Un ciudadano solicitó al Departamento de Salud del Gobierno Vasco el informe de inspección de la empresa adjudicataria del servicio de transporte sanitario no urgente. Tras la denegación del Departamento, el interesado presentó reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la cual decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 2 de febrero de 2024 frente a una resolución notificada el 26 de octubre de 2023, superando el plazo legal establecido.
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El artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
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Debido al incumplimiento del plazo procedimental, la Comisión declara la reclamación como extemporánea y procede a su inadmisión.
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La inadmisión por razones formales impide que la Comisión analice si los límites alegados por la Administración (perjuicio a la investigación de ilícitos o funciones de control) eran válidos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 39/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000036
Asunto: Reclamación presentada por D. _______________________________, frente a la desestimación expresa de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 9 de octubre de 2023, D. _______________________________ presentó solicitud de acceso a información pública ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, requiriendo “acceso al informe derivado de la inspección realizada por el Departamento de Salud en la adjudicataria del servicio de transporte sanitario no urgente TSNU de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 154/2020-PS”.
2.- Con fecha 26 de octubre de 2023, se emite resolución por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, desestimando la solicitud de acceso a la información en los siguientes términos:
“Desestimar la solicitud de acceso a la información pública presentada por _______________________________ (…) relativa a los extremos planteados que se señalan en los antecedentes de hecho de la presente resolución, informando:
La documentación sobre la inspección que solicita es parte de un expediente incidental que está cerrado y que, actualmente, está en proceso de tramitación. Su acceso supone un perjuicio para la prevención, investigación y, en su caso, sanción de un ilícito administrativo, toda vez que aún no ha culminado el procedimiento. Asimismo, el acceso solicitado supone un perjuicio para las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, toda vez que revelaría información sobre el proceder de las actuaciones inspectoras”.
3.- Ante la disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud por parte del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, con fecha 2 de febrero de 2024 tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por D. _______________________________, en los siguientes términos:
“CON FECHA DE 9 DE OCTUBRE DE 2023, SE REGISTRA SOLICITUD DE ACCESO AL INFORME DERIVADO DE LA INSPECCIÓN REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD EN LA ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO NO URGENTE TSNU DE LA CAPV, 154/2020-PS.
QUE DICHA SOLICITUD FUE DENEGADA POR ENCONTRARSE EN TRAMITACIÓN, PUDIENDO SUPONER ESTA UN PERJUICIO PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y, EN SU CASO, SANCIÓN DE UN ILÍCITO ADMINISTRATIVO, TODA VEZ QUE AÚN NO HABÍA CULMINADO EL PROCEDIMIENTO. ASIMISMO, EL ACCESO SOLICITADO PODÍA SUPONER UN PERJUICIO PARA LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL, TODA VEZ QUE REVELARÍA INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDER DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS.
Solicita:
POR TODO ELLO, EL SOLICITANTE, UNA VEZ TRANSCURRIDO UN PLAZO SUFICIENTE PARA LA FINALIZACIÓN Y CIERRE DEL EXPEDIENTE SOLICITADO, EN HARÁS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, Y RESTO DE LEYES QUE LA DESARROLLAN, SE REITERA EN EL ACCESO A LA COPIA DEL EXPEDIENTE Y/O ACCESO AL INFORME DERIVADO DE LA INSPECCIÓN REALIZADA CON FECHA 3/10/2023 Y LOS DÍAS SUCESIVOS, EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO NO URGENTE EN LA CAPV, EXPEDIENTE 154/2020-PS, AMBULANCIAS LA PAU SCCL, CIF/NIF: F08828493, SITA EN LA CALLE CLARA CAMPOAMOR 12-13 DE BILBAO, BIZKAIA. DICHA INSPECCIÓN FUE REALIZADA POR DOS TÉCNICOS DEL DEPARTAMENTO DE SALUD, ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABA FERNANDO GARCÍA VARA, TÉCNICO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE DICHA LICITACIÓN Y RESPONSABLE DE EMERGENCIAS OSAKIDETZA”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, de existir, obraría en poder del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada LTAIBG. En el supuesto que nos ocupa, la materia en relación con la gestión y adjudicación del servicio de transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde competencialmente al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, por lo que resulta evidente que la información solicitada por el reclamante obra, en todo o en parte, en su poder. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco el día 9 de octubre de 2023. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Con fecha 26 de octubre de 2023, el Departamento de Salud emite resolución desestimatoria de la solicitud de acceso dentro del plazo prescrito por la LTAIBG, que se remite al interesado.
5.- Por su parte, ante la disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud por parte del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, con fecha 2 de febrero de 2024 tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por D. _______________________________. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que la reclamación ha de entenderse interpuesta fuera de plazo, declarándose extemporánea, procediendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, la inadmisión de la misma.
Aunque esta Comisión ha de inadmitir por extemporánea la reclamación interpuesta, y por ende, no ha entrado al análisis de los límites que pudieran afectar a la información solicitada, ello no obsta para que el interesado pueda volver a solicitar al Departamento de Salud la información pretendida, si entendiera que el procedimiento pudiera ya haber culminado.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. _______________________________ frente a la desestimación expresa de su solicitud de acceso a información pública por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, por presentarse fuera del plazo establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.