Inadmitida 13/05/2024 · 88 días en resolverse

Reclamación de acceso a información urbanística sobre reparcelación ante el Ayuntamiento de Amurrio inadmitida por cumplimiento de la solicitud

D. Ángel María Toquero solicitó al Ayuntamiento de Amurrio el detalle de parcelas antes y después de una reparcelación. Tras una resolución previa estimatoria, el interesado alegó que la información recibida era insuficiente o incorrecta. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación al considerar que el Ayuntamiento ya había cumplido entregando los únicos planos disponibles.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Amurrio argumentó que el proyecto de reparcelación data de 2008 y, al no estar digitalizado, la información se proporcionó mediante el envío de los dos únicos planos de parcelas iniciales y resultantes existentes.
2 La Comisión determinó que el solicitante no aportó datos precisos sobre el contenido específico de la información pretendida, limitándose a una petición genérica de 'detalle de las parcelas'.
3 Se concluye que el ente local cumplió en todos sus términos con la resolución previa del expediente 2023/000460 al trasladar toda la documentación disponible en su poder.
4 La Comisión inadmitió la reclamación basándose en que la cuestión ya había sido resuelta previamente y el Ayuntamiento había procedido al traslado de la información el mismo día de la notificación de dicha resolución.

Texto completo

RESOLUCIÓN 41/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000050 Asunto: Reclamación de acceso a información pública presentada por D. ANGEL MARIA TOQUERO ALBIZUA ante el Ayuntamiento de Amurrio ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 15 de febrero de 2024 tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por D. ANGEL MARIA TOQUERO ALBIZUA, en los siguientes términos: “Que presentó en el Ayuntamiento de Amurrio una solicitud de información Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena. referente a urbanismo con fecha de entrada 05/06/2023 y nº de registro 2023- 5679-E que aparece como anexo. Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página. Con fecha 9 de febrero de 2024 recibí dos notificaciones al respecto, en la imagen puede verse su nº de registro de salida y fecha de notificación. El contenido de ambas era muy similar, como vemos en las dos imágenes siguientes. En ambos casos la notificación era casi idéntica y las imágenes escaneadas (Piniciales, Pfinales,…) representaban los mismos planos, con una información muy reveladora que agradezco, pero no era la información solicitada. Ante la denegación de información presento la presente reclamación”. A dicha reclamación, el interesado adjunta escrito de solicitud de información fechado el 4 de junio de 2023, que dio lugar al expediente 2023/000460, resuelto por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en fecha 7 de febrero de 2024. 2.- Con fecha 16 de febrero de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Amurrio, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación sea relevante para la resolución del mismo. 3.- Con fecha 6 de marzo de 2024, esta Comisión recibe escrito de alegaciones de la misma fecha del citado Ayuntamiento, señalando lo que sigue: “URBANISMO Expediente de reclamación nº 2023/000460 Resolución 41/2024 1/7 LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T5Q9M-XB8A EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador SINATZAILE / FIRMANTE: ANA ISABEL GARCIA MATE | 2024/05/13 10:50:18 SINATZAILE / FIRMANTE: MIREN MARTIARENA BARCAIZTEGUI | 2024/05/13 10:51:50 SINATZAILE / FIRMANTE: KOLDOBIKE MAXIMIÑE URIARTE RUIZ EGUINO | 2024/05/13 11:23:15 Se ha recibido con fecha 20 de febrero de 2024 escrito de la Presidenta de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, solicitando se les aporte información y cuanta documentación sea relevante para la resolución de la reclamación presentada el día 5 de junio de 2023, con número de registro 2023- 5679-E de Ángel María Toquero Albizua solicitando textualmente lo siguiente: “Estoy interesado en el detalle de las parcelas antes y después de la reparcelación. Suplica preparen la información solicitada y provean un sitio desde el que descargarla”. Pues bien, en relación con la citada petición le fue enviado al solicitante escrito y documentación complementaria que adjuntamos (Anexo I y anexo 2) en el que en esencia se le decía que el citado proyecto de reparcelación data de 2008, por lo que no está digitalizado ni puede ponerse en lugar alguno para que pueda descargarlo. Esto no obstante en relación a lo que el interesado pide y como recoge la Resolución 9/2024 en su apartado 6 de la Comisión vasca de Acceso a la Información Pública, no se trata tanto de una disconformidad con el sentido de la resolución del Ayuntamiento de Amurrio, sino más bien de una respuesta parcial (planos y documentación gráfica solicitada) en cuanto que, al parecer, a esa fecha, aun cuando le había sido remitida la resolución municipal esto no obstante, no llevaba anexos los planos que se decía que se adjuntaban. Ha de indicarse, por consiguiente, que se ha subsanado tal cuestión, puesto que una vez que nos fue notificada el 9 de febrero la Resolución de esa Comisión Vasca de Acceso al Información Pública, se le envió de inmediato el mismo día 9 de febrero de 2024, con registro de salida 2024-598 la información relativa a los dos únicos planos de parcelas iniciales y parcelas de resultado que constan en el proyecto Reparcelación. La citada notificación fue descargada por el interesado el día 10 de febrero de 2024 A las 11 09 horas. Por consiguiente, entendemos que tal y como recoge el apartado 9.2 “in fine” de la Resolución 9/2024 de la Comisión Vasca de Acceso a Información Pública se habría cumplido así con la solicitud de información que nos fue realizada por el interesado del único modo que nos es factible hacerlo, esto es aportando los dos únicos planos de parcelas iniciales y parcelas de resultado que le permita comparar la situación inicial y la situación definitiva tal como el interesado demandaba. Por descontado que si precisa de información adicional puede ejercitar como se le indicó su derecho de acceso, pero tratándose de un expediente cuya documentación únicamente obra en papel debe hacerlo personalmente en las dependencias municipales”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Entrando al fondo del asunto, ha de analizarse, en primer lugar, si procede la admisión de la reclamación presentada por el Sr. TOQUERO. A este fin, esta Comisión ha de retrotraerse a la resolución del expediente 2023/000460, en fecha 7 de febrero de 2024, siendo el literal de aquélla el que sigue: “Primero.- Estimar la reclamación interpuesta por D. ANGEL MARIA TOQUERO ALBIZUA por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Amurrio. Segundo.- Instar al AYUNTAMIENTO DE AMURRIO a que, en el plazo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud, salvo que tenga constancia de la efectiva y completa recepción de aquélla por parte del interesado. La información a trasladar sería la siguiente: “Detalle de las parcelas antes y después de la reparcelación de la Unidad de ejecución UER-M18 de Amurrio, con aprobación inicial de 30 de junio de 2008 (BOTHA nº 81 de 16 de julio de 2008)”. Según indica el Ayuntamiento de Amurrio, en su escrito de alegaciones de fecha 6 de marzo de 2024, aportado al presente expediente, “una vez que nos fue notificada el 9 de febrero la Resolución de esa Comisión Vasca de Acceso al Información Pública, Resolución 41/2024 3/7 se le envió de inmediato el mismo día 9 de febrero de 2024, con registro de salida 2024-598 la información relativa a los dos únicos planos de parcelas iniciales y parcelas de resultado que constan en el proyecto Reparcelación. La citada notificación fue descargada por el interesado el día 10 de febrero de 2024 A las 11 09 horas. Por consiguiente, entendemos que tal y como recoge el apartado 9.2 “in fine” de la Resolución 9/2024 de la Comisión Vasca de Acceso a Información Pública se habría cumplido así con la solicitud de información que nos fue realizada por el interesado del único modo que nos es factible hacerlo (…). Lo que el interesado manifiesta en la reclamación interpuesta en el expediente que nos ocupa, 2024/000050, es su disconformidad con la información facilitada por el Ayuntamiento de Amurrio (dos planos, imágenes escaneadas casi idénticas de las parcelas, antes y después de la reparcelación), conforme disponía la Resolución de esta Comisión de fecha 7 de febrero de 2024. En definitiva, lo que en esencia reclama el interesado es el acceso a la información ya solicitada en fecha 5 de junio de 2023, resuelta de forma estimatoria por esta Comisión mediante Resolución fechada el 7 de febrero de 2024 y cumplimentada por el Ayuntamiento de Amurrio mediante la aportación y el traslado de la documentación que obra en su poder al interesado. En este sentido, es necesario hacer constar que el Sr. TOQUERO, en sus sucesivas solicitudes ante el Ayuntamiento referido no ha aportado dato alguno sobre el contenido de la información pública que pretende, limitándose a indicar su interés en el “detalle de las parcelas antes y después de la reparcelación”, información que, salvo error, le ha sido trasladada por el Ayuntamiento de Amurrio. Así pues, el ente local ha procedido a cumplir, en todos sus términos y con la información pública de la que disponía, con lo dispuesto en la Resolución emitida por esta Comisión en el expediente 2023/000460 y a trasladar, el mismo día de recepción de la Resolución, al interesado, el objeto de su petición, en la creencia de que era la información solicitada (planos de parcelas iniciales y parcelas de resultado que constan en el proyecto “Reparcelación”). Incluso, el propio Ayuntamiento se presta a facilitar al reclamante cualquier otra información adicional en las propias dependencias municipales, dado que se trata de un expediente muy antiguo cuya documentación únicamente obra en papel. 4.- Por otra parte, debe hacerse constar que esta Comisión no puede más que inadmitir la reclamación presentada por el interesado, en tanto en cuanto la cuestión objeto de aquélla ya fue resuelta recientemente, a fecha 7 de febrero de 2024, estimando la reclamación interpuesta por el Sr. TOQUERO e instando al Ayuntamiento de Amurrio para el acceso al “Detalle de las parcelas antes y después de la reparcelación de la Unidad de ejecución UER-M18 de Amurrio, con aprobación inicial de 30 de junio de 2008 (BOTHA nº 81 de 16 de julio de 2008)”. El Ayuntamiento, el mismo día que recibe la Resolución de la Comisión, procede al traslado de dicha Resolución 41/2024 4/7 información y, seis días más tarde, el reclamante dirige a esta Comisión una nueva reclamación. A este tenor, es obligado señalar que, tal y como establece la Resolución dictada el 7 de febrero de 2024, “