Inadmitida 22/06/2023 · 35 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por repetitiva sobre acceso a documentación del expediente de contratación T-0044/22

Un ciudadano solicitó al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco documentación técnica y económica del expediente T-0044/22. Tras alegar que el enlace proporcionado por la Administración no funcionaba, presentó una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la cual inadmitió la solicitud por ser idéntica a otra ya resuelta previamente.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es inadmisible al carecer manifiestamente de fundamento, ya que no se solicita información nueva respecto a un asunto ya resuelto.
2 Se aplica el artículo 116.e) de la Ley 39/2015 para inadmitir recursos administrativos que resulten repetitivos.
3 La Comisión ya había estimado la pretensión del reclamante mediante la Resolución 40/2023 en el expediente 2023/000124, instando al Departamento de Seguridad a proporcionar la información.
4 Contra la resolución de la Comisión solo cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Texto completo

RESOLUCIÓN 66/2023, DE 22 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expedientes: 2023/000124 y 2023/000220 Asunto: Reclamación presentada por D. ……………………………......................... , por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 18 de mayo de 2023, D. ……………………………......................... presentó ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación, con número de expediente 2023/000220, en la que se señalaba lo siguiente: “PRIMERO.- Con fecha de entrada 25 de enero de 2023 presenté solicitud para que se me aportara documentación del expediente T-0044/22 en el que tenía como objeto el soporte a la tramitación de expedientes sancionadores del CATIT, en la que ha sido adjudicataria la empresa TEKNEI DIGITAL S.A. por Resolución de la Viceconsejería de administración y servicios de fecha 18/7/2022 (adjunto copia). SEGUNDO.- Con fecha de entrada 8 de marzo de 2023 presenté recurso por silencio a mi solicitud a la Comisión vasca de acceso a la información pública (adjunto copia). TERCERO.- Con fecha de notificación a esta parte el 18 de abril de 2023 he recibido contestación de la dirección de recursos humanos por la que se admite mi solicitud. En dicha resolución se me da un enlace para ver dicha documentación, salvo error a mí me ha sido imposible conectar con ese enlace, por lo que entiendo no se ha cumplido con mi solicitud. Procede a indicarle lo que me sale al introducir ese enlace en el ordenador. No hay ninguna lupa, solo el icono del documento a la derecha del título, pero al pinchar sale lo que sigue (…). CUARTO.- Según la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Artículo 24. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Por lo expuesto, SOLICITO: PRIMERO.- Se estime mi solicitud de fecha de entrada de 25 de enero de 2023”. Se adjunta a dicha solicitud la siguiente documentación: 1º) Escrito de D. ……………………………......................... dirigido al Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco fechado el 25 de enero de 2023. 2º) Escrito de D. ……………………………......................... dirigido a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública fechado el 7 de marzo de 2023. 3º) Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco en expediente 2023/000151 recibida por el reclamante en fecha 18 de abril de 2023, en los siguientes términos: “INFORMACION PUBLICA SOLICITADA: Indica que ha tenido conocimiento del expediente T-0044/22, que tenía como objeto el soporte a la tramitación de expedientes sancionadores del CATIT, en la que ha sido adjudicataria la empresa Teknei Digital S.S. Solicita que se le aporte la siguiente información: - Plan de trabajo detallado. - Medios materiales y organización. - Medidas concretas para garantizar y mejorar la calidad y eficiencia del servicio. - Medios personales. - Medidas de conciliación. - Modelo de informe detallado sobre las imágenes tratadas. - Informe técnico detallado sobre las imágenes tratadas. - Informe técnico de 15 de junio de 2022 por la dirección promotora. - Propuesta económica de la empresa licitadora. - Acta de la mesa de contratación de fecha 30 de junio de 2022. - Copia de la documentación presentada por la empresa licitadora previa a la adjudicación, requerida el 16 de junio de 2022. (…) Consideraciones previas: - La información solicitada ha sido objeto de publicidad activa en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi, tal y como prescribe el artículo 347 de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo de acceso libre por parte de la ciudadanía. - Al disponer el solicitante del propio código de expediente, puede acceder a la información a través de la web de la Plataforma de Contratación de Euskadi. Para ello, seleccione el apartado “Perfil del Contratante”, a continuación “Búsqueda de anuncios”, escribir el código del expediente a buscar, del que ya tenía conocimiento, (T-0044/22), y, finalmente, seleccione la imagen de la lupa que se encuentra a la derecha. En cualquier caso, se le concede el acceso a la información solicitada: - Podrá encontrarla a través del siguiente enlace: Por todo lo expuesto, RESUELVO ÚNICO.- ADMITIR la solicitud de acceso a información pública realizada por D. ……………………………........................., y concederle el acceso”. 2.- Tras el estudio de la citada reclamación, esta Comisión constata que, previamente, con fecha 20 de marzo de 2023, había tenido entrada en esta Comisión reclamación de idéntico contenido, que estaba siendo tramitada con número de expediente 2023/000124, presentada por el propio D. …………………………….......................... 3.- Con fecha 23 de mayo de 2023 se emite por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública Resolución 40/2023 en expediente 2023/000124, que concluye como sigue: “A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. ……………………………......................... frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Segundo.- Instar al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco a que, en el plazo de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente Resolución, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud, conforme dispone el Fundamento Jurídico 11 de la presente Resolución”. Dicha Resolución consta notificada al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco en fecha 2 de junio de 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, obra en poder del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada LTAIBG. 4.- Esta Comisión ya dictó Resolución sobre este mismo asunto mediante la instrucción del Expediente 2023/000124 y Resolución 40/2023 por la que se estimó en su totalidad la pretensión del reclamante, conforme a lo establecido en su Fundamento Jurídico 11. 5.- El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco respondió al solicitante el día 18 de abril de 2023, mientras se encontraba en tramitación el expediente 2023/000124, antes de que se dictara por esta Comisión Resolución 40/2023 al respecto del citado expediente, con fecha 23 de mayo de 2023. 6.- El artículo 24.3 de la citada LTAIBG establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 116 de la citada Ley establece, entre las causas de inadmisión de los recursos administrativos, la señalada en su apartado e), cuando el recurso carezca manifiestamente de fundamente, como en el presente caso, en el que no se reclama nada nuevo, y sobre el que ya ha recaído Resolución contra la que sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 7.- En el caso que nos ocupa, el objeto de la solicitud por parte del reclamante es idéntico al del expediente 2023/000124, solicitándose por el reclamante, respecto del expediente T-0044/22, que tenía como objeto el soporte a la tramitación de expedientes sancionadores del CATIT y en el que resultó adjudicataria la empresa TEKNEI DIGITAL S.A. por Resolución de la Viceconsejería de administración y servicios de fecha 18/7/2022, la siguiente documentación: “* Plan de trabajo detallado. * Medios materiales y organización. * Medidas concretas para garantizar y mejorar la calidad y eficiencia del servicio. * Medios personales. * Medidas de conciliación. * Modelo de informe detallado sobre las imágenes tratadas. * Informe técnico de 15 de junio de 2022 por la dirección promotora. * Propuesta económica de la empresa licitadora. * Acta de la mesa de contratación de fecha 30 de junio de 2022. * Copia de la documentación presentada por la empresa licitadora previa a la adjudicación, requerida el 16 de junio de 2022”. En el asunto que nos ocupa, Expediente 2023/000220, el reclamante se remite a lo solicitado en fecha 25 de enero de 2023, objeto del expediente 2023/000124, tramitado y resuelto por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública (Resolución 40/2023 de 23 de mayo de 2023). A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ……………………………......................... por considerarse repetitiva a la reclamación tramitada y resuelta por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en Expediente 2023/000124. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.