Estimada 25/09/2023 · 17 días en resolverse

Reclamación de la Fundación CIVIO por acceso a datos de fallecidos bajo custodia policial y estimación parcial de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública

La Fundación Ciudadana CIVIO solicitó al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco datos sobre fallecimientos bajo custodia policial (2010-2022). Tras una desestimación presunta, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación, pues aunque la Administración respondió tardíamente, omitió datos sobre la causa de detención y el centro de derivación sanitaria.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es pública al ser elaborada o adquirida por el Departamento de Seguridad en el ejercicio de sus funciones según el artículo 13 de la LTAIBG.
2 Se confirma que la reclamación fue interpuesta en plazo, basándose en que el recurso contra el silencio administrativo puede presentarse en cualquier momento según la Ley 39/2015.
3 El derecho a la información es especialmente relevante cuando se orienta al cumplimiento de la norma y la rendición de cuentas de la gestión pública.
4 La resolución es estimatoria debido a que la Administración omitió proporcionar la causa de la detención y el espacio policial de derivación en casos de fallecimiento en centros sanitarios.
5 Se considera cumplida la pretensión respecto al formato Excel debido a que el volumen de datos es tan reducido que no dificulta su análisis o trasposición manual.

Texto completo

RESOLUCIÓN 92/2023 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2023/000380 Asunto: Reclamación presentada por la Fundación Ciudadana CIVIO, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 1 de agosto de 2023, la Fundación Ciudadana CIVIO presentó una solicitud de acceso a la información pública (expediente 2023/000343) ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco en la que requería lo siguiente: “Solicita: Datos sobre personas que han muerto bajo custodia policial, ya sea en comisarías, centros de internamiento de extranjeros u otros espacios gestionados por agentes de la Ertzaintza como por policías locales, o en centros sanitarios a los que hayan sido derivados desde estos espacios, entre 2010 y 2022, ambos años incluidos, incluyendo información sobre la fecha de la muerte, la edad de la persona fallecida, la nacionalidad y género, el espacio donde murió o, en el caso de que la muerte tuviera lugar en un centro sanitario, el espacio gestionado por agentes policiales desde el que fue derivado, causa de la detención (artículo del Código Penal), causa de la muerte y si esta ha sido investigada por la administración y/o por tribunales de justicia y, en ese caso, conclusiones a las que se llegaron y si hubo consecuencias penales, laborales o de otro tipo para posibles personas involucradas. Si es posible, solicitamos esta información en formato excel.” 2.-Ante la falta de respuesta, con fecha 8 de septiembre de 2023, la Fundación Ciudadana CIVIO, interpone reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. 3.- Con fecha 11 de septiembre de 2023, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Departamento de Seguridad, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. 4.- El 12 de septiembre de 2023 esta Comisión recibe escrito de alegaciones por parte de dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente: Resolución 92/2023 1/5 “(…) Se informa a COVAIP que, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, se ha estimado la solicitud inicial y concedido el acceso a la información requerida. Junto al presente escrito, se acompaña la citada resolución, así como el correspondiente acuse de recibo telemático.” En efecto, se adjunta la citada resolución con el anexo, así como la notificación de la resolución y la recepción de la misma el mismo día 11 de septiembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la materia en relación con las intervenciones de la Ertzaintza compete al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, órgano incluido en el ámbito de aplicación, por lo que resulta evidente que es información que en todo o en parte obra en su poder. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco el día 1 de agosto de 2023. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba Resolución 92/2023 2/5 con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. La entidad reclamante afirma no haber recibido respuesta en el plazo establecido para ello, lo que ha podido comprobarse tras el plazo de audiencia concedido al Departamento de Seguridad. 5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 8 de septiembre de 2023. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Además, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo cual la reclamación ha de entenderse interpuesta en plazo. 6.- Es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión, así la LTAIBG, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “. 7.- Pues bien, entrando ya en la materia objeto de la reclamación, esta Comisión debe expresar que, a pesar de que no se respondió en plazo, con fecha 11 de septiembre se ha resuelto estimando su solicitud y concediendo el acceso a la siguiente información para cada uno de los 2 casos registrados: fecha de la muerte, edad, nacionalidad, género, espacio donde falleció, causa de la muerte, investigación en sede judicial u otros órganos administrativos, y consecuencias penales/laborales. Del análisis de la información se puede concluir que se ha obviado incorporar dos elementos solicitados por la entidad solicitante, que son: Resolución 92/2023 3/5 “en el caso de que la muerte tuviera lugar en un centro sanitario, el espacio gestionado por agentes policiales desde el que fue derivado, causa de la detención (artículo del Código Penal)”. Dado que, en uno de los dos casos, el fallecimiento de la persona se produjo en un centro sanitario, y no se ha indicado que dicha información no obre en su poder, debiera facilitarse dicho contenido de información. Y para ambos casos, también debiera proporcionarse la causa de la detención, en los términos que figure en su registro, a ser posible, consignando el artículo del código penal. Por otra parte, si bien la información no ha sido facilitada en el formato Excel requerido por la entidad solicitante, el hecho de ser muy reducidos los registros a los que se ha dado acceso, lo que no reviste dificultad alguna para su análisis y trasposición al formato requerido por su parte, ha de entenderse cumplida de esta forma la pretensión de la entidad solicitante. Cabe añadir que en la citada resolución se le hace saber a la entidad interesada, además, lo siguiente: “En ese sentido, cabe destacar la creación de la Comisión de Control y Transparencia en virtud del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Esta Comisión, que se regula en los artículos 17 a 20 del citado texto, está adscrita al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, aunque con plena autonomía funcional, tiene entre sus funciones el estudio de oficio con carácter preceptivo de aquellos incidentes en los que en el contexto de una intervención u operativo policial, o durante la custodia policial, se hubiera producido el fallecimiento o lesiones graves de una persona (artículo 17.2 b). El día 26/01/2021 se celebró la reunión constitutiva, sin que desde entonces conste actuación alguna con motivo del fallecimiento de una persona”. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por la Fundación Ciudadana CIVIO, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Segundo.- Instar al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco a que, en el plazo de 10 días, proporcione a la entidad reclamante la información objeto de su Resolución 92/2023 4/5 solicitud que no ha sido facilitada mediante Resolución de 11 de septiembre, conforme a lo establecido en el fundamento jurídico 7 de esta Resolución. Tercero.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.