D. xxx solicitó al Consorcio de Transportes de Bizkaia el expediente completo sobre la modificación de la ordenanza fiscal de tasas de transporte. Tras reclamar ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública por silencio administrativo, el interesado desistió al hallar la información en su sede electrónica. La Comisión acepta el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consorcio de Transportes de Bizkaia posee la naturaleza de ente local con personalidad jurídica propia, quedando sujeto al régimen de transparencia.
2
La información solicitada se define como pública al ser documentos elaborados o adquiridos por el sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
3
El artículo 94 de la Ley 39/2015 establece el derecho de los interesados a desistir de sus solicitudes, obligando a la Administración a aceptar dicho desistimiento de plano.
4
El desistimiento, según el artículo 84 de la Ley 39/2015, es una de las causas que ponen fin al procedimiento administrativo.
5
Al haberse satisfecho la pretensión de acceso a la documentación y no existir interés general que justifique la continuación, procede declarar concluso el procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 40/2024 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000047
Asunto: Reclamación presentada por D. xxx frente a la desestimación presunta de su
solicitud de acceso a la información ante el Consorcio de Transportes de Bizkaia.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 13 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública reclamación presentada por D. xxx ante la falta de
contestación a su solicitud por parte del Consorcio de Transportes de Bizkaia. En la
reclamación se expone lo siguiente, que se reproduce íntegramente de modo parcial:
“LEHENENGOA.- 2023ko abenduaren 30ean Estatuko Erregistro Elektroniko
Orokorraren bidez informazio publikorako sarbiderako eskaera aurkeztu nuen
(sarrera-erregistroa: REGAGE23e00088379980); eskaeran honakoa adierazi
nuen:
Asunto:
Informazio publikorako sarbiderako eskaera
Expone:
Gardentasunari, Informazio Publikoa eskuratzeko bideari eta Gobernu Onari
buruzko abenduaren 9ko 19/2013 Legearen 12.eta 13. artikuluetan
xedatutakoaren arabera, informazio publikorako sarbiderako eskaera egiten
dut.
Solicita:
Idazki honen bidez, informazio publikorako sarbiderako eskubidea erabiliz,
bitarte elektronikoen bidez honako informazioa bidal diezadazuela eskatzen
dizuet: Bizkaiko Garraio Partzuergoaren tituluen erabiltzaileei bidaiari-garraio
publikoko zerbitzua emateko tasak arautzen dituen zerga-ordenantzaren
aldaketaren espediente osoa (hasierako onespena 2023ko azaroaren 8ko214.
Zenbakidun Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu zen eta behin betiko
onespena 2023ko abenduaren 27ko 246.zenbakidun BAOn), hau da,
espedientea osatzen duten agiri guztiak (akordioak, ebazpenak, txostenak,
etab).
Estatuko Erregistro Elektroniko Orokorraren bidez aurkeztu nuen Bizkaiko
Garraio Partzuergoak ez duelako egoitza elektronikorik ezta erregistro
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elektronikorik, ondorioz, urriaren 1eko 39/2015 Legearen 16.4.a) artikuluak
ezartzen dituen aukeretako bat erabili nuen.
BIGARRENA.- Informazio publikorako sarbiderako eskaera 2023ko
abenduaren 30ean aipatu Erregistro Elektronikoan aurkeztu banuen ere, ez dut
ezein jakinarazpenik jaso, ez eskatutako informazioa, ezta epea luzatzeko
ebazpenik ere..”
A dicha reclamación se acompaña la justificación de la presentación de su solicitud en
el citado registro.
2.- Con fecha 14 de febrero de 2024, el reclamante notifica a esta Comisión lo
siguiente:
“Atzo informazio publikora sarbidea izateko erreklamazioa aurkeztu nuen,
Bizkaiko Garraio Partzuergoak eskatu nuen informaziorako sarbiderik eman ez
zidala uste bainuen; ez nuen inolako abisurik jaso eta, gainera, Bizkaiko Garraio
Partzuergoaren egoitza elektronikoaren bidez (azkenean hori sortu dute)
bestelako idazkia aurkeztu nuen 2024ko urtarrilaren 23an eta ez nuen ikusi
inolako jakinarazpenik eskura nuenik.
Alabaina, erreklamazioa aurkeztu ondoren, Bizkaiko Garraio Partzuergoaren
egoitza elektronikora sartu naiz berriro eta bertan topatu dut, beste espediente
baten barruan, eskatutako informazio publikorako sarbidea emateko erantzuna.
Hau da, formalki informaziorako sarbidea eman didate, baina egoitza
elektronikoan arakatu ezean, ezinezkoa zatekeen hura topatzea (beste
espediente baten barruan zegoen eta, esan bezala, ez didate jakinarazpena
eskura izatearen abisurik bidali).
Horregatik, aurkeztutako erreklamazioan atzera egiteko idazkia aurkeztu dut
Nire Karpetaren bidez”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que
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establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de
Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las
denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- El Consorcio de Transportes de Bizkaia, según su ley de creación, la Ley 44/1975,
de 30 de diciembre, sobre creación del Consorcio de Transportes de Vizcaya, se
constituye con naturaleza de ente local, con personalidad jurídica propia e
independiente de la de los entes consorciados.
4.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información
pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del
Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, por
lo que de existir la información se encontraría en poder del citado Consorcio
competente en la instrucción del citado expediente.
5.- No obstante, ha de tomarse en consideración que el artículo 4 del Decreto
128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información
Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en
materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa
que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como que el artículo 94
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas establece el derecho a desistir de los interesados de las
solicitudes que hayan formulado disponiendo la obligación de la Administración de
aceptar de plano dicho desistimiento declarando concluso el procedimiento salvo que,
habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento
o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. En este
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sentido, ha de entenderse que el interesado ya ha satisfecho su pretensión de acceso
a la documentación, tal y como expresa en su escrito de desistimiento, por lo que ha
de dársele por desistido en esta reclamación.
6.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que
ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en
que se funda la solicitud y la declaración de caducidad.
A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje limitar
los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información
Pública, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Dar por desistido a D. xxx de la reclamación interpuesta con el número de
expediente 2024/000047, declarando concluso el procedimiento y procediendo al
archivo del expediente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Consorcio de
Transportes de Bizkaia.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.