Desistimiento 15/04/2024 · 5 días en resolverse

Reclamación de una asociación de vecinos por acceso a datos de sonómetros en Bilbao resuelta por desistimiento

Una asociación de vecinos solicitó al Ayuntamiento de Bilbao mediciones de sonómetros y mejoras en la publicación de datos acústicos. Tras el silencio administrativo, reclamaron ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. El organismo resuelve dar por desistida la reclamación y archivar el expediente ya que el Ayuntamiento entregó la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre mediciones de sonómetros se define como información pública al ser documentos elaborados o adquiridos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones según la LTAIBG.
2 El derecho de desistimiento de los interesados, regulado en el artículo 94 de la Ley 39/2015, obliga a la Administración a aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
3 Se considera que el interesado ha satisfecho su pretensión de acceso a la información al haber recibido los datos de enero, febrero y marzo de 2024 por correo electrónico.
4 El desistimiento es una de las causas legales que ponen fin al procedimiento administrativo conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 59/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000120 Asunto: Reclamación presentada por la Asociación de vecinos de _______________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 18 de febrero de 2024, la Asociación de vecinos de _______________________, presentó solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao, en la que requería lo siguiente: “Que, el 13-02-2024 la Asociación recibió un correo electrónico del Área de Movilidad y Sostenibilidad en el que se enviaban los datos correspondiente a los meses noviembre y diciembre de 2023 de todos los sonómetros (fijos y móviles) instalados en el distrito de Abando. Asimismo, entre otros asuntos se indicaba lo siguiente: Que, a pesar de que, según indican ustedes, vienen llevando a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de la manera más óptima posible desde el punto de vista técnico, seguimos observando “sonómetros en mantenimiento” de forma frecuentemente, sin que se pueda ver a tiempo real su medición en GeoBilbao. Que, en la misma notificación de 13-02-2024 nos dicen que en la web de Geobilbao están publicados los datos de los sonómetros que permanecen constantes y que, el resto, al poder cambiar de ubicaciones, no permiten generar una trazabilidad de los datos. Pues bien, entendemos que no es de recibo la razón que arguyen, habida cuenta que el que un sonómetro lo puedan cambiar de ubicación no es motivo para que el Ayuntamiento no publique los datos en el web del Ayuntamiento con la indicación de las fechas, ubicación y mediciones del sonómetro móvil en cuestión. Que, desde que se empezó a publicar los resultados de los sonómetros en junio de 2022, las mediciones desaparecen a los 15 minutos en GeoBilbao y a los 30 días en Open Data. Asimismo, desde el año 2022 nos han venido manifestado la buena voluntad de abrir el tiempo de permanencia de los datos en ambos formatos y mejorar la forma en la que se presentan los datos en ambos formatos para que puedan ser más accesibles a toda la ciudadanía. Sin embargo, esta solicitud, que desde la Asociación se viene reiterando desde que se inició la publicación en GeoBilbao y Open Data, no ha sido solucionada y la siguen prometiendo en su última notificación de fecha 13 de febrero de 2024. Entendemos que ha pasado un tiempo más que prudencial para que den cumplimiento al principio de transparencia. Que, la solicitud de las mediciones de ruido, que en el “solicita” expresaremos, no entorpece el normal funcionamiento del Área de Movilidad y Sostenibilidad, habida cuenta que dichos datos son facilitados al Área para su valoración y ponderación por la empresa adjudicataria que gestiona los sonómetros. Dichos datos también servirán para la confección del mapa del ruido. Por cuanto antecede, SOLICITA PRIMERO.- En tanto no sean publicadas TODAS las mediciones de TODOS los sonómetros en el página Web del Ayuntamiento, sean remitidas a esta Asociación las mediciones de TODOS los sonómetros que hayan estado ubicados en Abando, de modo fijo o móvil, de forma mensual. Toda vez que a fecha de 18-02-2024 no hemos recibido los datos de enero de 2024, requerimos las mediciones de TODOS los sonómetros que hayan estado instalados en Abando en el mes de enero de 2024. SEGUNDO.- Que, realicen un esfuerzo para sustituir los sonómetros que estén en mantenimiento, de tal forma que se pueda ver a tiempo real la medición de la contaminación acústica de las diferentes ubicaciones de los sonómetros. TERCERO.- Que, se publiquen en la web del Ayuntamiento las mediciones de TODOS los sonómetros que el Ayuntamiento en Bilbao tenga instalados, bien sean fijos omóviles de forma comprensible para la ciudadanía: mediciones por sonómetro y dentro de cada sonómetro, ordenado por fecha y hora, con el lugar de ubicación de cada sonómetro. CUARTO.- Que, las mediciones de todos los sonómetros que estén instalados en Bilbao dispongan de una forma de acceso sencilla y de un modo de publicación de fácil comprensión para toda la ciudadanía, de forma y manera que tenga la posibilidad de acceder al mapa de los puntos de instalación de las terminales de monitorización, para informarse del nivel de ruido en el punto seleccionado a tiempo real. Asimismo, que los datos no desaparezcan cada cuarto de hora en Geobilbao, ni mensualmente de la página web del Ayuntamiento (OPEN DATA) y que permanezcan para la consulta de la ciudadanía para poder hacer trabajos de comparativa por periodos cortos y por años. QUINTO.- Que, se confeccione un repositorio con ubicación en la página web del Ayuntamiento con los datos de los sonómetros y que se conserven las mediciones debidamente ordenadas, con libre acceso por parte de toda la ciudadanía.”. 2.- Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Bilbao, la Asociación de vecinos de _______________________ interpone, en fecha 10 de abril de 2024, reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública, en los siguientes términos, que se transcribe literalmente de modo parcial: “(…) Que, la Asociación lleva solicitando los datos que arrojan los sonómetros instalados en el Distrito 6 de Abando, en Bilbao desde 2017, más de 6 años reivindicando la transparencia con los datos de los sonómetros instalados en el Distrito. Relación histórica de la solicitud de datos de la Asociación al Ayuntamiento de Bilbao:.(…) SOLICITA Que, se tenga por presentada, se admita y se estime la RECLAMACIÓN formulada por la ASOCIACION DE VECINOS DE _______________________, frente a la desestimación presunta por silencio negativo de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao y, en su virtud, se inste a dicho Ayuntamiento a que proporcione a la Asociación los datos solicitados, mediante notificación telemática, con el siguiente detalle: a) Remisión de las mediciones de TODOS los sonómetros que hayan estado instalados en Abando en el mes de enero de 2024, por ser las solicitadas por registro el 18-02-2024, en formato Excel u otro que sea reutilizable. b) Que, se publiquen en la web del Ayuntamiento las mediciones de TODOS los sonómetros que el Ayuntamiento en Bilbao tenga instalados en el Distrito 6 de Abando, bien sean fijos o móviles, de forma comprensible para la ciudadanía: mediciones por sonómetro y dentro de cada sonómetro, ordenado por fecha y hora, con el lugar de ubicación de cada sonómetro. En tanto no sean publicadas TODAS las mediciones de TODOS los sonómetros en el página Web del Ayuntamiento, sean remitidas por el Ayuntamiento de Bilbao de oficio, de forma mensual a la Asociación las mediciones de TODOS los sonómetros que hayan estado ubicados en Abando, de modo fijo o móvil, en formato Excel u otro que sea reutilizable.” Acompaña a su reclamación la justificación de la solicitud de acceso remitida al Ayuntamiento de Bilbao. 3.- Con fecha 12 de abril de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Bilbao, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación fue aceptada el 15 de abril. El Ayuntamiento de Bilbao no ha emitido alegación alguna en el trámite de audiencia otorgado al efecto. 4.- Con fecha 15 de abril de 2024, la Asociación reclamante notifica a esta Comisión lo siguiente: “Que, con fecha 12-04-2024 la Asociación recibe del Ayuntamiento de Bilbao un correo electrónico con la información solicitada por la Asociación de los datos de los sonómetros fijos y móviles del mes de enero 2024 instalados en el Distrito 6 de Abando y, además, los datos de los meses febrero y marzo de 2024. De otra parte, el Ayuntamiento dice que de ahora en adelante se comunicará de forma telemática con la Asociación, tal y como lo hemos solicitado en que escrito. Que, la Asociación el día 12-04-2024 da por recibida la información solicitada.” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la información que se solicita, esto es, los datos de los sonómetros fijos y móviles del mes de enero 2024 instalados en el Distrito 6 de Abando, se encontraría en poder del Ayuntamiento de Bilbao, competente en la materia. 4.- No obstante, ha de tomarse en consideración que el artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el derecho a desistir de los interesados de las solicitudes que hayan formulado disponiendo la obligación de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. En este sentido, ha de entenderse que el interesado ya ha satisfecho su pretensión de acceso a la información, tal y como expresa en su escrito de desistimiento, por lo que ha de dársele por desistido en esta reclamación. 5.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud y la declaración de caducidad. A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje limitar los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad, RESUELVE Primero.- Dar por desistida a la Asociación de vecinos de _______________________ de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2024/000120, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Asociación reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la Asociación reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.