Inadmitida 23/05/2023 · 19 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por acceso a expediente de bolsa de sustituciones docentes de la UPV/EHU

Una ciudadana solicitó a la Universidad del País Vasco acceso al expediente de una bolsa de sustituciones docentes. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión inadmitió la reclamación por considerarla improcedente al ser la solicitante interesada en un procedimiento administrativo en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La disposición adicional primera de la Ley 19/2013 establece que el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
2 El artículo 53.1.a de la Ley 39/2015 reconoce a los interesados el derecho a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento administrativo.
3 Según la jurisprudencia del TSJPV, el interesado en un procedimiento dispone de la vía contencioso-administrativa para impugnar la denegación de acceso al expediente, sin necesidad de intervención de la Comisión de Transparencia.
4 La intervención de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de razón de ser para quienes ya tienen la condición de interesados en un procedimiento administrativo respecto a los documentos que lo integran.
5 La reclamación es inadmisible dado que el procedimiento sigue abierto y la interesada ya ha interpuesto el recurso de alzada previsto en la normativa específica.

Texto completo

RESOLUCIÓN 61/2023, DE 23 DE MAYO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expedientes: 2023/000201 Asunto: Reclamación presentada por Doña ………………………………….. frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 4 de mayo de 2023 tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por Doña …………………………………... en la que expone lo siguiente: “Dado que desde el VICERRECTORADO DE PERSONAL DOCENTE E IVESTIGADOR de la UPV/EHU no se ha obtenido respuesta a mi solicitud de acceso documental de fecha 30/03/23 (se adjuntan copia de dicha solicitud y el justificante de registro), les ruego se revise la presunta denegación de acceso a la información pública. Asimismo, les adjunto copia del Recurso de alzada interpuesto en el mismo procedimiento administrativo a fecha de 03/04/23, para evitar el vencimiento de plazo para recursos.” Acompaña a su reclamación la solicitud realizada con fecha 30 de marzo de 2023, así como su justificante de registro electrónico, en la que solicita lo siguiente: “Que con fecha 30/03/2023 se ha publicado la lista puntuaciones de la siguiente bolsa en la que he participado: Convocatoria: 2022/2024 F.Convocatoria: 26/09/2022 N. Convocatoria: 75 N. Ampliacion: 0 Area conoc.: Comunicación Audiovisual y Publicidad Departamento: Comunicación Audiovisual y Publicidad Perfil concreto: Publicidad, Márketing y Relaciones Públicas ESKATZEN DU - SOLICITA: Acceso a toda la documentación obrante en el expediente del procedimiento arriba referenciado, con el fin de conocer dicha información y valorar la interposición del correspondiente recurso, en virtud de lo establecido en el Artículo 6.1 del Reglamento para la confección y gestión de la lista de personas candidatas a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU (BOPV 18 de mayo 2022)” Así mismo acompaña el documento del recurso de alzada interpuesto con fecha 3 de abril de 2023, así como justificante de su registro: “ALEGACIONES PRIMERA.- Que a fecha de 30 de marzo de 2023 solicité por registro general de la UPV/EHU acceso a toda la documentación obrante en el expediente del procedimiento arriba referenciado, con el fin de conocer dicha información y valorar la interposición del correspondiente recurso, en virtud de lo establecido en el Artículo 6.1 del Reglamento para la confección y gestión de la lista de personas candidatas a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU (BOPV 18 de mayo 2022), con N.º de registro 2023/REGSED-6785. 2 Por lo expuesto y de cara a evitar que venza el plazo para presentar recursos, A LA SRA. RECTORA DE LA UPV/EHU SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la lista de puntuaciones publicada, en el procedimiento arriba referenciado, el día 30 de marzo de 2023. Es de Justicia que pido en Leioa, a 03 de marzo de 2023. OTROSI DIGO: Que este Recurso de alzada se interpone sin perjuicio de poder ampliar las alegaciones esgrimidas por esta parte a la vista de la información que se obtenga tras el acceso”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, obra en poder de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada LTAIBG. 4.- La Sra. ……….. indica que su solicitud fue realizada el 30 de marzo de 2023, así como que, con fecha 3 de abril de 2023, ha procedido a la interposición de un recurso de alzada. El Reglamento para la confección y gestión de la lista de personas candidatas a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU, publicado en el BOPV nº 95 el 18 de mayo 2022, al que hace referencia la interesada, establece en su artículo 6.1 lo siguiente: “(…) Finalizado el plazo de admisión de instancias, la Rectora o Rector de la Universidad hará pública la lista provisional de candidatas y candidatos admitidos y excluidos, que servirá de notificación a las interesadas y los interesados, abriéndose un plazo de diez días, a partir de la fecha de publicación de dicha lista, para subsanación de errores, así como para presentar reclamación contra la misma, transcurrido el cual el listado se elevará a definitivo, cabiendo contra este último recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Rectora o Rector o, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación. Los méritos serán baremados por las correspondientes Comisiones de Evaluación establecidas en el artículo 4.º de este Reglamento. Dicha baremación deberá realizarse en el plazo máximo de 2 meses desde la aprobación de la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos en el concurso. Los plazos generales se establecerán de forma que las listas puedan utilizarse antes del comienzo del siguiente curso académico. En el supuesto de que en dicho plazo no se hubiera realizado la baremación de méritos sin causa justificada, que corresponde apreciar a la Rectora o Rector, esta o este podrá nombrar una nueva Comisión. Las propuestas de las Comisiones de Evaluación se publicarán en la Web y se notificarán electrónicamente a las y los concursantes. Contra las propuestas emanadas de las Comisiones de Evaluación, las interesadas y los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Rectora o el Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que sean publicadas, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. En caso de interposición de un recurso, esta se anunciará en la web.” Como puede apreciarse, el procedimiento, tal y como consta publicado en el boletín oficial, cuenta con la posibilidad de interposición de recurso de alzada, como recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. 5.- La disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, determina que es la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo. La cuestión que se suscita es estrictamente jurídica y consiste en determinar si resulta procedente la reclamación dirigida a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública por la reclamante, ante la desestimación presunta del acceso a la información por parte de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitarea, en un procedimiento específicamente regulado, o si resulta inadmisible, a tenor de lo dispuesto en la citada disposición adicional primera de la Ley 19/2013, teniendo en cuenta la condición de interesada en el procedimiento por ella iniciado, sin entrar en el análisis de si la información solicitada está o no sujeta a los límites que establece la LTAIBG, en sus artículos 14 y 15. 6.- Hemos de precisar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones Públicas, todos los interesados tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuyo artículo 13 establece que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la misma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, reconociendo el artículo 12 a todas las personas el derecho a acceder a la información pública con los límites previstos en el artículo 14. Además de ello, el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones Públicas, contempla los derechos de los interesados en el procedimiento, y en lo que ahora importa, el apartado a) de su número 1 les reconoce el derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento. 7.- Sentado el marco jurídico de aplicación, la cuestión es si en el supuesto que nos ocupa, el hecho de no haber satisfecho la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea tal derecho, cabe interponer contra su negativa la reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que contempla el artículo 24 de la Ley 19/2013, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. 8.- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el Procedimiento Ordinario nº 000469/2020, en el que se impugna: la resolución de 22 de enero de 2020 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública de inadmisión de la reclamación presentada frente a la desestimación presunta de la solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Busturia, dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2022, en un caso similar al que nos ocupa, fundamentada en lo siguiente: “El interesado en un procedimiento a quien se deniega el acceso a los documentos que lo integran cuenta con la vía contencioso-administrativa, bien contra la denegación tácita del acceso al expediente, bien contra la resolución que le ponga fin, de forma que en el primer trámite del mismo, la Administración ha de remitir el expediente (art.48.1 LJCA), que ha de ser entregado al recurrente para que deduzca la demanda (art.52.1 LJCA) pudiendo el interesado advertir la omisión de documentos o el carácter incompleto del expediente remitido (art.55.1 LJCA). Por lo demas, la previa solicitud de acceso a los documentos del expediente e incluso a otros indirectamente relacionados, no atendida en la via administrativa, puede ser objeto de tutela judicial en la fase de prueba recabando el auxilio judicial para su practica de conformidad con lo previsto por los arts. 56.4 LJCA 265 y 270 LEC. Ciertamente, la intervención de la CVAIP que contempla la Ley 19/2013, se justifica en la sistemática de la Ley por la complejidad del regimen juridico de acceso que la misma contempla, pero carece de razón de ser y no aporta ventaja relevante a quienes tienen la condición de interesados en un procedimiento en orden al acceso a los documentos que lo integran. Siendo ello asi, hemos de concluir que la reclamación interpuesta ante la CVAIF por el recurrente, resulta inadmisible tal y como lo declara la resolución recurrida lo que comporta la desestimación del recurso”. 9.- En este caso, además, es que el procedimiento se encuentra todavía abierto, y la interesada ha interpuesto ya el recurso de alzada previsto en la normativa de aplicación, sin que se haya agotado el plazo para su resolución, ya que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé en el artículo 122.2 que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de 3 meses. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por Doña …………………………………..frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.