Estimada 12/02/2024 · 21 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre destinos y ocupantes de plazas de la especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción

Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación del Gobierno Vasco el detalle de 8 plazas de la especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción (destinos, ocupantes y perfiles). Tras una respuesta insuficiente basada en enlaces genéricos, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación al considerar que la administración no satisfizo la pretensión del solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a la cobertura de plazas docentes es considerada información pública al obrar en poder de un sujeto obligado bajo la LTAIBG.
2 El derecho de acceso se ve reforzado cuando la solicitud se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas sobre la gestión de adjudicación de puestos de trabajo.
3 Se determina que remitir enlaces genéricos a contenidos complejos o inexistentes no constituye una respuesta satisfactoria al derecho de acceso a la información.
4 La Comisión valida que la identificación de plazas estructurales convocadas por estabilización (Ley 20/2021) es accesible y debe ser detallada por la Administración.
5 Se establece que la Administración debe indicar explícitamente si existen ocupantes interinos en las plazas cuestionadas en lugar de remitir al interesado a realizar búsquedas en la web.

Texto completo

RESOLUCIÓN 37/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000024 Asunto: Reclamación presentada por D. ___________________________, por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado que, con fecha 11 de diciembre de 2023, se presenta por D. ___________________________ solicitud de acceso a información pública a través del servicio telemático, ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, exponiendo lo que sigue: “Solicito saber cuáles son los ocho destinos asociados a las ocho plazas convocadas en la Especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción convocadas por la ORDEN de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación, así como si los ocupantes de los mismos son, o no, uno de los aspirantes que ha superado el proceso selectivo con derecho a plaza y, en tal caso, el orden en el que quedó en el mismo por la puntuación obtenida. De darse el caso de que alguno de los destinos estuviese ocupado por una persona que no ha obtenido plaza en el proceso convocado se identifique si su relación de servicio es de interino. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece en su disposición adicional sexta los criterios que han de regir en las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración. Así, establece que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. A esta previsión se añade la contenida en la disposición adicional octava de la misma ley, señalando que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. Adicionalmente quisiera saber cuáles son las 8 plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016, que se han convocado por la ORDEN de 22 de septiembre de 2022 en la especialidad Oficina de Proyectos de Construcción. Solicito saber en qué centro se encuentran cada una de esas 8 plazas cuestionadas en el párrafo anterior y qué perfil lingüístico tienen asociada cada una de esas plazas.” 2.- Con fecha 10 de enero de 2024 se dicta, por la Dirección de Gabinete y Comunicación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, Resolución en los siguientes términos, que se reproduce literalmente de modo parcial: “Primero: Estimar parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada por la persona solicitante e identificada con el código 2023/000468, en lo relativo al traslado de la respuesta facilitada por las Direcciones de Gestión de Personal y de Planificación y Organización tras el análisis de la petición cursada. Tal y como se ha trasladado desde las Dirección competentes al presente órgano tramitador, debe precisarse que la información relativa a los listados de plazas por especialidades y centros relativos a los distintos procesos de concurso de traslados y estabilización más concretamente para la convocatoria del curso 2022-2023 como anteriores y sucesivas es público en el siguiente enlace de la sección de Provisión de Personal: Curso 2022-2023 Debe concretarse que el listado de propuesta de plazas para los centros de FP donde están incluidas las plazas de la especialidad solicitada con su estado de vacante o no incluida en el proceso, están a su disposición en el siguiente enlace: Debe informarse adicionalmente, que dicha propuesta, viene a aglutinar las necesidades trasladadas por los centros educativos en base a la potestad autoorganizativa de la administración con la máxima diligencia y una gestión eficiente de los recursos y en todo caso, de acuerdo a la normativa vigente”. 3.- Con fecha 22 de enero de 2024, D. ___________________________ presentó ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación por disconformidad con la Resolución emitida por el Departamento de Educación el 10 de enero de 2024, en la que expone lo siguiente, que se transcribe literalmente de modo parcial: “(…) ALEGACIÓN PRIMERA. Respecto a la motivación. En el DOC 4 que se entrega junto con esta reclamación, se exponen de forma detallada los motivos que me impulsan solicitar el listado de los 8 puestos de trabajo reservados y susceptibles de adjudicación provisional de destino, de acuerdo a la convocatoria de las 8 plazas en la Especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción ofertadas por la ORDEN de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación. Con objeto de sintetizar, mi motivación se debe a que considero que se me deberían de haber ofrecido al menos 8 puestos de PL1 en la especialidad, y se me ha ofrecido uno de cada perfil lingüístico. Además, los dos puestos de trabajo ofertados están ubicados en un territorio histórico diferente a la que resido y existen plazas vacantes de naturaleza estructural no ocupados por funcionarios en Bizkaia. ALEGACIÓN SEGUNDA. Respecto a los destinos asociados a las ocho plazas. La Ley de trasparencia tiene por objeto, ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Los ciudadanos necesitamos obtener la información que obra en poder de la administración pública en aras de garantizar la seguridad jurídica. Además, la información relativa al empleo público goza de especial protección en su derecho de acceso. A mi parecer, identificar las ocho plazas de la especialidad OFPC convocadas por la ORDEN de 22 de septiembre de 2022, así como los ocupantes de los mismos, es un acto de trasparencia que fácilmente aclararía si la administración ha obrado adecuadamente otorgándome destino provisional en Vitoria-Gasteiz. No facilitar dicha información, no hace más que incrementar las sospechas de que ha actuado incorrectamente. Es una muestra de debilidad y no responde a la demanda de la sociedad. Mi solicitud versaba en los siguientes términos: ALEGACIÓN TERCERA. Respecto a las características de las plazas ofertadas. Las Bases de la ORDEN de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación, convocaron 8 plazas de PL1, de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016 en la especialidad OFPC y que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Todo ello por expreso mandato de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Es evidente, que antes de ofertar las 8 plazas de la especialidad OFPC, tuvieron que identificarlas y así asegurarse que cumplían los condicionantes exigidos por la Ley. Esas son las plazas que solicité saber adicionalmente (DOC 1): ALEGACIÓN CUARTA. Especialidad Construcciones Civiles y Edificación. En un expediente anterior, la Nº2021/000416 que se aporta como DOC 5, el Departamento de Educación identificó las plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016 en la Especialidad de Construcciones Civiles y Edificación: Esta información coincide con las 10 plazas convocadas en la Especialidad de Construcciones Civiles y Edificación convocadas por la ORDEN de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación (página 5 de la convocatoria) Ser coherente con la propia conducta es un imperativo moral, pero además, ostenta relevancia jurídica cuando se trata de entablar relaciones jurídicas entre ciudadano y Administración. Es de esperar que ambas partes actúen con seriedad y congruencia con sus propios actos. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Saber cuáles son los ocho destinos asociados a las ocho plazas convocadas en la Especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción convocadas por la ORDEN de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación, así como si los ocupantes de los mismos son, o no, uno de los aspirantes que ha superado el proceso selectivo con derecho a plaza y, en tal caso, el orden en el que quedó en el mismo por la puntuación obtenida. De darse el caso de que alguno de los destinos estuviese ocupado por una persona que no ha obtenido plaza en el proceso convocado se identifique si su relación de servicio es de interino. Adicionalmente quisiera saber cuáles son las 8 plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016, que se han convocado por la ORDEN de 22 de septiembre de 2022 en la especialidad Oficina de Proyectos de Construcción. Solicito saber en qué centro se encuentran cada una de esas 8 plazas cuestionadas en el párrafo anterior y qué perfil lingüístico tienen asociada cada una de esas plazas.”. 4.- Esta Comisión, con fecha 23 de enero de 2024, dio traslado electrónico de la reclamación al Departamento de Educación del Gobierno Vasco, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 5.- Con fecha 12 de febrero de 2024 se reciben alegaciones de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, en los siguientes términos: “Para situar las cuestiones planteadas en relación con las ocho plazas sobre las que pregunta, que son las convocadas por la ORDEN de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación, en la Especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción, se indica que se convocaron ocho habida cuenta que era ese el número de plazas que cumplen las condiciones de la Ley 20/2021 para ser cubiertas mediante concurso de méritos; por tanto ese el número de plazas que había que convocar conforme a las condiciones del citado concurso de méritos. A partir de ahí, de cara a la adjudicación de destinos a las personas nombradas funcionarias de carrera en dicho proceso de estabilización, hay dos fases: en primer lugar, se procede a una adjudicación provisional de destinos para el curso 2023/2024 y en segundo lugar se procede a convocar el concurso de traslados para obtener un destino definitivo en el curso 2024/2025, en el que han de participar las personas funcionarias de carrera de este proceso de estabilización. En dichos procesos se pueden ofertar en cualquiera de las especialidades convocadas y también por tanto en la de Oficina de Proyectos de Construcción un número de plazas superior a las convocadas, habida cuenta la posible existencia de nuevas vacantes con motivo de jubilaciones por ejemplo, por lo que las personas nombradas funcionarias de carrera en el proceso de estabilización podrían obtener finalmente un destino definitivo en una plaza de un centro que no se encontrara dentro de las computadas en aplicación de la Ley 20/2021, en definitiva, las 8 plazas computadas no han de ser necesariamente las plazas en las que finalmente resulten adscritas con carácter definitivo las personas nombradas funcionarias de carrera en el proceso de estabilización. De hecho, en la propuesta provisional de plazas a ofertar en el concurso de traslados para obtener destino definitivo en el curso 2023/2024, figura en la página web del Departamento de Educación un total de 11 plazas a ofertar en la especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción. Una vez efectuadas estas consideraciones, se proce a responder a las cuestiones planteadas por ___________________________: Las plazas que cumplían las condiciones de las disposiciones adicionales sexta* y octava* de la Ley 20/2021 y que dieron lugar a que se convocaran 8 en la especialidad de Oficina de proyectos de construcción en la Orden de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación son: Los ocupantes de las plazas que figuran en el cuadro no son en todos los casos, los aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización, por lo siguiente: Las personas seleccionadas en la especialidad de Oficina de proyectos de construcción fueron adscritas con carácter provisional en el curso 2023/2024 a la especialidad en la que resultaron seleccionadas a salvo de quienes ya eran funcionarios de carrera de otro cuerpo docente y una vez que tomaron posesión en el nuevo cuerpo docente en el que se estabilizaron, tuvieron la opción y decidieron permanecer en este curso escolar 2023/2024 en el destino que ocupan en el cuerpo de origen (en la especialidad de Construcciones civiles y edificación) y solicitaron la excedencia por prestar servicios en otro cuerpo docente en el nuevo cuerpo, como es el caso de ___________________________ así como de otras 4 personas más seleccionadas en el proceso de estabilización en la especialidad indicada. Respecto de las personas adscritas con carácter provisional en el curso 2023/2024 a la especialidad en la que resultaron seleccionadas, hay que tener en cuenta además que en el proceso de adjudicaciones de comienzo de curso para obtener dicho destino provisional sólo para el curso 23/24, pudiera ser que se ofertaran más plazas que las convocadas (nuevas jubilaciones, por ejemplo, u otras plazas a cubrir en el curso 23/24 por ausencia de titular). Se indican los destinos de las personas seleccionadas (entre los que se encuentra el destino de _______________ ), en el curso 2023/2024: El orden de las personas aspirantes que finalmente obtuvieron plaza se puede consultar en los listados publicados en la página web del Departamento de Educación: Respecto de la pregunta de si de darse el caso de que alguno de los destinos estuviese ocupado por una persona que no ha obtenido plaza en el proceso convocado se identifique si su relación de servicios es de interino, se indica que esta cuestión la puede consultar en las adjudicaciones de comienzo de curso 23/24, publicadas en la página web del Departamento de Educación, con todos los puestos adjudicados en dicho curso a funcionarios de carrera, seleccionados en el proceso de estabilización e interinos.”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, relativa a la cobertura de plazas de docentes, obra en poder del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada LTAIBG. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. _____ ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco con fecha 11 de diciembre de 2023. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento de Educación contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. En cumplimiento de dicho precepto el citado Departamento dicta resolución, estimando parcialmente la solicitud del interesado, de fecha 10 de enero de 2024, esto es, dentro del plazo establecido. 5.- La reclamación que nos ocupa, por disconformidad con la Resolución de fecha 10 de enero de 2024 dictada por el Departamento de Educación, se interpuso ante esta Comisión el 22 de enero de 2024. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que la reclamación que nos ocupa ha de entenderse interpuesta en plazo. 6.- El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. En este caso, ha de tomarse en consideración que esta solicitud de información adquiere una especial relevancia puesto que se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión, en particular sobre el procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo al personal docente, el que además se ve influido por el proceso de estabilización de personas ocupantes de forma temporal; así, la LTAIBG, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “. 7.- Entrando al fondo del asunto, es preciso comprobar el contenido de la petición del reclamante y valorar si la resolución dictada por el Departamento de Educación se corresponde o no con lo solicitado, así como con la información complementaria que se ha proporcionado a esta Comisión durante la fase de audiencia. A este tenor, debe reseñarse que el literal del escrito del interesado era el siguiente: “Saber cuáles son los ocho destinos asociados a las ocho plazas convocadas en la Especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción convocadas por la ORDEN de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación, así como si los ocupantes de los mismos son, o no, uno de los aspirantes que ha superado el proceso selectivo con derecho a plaza y, en tal caso, el orden en el que quedó en el mismo por la puntuación obtenida. De darse el caso de que alguno de los destinos estuviese ocupado por una persona que no ha obtenido plaza en el proceso convocado se identifique si su relación de servicio es de interino. Adicionalmente quisiera saber cuáles son las 8 plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016, que se han convocado por la ORDEN de 22 de septiembre de 2022 en la especialidad Oficina de Proyectos de Construcción. Solicito saber en qué centro se encuentran cada una de esas 8 plazas cuestionadas en el párrafo anterior y qué perfil lingüístico tienen asociada cada una de esas plazas”. Resulta evidente que la respuesta que se otorgó mediante Resolución de 10 de enero no respondía a lo solicitado, ya que se remitió mediante enlaces genéricos a información que no se centraba en lo solicitado y con compleja búsqueda, sin que fuera posible acceder de modo eficiente a lo solicitado, esto es, En este enlace se accede al contenido publicado del conjunto de los concursos de traslados. En el siguiente enlace proporcionado sobre el Curso 2022-2023 se accede al concurso de traslados de secundaria, pero sobre el listado de plazas hay más de 14 documentos publicados. Y el tercer enlace proporcionado no conduce a ningún contenido indicándose que la pagina no se encuentra 8.- Reconduciendo la cuestión y ateniéndose esta Comisión a las alegaciones efectuadas por la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación en fecha 12 de febrero de 2024, a continuación se entra en el detalle de aquéllas: En primer lugar, se procede a explicar cuál es el procedimiento por el que se convocan las ocho plazas que cumplían las condiciones de la Ley 20/2021 para ser cubiertas mediante el concurso de méritos, el proceso para la adjudicación de destinos a las personas nombradas funcionarias de carrera en el proceso de estabilización (adjudicación provisional de destinos 2023/2024 – las 8 plazas convocadas- y posteriormente en el curso 2024/2025 concurso de traslados para obtener destino definitivo para las personas funcionarias de carrera del proceso de estabilización – número de plazas a determinar en función de otras variables como jubilaciones de titulares etc…). A continuación de identifican de las 8 plazas convocadas, el centro, territorio, perfil lingüístico y nº de plazas de cada centro, lo que esta Comisión entiende vinculado con la información requerida. 9.- Por otra parte, en cuanto a los ocupantes de las plazas se advierte que no son en todos los casos los aspirantes que han superado el proceso de estabilización, ya que también hubo personas funcionarias de carrera de otro cuerpo docente que tomaron posesión en el nuevo cuerpo docente donde estabilizaron pero decidieron permanecer en el destino que ocupaban en origen y solicitaron excedencia en el nuevo cuerpo obtenido (4 personas incluido el Sr. _____). Así se concretan los destinos de las 8 personas seleccionadas, 4 en la plaza de Oficina de Proyectos de Construcción y otras 4 en la Plaza de Construcciones Civiles y Edificación, con el nombre del centro y su municipio. 10.- Así mismo, se indica también que el orden de las personas aspirantes que finalmente obtuvieron plaza se puede consultar en los listados publicados en la web, en donde se precisa de usuario y contraseña para acceder, claves que esta Comisión no posee para el acceso pero sí el Sr. _____, por ser interesado en el proceso selectivo. Esta Comisión entiende que con la información proporcionada se atiende a lo requerido por el reclamante. 11.- Por último, en lo que se refiere a la petición de si alguno de los destinos estuviese ocupado por una persona que no ha obtenido plaza en el proceso convocado se identifique si su relación de servicio es de interino, esta Comisión entiende que la respuesta genérica otorgada no permite satisfacer el interés del reclamante, siendo más sencillo indicar si se da el caso o no en alguna de las ocho plazas y destinos de que se trata, y por lo tanto, debería proporcionarse. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. ___________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, ya que esta Comisión entiende que la información proporcionada mediante resolución no satisfacía la pretensión del solicitante y la información complementaria, únicamente se ha proporcionado a esta Comisión y no al reclamante. Segundo.- Instar al Departamento de Educación a que amplíe la información proporcionada a esta Comisión (y que consta en esta Resolución) en lo que respecta al contenido del Fundamento Jurídico 11 de la presente Resolución, y se proporcione al reclamante en el plazo de 10 días. Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.