciona en el escrito de alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la materia en relación con los gastos realizados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en publicidad institucional es información que debe obrar en su poder.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4.- La solicitud de información fue presentada ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 24 de abril de 2023. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Ayuntamiento contestó mediante resolución de acceso parcial y por el canal electrónico el 3 de mayo de 2023, sin que figure la fecha de aceptación de la notificación electrónica.
5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 15 de mayo de 2023. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse interpuesta en plazo.
6.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
7.- Es necesario subrayar que el acceso a la información pública es un derecho que goza de un amplio reconocimiento en el ordenamiento jurídico y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia ha de partir de una interpretación estricta de los límites, justificando de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos:
“La Exposición de Motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad.
Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar-STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017 (rec.75/2017) y STS 344/2020 (rec.8193/2018)- respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: “(…) La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”.
De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: “(…) 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso”. Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad” (FJ.3º)”.
Realizada esa precisión, es obligado recordar que el ejercicio del derecho de acceso a la información se ha configurado por el legislador básico de transparencia como un derecho de amplio espectro, y la invocación de motivos de interés público para limitar el acceso a la información deberá estar ligada con la protección concreta de un interés racional y legítimo. En este sentido, su aplicación no será, en ningún caso, automática; antes al contrario: deberá analizarse si la estimación de la petición de información supone un perjuicio (test del daño) concreto, definido y evaluable. Éste, además, no podrá afectar o ser relevante para un determinado ámbito material porque, de lo contrario, se estaría excluyendo un bloque completo de información. Del mismo modo, es necesaria una aplicación justificada y proporcional atendiendo a la circunstancia del caso concreto y siempre que no exista un interés que justifique la publicidad o el acceso (test del interés público).
En este caso no ha sido alegado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, límite alguno de los establecidos en el artículo 14 y 15 de la LTAIBG.
8.- Entrando ya en el contenido de la información solicitada, esto es, copia de todos los contratos firmados por el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con aquellos medios con los que haya tenido relación comercial, ha de analizarse si en efecto la respuesta otorgada responde o no a la petición.
El Ayuntamiento responde mediante resolución de acceso parcial que, como ya se le respondió en una solicitud de información anterior, únicamente existe un contrato de servicios con una agencia de medios que gestiona toda la distribución de las campañas de comunicación y difusión del Servicio, así como la publicidad ordinaria. No existen contratos específicos por medio de comunicación.
En la información que se le remitió con anterioridad, esto es, el informe del Servicio de Protocolo y Comunicación Institucionales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y para el año 2022 que se solicitó, se le informó de lo siguiente:
“El Servicio de Protocolo y Comunicación Institucionales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz centraliza la publicidad institucional que realiza el Ayuntamiento en los diferentes medios de comunicación social. Para ello, desde hace años, licita un contrato de agencia de medios con el objetivo de gestionar la distribución de las campañas de comunicación y difusión del Servicio, así como la publicidad ordinaria, garantizando las condiciones más ventajosas para el Ayuntamiento, tanto económicas como en calidad de servicio, y siempre cumpliendo las normas municipales establecidas en materia de comunicación (bilingüismo, lenguaje no sexista, identidad visual corporativa, ….). En el año al que hace referencia la solicitud, dicho contrato (identificado como 2021/ CO_ASER/0028 y con cargo a la partida 2022/0180.9271.22603, Publicaciones y publicidad, del Presupuesto Municipal) estaba en manos de AVANTE COMUNICACIÓN (el contrato tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023) y es esta empresa la que realiza la gestión. No existen, por lo tanto, contratos específicos por medio de comunicación. Del mismo modo, no existe una relación de la publicidad realizada por área municipal o concejalía, por lo que no es posible elaborar esa información.
En el ejercicio al que hace referencia la petición, el contrato de AVANTE tenía asignado un crédito inicial de 635.000 euros. Respecto a los anuncios oficiales por ley, existe otra partida en el presupuesto de 2022, la que se identifica como 2022/0180.9271.22645, dotada con 200.000 euros.
Facilitamos, a continuación, los datos del presupuesto ejecutado en publicidad institucional gestionada por este Servicio durante 2022 en los dos ámbitos principales en los que opera: los anuncios institucionales obligatorios por Ley (bandos, anuncios oficiales, etc) y los referidos a campañas institucionales, además de otras publicidades en otras publicaciones gestionadas directamente durante el año.
”
Así mismo se le facilita el enlace a la web municipal del portal de transparencia donde se pueden ver todas las facturas abonadas por el Ayuntamiento por este concepto y otros que puedan ser de su interés:
En dicho enlace, pinchando en el sitio donde figura Gastos realizados en publicidad y medios, se encuentra la siguiente información ( )
Sobre la información proporcionada mediante este enlace esta Comisión ha de realizar las siguientes observaciones:
En los datos de cobertura temporal que figura en los datos de identificación, aparece del 1 de enero de 2017 a 31/12/2017, sin embargo, en la fecha de última actualización figura el 31/5/2023. Resulta evidente que se produce una discordancia en la información.
En los datos de gastos en comunicación por anualidades se pueden encontrar las facturas abonadas con suficiente concreción como para conocer la fecha de la factura, el beneficiario, el concepto y el importe abonado. Bien es cierto que no existe información sobre el ejercicio 2023, y que el concepto no permite desglosar las cuantías para cada uno de los medios de comunicación que han sido depositarios finales de los gastos.
En la información adicional figura la adjudicación del contrato del expediente 2016 para dos años, y no figura el contrato en sí mismo del expediente que se corresponde con lo solicitado, esto es, el 2021/CO_ASER/0028, que es el que señala el Ayuntamiento en el escrito de alegaciones remitido a esta Comisión, diciendo dónde se puede encontrar la información sobre él: Contrato cuyas condiciones técnicas y administrativas se pueden ver en el perfil del contratante municipal o en el plataforma de contratación del Gobierno Vasco. La empresa adjudicataria es AVANTE COMUNICACIÓN. El contrato finaliza el 31 de diciembre de 2023.
Pues bien, partiendo de que no es oportuno indicar de forma genérica el lugar dónde se encuentra la información, sino que debe precisarse con detalle y concreción el lugar dónde se halla sin necesidad de sucesivas búsquedas, tal y como se recoge en el Criterio Interpretativo CI/009/2015 emitido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre información ya objeto de publicidad activa por el organismo de que se trate, que esta Comisión comparte: “En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de éste, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas”.
Pero es que, además, en el perfil del contratante no se encuentra lo solicitado por el Sr. …………., esto es, el contrato. Figuran datos propios del registro de contratos pero no el documento del contrato suscrito.
9.- Por todo lo cual, esta Comisión entiende que no se le ha facilitado lo que en esta solicitud objeto de reclamación pretende el Sr. ………….., se trate de uno o de varios los contratos, han de proporcionársele copias de los mismos que hayan estado vigentes en el ejercicio 2022.
10.- Por último, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, hace mención a una nueva solicitud de acceso a la información pública cursada el 15 de mayo en la que el Sr. ………….. solicita Conocer los importes exactos gastados por el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz durante los años 2019, 2020 y 2021 en concepto de publicidad institucional así como una relación de los medios beneficiarios de dicha publicidad.
Esta Comisión no puede incorporar a esta Resolución dicho contenido, ya que por parte del Ayuntamiento no ha sido resuelta y se indica por parte del mismo que se encuentra pendiente de informe del Servicio de Protocolo y Comunicación del Ayuntamiento con el fin de conocer si tienen a su disposición los datos relativos a la información solicitada. Huelga decir que de existir dichos datos (y siempre que su acceso no pueda verse afectado por la causa de inadmisión de reelaboración que se prevé en el artículo 18 c) de la LTAIBG – para ello debe analizarse el Criterio Cl/007/20 15 emitido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que establece que para su aplicación debe tomarse en consideración que deba: a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de información, o b) Cuando dicho organismo o entidad carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada-), por eficiencia de medios administrativos, sería deseable que se proporcionaran, al no resultar aplicables presumiblemente límites de acceso, y así evitar una vez más, una nueva reclamación sobre el mismo interés y contenido de información con su proceso de instrucción correspondiente.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación presentada por Don ……………………………………, por su disconformidad con la información proporcionada en respuesta a su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a que, en el plazo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.