Inadmitida 07/07/2024 · 18 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por acceso a la información pública sobre contratos de cesión de uso y deudas en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián

Una asociación solicitó a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública el acceso a expedientes sobre la resolución de contratos de cesión de uso y una supuesta deuda con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. La Comisión inadmitió la reclamación porque no se acreditó una denegación previa de información concreta, sino que se presentó una nueva solicitud usando la Comisión como intermediaria.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no constituye un recurso contra una denegación expresa o presunta de acceso a la información según el régimen de impugnaciones del artículo 24 de la LTAIBG.
2 Se constata que la entidad ya tuvo acceso al expediente completo de referencia en diciembre tras una recomendación del Ararteko, desapareciendo el motivo de la reclamación original.
3 El documento presentado es una nueva solicitud de información y no una impugnación de una respuesta administrativa negativa previa.
4 La Comisión carece de competencia para intervenir en la resolución de contratos de cesión o en la gestión de abono de deudas, limitándose estrictamente al derecho de acceso a la información.
5 Se ratifica que la información solicitada es de naturaleza pública al estar vinculada a la rendición de cuentas sobre la gestión municipal, la contratación pública y la gestión presupuestaria.

Texto completo

RESOLUCIÓN 88/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000220 Asunto: Reclamación presentada por la ASOCIACIÓN ________________________________, en relación con distintas solicitudes de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 19 de junio de 2024 la ASOCIACIÓN ________________________________ presentó, mediante el Procedimiento Administrativo de reclamación por denegación de acceso a la información pública, por el canal electrónico, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, una solicitud en los términos siguientes: “Se solicita mediante la siguiente, acceso a la información relativa al informe de resolución de los contratos de cesión de uso suscritos entre _________________________y El Ayuntamiento de San Sebastián en locales del _____________, y en concreto el expediente relativo a la 'supuesta deuda' que se indica LA CESIONARIA NO HA PROCEDIDO AL ABONO DE DICHAS CANTIDADES. Al parecer, el Ayuntamiento, pretende resolver un derecho de uso por impago, sin ni siquiera otorgar posibilidad de pago al administrado. Según se nos informa, en el informe de 27 de Octubre de 2020 'la deudas referidas a dicha entidad continúan pendientes de pago', sin embargo, está aseveración no puede ser cierta si al mismo tiempo no constan deudas de ________________________ con el ayuntamiento, dado que es fácticamente imposible estar al corriente de pago mientras hay deudas pendientes de pago (se adjuntan documentos acreditativos). Sorpresivamente, el Ayuntamiento en su contestación se ampara en el argumento de que el canon municipal no es una tasa y de que al parecer este Ayuntamiento emite certificados de estar al corriente de pago sin tener en cuenta las deudas relativas a los cánones ?concesionales?, pero nada informa sobre los plazos de pago o métodos de pago que se han otorgado para su abono. Todo esto parece ser indiferente. La Administración NO HA SEGUIDO UN PROCEDIMIENTO para la exacción de la supuesta deuda. No se ha emitido RECIBO alguno, ni se dispuso de APREMIO o de la posibilidad en su caso de solicitar aplazamiento. Procedimiento de apremio que pudo (y tuvo) que iniciar en caso de deuda. Por ello, solicitamos se nos informe, sobre qué recibos se han emitido, a quién han sido notificados y se aclare si se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para el cobro de dicha cantidad que culmina en 'supuesto impago'.” Adjunta a esta solicitud la siguiente documentación: Escrito firmado el 19 de junio de 2020 por la Dirección de Gestión Económica del AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, por el que se le requiere a __________________________., para que en el plazo de 20 días proceda a formalizar con _________________. los contratos de subrogación en los derechos y obligaciones de los contratos de cesión de uso de los locales de los que es cesionario. Escrito de __________________________., fechado el 17 de julio de 2020, acompañado de justificado de remisión el 21 de julio, dirigido al Departamento de Gestión Económica del AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, en el que se expone como conclusión lo siguiente: “En conclusión, desde un inicio ha sido intención de la sociedad ___________________________ la suscripción del acuerdo de subrogación siempre y cuando se respetaran las condiciones establecidas en el pliego de condiciones administrativas por el cual _________________adquirió la concesión administrativa. No obstante, tal y como se ha indicado, el contrato que _________________ha pretendido suscribir con esta compareciente no respetaba dichos condicionantes básicos. Incluso, a mayor abundamiento, la concesionaria ha ido adoptando a lo largo de los años acuerdos contrarios a los intereses de ___________________________, modificando las Normas de Régimen Interno, en contra del propio pliego de condiciones administrativas, que han ocasionado que en la actualidad los locales C1, C2, C3, C5, C7, C8, C9 y gran parte del comedor y terraza exterior, se encuentren vacíos y sin actividad alguna, con el consiguiente perjuicio económico que dicha circunstancia genera a esta cesionaria. Por todo lo expuesto, SOLICITO al Ayuntamiento, tenga por presentado este escrito, y en virtud del mismo, se conceda a la sociedad compareciente audiencia en sede municipal al objeto de tratar la problemática suscitada”. Escrito firmado el 18 de octubre de 2023 por la representación de __________________________., dirigido al AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN, DIRECCIÓN FINANCIERA Y RECAUDACIÓN MUNICIPAL por el que se solicita lo siguiente: “Rectificación de la información del documento al que se refiere este escrito por contener una información incorrecta e inexacta que llega a ser dañina o perjudicial sobre esta entidad en tanto en cuanto se ha procedido a la extinción de unos derechos sobre la base de una deuda que, como hemos podido corroborar, es INEXISTENTE según ha declarado y CERTIFICADO el propio Ayuntamiento. Se solicita dicha rectificación URGENTE, y en el plazo de 10 días, habida cuenta de que lo contrario (es decir, más tarde), puede producir INDEFENSIÓN del artículo 24 CE, a esta mercantil en tanto en cuanto se precisa dicha rectificación para formular el ejercicio de defensa en el marco de la apelación de esta mercantil contra la sentencia dictada en el procedimiento contencioso-administrativo nº 287/2021 por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de San Sebastián, donde se declaró la extinción de las concesiones demaniales de quien suscribe partiéndose de que se ha reclamado una deuda líquida, vencida y exigible por el Ayuntamiento contra __________________________., que supuestamente esta entidad no habría pagado, pese a no constar esa deuda en el Ayuntamiento”. Escrito firmado el 5 de diciembre de 2023 por la representación de __________________________., dirigido al AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN, DIRECCIÓN FINANCIERA Y RECAUDACIÓN MUNICIPAL por el que se solicita lo siguiente: “Por ello, __________________________. nunca ha podido abonar, y matizamos, NUNCA HA TENIDO LA FACULTAD DE ABONAR las cantidades del contrato de novación pues resulta que lo impide el Pliego aprobado. Se solicita, de manera urgente y en el plazo máximo de 7 días una rectificación de la información de este documento por contener información falsa e inexacta que llega a ser tremendamente dañina perjudicial sobre está entidad en tanto en cuanto se ha procedido a la extinción de unos derechos sobre la base de una deuda que, como hemos podido corroborar, es INEXISTENTE según ha declarado y CERTIFICADO el propio Ayuntamiento”. Escrito fechado el 30 de noviembre de 2023 de la ASOCIACIÓN ________________________________, dirigido a la Dirección Financiera del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en los siguientes términos que se reproducen literalmente: “II. Al Ayuntamiento de San Sebastián, Dirección Financiera. Mediante el presente comunicado, la Asociación de ________________________________ solicita al Ayuntamiento una respuesta. El pasado día 13 de Noviembre presentamos un nuevo escrito en el que se reflejaban las graves irregularidades que estaba cometiendo el Ayuntamiento en sus funciones de control y buena administración de los derechos de los ciudadanos aquí firmantes. Hemos reiterado en varias ocasiones, y el consistorio es consciente de los graves incumplimientos de la concesionaria _________________: - Los contratos de subrogación son contrarios al pliego, abusivos y suponen la pérdida de los derechos ya pagados por los cesionarios (reconocidos en el anexo 1 del pliego). - Incumplimiento de subrogación del contrato de novación (art 26.2) o depósito de indemnización establecido en el anexo 1 del pliego (art.25), siendo motivo este de caducidad inmediata de la concesión. - Incumplimiento de la constitución de garantías, obligación esencial incumplida. - Incumplimiento de las obligaciones económicas, cuyo expediente de resolución fué iniciado por la CONCEJALA DELEGADA DE HACIENDA Dña. Maite Amunarriz Yeregui el 24 de Mayo de 2015 por importe adeudado de ______________€. Todo ello consta ampliamente detallado en el informe que elaboró el despacho BSK y que trasladó Fomento San Sebastián al Ayuntamiento en 2014. Estamos muy preocupados con la situación que se está dando, en la que parece el Ayuntamiento obviar todo ello, y se centra en dilapidar a los cesionarios que defienden sus derechos contra las injusticias e irregularidades que se están efectuando. El Ayuntamiento sabe desde hace años que el concesionario incumple sus obligaciones más básicas y esenciales del contrato. Además hay una cantidad importante de cesionarios que está siendo amedrentados y hostigados por parte de la concesionaria por defender sus derechos. Incluso hemos demostrado que los contratos de subrogación que ha impuesto la concesionaria incumplen el pliego de condiciones establecido. ¿Cuánto tiempo más hay que esperar para que el Ayuntamiento actúe? Recientemente el Ararteko ha resuelto favorablemente la queja interpuesta por esta asociación ante el incumplimiento reiterado del derecho de acceso en plazo y forma a la información pública por parte de la administración pública, cuyo acceso pretende la asociación desde hace más de dos años, emitiendo la siguiente recomendación: Que trámite en plazo y forma las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por la Asociación ___________________________ Ante estos graves hechos, los miembros de esta asociación presentaron Recurso de revisión de oficio ante este Ayuntamiento, pero de igual forma no se contestó, debiéndose instar el procedimiento contencioso administrativo 494/21. Seguimos esperando una actuación INMEDIATA Y CONTUNDENTE de la administración, PARA HACER RESPETAR NUESTROS DERECHOS tal y como debía haber hecho desde el principio el Ayuntamiento. En fecha 13 de Julio de 2023, acudieron miembros de la asociación a una reunión en el Ayuntamiento con el secretario del Alcalde del Ayuntamiento de Don.__________________junto con un compañero Don.__________________, a los que se les fué explicada la situación de irregularidad que estábamos sufriendo y con los que se trataron los problemas históricos que se habían dado en las distintas concesiones otorgadas. Se entregaron sendos dossieres y quedaron en estudiarlo. En fecha 23 de Agosto de 2023, acudieron miembros de la asociación a una reunión en el Ayuntamiento con el secretario del Alcalde del Ayuntamiento Don._________________, donde se indicó que había cambios en el departamento de Dirección financiera, así como en el de Patrimonio y que las nuevas incorporaciones, se encargarán de estudiar el tema jurídico de ______. En fecha 21 de Septiembre de 2023, acudieron miembros de la asociación a una breve reunión en el Ayuntamiento con el secretario del Ayuntamiento Don.________________________, donde se habló de la situación vivida en el centro comercial y de la improcedencia de las actuaciones que la administración estaba llevando a cabo, concluyendo la reunión indicando por parte del secretario “recomendaré llegar a un acuerdo” y que este tema había que buscar una solución. En fecha 24 de Octubre de 2023, acudieron miembros de la asociación a una reunión en el Ayuntamiento con el secretario del Alcalde del Ayuntamiento Don.__________________y la nueva directora Financiera y Patrimonio Doña.Elisabeth Arrillaga, a la cual se le transmitió nuestra más intensa preocupación por la dilación de esta situación en el tiempo y por los graves acontecimientos que se estaban produciendo en parte por actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento. Nos llama la atención, habiendo establecido nexos de comunicación en los últimos meses, y habiendo demostrado mediante documentación entregada todas estas irregularidades, que el departamento jurídico del Ayuntamiento actúe en colaboración con el incumplidor y no trabaje en la vía de exigir su cumplimiento al adjudicatario, cuestión esta que es de obligación de la administración pública. En concreto, las actuaciones contrarias a la buena fé y al interés general, que se están llevando a cabo por parte de Dña. ____________________, como encargada de la gestión jurídica de la concesión de ______. La señora _____________, fué miembro de la mesa de contratación que adjudicó la concesión a _________________. y sabe perfectamente desde sus inicios las irregularidades que se han permitido por parte de la administración conllevando responsabilidad sobre los actos efectuados, quien en lugar de rectificar, tal y como se solicita por esta asociación, parece empeñada en dilapidar a los cesionarios que denunciamos esta actuación ilegal y maliciosa. Por ello, se deben paralizar las actuaciones que está llevando a cabo por este Ayuntamiento iniciadas en Junio de 2020 con la notificación remitida por D.Kepa Ugartemendia (director de Gestión Económica) contra uno de los asociados del centro (__________________________.), de forma totalmente arbitraria y solicitamos se investigue lo ocurrido, puesto que de los propios informes se deriva la contradicción y manifiesta arbitrariedad de los actos realizados. En este sentido y en actuación arbitraria manifiesta, nos encontramos que el 08/06/2020 el tesorero municipal resolvió DESESTIMAR el recurso presentado por _________________. para aplazar la deuda por importe de ______________€; mismas fechas en las que se requiere a __________________________. para que firme el contrato de subrogación (cuya entidad no constaba como deudora del Ayuntamiento). No obstante, seis meses más tarde del 18/11/2020, el mismo tesorero municipal realizó una propuesta de recálculo de la citada deuda (______________€) restando el porcentaje correspondiente a __________________________. en contra de lo indicado unos meses antes por el propio recaudador Dn. ___________________________________ “Ajustandose al condicionado del pliego de condiciones que rige la concesión, no cabe acceder a lo solicitado ya que se alterarían las condiciones en las que se formalizó tal concesión”. Es decir, que el propio pliego establece que el único deudor del Ayuntamiento desde el 20 de Mayo de 2011 es el adjudicatario _________________., pero al mismo el ayuntamiento no actúa para hacer cumplir dicha obligación a _______________., mientras SE INVENTAN RESOLUCIONES PARA ACTUAR ARBITRARIAMENTE CONTRA LOS CESIONARIOS. Por cierto, el señor ___________________________________ también fué miembro de la mesa de contratación que adjudicó la concesión a ____________. Al mismo tiempo se está permitiendo al adjudicatario _________________. regir la concesión con unos contratos manifiestamente contrarios al pliego y que pretenden hacer desaparecer los derechos ya pagados y reconocidos en su día por el propio Ayuntamiento. Ya no solo actuando en contra de los cesionarios que se han subrogado en la nueva concesión, sino que incluso abarcando y modificando las obligaciones del resto de cesionarios, denominados ahora “concesionarios demaniales” según el Ayuntamiento con el único objetivo de evitar la necesaria indemnización. El Ayuntamiento ha incumplido conscientemente el pliego. De hecho, el propio Ayuntamiento aprobó un reglamento propuesto por _________________. que autorizaba a la misma a saltarse la obligación esencial de firmar los contratos de subrogación (art.26.2) para poder regular y aplicar el mismo a cualquiera que tuviese un local en el centro comercial, en contra de lo establecido en el pliego, eludiendo así la obligación del artículo 24.2 que recogía que _________________., debería depositar en el Ayuntamiento la garantía especial indemnizatoria por importe del 120% correspondiente al pago de las indemnizaciones establecidas en los contratos de novación en los que no se subrogue. Esta serie de irregularidades y decisiones arbitrarias sin sustento legal, y de difícil justificación, están situando al Ayuntamiento de San Sebastián en una posición de dudable reputación, generando un descrédito a la administración pública quien ha de velar por los derechos y actuar de buena fé. Por ello, insistimos en la premura y necesidad de concretar una reunión con las personas que se designe por parte del Ayuntamiento para intentar resolver esta situación evitando males mayores”. Escrito fechado el 24 de noviembre de 2023 por el que se notifica a la ASOCIACIÓN ________________________________, la resolución adoptada por el Ararteko sobre el expediente de queja 1579/2023/QC, con relación a su disconformidad con la falta de respuesta a las peticiones de acceso a expedientes municipales presentadas por ella, y por la que se comunica que se ha dado traslado de la resolución al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián y que quedan a la espera de que se les informe sobre su disposición a aceptar la recomendación emitida. En dicha resolución se relata lo siguiente, que se reproduce literalmente de modo parcial, así como finalmente la recomendación con la que se concluye: “Antecedentes Un ciudadano, en representación de la Asociación ___________________________, solicitó la intervención del Ararteko con motivo de su disconformidad con la falta de respuesta a las peticiones de acceso a expedientes municipales presentadas por esta asociación y otras personas físicas vinculadas y pertenecientes a la citada organización. Refiere la persona reclamante que el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián no ha atendido las siguientes peticiones: Solicitud de acceso a expedientes administrativos presentada por Don ________________________________________ con DNI ********-*en fecha 5 de febrero de 2021 con número de registro de entrada 202199900002836. Solicitud de acceso a expedientes administrativos presentada por la Asociación ___________________________ con CIF ********* en fecha 18 de noviembre de 2022 (número de entrada 105.2879). Se requiere subsanación de la representación otorgada por la Asociación que se presenta el 9 de diciembre de 2022 (nº entrada 105.3004). Solicitud de acceso a expedientes administrativos presentada en fecha 12 de diciembre de 2022 por Don ______________________con DNI ********* y número de entrada 105.3022. Solicitud de acceso a expedientes administrativos presentada en fecha 12 de diciembre de 2022 por Doña ____________________________________ con DNI ********* (Nº de entrada en el registro 105.3021) El 16 de diciembre de 2022 (Nº de registro 202299900041051) se presenta escrito por la Asociación ___________________________ para requerir el motivo de la falta de contestación a las peticiones de acceso a expedientes y las razones de la cancelación de una cita con asociación concertada con la responsable del departamento. Indica la persona reclamante que el citado escrito no fue contestado. En fecha 21 de febrero de 2023 se celebró una reunión entre representantes del ayuntamiento y de la asociación, pero ante la disconformidad con la información aportada presencialmente, la asociación presentó ante el ayuntamiento un nuevo escrito el 21 de febrero de 2021 con número de registro 202399900006217 en la que reiteraron su petición de acceso a expedientes administrativos haciendo referencia a las ya presentadas anteriormente. Refiere la persona reclamante que tampoco se ha obtenido respuesta a la solicitud citada. Además, relata la persona reclamante que también se han presentado escritos y solicitudes ante la Sociedad de Fomento de San Sebastián S.A. que no han sido atendidas. En concreto, las siguientes: Solicitud de acceso a expediente presentada por Don _____________________________ con DNI ********* presentada en fecha 18 de noviembre de 2022 y número de registro de entrada 2022/000046. Solicitud de acceso a expediente presentada por Don _____________________________ con DNI ********* presentada en fecha 16 de diciembre de 2022 y número de registro de entrada 2022/000068 en la que amplía el objeto de la petición anteriormente citada de fecha 18 de noviembre de 2022. Ante la falta de contestación a las solicitudes anteriormente presentadas, el 21 de febrero de 2023, la asociación remite un correo electrónico a la dirección [email protected] en la que solicita conocer el motivo por el cual no se atienden las peticiones presentadas ante la Sociedad de Fomento. Indica la persona reclamante que al correo remitido tampoco se ha obtenido respuesta. Consideraciones (…) Por todo ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 b) de la Ley 3/1985 de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución, el Ararteko formula al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián la siguiente RECOMENDACIÓN Que tramite en plazo y forma las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por la Asociación ___________________________” 2.- Por parte de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, con fecha 19 de junio de 2024, se dio traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 3.- El 7 de julio de 2024, se presenta por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián resolución por la que se informa a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública de lo siguiente, que se transcribe literalmente, de modo parcial: “(…)No obstante, desde este Ayuntamiento se quiere señalar que se ha dado acceso a la Asoc. __________________________(CIF: *********), así como a las personas vinculadas a la misma, al expediente de referencia en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de San Sebastián con el epígrafe 13281-C-s. Dicho acceso se acredita mediante justificante y posterior escrito enviado al Ararteko, del ejercicio al derecho de acceso a la información pública, que se adjuntan a esta resolución como Anexo I y II, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2023R-1579-23 de 23 de noviembre de 2023 del Ararteko. Indicar, que el propio Ararteko con fecha 4 de marzo de 2024, remitió escrito en donde señala, entre otras cosas lo siguiente (se adjunta como Anexo III dicho escrito): “(…) El Ararteko quisiera agradecer la voluntad e implicación de esa administración de alinearse con los principios de la transparencia y buen gobierno como medio para que la ciudadanía conozca cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, y en definitiva, con el derecho a saber. Por cuanto antecede, el Ararteko tiene bien comunicarle que la resolución satisfactoria del presente expediente de queja quedará reflejada en el informe anual que se presentará en el Parlamento Vasco”. Visto lo anterior, procede informar a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que este Ayuntamiento ha dado acceso al expediente solicitado tanto a la Asoc. __________________________, como a las personas vinculadas con la misma, cumpliendo así con la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como con la recomendación contenida en la Resolución de 23 de noviembre de 2023 del Ararteko”. Adjunta a su resolución 3 anexos: Anexo I. Escrito firmado el 12 de diciembre de 2023 que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián remite al Ararteko por el que “Se informa que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2023R-1579-23, de 23 de noviembre de 2023 del Ararteko, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián atender las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por la Asoc. __________________________(CIF *********): Con fecha 14 de diciembre de 2023, __________________________(DNI: *********) _____________________________ (DNI: *********) _________________________________(DNI: *********) han ejercido el derecho de acceso al expediente de inventario 13281-C-e/s en representación de la Asoc. __________________________” Anexo II. Escrito firmado el 20 de febrero de 2024 que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián remite al Ararteko por el que le comunica, en resumen, lo siguiente “(…) Si bien es cierto que este Ayuntamiento no hizo mención expresa de si iba a aceptar o no la Resolución del Ararteko, mediante la referencia a la Resolución y con la contestación mediante los datos aportados, este Ayuntamiento consideró que la aceptación era implícita en esa contestación, sin perjuicio de que pudiera resultar más preciso y oportuno una aceptación expresa.(…)”. Anexo III. Escrito firmado el 4 de marzo de 2024 que el Ararteko remite al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, en el que le comunica lo siguiente: “(…) El Ararteko quisiera agradecer la voluntad e implicación de esa administración de alinearse con los principios de la transparencia y buen gobierno como medio para que la ciudadanía conozca cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, y en definitiva, con el derecho a saber. Por cuanto antecede, el Ararteko tiene a bien comunicarle que la resolución satisfactoria del presente expediente de queja quedará reflejada en el informe anual que se presentará ante el Parlamento Vasco.(…)”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la misma asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, las solicitudes de acceso a la información que se han venido presentando ante el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, corresponden a materias de su competencia, por lo que debería haberse concedido su acceso salvo justificación de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La información solicitada, con las precisiones que se realizarán posteriormente, es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, quien dispone de ella en el ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios. El artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece además que: “Son derechos y deberes de los vecinos: e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. 4.- A los efectos del procedimiento administrativo de reclamación por denegación de derecho de acceso a la información pública, y con la complejidad de este expediente en el que consta documentación desde el año 2020 y sobre un asunto de gran envergadura, no puede concluirse que exista como tal en la solicitud remitida a esta Comisión, una reclamación por denegación de acceso a una información pública solicitada al Ayuntamiento de Donostia San Sebastián. Se ha descrito fehacientemente que ya tuvieron acceso al expediente completo de referencia en el mes de diciembre y tras la recomendación del Ararteko. En el documento de solicitud, que daría inicio a un procedimiento de reclamación, que es competencia de esta Comisión, no se indica que haya habido una solicitud de información concreta en una fecha próxima que no sido respondida, y que daría lugar a una reclamación por denegación presunta de acceso a la información pública. El documento presentado es una nueva solicitud de acceso en lo que concierne, textualmente, a “la información relativa al informe de resolución de los contratos de cesión de uso suscritos entre _________________________y el Ayuntamiento de San Sebastián en locales del _____________, y en concreto el expediente relativo a la 'supuesta deuda' que se indica LA CESIONARIA NO HA PROCEDIDO AL ABONO DE DICHAS CANTIDADES. Al parecer, el Ayuntamiento, pretende resolver un derecho de uso por impago, sin ni siquiera otorgar posibilidad de pago al administrado”. Ni la entidad reclamante expresa que se haya solicitado en una fecha reciente acceso concretamente a esta información y no se le haya dado acceso, ni el Ayuntamiento en sus alegaciones expresa que no se le haya dado acceso al expediente completo en relación con el caso. Es como si la nueva solicitud de información se hubiera ahora dirigido a esta Comisión para actuar de intermediario, e incidir no sólo en la obtención de la información sino también en la resolución de los contratos de cesión, con los elementos de abono de las deudas contraídas y lo que proceda para la resolución del expediente, algo para lo que esta Comisión no resulta competente. Es por ello que, no tratándose estrictamente de una reclamación de las establecidas en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, esta solicitud debe inadmitirse. Ello no impide que la entidad reclamante pueda formalizar la solicitud de acceso a la información concreta que considere de interés, y a la que todavía no haya tenido acceso, ante el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, y que tras su denegación o disconformidad con la información recibida acuda a esta Comisión para la instrucción de la reclamación correspondiente. El Ararteko ya manifestó su posición, y el Ayuntamiento cumplió con la recomendación, por lo que no resulta previsible que sobre la información nueva que haya ido generándose sobre el expediente que se trata, exista impedimento alguno para su acceso. 5.- Es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión; así, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su Preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “.Añade dicho Preámbulo que “el Capítulo III (de la Ley) configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos (…). En el caso que nos ocupa, esta Comisión debe subrayar que la información que se ha venido solicitando al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián por parte de la entidad reclamante se corresponde con la finalidad de la LTAIBG, la rendición de cuentas sobre la gestión municipal, también reconocido por el Ararteko, vinculada además con la contratación pública y con la gestión presupuestaria, que cuenta además con obligaciones específicas de publicidad activa para garantizar la transparencia de la actividad de la Administración, lo que no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información. 6.- Por último, esta Comisión ha de reiterar que la transparencia es un principio de actuación que deben respetar las administraciones públicas en su actividad, organización y funcionamiento, tal y como disponen las normas reguladoras del sector público. Así, el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que las administraciones públicas deben respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, la “Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa”. En nuestro ámbito territorial, la Ley 3/2022 del Sector Público Vasco establece la transparencia en la gestión (artículo 5.1 d)) como principio de actuación de todo el sector público vasco. También en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (artículo 4.2 h) se establece como principio rector del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales, la transparencia, el desarrollo de la ética pública y la adecuación a los principios de buen gobierno. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por la ASOCIACIÓN ________________________________ en relación con distintas solicitudes de acceso a la información pública realizadas ante el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico 4. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.