Desistimiento 13/05/2024 · 35 días en resolverse

Reclamación de la Asociación de Vecinos de Uribitarte Anaitasuna por silencio administrativo del Ayuntamiento de Bilbao sobre datos de hostelería, resuelta por desistimiento

La Asociación de Vecinos de Uribitarte Anaitasuna solicitó al Ayuntamiento de Bilbao datos detallados sobre actividades de hostelería en el distrito de Abando. Tras una desestimación presunta por silencio administrativo, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública resuelve dar por desistida a la solicitante, ya que el Ayuntamiento admitió un error en el envío del correo y finalmente remitió la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Bilbao reconoció haber remitido la información el 15/03/2024, pero cometió un error tipográfico en la dirección de correo electrónico del destinatario.
2 La solicitante confirmó la recepción de los datos el 11/04/2024, manifestando que su pretensión de acceso a la información ya había sido satisfecha.
3 Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que establece el derecho de los interesados a desistir de las solicitudes formuladas.
4 La Comisión determina que, al haberse proporcionado la información solicitada, no existe causa que aconseje limitar los efectos del desistimiento.
5 El procedimiento se declara concluso y se procede al archivo del expediente conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 52/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000108 Asunto: Reclamación presentada por la ASOCIACION DE VECINOS DE URIBITARTE ANAITASUNA frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 27 de febrero de 2024 (hora registro 12:28:13), la ASOCIACION DE VECINOS DE URIBITARTE ANAITASUNA presentó solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao, constando como destinatarios de dicha solicitud los que siguen: Alcalde de Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena. Bilbao, Área de Planificación Urbana, Proyectos Estratégicos y Espacio Público, Presidente del Distrito de Abando, grupos políticos municipales EAJ-PNV, EH- Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página. BILDU, PSE, PP y ELKARREKIN BILBAO. En dicho escrito se requería lo siguiente: “PRIMERO. Que, de forma ordenada se nos remita los datos relativos a las actividades de hostelería del distrito de Abando, en ejercicio durante el 2023, con el siguiente detalle: ordenado por los grupos de clasificación contemplados en la Ordenanza de Hostelería (Grupo I, Grupo II y sus subgrupos, Grupo III a) (también llamado Grupo III) y Grupo III b) (también llamado Grupo IV, además de las actividades complementarias, dentro de cada grupo, por barrios (Indautxu y Abando) y dentro de cada barrio, por calles (direcciones ordenadas por número): Grupo de clasificación Subgrupo Complementario ¿C? Barrio Calle (dirección) Actividad nombre Tipo de licencia Enlace al Expediente Aforo Superficie del local (m2) Longitud ocupada en fachada SEGUNDO.- Que, se nos remita la información solicitada en formato Excel u otro formato reutilizable que disponga el Ayuntamiento, con el detalle que el Ayuntamiento tenga los datos que solicitamos, para que la Asociación pueda operar con dichos datos y pueda sumar los aforos en cada barrio y en cada tramo de calle, así como las superficies que ocupan los locales en cada barrio y la longitud de las fachadas ocupadas por las actividades en los diferentes tramos de calle. Ello, a fin de sacar conclusiones”. Resolución 52/2024 1/8 LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T5QA8-8BEV EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador SINATZAILE / FIRMANTE: ANA ISABEL GARCIA MATE | 2024/05/13 10:59:21 SINATZAILE / FIRMANTE: KOLDOBIKE MAXIMIÑE URIARTE RUIZ EGUINO | 2024/05/13 11:23:21 SINATZAILE / FIRMANTE: MIREN MARTIARENA BARCAIZTEGUI | 2024/05/13 12:50:35 2.- Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Bilbao, la ASOCIACION DE VECINOS DE URIBITARTE ANAITASUNA interpone, en fecha 8 de abril de 2024, reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública, en los siguientes términos, transcritos de forma parcial: “(…) Que la solicitud de información pública se presentó en el Ayuntamiento de Bilbao por Registro, de modo telemático, el día 27-02-2024 (…) Ha pasado más de un mes desde la presentación de la solicitud y a fecha de hoy no se ha recibido respuesta. En la solicitud se requirió que el medio de notificación utilizado por el Ayuntamiento con la Asociación fuera a través del correo electrónico asociació[email protected]. FUNDAMENTOS DE DERECHO: (…) PRIMERO.-. (…) La Asociación no ha recibido ninguna notificación de ampliación de plazo por parte del Ayuntamiento de Bilbao. Por consiguiente, en aplicación del artículo 20.4 de la Ley 19/2013, habiendo transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa ha de entenderse que la solicitud ha sido desestimada, en virtud de la aplicación del silencio negativo. (…) QUINTO.- Que, algunos de los datos solicitados aparecen en GeoBilbao (aplicación de la web del ayuntamiento de Bilbao), no todos, pero los que aparecen lo hacen de forma individual, actividad a actividad (diseñado para ser consultar la actividad individualizada por turistas y personas usuarias de ocio) y sin el detalle que solicitamos. SEXTO.- Para que se vea el alcance de los datos y el modo de la exposición de los datos de forma individualizada de GeoBilbao, damos traslado del mapa siguiente publicado en la web del Ayuntamiento, donde se acumulan los iconos de los diferentes tipos de locales, con el detalle de los datos que se obtienen pinchando icono a icono: (…). Lógicamente, para que el Ayuntamiento exponga y actualice la información en GeoBilbao, ha de tener una base de datos en un formato reutilizable (Excel, por ejemplo), con la que se pueda trabajar, ordenar los datos, filtrar lo datos, etc… En la solicitud ya avanzamos al Ayuntamiento que se pide la información porque la aplicación no está preparada para hacer ningún tipo de filtrado ni modo telemático alguno para trabajar con los datos individualizados. Asimismo, añadimos en la solicitud que supone un trabajo ingente el obtener los datos y hacer un filtrado d ela información, apuntando Resolución 52/2024 2/8 dato a dato, para lo que no tenemos medios personales ni materiales. En definitiva, con los datos publicados en GeoBilbao no se puede operar, toda vez que la información no está en un formado que permita trabajar con los datos ni reutilizarlos. SÉPTIMO.- Que, la cantidad desmesurada de locales, en el Distrito 6 de Abando, supone un aforo acumulado de personas, que en gran parte consume en el espacio público, a la puerta de los locales, con las consecuencias perniciosas derivadas del RUIDO para la salud pública de los residentes. Además, la situación se agrava por la ocupación del espacio público que impide el tránsito de las personas por las aceras y la dificultad de entrada a los portales. Es por ello que se necesitan conocer los datos para hacer un estudio sobre el necesario equilibrio entre la cantidad de locales (aforos) y su influencia en la convivencia pacífica y saludable de los residentes en el distrito. Por cuanto antecede SOLICITA: Que, se tenga por presentada, se admita y se estime la RECLAMACION formulada por la ASOCIACION DE VECINOS DE URIBITARTE ANAITASUNA, frente a la desestimación presunta por silencio negativo de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao y, en su virtud, se inste a dicho Ayuntamiento a que proporcione a la Asociación los datos solicitados con el siguiente detalle: Las actividades de hostelería del distrito de Abando, en ejercicio durante el 2023, ordenado por los grupos de clasificación contemplados en la Ordenanza de Hostelería (Grupo I, Grupo II y sus subgrupos, Grupo III a) (también llamado Grupo III) y Grupo III b) (también llamado Grupo IV, además de las actividades complementarias, dentro de cada grupo, por barrios (Indautxu y Abando) y dentro de cada barrio, por calles (direcciones ordenadas por número): Grupo de clasificación / Subgrupo / Grupo Complementario “C” / Barrio / Calle (dirección) / Actividad nombre / Tipo de licencia / Enlace al expediente/ Aforo / Superficie del local (m2) / Longitud ocupada en fachada O que el Ayuntamiento de Bilbao proporcione todos aquellos datos de los solicitados que consten en los registros del ayuntamiento en un formato reutilizable con el detalle que obren en los registros del Ayuntamiento y con las características de la información que sirva de prueba en los procedimientos judiciales que puedan ser iniciados”. Acompaña a su reclamación la justificación de la solicitud de acceso remitida al Ayuntamiento de Bilbao el día 27 de febrero de 2024. 3.- Con fecha 9 de abril de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Bilbao, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación fue aceptada por el Ayuntamiento de Bilbao el 10 de abril de 2024. 4.- Con fecha 15 de abril de 2024, el Ayuntamiento de Bilbao remite, vía electrónica, a esta Comisión, escrito de alegaciones, expedido por la Jefa de la Sección de Atenciones Generales e Información al Público, de la Dirección de Planificación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao y fechado el 12 de abril de 2024, que refiere lo que sigue: “Se ha recibido en el Área de Planificación Urbana, Proyectos Estratégicos y Espacio Público, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, solicitud de acceso a la información con número de registro de entrada 2024- 536784 de fecha 10/04/2024, referencia RECLAMACIÓN 2024/000108, solicitando que en el plazo de 10 días hábiles se les informe sobre la solicitud de información que realizó la Asociación de Vecinos de Uribitarte Anaitasuna en fecha 27/02/2024. Como respuesta a dicha reclamación le informamos que el 27/02/2024 con nº de registro de entrada 2024-520867 se recibió en el Registro General del Ayuntamiento de Bilbao instancia de la ASOCIACION DE VECINOS DE URIBITARTE ANAITASUNA donde solicitaban que se les remitiera en un formato Excel u otro formato reutilizable datos relativos a las actividades de hostelería del distrito de Abando durante el ejercicio 2023 ordenado por grupos de clasificación de la Ordenanza Local de Hostelería, dentro de cada grupo por barrios (Indautxu y Abando) y dentro de cada barrio por calles, con el siguiente detalle: • Grupo de clasificación • Subgrupo • Grupo Complementario • Barrio • Calle / Dirección • Actividad nombre • Tipo de licencia Resolución 52/2024 4/8 • Enlace al expediente • Aforo • Superficie del local • Longitud ocupada en la fachada En fecha 15/03/2024 se envía a la Asociación de Vecinos de Uribitarte Anaitasuna a través de correo electrónico un oficio en contestación a su solicitud y un documento Excel ordenado según el detalle solicitado con todos los locales de hostelería vigentes a dicha fecha en el distrito de Abando. Dicho correo electrónico se envía a la siguiente dirección asociació[email protected] No obstante, desde el Ayuntamiento se cometió un error tipográfico en la dirección de correo electrónico y la información no llegó a sus destinatarios ni fue rebotada por el propio correo electrónico, por lo que dicho fallo no ha sido detectado hasta que ha llegado la reclamación de la Comisión Vasca y se ha revisado el expediente. En fecha 11/04/2024 se ha vuelto a enviar el oficio y el documento Excel con la información solicitada a la Asociación de Vecinos a la dirección de correo electrónica correcta asociació[email protected] (adjuntamos el correo electrónico con el oficio y el Excel) y nos hemos puesto en contacto con la representante de la asociación (…) para confirmar la recepción de la documentación, explicarle el error cometido y trasladarles nuestra disposición (…)”. Se adjunta a dicho escrito correo electrónico de 11 de abril de 2024 dirigido a la Asociación reclamante alertando del error cometido y detalle de la remisión del oficio de contestación a esta Comisión de fecha 15 de abril de 2024. 5.- Con fecha 15 de abril de 2024, la Asociación reclamante notifica a esta Comisión lo siguiente: “-1- Que, con fecha 8-04-2024 de Registro, la Asociación de vecinos de Uribitarte Anaitasuna presentó la siguiente reclamación ante la Comisión vasca de Acceso a la Información Pública (…): -2- Que, con fecha 11-04-2024 la Asociación recibe un mail en el que el Ayuntamiento de Bilbao explica que remitió un correo electrónico con la información solicitada por la Asociación, pero por error, se dirigió a un correo que no era el de la Asociación. Se Acompaña el mail remitido por el Resolución 52/2024 5/8 Ayuntamiento en el que reenvía el inicialmente erróneo. Además, el Área de Urbanismo llamó por teléfono a la Asociación para manifestar su error y explicar la sorpresa que supuso el traslado de la Reclamación, habida cuenta que estaban en la creencia de que habían mandado la información solicitada -3- Que, la Asociación el día 11-04-2024 da por recibida la información solicitada. Lo que comunicamos a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública a los efectos oportunos”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la información que se solicita, esto es, datos relativos a las actividades de hostelería del distrito de Abando, en ejercicio durante el 2023, ordenados por los grupos de clasificación contemplados en la Ordenanza de Hostelería, además de las actividades complementarias, dentro de cada grupo, por barrios (Indautxu y Abando) y dentro de cada barrio, por calles (direcciones ordenadas por número) se encontraría en poder del Ayuntamiento de Bilbao, competente en la materia. Resolución 52/2024 6/8 4.- No obstante, ha de tomarse en consideración que el artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el derecho a desistir de los interesados de las solicitudes que hayan formulado disponiendo la obligación de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. En este sentido, ha de entenderse que la Asociación interesada ya ha satisfecho su pretensión de acceso a la información, tal y como expresa en su escrito de desistimiento, por lo que ha de dársele por desistido en la presente reclamación. 5.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud y la declaración de caducidad. A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje limitar los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad, RESUELVE Primero.- Dar por desistida a la ASOCIACION DE VECINOS DE URIBITARTE ANAITASUNA de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2024/000108, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Asociación reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la Asociación reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal. Resolución 52/2024 7/8