Estimada parcialmente 12/10/2023 · 52 días en resolverse

Reclamación de acceso al expediente de adjudicación de plazas de amarre y actas de medición en el puerto de Lekeitio con estimación parcial

Varios interesados solicitaron a Euskadiko Kirol Portuak el expediente de adjudicación de plazas de amarre en Lekeitio y las actas de medición de embarcaciones. El organismo denegó las actas alegando que estaban en curso de elaboración. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar las actas ya finalizadas.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública debe interpretarse de forma amplia, restringiendo sus límites estrictamente y aplicando un test de daño y de interés público según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
2 La causa de inadmisión por 'información en curso de elaboración' (art. 18.1.a LTAIBG) no debe confundirse con un 'expediente en desarrollo o tramitación'.
3 La entrega de las actas de medición es imprescindible ya que contienen las firmas de conformidad del armador y del representante del puerto, dato que no consta en los cuadros resumen.
4 Se mantiene la inadmisión únicamente para las embarcaciones 'JOI MOI' y 'GAZTAÑAPE', ya que su información no existe formalmente al estar aún en proceso de determinación de medidas.
5 En solicitudes con múltiples interesados, las notificaciones y gestiones se realizan con el representante designado o el que figure en primer término, conforme al artículo 7 de la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 93/2023, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2023/000381 Asunto: Reclamación presentada por D. ________________________________ y otros, por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública ante el ente público de derecho privado EUSKADIKO KIROL PORTUAK ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado que, mediante escrito de 17 de mayo de 2023, D. __________________________ y otros, presentan solicitud de acceso a información pública, que se recibe en el Registro electrónico del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente procedente de la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Lekeitio, exponiendo lo que sigue: “2. Que en fecha 29 de julio de 2022 fue publicada la “Resolución de 7 de julio de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se resuelve la convocatoria pública para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.a y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio”, convocatoria para la cual presenté en fecha 24 de mayo de 2022 solicitud de plaza de amarre concurriendo a la misma con la embarcación de la que soy titular (…), solicitud que se acompaña como Documento nº 1 a efectos de acreditar mi condición de interesado en el procedimiento de referencia. 3. Los demás comparecientes conforme al Anexo del presente escrito acreditan igualmente su condición de interesados a la vista de los datos que constan de las embarcaciones con las que concurrieron al procedimiento de convocatoria para la concesión de plazas de amarre que nos ocupa (artículo 53.1.d de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC). (…) 6. Por razón de la normativa citada (…) se solicita: Acceso al expediente administrativo de convocatoria pública para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente en el puerto de Lekeitio, esto es, a cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias lo integren. En particular, y sin perjuicio de lo anterior, se solicitan las actas de mediciones llevadas a cabo a las embarcaciones que resultaron adjudicatarias de plaza de amarre conforme a la resolución de 7 de julio de 2022 previa a la toma de posesión de la misma. 7. Las actas se solicitan de conformidad con lo dispuesto en las Bases de la convocatoria aprobadas por la RESOLUCION de 2 de mayo de 2022 de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak que remiten a lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo. 8. Así, conforme a lo dispuesto en la base octava punto tercero se dice: “El régimen jurídico de las concesiones de uso de plazas de amarre será el establecido en el Capítulo III de la citada Orden. 9. La Orden dispone en su Artículo 16 relativo al plazo para la ocupación de la plaza de amarre autorizado “La ubicación en la plaza se realizará en presencia del personal portuario que realizará la medición correspondiente”. 10. Y respecto de dicha medición el artículo 17 refiere respecto de la utilización de la plaza de amarre asignada: 1- La efectiva utilización de la plaza de amarre quedará bajo la vigilancia del personal portuario. 2- El órgano gestor del puerto correspondiente podrá comprobar las medidas totales declaradas por el solicitante siguiendo el siguiente (…) Por todo lo expuesto SOLICITO a la Directora General de Euskadiko Kirol Portuak que (…) remita expediente completo relativo al procedimiento de Adjudicación de plazas de amarre en el puerto de Lekeitio al compareciente, así como las actas de mediciones llevadas a cabo en todas las categorías”. 2.- Mediante resolución de 11 de julio de 2023, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, se da respuesta a la solicitud de información presentada por D. ________________________________ y otros, en fecha 17 de mayo de 2023. Dicha resolución se dicta en los siguientes términos: “PRIMERO.- Que Euskadiko Kirol Portuak es un Ente Público de derecho privado adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. (…) CUARTO.- Que el 17 de mayo de 2023 se recibe en el Registro electrónico del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente procedente de la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Lekeitio un escrito firmado por __________________________ y otros solicitando el expediente completo relativo al procedimiento de adjudicación de plazas de amarre en el puerto de Lekeitio, así como las actas de mediciones llevadas a cabo en todas las categorías. QUINTO.- Que la información relativa a este expediente se encuentra recogida en las sucesivas resoluciones y notificaciones que se han dictado en las distintas fases del procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre en el puerto de Lekeitio. SEXTO.- Que el citado procedimiento no ha concluido en todas sus fases. Una vez se haya completado, atendiendo a lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden de 19 de Octubre de 2017 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo, Euskadiko Kirol Portuak procederá a publicar en el tablón de anuncios del Puerto de Lekeitio y en la página web de EKP los resultados de las mediciones efectuadas. SÉPTIMO.- Que, en este sentido, el artículo 18 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece la inadmisión a trámite de las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Por lo que (…) RESUELVO: PRIMERO.- Proceder a la remisión a _________________________ y demás firmantes, de los siguientes documentos: DOCUMENTO nº1-RESOLUCION de 2 de mayo de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se acuerda iniciar, mediante convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio. DOCUMENTO nº2-RESOLUCION de 24 de mayo de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, de corrección de errores de la Resolución de 2 de mayo de 2022, por la que se acuerda iniciar, mediante convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio. DOCUMENTO nº3-NOTIFICACION de 14 de junio 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se procede a publicar en el tablón de anuncios de las dependencias de la Dirección de puertos y asuntos marítimos en Lekeitio y en la página web de EKP, el listado de subsanación de las solicitudes y de la documentación presentada en el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio. DOCUMENTO nº4-NOTIFICACION de 14 de junio 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se procede a publicar la relación de solicitudes aceptadas en el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio, en el tablón de anuncios de las dependencias de la Dirección de puertos y asuntos marítimos en Lekeitio y en la página web de EKP. DOCUMENTO nº5-RESOLUCION de 7 de julio de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se resuelve la convocatoria pública para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio. SEGUNDO.- Inadmitir la solicitud de las actas de las mediciones efectuadas por tratarse de información en curso de elaboración y que será objeto de publicación posterior”. 3.- Con fecha 21 de agosto de 2023, D. ________________________________, junto con las demás personas indicadas en el documento que se adjunta como anexo, presenta reclamación de acceso a la información pública ante esta Comisión en los siguientes términos: “Por medio del presente escrito se procede a la reclamación frente a la Comisión Vasca de Acceso a la información Pública de la información solicitada por medio de escrito dirigido por los comparecientes a EKP y que fue denegada por medio de resolución de “11 DE JULIO DE 2023, DE LA DIRECTORA DE EUSKADIKO KIROL PORTUAK, POR LA QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE ________________________________ Y OTROS DE 17 DE MAYO DE 2023”, y con base en los siguientes HECHOS UNICO. ANTECEDENTES 3. Que en fecha 29 de julio de 2022 fue publicada la “Resolución de 7 de julio de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se resuelve la convocatoria pública para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.a y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio”. 4. La referida resolución de 29 de julio establecía: 4.1. “Sexto.- Otorgar un plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco para la ocupación de la plaza de amarre otorgada.” 4.2. “La ubicación en la plaza se realizará en presencia del personal de Euskadiko Kirol Portuak, quien realizará la medición de las embarcaciones establecida (…). 5. Que en virtud de lo dispuesto y del tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden, mediante escrito de 17 de mayo de 2023 se solicitó expediente completo relativo al procedimiento de Adjudicación de plazas de amarre en el puerto de Lekeitio, así como las actas de mediciones llevadas a cabo en todas las categorías en el convencimiento de que la toma de posesión de las plazas de amarre se había realizado. 6. Mediante resolución de 11 de julio de 2023, notificada el día 17 del mismo mes y año, se dio respuesta por parte de EKP a las peticiones de información formuladas, alegando la inexistencia de parte de la documentación solicitada por encontrarse el procedimiento en tramitación. 7. Sin perjuicio del régimen de recursos que a dicha resolución correspondía, se ha remitido nuevo escrito a EKP solicitando: 7.1. A) Que se notifique a los remitentes del presente escrito en su concepto de interesados, todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de referencia. 7.2. B) En particular sean notificadas una vez elaboradas las actas de mediciones llevadas a cabo a las embarcaciones que resultaron adjudicatarias de plaza de amarre conforme a la resolución de 7 de julio de 2022 previa a la toma de posesión de la misma”. 4.- Esta Comisión, con fecha 8 de septiembre de 2023, dio traslado electrónico de la reclamación al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, al que se encuentra adscrito el ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 5.- Con fecha 22 de septiembre de 2023 se recibe en esta Comisión escrito de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, que reza como sigue: “PRIMERO.- Que, mediante la RESOLUCION de 7 de julio de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, se resolvió la convocatoria pública para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio. SEGUNDO.- Que, una vez resuelta la convocatoria se procedió a medir las embarcaciones adjudicatarias por parte del personal del puerto, de acuerdo con los criterios establecidos en la ORDEN de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo. TERCERO.- Que las mediciones realizadas por el personal del puerto que diferían de las declaradas en las solicitudes presentadas por los adjudicatarios les fueron remitidas para, si lo deseaban, solicitasen una nueva medición. CUARTO.- Que estas últimas mediciones se realizaron en presencia de los adjudicatarios o sus representantes y del personal del puerto y de ellas se levantó Acta. QUINTO.- Que, habiéndose recibido por parte de _____________________________, con fecha 17 de mayo de 2023, solicitud de información sobre el expediente de adjudicación, mediante resolución de 11 de julio de 2023, de la Directora de EKP, le fue remitida la información relativa a la convocatoria y su resolución. SEXTO.- Que las mediciones y Actas de medición no le fueron remitidas por estar en curso de elaboración y existir alegaciones por parte de diversos adjudicatarios. SEPTIMO.- Que, por este motivo, en el momento actual existen varias plazas de amarre que están siendo objeto de expediente administrativo en el que se están discutiendo las medidas, las referidas a las embarcaciones JOI MOI y GAZTAÑAPE. En cumplimiento del requerimiento de información recibido y a los efectos oportunos se adjuntan los siguientes documentos: DOCUMENTO nº1-Solicitud de información por parte de ________________________________ de fecha 17 de mayo de 2023. DOCUMENTO nº2 Resolución de 11 de julio de 2023, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se da respuesta a la solicitud de información de _____________________________ y otros de 17 de mayo de 2023. DOCUMENTO nº3-RESOLUCION de 2 de mayo de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se acuerda iniciar, mediante convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio. DOCUMENTO nº4-RESOLUCION de 24 de mayo de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, de corrección de errores de la Resolución de 2 de mayo de 2022, por la que se acuerda iniciar, mediante convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio. DOCUMENTO nº5-NOTIFICACION de 14 de junio 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se procede a publicar en el tablón de anuncios de las dependencias de la Dirección de puertos y asuntos marítimos en Lekeitio y en la página web de EKP, el listado de subsanación de las solicitudes y de la documentación presentada en el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio. DOCUMENTO nº6-NOTIFICACION de 14 de junio 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se procede a publicar la relación de solicitudes aceptadas en el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio, en el tablón de anuncios de las dependencias de la Dirección de puertos y asuntos marítimos en Lekeitio y en la página web de EKP. DOCUMENTO nº7-RESOLUCION de 7 de julio de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se resuelve la convocatoria pública para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio. DOCUMENTO nº8-Mediciones efectuadas en las embarcaciones adjudicatarias de plazas de amarre según la RESOLUCION de 7 de julio de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se resuelve la convocatoria pública para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio. DOCUMENTO nº9-Actas de las nuevas mediciones realizadas en las embarcaciones a solicitud de los adjudicatarios, a excepción de los procedimientos abiertos antes citados, embarcaciones JOI MOI y GAZTAÑAPE”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Conforme dispone el artículo 3 de la LTAIBG, “Las disposiciones de este título se aplicarán a: d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas”, por lo que Euskadiko Kirol Portuak (EKP, en adelante) se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la citada LTAIBG, por mor de lo prescrito en el artículo 2 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a saber: “Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente adopta la siguiente estructura general: c. Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Quedan adscritas al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, las entidades del sector público que se relacionan a continuación: Entes públicos de derecho privado: (…) Euskadiko Kirol Portuak (EKP)”. Por su parte, el artículo 11.3 del citado Decreto establece: “La Viceconsejería de Industria ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de los siguientes entes públicos de derecho privado: (…) Euskadiko Kirol Portuak (EKP)”. 4.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la Ley y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, de existir, obraría en poder del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sin menoscabo de las gestiones que pudieran resultar precisas realizar con Euskadiko Kirol Portuak, como ente público de derecho privado adscrito a dicho Departamento. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 5.- La solicitud de información fue presentada el 17 de mayo de 2023 en el Registro electrónico del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente procedente de la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Lekeitio. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución, siendo así que, mediante Resolución de 11 de julio de 2023 de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, se da respuesta a la solicitud, aportando parte de la documentación solicitada e inadmitiendo aquélla que, a la fecha de la antecitada Resolución, se encontraba en fase de elaboración. A pesar de que la respuesta otorgada por EKP lo fue fuera del plazo establecido por el artículo 20.1 de la LTAIBG, cabe considerar su admisión, en aras a la garantía del derecho de transparencia reconocida a nivel constitucional. 6.- Por su parte, la reclamación fue presentada ante esta Comisión con fecha 21 de agosto de 2023 por D. ________________________________ y otros. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse interpuesta en plazo. 7.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. Es un derecho que tiene cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señala la Ley. En el caso que nos ocupa, el reclamante justifica su petición de acceso a información pública en su calidad de interesado (como lo son quienes figuran en el anexo a la reclamación presentada) en el procedimiento de referencia como titulares que son de embarcaciones con plaza asignada en el puerto de Lekeitio y, por tanto, afectados por la distribución de las plazas de amarre. 8.- Tal y como se ha indicado en los Antecedentes, la respuesta de la Directora del ente Euskadiko Kirol Portuak concluyó inadmitiendo la solicitud en lo que respecta a las actas de las mediciones efectuadas, por tratarse de información en curso de elaboración y que será objeto de publicación posterior, y aportando la documentación obrante en el ente EKP relativa a las actuaciones que se realicen en el procedimiento de referencia (Resolución de 2 de mayo de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se acuerda iniciar, mediante convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio; Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Directora de EKP, de corrección de errores de la Resolución referida; notificación de 14 de junio 2022, de la Directora de EKP, por la que se procede a publicar en el tablón de anuncios de las dependencias de la Dirección de puertos y asuntos marítimos en Lekeitio y en la página web de EKP; el listado de subsanación de las solicitudes y de la documentación presentada en el procedimiento; notificación de 14 de junio 2022, de la Directora de EKP, por la que se procede a publicar la relación de solicitudes aceptadas en el procedimiento y, finalmente, Resolución de 7 de julio de 2022, de la Directora de EKP, por la que se resuelve la convocatoria pública para el otorgamiento de concesiones). 9.- Antes de proceder al análisis de la causa de inadmisión de la solicitud invocada, debe señalarse que el ejercicio del derecho de acceso a la información se ha configurado por el legislador como un derecho de amplio espectro que goza de un amplio reconocimiento en el ordenamiento jurídico y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia ha de partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos: “La Exposición de Motivos de la Ley 19/2013, de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar-STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017(rec.75/2017) y STS 344/2020 (rec.8193/2018)- respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: “(…) La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”. 10.- Entrando al fondo del asunto, se ha de valorar la aplicación de la causa de inadmisión alegada por el organismo EKP en lo que se refiere a las actas de mediciones llevadas a cabo a las embarcaciones que resultaron adjudicatarias de plaza de amarre, previas a la toma de posesión de las plazas adjudicadas, todo ello conforme a lo previsto en la Resolución de 7 de julio de 2022. En este sentido, la Directora de EKP considera de aplicación la causa prevista en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG que dispone que “Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general”, inadmisión que fundamenta en que el reclamante requiere información sobre un proceso que se encuentra en fase de elaboración y que será objeto de publicación posterior, existiendo dos procedimientos aún abiertos, los correspondientes a las embarcaciones “JOI MOI” y “GAZTAÑAPE”, pendientes de determinar las medidas definitivas. A este respecto, se considera necesario señalar que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha venido pronunciando sobre el alcance de esta causa de inadmisión, en el sentido de que debe entenderse relacionada con el hecho de que la información está elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es, pues, que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general. Es más, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno insiste en que no debe confundirse “información en curso de elaboración” con “expediente en desarrollo o tramitación”. La causa de inadmisión invocada permite inadmitir aquellas solicitudes de acceso a información que no está aún acabada, pero que ha de estarlo próximamente, razón por la que se entiende que está todavía en fase o en curso de elaboración o de publicación. En el presente supuesto, la Directora del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak resuelve la aportación de toda la documentación de que dispone el organismo a la fecha de la reclamación, indicando que, a la fecha de alegaciones no dispone de la información relativa a las actas sobre determinación de medidas de las dos embarcaciones ya citadas en los párrafos precedentes, por lo que dicha información no existe a los efectos de lo establecido en el artículo 13 LTAIBG. Cierto es que la documentación aportada por EKP carece de todas las actas reclamadas por los interesados (se adjuntan a las alegaciones únicamente siete actas, las correspondientes a las embarcaciones SOIS PORVENIR, ONDINA, LUCIRA, ITZIAR, BIZKORTXU, BETI BITXI y ANE-ANDER) si bien los datos que contienen dichas actas se encuentran presumiblemente recogidos en el cuadro resumen entregado por el ente reclamado junto al escrito de alegaciones (sin fecha ni firma que acredite la veracidad de los datos). Es por ello que la entrega de las actas, solicitada por el interesado se entiende imprescindible puesto que contienen la firma de ambas partes, armador y representante de EKP, lo que acredita la conformidad en las mediciones realizadas a las embarcaciones con presencia del titular de la embarcación y encargado de las instalaciones portuarias. En consecuencia, se procede a la estimación, de forma parcial, de la presente reclamación en lo relativo a la documentación aportada por la Directora de EKP adjunta al escrito de alegaciones y las actas en cuestión, excepto las relativas a las embarcaciones denominadas “JOI MOI” y “GAZTAÑAPE” por hallarse en curso de elaboración dicha información, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, concluyendo en que dicha información será, en breve, objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, tal y como prescriben las Bases que regulan la convocatoria, en concreto, la la cláusula novena, apartado 4, de la Resolución de 2 de mayo de 2022 de la Directora de EKP. 11.- Otro punto a tomar en consideración es la consideración de la reclamación presentada por D. _______________________________ “y otros”. El artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: ”Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término”. Por su parte, el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, en el mismo sentido que la Ley 39/2015 establece que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. En el caso que nos ocupa, D. ________________________________ figura como interesado principal con el que se llevarán a cabo todas las gestiones derivadas de la tramitación de la reclamación, figurando un anexo con los datos personales y DNIs de una serie de interesados en su calidad de titulares de embarcaciones que figuran en dicho Anexo, no figurando domicilio de notificación, por lo que la estimación de la presente reclamación obliga al ente EKP a trasladar la información únicamente al interesado principal a virtud de lo señalado por el artículo 7 de la Ley 39/2015, no existiendo, por parte del resto de los interesados en el procedimiento voluntad expresa alguna sobre la notificación del acto que se dicte. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por D. ________________________________, de su solicitud de acceso a la información ante el ente público de derecho privado EUSKADIKO KIROL PORTUAK. Segundo.- Instar a EUSKADIKO KIROL PORTUAK. a que, en el plazo de 10 días, proporcione al reclamante, conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico 10º de la presente resolución, la siguiente información: Actas de las mediciones realizadas en las embarcaciones, a excepción de las correspondientes a las embarcaciones “JOI MOI” y “GAZTAÑAPE”, que se encuentran en proceso de elaboración. Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante, a EUSKADIKO KIROL PORTUAK y al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.