Un ciudadano solicitó a la RFAE y a la Federación Vasca de Deportes Aéreos datos sobre deportistas vascos en campeonatos nacionales y acceso a libros contables por presunta malversación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestima la reclamación porque la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco carece de competencia sobre licencias nacionales y la gestión económica federativa es de naturaleza privada.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de información sobre licencias nacionales excede el ámbito competencial territorial de la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco.
2
Las federaciones deportivas son entidades privadas que solo están sujetas a la Ley de Transparencia en supuestos específicos de subvenciones públicas o suministro de información a la Administración vinculada.
3
La actividad relativa a conflictos por la explotación económica de competiciones deportivas tiene naturaleza privada según el artículo 39.6 de la Ley 2/2023 del País Vasco.
4
Las irregularidades contables denunciadas pertenecen al ámbito privado y no pueden ser objeto de acceso a la información pública.
5
La Administración puede ejercer la fiscalización de la gestión federativa mediante auditorías basadas en el artículo 42.1 de la Ley 2/2023, independientemente del derecho de acceso a la información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 64/2023, DE 22 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2023/000217
Asunto: Reclamación presentada por D. ………………………………………….. , actuando en su propio nombre y derecho, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante la Real Federación Aeronáutica Española (RFAE)
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 23 de enero de 2023, D. ………………………………………….. y D. …………………………………………..presentan escrito ante el Presidente de RFAE solicitando:
“1.- Identificación y número de deportistas vascos de la especialidad de parapente federados EAKF y con licencia nacional que participaron en los Campeonatos de España de los años 2019, 2020 y 2021 de forma desglosada en cada temporada.
2.- El número e identificación de deportistas vascos EAKF de aeromodelismo y con licencia nacional que participaron en 2019 en el Campeonato de España.
3.- El número e identificación de deportistas vascos EAKF de todas las pruebas oficiales del calendario nacional.”
A dicha solicitud se añaden los siguientes documentos:
1º) Escrito dirigido al Sr. Director General de Deportes del Gobierno Vasco, fechado el 8 de febrero de 2023 y suscrito por D. …………………………………………..en su calidad de presidente del Aeroclub de Vitoria “Heraclio Alfaro” en los siguientes términos:
“Hace unos días, D. ………………………………………….., con licencia federativa EAFK nº682 de la temporada 2022, deportista de Vuelo con Motor, puso en mi conocimiento que en la asamblea de la Federación Vasca de Deportes Aéreos celebrada en febrero de 2022 apuntó que en las cuentas anuales presentadas a los federados figuraba en el año 2021 una partida de gasto por importe de 1.675 euros contabilizada como “subvención al Aeroclub de Vitoria –Heraclio Alfaro-“
Como quiera que a los federados no se les permitió hacer copias ni fotos de los estados de cuentas, no he podido tener acceso a ellas, simplemente al apunte manuscrito que …………………………………………..tomó en la asamblea como único método de copia.
Comprobadas minuciosamente todas las cuentas de nuestro aeroclub, puedo asegurar que no existe ninguna partida de esa cantidad (1.675 euros) abonada por la Federación De Deportes aéreos. Puedo añadir que en todos los extractos bancarios correspondientes a 2021 no figura ningún abono de ese importe con lo que un error en el concepto, queda descartado”.
2º) Escrito fechado el 24 de febrero de 2023, dirigido al Comité de Auditoría y Control del Código de Buen Gobierno de RFAE suscrito por D. ………………………………………….. y …………………………………………..en los siguientes términos:
“A) Que con fecha 23 de enero de 2023 remitieron SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN al presidente de RFAE, al ser una entidad privada reconocida como SUJETO OBLIGADO en el artículo 3, apartado b) de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y amparados en el artículo 12 y siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 17 de la citada Ley y sin afectar a los supuestos de protección de datos personales prevista en el artículo 15 de la Ley, ni en los supuestos de inadmisión contemplados en el artículo 18 de la misma.
SOLICITANDO:
1.- Identificación y número de deportistas vascos de la especialidad de parapente federados EAKF y con licencia nacional que participaron en los Campeonatos de España de los años 2019, 2020 y 2021 de forma desglosada en cada temporada.
2.- El número e identificación de deportistas vascos EAKF de aeromodelismo y con licencia nacional que participaron en 2019 en el Campeonato de España.
3.- El número e identificación de deportistas vascos EAKF de todas las pruebas oficiales del calendario nacional.
B) Habiendo transcurrido el plazo legal de un mes, según lo dispuesto en el art. 20, apartado primero, de la Ley 19/2013 de que disponía RFAE para facilitar la información solicitada nos vemos obligados a ponerlo en conocimiento y solicitarlo a este Comité de Auditoría y Buen Gobierno, significando la advertencia del apartado 6 del artículo 20 de la citada Ley: “ El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.”, recordando los principios de actuación recogidos en el artículo 26, especialmente el principio tercero: “Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento”.
3º) Escrito sin fecha, suscrito por D. …………………………………………..dirigido “Al SR. ……………………, PRESIDENTE DE EAKF. FEDERACION VASCA DE DEPORTES AÉREOS” en los siguientes términos:
“Sr. Presidente:
Su nula gestión y poco interés por sus deportistas durante los últimos diez años ha sido provocada por el encendido y desproporcionado enfrentamiento personal con el anterior Presidente de RFAE, el Sr. Don ………………………, que ha agotado toda su capacidad y esfuerzos: Continuas demandas en primera instancia, a la audiencia provincial, al Tribunal Superior de Justicia, TODAS LAS HA PERDIDO. Pero lo realmente GRAVE es que ninguna estaba “motivada” ni perseguía la mejora de nuestro deporte y sus deportistas, que somos los que realmente salimos perjudicados de su falta de interés por EAKF. Continuos viajes al CSD para socavar la labor de la Junta Directiva Nacional de RFAE y mientras tanto EAKF desasistida y huérfana.
Ahora tanto usted, como su socio de conspiraciones el Sr. ……………………… están evidenciando que a los que tachaban de “mafia” y enemigos han acudido en su ayuda y gracias a ellos RFAE está saliendo adelante.
Por lo anteriormente expuesto, por las sospechas fundadas de malversación y la pérdida absoluta de confianza:
Le requiero para que en un plazo razonable (antes de las vacaciones de Agosto), nos cite en la sede de EAKF y articule las medidas necesarias con el objeto de:
Comprobar los libros de contabilidad, para cotejar cada asiento contable con su correspondiente factura, recibo o ticket.
Examinar el Libro de Actas.
Examinar el Libro de Estamentos Federativos”.
2.- La fecha de presentación de dicha solicitud, 23 de enero de 2023, consta en escrito fechado el 24 de febrero de 2023, suscrito por D. …………………………………………..y D. …………………………………………..ante el Comité de Auditoría y Control de Código de Buen Gobierno de RFAE anteriormente transcrito.
3.- Con fecha 15 de mayo de 2023, D. …………………………………………..presenta reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en los siguientes términos:
“Que se haga efectivo mi derecho de acceso a la información de los datos económicos solicitados a la Federación Vasca de Deportes Aéreos, EAKF el 21 de Junio de 2022 para poder demostrar en vía judicial presunta malversación y administración desleal. Deseo examinar el original del libro de actas así como las ayudas a deportistas vascos de parapente y aeromodelismo en los años 2019, 2020, y 2021, cotejándolo con los extractos bancarios correspondientes y las facturas o recibos que justifiquen la participación de estos deportistas en los Campeonatos de España de esos años. El dinero desviado en estos y otros conceptos ha sido utilizado para financiar las campañas electorales del 2016 y 2020 del Ex-vicepresidente de EAKF, …………………… a la Federación Española RFAE, que actualmente preside. También es necesario examinar las cuentas para saber quién está cobrando anualmente el rappel del seguro, debido a que en las cuentas entregadas anualmente por el presidente, no aparece ese dato”.
4.- Con fecha 17 de mayo de 2023 se comunica por esta Comisión al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco la reclamación presentada por D. ………………………………………….., otorgando un plazo de diez días hábiles para que se informe sobre el asunto de referencia.
5.- Con fecha 25 de mayo de 2023, se recibe escrito del Director de Actividad Física y Deporte del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que, textualmente, dice como sigue:
“En fecha 18 de mayo de 2023 la Dirección de Actividad Física y Deporte ha recibido un escrito desde la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en el que se adjunta una reclamación interpuesta por D. ………………………………………….. y D. …………………………………………..ante la Comisión. En dicha reclamación solicitan lo siguiente:
“1.- Identificación y número de deportistas vascos de la especialidad de parapente federados EAKF y con licencia nacional que participaron en los Campeonatos de España de los años 2019, 2020 y 2021 de forma desglosada en cada temporada.
2.- El número e identificación de deportistas vascos EAKF de aeromodelismo y con licencia nacional que participaron en 2019 en el Campeonato de España.
3.- El número e identificación de deportistas vascos EAKF de todas las especialidades y con licencia nacional que en 2022 hayan participado en pruebas oficiales del calendario nacional.”
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco, se entiende por federaciones deportivas las entidades privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, que reúnen a deportistas, técnicas y técnicos, árbitras y árbitros o juezas y jueces, entidades deportivas y otros colectivos dedicados a la promoción o la práctica de una misma modalidad deportiva dentro de su ámbito territorial.
Asimismo, el artículo 3.2 letra d) establece que, corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia relativa a la aprobación de las federaciones deportivas vascas, así como su asistencia, financiación, intervención y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas, sin menoscabo de su actividad privada.
En cuanto a la adscripción federativa de las personas, el artículo 41 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco señala que “La licencia federativa en cada modalidad deportiva será única en el País Vasco y, en el caso de existencia de federación territorial, supondrá la doble adscripción de su titular a la federación territorial y vasca de la correspondiente modalidad”.
Igualmente, el artículo 71.1 de la Ley 2/2023 determina que “Las federaciones vascas y las federaciones territoriales son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco para emitir y tramitar, respectivamente, las licencias federativas”.
Es digno de mención que, la información que solicitan los interesados es en relación a un número de deportistas vascos con licencias de carácter nacional, careciendo esta Dirección de Actividad Física y Deporte de tal conocimiento y competencia dado el ámbito territorial.
A modo de información cabe señalar que, en el mes de diciembre de 2022 los interesados interpusieron un escrito de queja ante esta Dirección, en el que se denunciaban indicios sobre irregularidades en la gestión de la Federación vasca de deportes aéreos, y en el que se solicitaba la intervención de la Federación por parte de esta Dirección.
Finalmente, tras el trámite de audiencia realizado a la Federación vasca de deportes aéreos, en aras de la transparencia, la misma Federación solicitó ser sometida a una auditoría por parte de Gobierno Vasco, la cual será realizada en este año de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 letra e) de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Presidente de RFAE en fecha 23 de enero de 2023, según hacen constar D. …………………………………………..y D. …………………………………………..en escrito de 24 de febrero de 2023. En el caso que nos ocupa, la solicitud se realizó ante la RFAE, no ante la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, tal y como establece el artículo 17.1 de la LTAIBG que, literalmente, dispone lo que sigue: “El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas”.
4.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 15 de mayo de 2023. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Además, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo cual la reclamación ha de entenderse interpuesta en plazo.
5.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información; sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. En este caso, expone sus sospechas de malversación de fondos.
6.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. En el asunto que nos ocupa, la materia relativa a la aprobación de las federaciones deportivas vascas, así como su asistencia, financiación, intervención y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi tal y como dispone la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
7.- Respecto de la naturaleza y funciones de las Federaciones deportivas, el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, dispone lo que sigue:
Art. 1.1. “Las Federaciones deportivas españolas son Entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.
Además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública”.
En su artículo 3 se establece que “1. Las Federaciones deportivas españolas, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejercen bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva”.
Por otra parte, el artículo 39 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco, relativo a las funciones públicas de carácter administrativo de las federaciones deportivas, establece:
“1. Las federaciones deportivas ejercerán las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) La calificación, ordenación y autorización de las competiciones oficiales.
b) La emisión, denegación, cancelación, suspensión y actos análogos relativos a las licencias federativas.
c) El control de los procesos electorales federativos.
d) El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva.
e) La ejecución de las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva.
f) La participación y colaboración con la Administración pública en el desarrollo de sus programas deportivos, en especial en los programas dirigidos a deportistas de alto nivel, en los programas para deportistas promesas y en los programas de actividad física y deporte en edad escolar.
g) La aprobación de sus estatutos y de aquellos reglamentos que se definan en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
h) La ordenación de la representación del deporte vasco en las competiciones estatales e internacionales.
i) Cualesquiera otras funciones públicas que puedan ser objeto de delegación por vía reglamentaria.
2. Las administraciones públicas con competencias en la materia deben dotar a las federaciones deportivas de la financiación y de los recursos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones públicas delegadas enumeradas en el apartado anterior y de todas las obligaciones derivadas de la presente ley.
3. En ningún caso las federaciones deportivas podrán delegar, sin autorización de la administración competente, el ejercicio de las funciones públicas encomendadas”.
Continúa el artículo 39, en su apartado 6, en los siguientes términos:
“Tiene naturaleza privada, en todo caso, la siguiente actividad federativa:
a) Los acuerdos y medidas que puedan adoptar los órganos federativos en relación con la organización de la federación.
b) Las cuestiones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y demás vicisitudes derivadas de aquellas, salvo los asuntos disciplinarios.
c) Los conflictos que puedan surgir en relación con el funcionamiento organizativo interno de la federación, sin perjuicio de lo previsto sobre el control de los procesos electorales.
d) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.
e) Los convenios y contratos que realicen las federaciones con personas físicas y jurídicas en relación con la organización material de las competiciones”.
8.- Como entidad privada, la Federación Vasca de Deportes Aéreos no se encontraría dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, salvo en los términos que aquélla dispone en su artículo 3, a saber: en el caso que “perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”. En este caso le resultan de aplicación las obligaciones establecidas en el Capítulo 2 de la LTAIBG, en lo que se refiere a la publicación de los contratos o convenios celebrados con una Administración Pública y en relación a las subvenciones recibidas y a lo previsto en su artículo 4, en cuanto a la obligación de suministrar información a la Administración a la que se encuentren vinculadas, en la medida que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.
Queda, por tanto, esta entidad privada, obligada a suministrar información, previo requerimiento, al organismo o entidad a la que se encuentre vinculada, en cuanto a los servicios públicos o potestades administrativas que tiene asignada, esto es, a la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
8.- Pues bien, entrando ya en la materia objeto de la reclamación, el artículo 20.2 de la precitada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, dispone lo que sigue: “Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero …”.
A este tenor, cabe señalar que, con fecha 25 de mayo de 2023, se recibe en esta Comisión escrito del Director de Actividad Física y Deporte del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en los siguientes términos. “Es digno de mención que la información que solicitan los interesados es en relación a un número de deportistas vascos con licencias de carácter nacional, careciendo esta Dirección de Actividad Física y Deporte de tal conocimiento y competencia dado el ámbito territorial”.
A este respecto, el artículo 13 de la Ley 19/2013 define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el caso que nos ocupa, la Dirección de Actividad Física y Deporte del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco refiere no poder aportar la información relativa al número de deportistas vascos con licencias de carácter nacional dado que la materia sobre la que se interpone reclamación excede de su ámbito competencial territorial.
Conforme dispone el artículo 19 de la LTAIBG, “Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”. En el presente supuesto, la Dirección autonómica mencionada nada señala al respecto del organismo competente a quien derivar la reclamación; no obstante, no habiendo recibido éste la solicitud de acceso a la información, tampoco le compete su derivación.
9.- Finalmente, debemos indicar que en la reclamación únicamente se hace referencia a la información organizativa y económica a la que se refiere el escrito no fechado (acceso a libros de contabilidad, libros de actas y libro de estamentos federativos), todo ello en relación con las supuestas irregularidades económicas trasladadas a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, sobre las que dicha Dirección afirma tener conocimiento, ésta informa como sigue: “Finalmente, tras el trámite de audiencia realizado a la Federación vasca de deportes aéreos, en aras de la transparencia, la misma Federación solicitó ser sometida a una auditoría por parte de Gobierno Vasco, la cual será realizada en este año de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 letra e) de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco”. El mencionado artículo, que regula las facultades de intervención, literalmente establece:
“1. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas vascas y territoriales, el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva y los correspondientes órganos forales de los territorios históricos podrán llevar a cabo, en el ámbito respectivo de sus competencias, las siguientes actuaciones, que en ningún caso tendrán naturaleza sancionadora: e) Exigir que la contabilidad y la gestión se sometan a auditorías u otros tipos de fiscalización”.
A este respecto, el artículo 39, en su apartado 6, relaciona los supuestos de naturaleza privada de la actividad federativa, siendo uno de ellos, el citado en el punto d) el correspondiente a “d) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole”, por lo que las incidencias denunciadas por el reclamante respecto de presuntas irregularidades contables y de justificación de gastos de la EAKF pertenecen al ámbito privado y no pueden ser objeto de acceso a la información pública, siendo así que la Dirección de Actividad Física y del Deporte del Departamento de Cultura y Política Lingüística, tras el trámite de audiencia realizado a la Federación vasca de deportes aéreos, en aras de la transparencia, se comprometió a realizar la pertinente auditoría durante el ejercicio 2023, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 letra e) de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación presentada por D. ………………………………………….. ante la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco por no tener competencia en la materia de licencias de carácter nacional.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.