Inadmitida 18/07/2023

Inadmisión de reclamación por acceso a prueba de conocimientos en proceso selectivo de la Academia Vasca de Policía y Emergencias

Un ciudadano solicitó al Tribunal Calificador de la Academia Vasca de Policía y Emergencias copia de la prueba de conocimientos de un proceso selectivo. Tras el silencio administrativo, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la cual inadmitió la reclamación por ser el solicitante un interesado en un procedimiento administrativo en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La disposición adicional primera de la Ley 19/2013 establece que el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de los interesados se rige por la normativa del procedimiento común y no por la LTAIBG.
2 El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha sentenciado que los interesados en un procedimiento cuentan con la vía contencioso-administrativa para impugnar la denegación de acceso a los documentos del expediente.
3 Se considera que la intervención de la Comisión de Transparencia carece de razón de ser y no aporta ventaja relevante para quienes ya tienen la condición de interesados en un procedimiento administrativo.
4 El procedimiento selectivo se encontraba aún abierto, lo que confirma la aplicación de la normativa de procedimiento administrativo común sobre la ley de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 78/2023 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2023/000332 Asunto: Reclamación presentada por D. …………………………….. , frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Tribunal Calificador del procedimiento selectivo para ingreso, por turno libre, en la categoría de agente de la escala básica de los cuerpos de policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local), de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El 18 de julio de 2023, esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública ha recepcionado a través del canal electrónico y del procedimiento de Derecho de acceso a la Información Pública, reclamación interpuesta por D. …………………………….., en la que expone lo siguiente, que se transcribe literalmente de forma parcial: “Que con fecha 5 de junio del año en curso formulé solicitud que adjunto como DOCUMENTO N1 ante el Tribunal Calificador del procedimiento selectivo para ingreso, por turno libre, en la categoría de agente de la escala básica de los cuerpos de policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local) Habiendo transcurrido el plazo de 15 días previsto en la Ley de Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno sin haber sido notificada resolución expresa en el citado plazo, interpongo ante este Órgano al que me dirijo RECURSO POTESTATIVO a fin de ver satisfechas mis pretensiones, más si cabe en virtud del ARTÍCULO 21 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS por el que la Administración está obligada a resolver. No pudiendo dejar de resolver so pretexto de silencio. Primero.- El alegante participó en el procedimiento de acceso a procedimiento selectivo para ingreso, por turno libre, en la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local) y Servicios de Policía Local el cual tuvo lugar el pasado 3 de junio de 2023 con los datos personales arriba referenciados. Segundo.- Se solicitó en fecha 5 de junio del año en curso mediante escrito la petición de la segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos, sirviendo como fundamento legal y a fin de no generar indefensión a la parte dicente: art.13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (…) Así como también resulta de aplicación lo dispuesto en el art.53.1 de la Ley 39/2015, según el cual “Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a. A conocer en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.(…) Tercero.- Entiende esta parte que indistintamente de la superación o no de la prueba, no puede darse por hecho la no emisión o publicidad del contenido de la misma. Es por ello que la indefensión generada a esta parte es notoria y evidente ya que no cabe en ningún caso la posibilidad de poder impugnar una pregunta ni incluso en el acto de la realización de la prueba, puesto que es notorio que en el mismo momento de su realización no se dispone de material bibliográfico alguno para apoyar la hipotética reclamación. Por lo expuesto, SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, tenga por formulado el presente RECURSO POTESTATIVO ante LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA , se sirva admitirlo, y en su virtud estime la solicitud y se expida copia de la segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos del Procedimiento Selectivo arriba indicado y con los fundamentos legales esgrimidos.” El reclamante no adjunto el documento de solicitud que titula DOCUMENTO N1. 2.- Con fecha 19 de julio de 2023, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Departamento de Seguridad, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación sea relevante para la resolución del mismo. Atendiendo a la siempre necesaria toma en consideración de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información solicitada, y en concreto, tener conocimiento de la fase de instrucción del procedimiento en la que se encuentra el proceso selectivo, hemos de manifestar que hubiera sido deseable recibir la información y conocer el criterio del Departamento de Seguridad, quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Sin embargo, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Departamento de Seguridad no impide resolver la reclamación presentada. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, de existir, obraría, al menos, en poder de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada LTAIBG. No obstante la audiencia se ha concedido al Departamento de Seguridad, a tenor de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2015, por el que se aprueban las medidas de funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de acceso a la información pública, publicidad activa y en relación con el avance en la cultura de la transparencia y el buen gobierno, que establece que “Cuando la información requerida esté en posesión de entidades del sector público vasco distintas a la Administración General, el responsable de la instrucción del expediente será el Departamento al que esté adscrito cada ente, entidad u organismo que posea la información”. En este caso, por tanto, la instrucción del expediente hubiera correspondido al Departamento de Seguridad, en el caso que se hubiera determinado la admisión de la solicitud dentro del procedimiento de Derecho de acceso a la información pública. 4.- La disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, determina que es la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo. La cuestión que se suscita es estrictamente jurídica y consiste en determinar si resulta procedente la reclamación dirigida a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública por el reclamante, ante la desestimación presunta del acceso a la información por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en un procedimiento específicamente regulado, o si resulta inadmisible, a tenor de lo dispuesto en la citada disposición adicional primera de la Ley 19/2013, teniendo en cuenta la condición de interesado en el procedimiento por él iniciado, sin entrar en el análisis de si la información solicitada está o no sujeta a los límites que establece la LTAIBG, en sus artículos 14 y 15. 5.- Hemos de precisar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones Públicas, todos los interesados tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuyo artículo 13 establece que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la misma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, reconociendo el artículo 12 a todas las personas el derecho a acceder a la información pública con los límites previstos en el artículo 14. Además de ello, el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones Públicas, contempla los derechos de los interesados en el procedimiento, y en lo que ahora importa, el apartado a) de su número 1 les reconoce el derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento. 6.- Sentado el marco jurídico de aplicación, la cuestión es si en el supuesto que nos ocupa, ante el hecho de no haber satisfecho la Academia Vasca de Policía y Emergencias tal derecho, cabe interponer contra su negativa la reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que contempla el artículo 24 de la Ley 19/2013, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. 7.- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el Procedimiento Ordinario nº 000469/2020, en el que se impugna la resolución de 22 de enero de 2020 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública de inadmisión de la reclamación presentada frente a la desestimación presunta de la solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Busturia, dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2022, en un caso similar al que nos ocupa, fundamentada en lo siguiente: “El interesado en un procedimiento a quien se deniega el acceso a los documentos que lo integran cuenta con la vía contencioso-administrativa, bien contra la denegación tácita del acceso al expediente, bien contra la resolución que le ponga fin, de forma que en el primer trámite del mismo, la Administración ha de remitir el expediente (art.48.1 LJCA), que ha de ser entregado al recurrente para que deduzca la demanda (art.52.1 LJCA) pudiendo el interesado advertir la omisión de documentos o el carácter incompleto del expediente remitido (art.55.1 LJCA). Por lo demas, la previa solicitud de acceso a los documentos del expediente e incluso a otros indirectamente relacionados, no atendida en la via administrativa, puede ser objeto de tutela judicial en la fase de prueba recabando el auxilio judicial para su practica de conformidad con lo previsto por los arts. 56.4 LJCA 265 y 270 LEC. Ciertamente, la intervención de la CVAIP que contempla la Ley 19/2013, se justifica en la sistemática de la Ley por la complejidad del regimen juridico de acceso que la misma contempla, pero carece de razón de ser y no aporta ventaja relevante a quienes tienen la condición de interesados en un procedimiento en orden al acceso a los documentos que lo integran. Siendo ello asi, hemos de concluir que la reclamación interpuesta ante la CVAIF por el recurrente, resulta inadmisible tal y como lo declara la resolución recurrida lo que comporta la desestimación del recurso”. 8.- Analizada la información que figura publicada sobre el procedimiento selectivo al que se refiere la reclamación, ya que el Departamento de Seguridad no ha informado a esta Comisión sobre el caso, en el plazo de alegaciones concedido para ello, podemos afirmar lo siguiente: Que la convocatoria del proceso selectivo se publicó en el BOPV del 16 de enero mediante RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso, por turno libre, en la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local) y Servicios de Policía Local Que en dicha convocatoria se prevé una fase de oposición que comprende 5 pruebas, una fase de concurso y una fase de acreditación de perfiles linguísticos y valoración del conocimiento de euskera. Tras ello se procederá a la publicación de la relación provisional y definitiva de personas aprobadas en el concurso-oposición, a lo que seguirá la acreditación de requisitos, el curso de formación y el periodo de practicas. Que con fecha 17 de julio de 2023 se ha hecho público el Acuerdo del Tribunal Calificador, por el que se publican los resultados definitivos de la primera, segunda y de la tercera prueba del procedimiento selectivo para ingreso, por turno libre, en la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local) y Servicios de Policía Local convocado por Resolución de 29 de diciembre de 2022 (BOPV nº 10, de 16 de enero) Que la convocatoria prevé en su base vigesimotercera, dedicada a los recursos, que los actos administrativos que deriven de la convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Ello nos permite concluir que el procedimiento se encuentra todavía abierto, por lo que resulta de aplicación la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que determina que es la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo, y no la LTAIBG. 9.- Ello no obsta para recordar, como órgano garante de la transparencia, que el derecho de acceso a la información relativa al empleo público adquiere especial relevancia habida cuenta que es la transparencia precisamente un fundamento básico de actuación, tal y como se regula en el artículo 1.3 h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Hay que mencionar que los documentos relativos a los procesos selectivos de empleo público – conformen o no un expediente administrativo – que obren en poder de un determinado organismo público, constituyen información pública a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG, pudiendo ser objeto de acceso por parte de los ciudadanos o ciudadanas, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión establecidas en la misma. Debe resaltarse, no obstante, que el hecho de facilitar la información de forma individualizada a un solicitante que ejerce su derecho de acceso a la información pública, una vez concluido el procedimiento selectivo, podría reportarle alguna ventaja con respecto al resto de personas eventualmente candidatas en procesos futuros en los que pudieran concurrir, por el hecho de no haber accedido ellas a la citada información, lo que debería atenuarse dando debido cumplimiento a la obligación de publicidad y transparencia que han de presidir los procesos de acceso a la función pública, mediante la publicación en su web de los sistemas de corrección y valoración, con los resultados y plantillas de corrección concretas de cada prueba, como viene haciendo el IVAP para los procesos selectivos en los que interviene . A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. …………………………….. frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Tribunal Calificador del procedimiento selectivo para ingreso, por turno libre, en la categoría de agente de la escala básica de los cuerpos de policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local), de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.