Inadmitida 22/01/2024 · 33 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de solicitud previa y carácter repetitivo frente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el cumplimiento de una sentencia, pagos económicos y documentación de expedientes. No presentó alegaciones formales ante la Comisión. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por no acreditarse la solicitud previa al Ayuntamiento y por ser manifiestamente repetitiva respecto a un expediente anterior.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es inadmisible al no haberse acreditado la presentación de una solicitud de acceso a la información pública previa ante el Ayuntamiento, incumpliendo el procedimiento del artículo 17 de la LTAIBG.
2 Resulta imposible valorar la contestación del órgano reclamado o la aplicación del silencio administrativo al desconocerse el inicio formal del procedimiento de acceso.
3 Se aplica la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) de la LTAIBG al considerarse que la solicitud es manifiestamente repetitiva, coincidiendo literalmente con la ya resuelta en la Resolución 95-2023.
4 Se fundamenta la inadmisión siguiendo el Criterio Interpretativo CI/003/2016 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre solicitudes repetitivas o abusivas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 12/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2023/000474 Asunto: Reclamación presentada por D.____________________________ ___________ , frente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ANTECEDENTES DE HECHO 1.- No consta acreditada la presentación, por D.__________________ _______________________ de solicitud de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Junto a la reclamación se aportan nueve (9) escritos dirigidos a nueve personas pertenecientes al citado Ayuntamiento fechados el 27 de noviembre de 2023 que se relacionan en los apartados posteriores de la presente Resolución. En consecuencia, se desconoce el literal y alcance de la solicitud que debió ser presentada cumplimentando el procedimiento establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). En su reclamación interpuesta ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública se relacionan sendos “escritos con fechas 01-09-23 y 27-10-23 en relación a la No Ejecución de Sentencia firme 392/04 del tribunal Superior de Justicia del País Vasco por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la negativa reiterada a la entrega de documentación e información por parte de éste a los hermanos _________________________________________”, si bien no se aportan y no pueden ser valorados. 2.- Con fecha 20 de diciembre de 2023, D. _____________________________ ____________ presenta en la sede electrónica de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública copia de documentos presentados en fecha 13 de diciembre de 2023 ante el Registro General del Gobierno Vasco, con registros de entrada nros. 202300000925456 (08:37:59 hrs.) y 202300000925715 (09:00:19 hrs.). Dicha reclamación, literalmente, refiere lo que sigue: “Que, habiendo presentado escritos con fechas 01-09-23 y 27-10-23 en relación a la No Ejecución de Sentencia firme 392/04 del tribunal Superior de Justicia del País Vasco por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la negativa reiterada a la entrega de documentación e información por parte de éste a los hermanos ________________________________________” SOLICITA: Se adjunta la presente documentación a la presentada el 1-9-23 y el 27-10-23 para que todo forme parte de un único expediente y se le requiera al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el cumplimiento de la Sentencia 392/04 del T.S.J.P.V y la entrega de la información y documentación requerida de forma reiterada en cumplimiento de la legislación vigente”. A este tenor, se hace constar que la solicitud presentada en fecha 1 de septiembre de 2023 y citada por el interesado en su reclamación fue objeto de estudio, valoración y pertinente Resolución de esta Comisión nº 95-2023, en expediente 2023/000386, de fecha 11 de diciembre de 2023. Se adjunta en el presente expediente, 2023/000474, por el Sr. _________________, la documentación que a continuación se relaciona: 1.- Escrito de fecha 27 de noviembre de 2023 dirigido al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Jefatura Asesoría Jurídica, a la att. de D. _______________________, constando en Asunto “Sentencia 392/2004-Reversión 4 fincas rústicas en Zuazo de Vitoria”. 2.- Escrito de fecha 27 de noviembre de 2023 dirigido al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Área de urbanismo-Concejal, a la att. de D. Borja Rodríguez Ramajo, constando en Asunto “Sentencia 392/2004-Reversión 4 fincas rústicas en Zuazo de Vitoria”. 3.- Escrito de fecha 27 de noviembre de 2023 dirigido al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Área de urbanismo, a la att. de Dña. __________________________, constando en Asunto “Sentencia 392/2004-Reversión 4 fincas rústicas en Zuazo de Vitoria”. 4.- Escrito de fecha 27 de noviembre de 2023 dirigido al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Area de Urbanismo-Coordinador, a la att. de D. ________________, constando en Asunto “Sentencia 392/2004-Reversión 4 fincas rústicas en Zuazo de Vitoria”. 5.- Escrito de fecha 27 de noviembre de 2023 dirigido al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Area de urbanismo, a la att. de D__________________________, constando en Asunto “Sentencia 392/2004-Reversión 4 fincas rústicas en Zuazo de Vitoria”. 6.- Escrito de fecha 27 de noviembre de 2023 dirigido al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Área de Hacienda, a la att. de D. _____________________, constando en Asunto “Sentencia 392/2004-Reversión 4 fincas rústicas en Zuazo de Vitoria”. 7.- Escrito de fecha 27 de noviembre de 2023 dirigido al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Área de Hacienda, a la att. de D. _______________________, constando en Asunto “Sentencia 392/2004-Reversión 4 fincas rústicas en Zuazo de Vitoria”. 8.- Escrito de fecha 27 de noviembre de 2023 dirigido al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Área de Hacienda, a la att. de D. _____________________, constando en Asunto “Sentencia 392/2004-Reversión 4 fincas rústicas en Zuazo de Vitoria”. 9.- Escrito de fecha 27 de noviembre de 2023 dirigido al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Área de Hacienda, a la att. de Dña. ___________________________, constando en Asunto “Sentencia 392/2004-Reversión 4 fincas rústicas en Zuazo de Vitoria”. Todos los documentos anteriormente relacionados, cuyos destinatarios pertenecen, sin excepción alguna, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, presentan el mismo literal, a saber: “(…) SOLICITA: SE EMITA CARTA DE PAGO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DE LA CANTIDAD PENDIENTE DE EJECUCIÓN, AL IGUAL QUE HIZO CON FECHA 23 DE AGOSTO DE 2021 EN LO REFERENTE A LA FINCA 69-60 DE ZUAZO DE VITORIA EN CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA SENTENCIA 392/04 PARA QUE D. _______________________ Y D. _______________________ PUEDAN HACER EFECTIVO DICHO INGRESO, YA QUE EN CASO DE NO EMITIR EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ LA CARTA DE PAGO RESULTA IMPOSIBLE HACER EFECTIVO EL PAGO. Se conceda audiencia a _______________________________ Foronda para trasladar por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de la situación del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Suprior del País Vasco 392/04. Se entregue toda la documentación solicitada en multitud de ocasiones de los TRES expedientes (Exp. de Urbanismo 4/2005, Exp. De Hacienda Inventario 13/2017 y Exp. De Hacienda Inventario 57/2020) como debe corresponder a cualquier Administración Pública que mantenga una transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para con sus ciudadanos y administrados, en especial lo referente al Decreto dictado por el Concejal Delegado del Departamento de Urbanismo de fecha 15 de marzo de 2016 D. Borja Belandia Fradejas, publicado en el B.O.T.HA. con fecha 4 de abril de 2016. Se proceda a la inscripción registral e inventario patrimonial de la finca rústica de Concentración Parcelaria con el número 58, finca registral nº 40.036 del Registro de la Propiedad número 3 de Vitoria-Gasteiz con referencia catastral 591002710000000000FT. SE EMITA CERTIFICACION ADMINISTRATIVA, expedida con los requisitos señalados en el artículo 206 de la LH, que ponga fin al procedimiento regulado en el apartado 3 del artículo 37 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, y de Patrimonio de las Administraciones públicas, al que se remite el artículo 18 del decreto Legislativo 2/207, de 6 de noviembre. Aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi en lo referente a las fincas 57 y 68 para que el titular del Registro número 3 de Vitoria-Gasteiz inscriba dichas fincas a nombre del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en base al informe emitido por la Titular del Registro número 3 de Vitoria-Gasteiz con fecha 15 de enero de 2016. Se proceda a la compensación económica por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a _______________________________ por el lucro cesante de las fincas rústicas objeto de reversión durante todos los años que debieran haber estado cultivadas por estos en base a la reclamación realizada hace varios años, ya que el incumplimiento de la Sentencia y la imposibilidad de acceso al cultivo de las fincas se debe a causas imputables únicamente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz”. 3.- Esta Comisión, con fecha 22 de diciembre de 2023, dio traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 4.- Con fecha 4 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remite a esta Comisión, a través de la sede electrónica habilitada al efecto, “INFORME DE LA TRAMITACIÓN LLEVADA A CABO EN EL SERVICIO DE SECRETARÍA TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE REVERSIÓN DE FINCAS EN ZUAZO DE VITORIA, FORMULADA POR LOS HERMANOS ________________ , SOLICITADO EN EXPEDIENTE DE QUEJA ANTE EL ARARTEKO (REF. 2779/2023/QC)”, fechado el 29 de septiembre de 2023 y firmado por la Jefa del Servicio de Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda del Ayuntamiento citado. Dicho informe se ha emitido, salvo error, antes de la presentación de la solicitud del interesado de acceso a la información pública, no pudiéndose tomar en consideración, en consecuencia, como alegaciones del Ayuntamiento reclamado en la fase de trámite de audiencia otorgado por esta Comisión; sin embargo, procede revisar sus términos a fin de conocer en profundidad el largo peregrinaje del reclamante ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, las múltiples ocasiones en que acude a solicitar la misma documentación, obviando las sucesivas respuestas negativas por una u otra razón. Dicho informe concluye como sigue: “No se ha podido dar satisfacción a las pretensiones de los peticionarios en cuanto a tres de las cuatro parcelas que interesaban (se reitera que nunca se ha contemplado la solicitada en permuta). La 25 se considera imposible por lo apuntado, y cabe presumir que respecto de la que hay formulada oposición de los anteriores titulares registrales (la 57), y aquella otra con titular registral inscrito que no ha podido ser localizado (la 68) la resolución solo podrá producirse en sede judicial y no administrativa. No se ha podido estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial por lucro cesante formulada por los reclamantes, por no haberse podido apreciar relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos municipales y los daños alegados. Se ha tenido como parte interesada a los reclamantes en todos los procedimientos en los que se ha entendido que, con arreglo a la Ley, ostentaba tal carácter, y se les han notificado puntualmente los acuerdos que les podían afectar. Cabe señalar que han mantenido contactos y reuniones tanto con los técnicos involucrados en los expedientes referidos, como con los responsables políticos de los mismos e incluso con quien era Alcalde de la Corporación a fecha 10 de marzo de 2021. No consta en este departamento de Hacienda que se haya limitado el acceso a expedientes, más allá de lo expresado en el párrafo precedente, imponiendo la firma de documento alguno de renuncia a sus derechos. Cabe afirmar que hay fincas que aun no han accedido al Registro de la Propiedad ni al Inventario de Bienes de la Corporación, lo que no será posible, tal y como se ha relatado, hasta que no culminen con éxito los procedimientos indicados”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, de existir, obraría en poder del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en tanto en cuanto en su ámbito territorial se sitúan las fincas objeto de controversia en el caso que nos ocupa, siendo la materia de urbanismo propia del citado Ayuntamiento. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4.- Como ha quedado recogido en el punto 1 de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, no se ha podido acreditar por esta Comisión la presentación de la pertinente solicitud de acceso a la información pública por el interesado ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Cierto es que el Sr. _______________ cita un escrito presentado ante el citado Ayuntamiento en fecha 27 de octubre de 2023, si bien no se aporta ni se acredita su literal y el objeto de la solicitud de información, por lo que a esta Comisión le resulta imposible valorar su contenido, alcance y oportunidad de contrastarlo con el objeto de la LTAIBG. En este sentido, el artículo 17 de la LTAIBG dispone textualmente: “1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada”. En consecuencia, y dado que no ha quedado acreditada la presentación de la solicitud de acceso a la información pública por parte del Sr. ________________ ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, conculcando el procedimiento previsto por la LTAIBG, esta Comisión considera la inadmisión de la reclamación presentada. 5.- Por su parte, la reclamación fue presentada por el interesado ante esta Comisión el día 20 de diciembre de 2023. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. A este tenor cabe señalar que, dado que no consta solicitud alguna por parte del interesado ni contestación por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que se aporte al expediente, procede reiterar la inadmisión de la reclamación interpuesta por el interesado conforme ha quedado recogido en el apartado precedente, puesto que resulta imposible, para este Comisión, considerar la contestación en plazo del órgano reclamado o la aplicación de las reglas del silencio administrativo al desconocer el “punto de partida” del procedimiento que regula el acceso a la información pública previsto por la LTAIBG. 6.- A pesar de haberse declarado en los apartados anteriores la inadmisión de la reclamación, procede plantear la posible aplicación, en el presente expediente, de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG: “Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley”. La posible aplicación de dicha causa de inadmisión deriva de la tramitación por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública del expediente 2023/000386, que concluyó con la Resolución 95-2023 de fecha 11 de diciembre de 2023. Dicha Resolución, estimaba de forma parcial la reclamación interpuesta por el Sr. _________________ e instaba al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a que, en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de la citada Resolución, proporcionara al reclamante la siguiente información: “Escritura fechada el 19 de febrero de 2020 del acuerdo entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y Kutxabank de segregación y cesión a favor de la Institución Municipal de tres de las parcelas contempladas en la petición de reversión”. Pues bien: Con fecha 4 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz aporta en el antecitado expediente Decreto del Concejal Delegado del Departamento de Hacienda del Ayuntamiento resolviendo “Remitir a D. _______________________________________la documentación cuya entrega se insta por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en su Resolución 95/2023” y “Notificar el presente Decreto a Kutxabank, como otorgante de la escritura y a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública a los efectos oportunos”. Dado el literal de los escritos aportados por el interesado en el presente expediente, se trata de contrastar sus términos con los ya expuestos en la reclamación tramitada en el procedimiento seguido en esta Comisión 2023/000386, siendo así que se concluye que los términos de la documentación aportada coinciden, literalmente, con los ya resueltos (Resolución 95-2023). Es por ello, que por esta Comisión se considera la inadmisión de su reclamación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG (reclamación repetitiva); así mismo, conforme con lo previsto en el Criterio Interpretativo CI/003/2016 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sobre solicitudes de información repetitivas o abusivas, una solicitud será manifiestamente repetitiva cuando de forma patente, clara y evidente, coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el/los mismo/s solicitante/s. En el caso que nos ocupa, la Resolución 95-2023 justificó, punto por punto, la imposible admisión de todos y cada uno de los apartados de la reclamación excepto del que fue objeto de estimación (entrega de la escritura de 19 de febrero de 2020), reiterándose el petitum en la documentación aportada en el presente expediente, por lo que procede su inadmisión a virtud de lo previsto en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG por repetitiva. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. _______________________ ______________ frente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, conforme a lo estipulado en los Fundamentos Jurídicos 4, 5 y 6 de la presente Resolución. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.