Estimada 22/05/2024 · 37 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sobre cortes de suministro de agua y recaudaciones asociadas

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz datos sobre cortes de agua en 2023, recaudación de recargos, fraccionamientos y protocolos socioeconómicos. El interesado alegó no haber recibido respuesta. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, asegurando la entrega de la información ya generada por AMVISA.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones según la LTAIBG.
2 El derecho de acceso a la información pública no requiere motivación por parte del solicitante, y su ausencia no es causa de rechazo de la solicitud.
3 La transparencia y la rendición de cuentas son ejes fundamentales para que la acción de los responsables públicos sea sometida a escrutinio ciudadano.
4 Se estima la reclamación por motivos formales para garantizar que el interesado reciba la información, dado que no consta el envío fehaciente del informe de AMVISA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 61/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/0000127 Asunto: Reclamación presentada por Don ___________________________, por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 26 de marzo de 2024, Don ___________________________, presentó una solicitud ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por el canal electrónico, en la que requería lo siguiente: “Deseo pedir información sobre cuántos cortes de suministro de agua a particulares se realizaron durante el año 2023. También me gustaría conocer cuánto se recaudó en concepto de recargos o cualquier otro coste asociado no vinculado al importe inicial de las facturas. De la misma forma quisiera saber qué facilidades de fraccionamiento de pago existen en la actualidad y en qué puntos municipales pueden gestionarse los pagos de facturas no domiciliadas o devueltas, así como los propios fraccionamientos. Por último, saber si antes de ejecutar un corte de suministro se realiza alguna averiguación sobre el estado socioeconómico de la persona afectada por el corte de suministro.” 2.- Ante la disconformidad con la respuesta otorgada por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con fecha 15 de abril de 2024, Don ___________________________, interpone reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, indicando lo siguiente: “Solo he recibido el decreto de archivo y en el portal de transparencia del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, esta solicitud de información pública aparece como cerrada, sin haber recibido ningún tipo de respuesta ni la información requerida”. Se adjunta a la reclamación el Decreto de Archivo dictado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con fecha de 27 de marzo, sin que conste la fecha de su notificación, en el que se expone que se ha dado traslado de la misma a la Empresa Municipal AMVISA, competente por razón de la materia quien valorará la solicitud. 3.-Con fecha 17 de abril de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación fue aceptada el mismo día. 4.- El 26 de abril de 2024 se recibe escrito de alegaciones por parte de dicho ayuntamiento, en el que se expone lo siguiente: “(…) Con fecha 23 de abril de 2024, mediante informe del gerente de la empresa municipal AMVISA se responde a la solicitud del interesado, a quien se le da traslado mediante correo electrónico, de conformidad con su solicitud. Se adjunta dicha respuesta al presente informe.” No consta el documento de envío fehaciente de la información al interesado (recepción de correo electrónico), si bien se adjunta el informe que se dice haber remitido –firmado el 22 de abril de 2024- y que contiene la siguiente información: “Cuántos cortes de suministro de agua a particulares se realizaron en 2023. En 2023 se realizaron 679 cortes de suministro por impago, tanto a consumidores domésticos, como de otro tipo de usuarios. En el 90% aproximado de los casos el suministro se repuso en los días siguientes al corte, tras haberse procedido al pago de la deuda o a su aplazamiento o fraccionamiento. Importes recaudados en concepto de recargos o cualquier otro coste asociado no vinculado al importe inicial de las facturas. Respecto a este punto, debemos aclarar que el 2 de mayo de 2022 entró en vigor la Ordenanza Local de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario de los Servicios Municipales del Ciclo Integral del Agua del Ayuntamiento de Vitoria - Gasteiz. Debido a esta entrada en vigor, cambió el carácter de la facturación de AMVISA, dejando de ser considerada TASA. Por ello, a toda la facturación posterior a esa fecha no se le aplica el procedimiento de apremio, por lo que no genera recargos ni intereses. Los recargos generados y cobrados en 2023 para aquellas liquidaciones que sí tenían carácter de tasa ascendieron a 25.779,28 euros. No podemos facilitarle el dato exacto de los intereses generados y cobrados por pagos fuera de plazo, ya que en 2023 se cobraron un total de 11.801,47 euros en conceptos de intereses, pero este importe recoge tanto los intereses cobrados por pagos realizados fuera de plazo, como los generados en fraccionamientos solicitados dentro del período voluntario de pago. Facilidades de fraccionamiento existentes en la actualidad y en qué puntos pueden gestionarse los pagos de facturas no domiciliadas o devueltas, así como los propios fraccionamientos. Como se recoge en la Ordenanza Local de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario de los Servicios Municipales del Ciclo Integral del Agua del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, AMVISA, previa instancia motivada del interesado, y en función de las circunstancias, podrá conceder aplazamientos y/o fraccionamientos de las cantidades adeudadas. Las condiciones de fraccionamientos como modalidad de aplazamiento máximas y, por tanto, susceptibles de reducción de acuerdo con las cuantías especificadas serán las siguientes: Las deudas por importe de hasta 300 euros podrán fraccionarse hasta un plazo máximo de tres meses. Las deudas comprendidas entre 300 euros y hasta 1.000 euros podrán fraccionarse hasta un plazo máximo de seis meses. Las deudas superiores a 1.000 euros podrán fraccionarse hasta un plazo máximo de doce meses. Por otro lado, los pagos de las facturas pueden realizarse de las siguientes maneras: Domiciliando el pago, con lo que se girará un recibo el último día del mes siguiente al de emisión de la factura. Si el pago no está domiciliado, utilizando la propia factura como documento de pago, con las siguientes opciones: o En cajeros u oficinas de Kutxabank y Caja Rural o Presencialmente en las oficinas de AMVISA (con cita previa) o A través de la oficina virtual (www.amvisa.onl) En el caso de fraccionamientos o aplazamientos, lo habitual es domiciliar el pago de las cuotas concedidas. En otro caso, se debería solicitar una carta de pago para cada cuota, para proceder al pago con los medios descritos anteriormente. Información sobre el estado socioeconómico de la persona afectada por el corte de suministro. El procedimiento de corte establecido en la Ordenanza Reguladora de la Gestión del Ciclo integral del agua en el Municipio de Vitoria-Gasteiz, establece el envío de dos comunicaciones al titular del contrato, una de aviso de existencia de deuda, y otra notificación de próximo aviso de corte. Estas comunicaciones se realizan previamente al corte efectivo del suministro, dando plazos amplios para poder satisfacer la deuda o proceder a un fraccionamiento o aplazamiento de la misma., AMVISA tiene establecido un procedimiento con los Servicios Sociales del Ayuntamiento para que, en los casos de posibles consumidores vulnerables, éstos analicen la situación y, si así lo consideran, soliciten a AMVISA, tanto antes como después del corte efectivo del suministro, la suspension del procedimiento de corte hasta que se realice una valoración y se determinen qué actuaciones se pueden realizar.” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la Ley y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos supuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La información solicitada, con las precisiones que se realizarán posteriormente, es información pública en la medida en que, en todo o en parte, obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, quien dispone de ella en el ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce a los ayuntamientos. 4.- La solicitud de información fue presentada ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 26 de marzo de 2024. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Ayuntamiento dictó resolución de fecha 27 de marzo, si bien no consta la fecha de su notificación. 5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 15 de abril de 2023. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse interpuesta en plazo. 6.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 7.- Es necesario destacar, que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión; así, la LTAIBG, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “. 8.- En este caso, el Ayuntamiento archivó el expediente, mediante resolución, una vez dado traslado del mismo a Amvisa, como entidad de su sector público competente en la materia, y ésta afirma haber remitido la información mediante documento fechado el 22 de abril y que hemos reproducido íntegramente en el antecedente 4 de esta Resolución, con el fin de no perjudicar sus derechos legítimos, si éste no lo hubiera recepcionado correctamente. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por Don ___________________________, aunque únicamente por motivos formales, por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.