El solicitante reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública por la disconformidad con la información recibida de la Diputación Foral de Bizkaia sobre el proyecto del puente All Iron. La Comisión inadmitió la reclamación por carecer de competencia, señalando que el órgano competente es la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la propia Diputación Foral.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones frente a la denegación de acceso a la información de organismos forales.
2
La Norma Foral 1/2016 de Transparencia de Bizkaia establece en su artículo 27 la creación de una Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia como órgano independiente y competente para resolver estas controversias.
3
La resolución de la Diputación Foral de Bizkaia ya había notificado correctamente al interesado la vía de reclamación ante el órgano foral competente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 94/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000233
Asunto: Reclamación presentada por D. ______________________________________, por su disconformidad con la información facilitada en respuesta a su solicitud de acceso a información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 8 de junio de 2024, D. ______________________________________ presenta, por el canal electrónico, y dirigida a la Diputación foral de Bizkaia, solicitud de acceso a la información pública, en los términos siguientes, que se reproducen literalmente, de modo parcial:
“SE SOLICITA A AIMAR RICO Y EN BASE AL INFORME DE SAITEC LA INFORMACION FACILITADA QUE AUN NO HE RECIBIDO Y QUE SE TRATA DE LA INFORMACION DETALLAFA DE LA TAQUIMETRO INICIAL DEL PROYECTO Y LEVANTAMIENTO DE LAS DEMOLICIONES REALIZADAS HASTA EL 8 DE MARZO DE 2024, ASI COMO COPIA DEL REQUERIMIENTO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS QUE OBRA EN PODER DE LA DFB TAL COMO INDICA EL PROPIEO INFORME DE SAITEC.
TAMBIEN VUEL A SOLICITAR QUE NO SE HA FACILITADO AUN DESPUES DE PEDIRLA TODA LA INFORMACIÓN DETALLADA DONDE SE IDENTIFIQUE LA OBRA DEL PUENTE ALL IRON EN ERANDIO COMO ESTABA LOS DIAS 10 Y 12
DE FEBRERO DE 2024 Y COMO ESTABA ESA MISMA OBRA Y ZONA DEL DIA 10 AL DIA 12 DE MARZO DE 2024 Y TODAS”.
2.- Consta, así mismo, que con fecha 26 de junio se dicta Resolución por parte del Director General de la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, admitiendo la solicitud y concediéndose acceso a la siguiente información (no consta la fecha de aceptación de la notificación):
3.- Consta acreditado, también, en el expediente que, con fecha 9 de junio de 2024, D. ______________________________________ presenta nuevamente, por el canal electrónico, y dirigida a la Diputación foral de Bizkaia, otra solicitud de acceso a la información pública, en los términos siguientes, que se reproducen literalmente:
“POR FAVOR SOLICITO COPIA DE LOS INFORMES QUE CONSTAN EN DFB CONOCIDOS POR AIMAR RICO Y QUE FIGURAN EN INFORME DE SAITEC FACILITADOS POR LA DFB Y QUE YA SE SOLICITARON EN FECHAS PASADAS Y EN FORMA. REITERO LA SOLICITUD DE LOS INFORMES - Informe de la ACO - Informe de la UTE BIRA ZUBÍA QUEDO A LA ESPETA DE LA REFERIDA INFORMACION. DESEANDO QUE POR FAVOR NO OMITAN NADA DE LO SOLICITADO”.
4.- Así mismo consta en el expediente que, con fecha 27 de junio, se dicta Resolución por parte del Director General de la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, admitiendo la solicitud y concediéndose acceso a la siguiente información (no consta la fecha de aceptación de la notificación):
5.- Se ha de hacer constar también que en ambas resoluciones, en su resuelvo cuarto, se notifica al interesado lo siguiente:
“Contra la presente resolución podrá interponerse reclamación ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes con arreglo a lo establecido en el artículo 24.5 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en ambos casos a partir del día siguiente a su recepción” .
6.- Con fecha 28 de junio de 2024, D. ______________________________________, por su disconformidad con la respuesta otorgada por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, interpone reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en los siguientes términos:
“SOLICITO A AIMAR RICO Y EN BASE AL INFORME DE SAITEC LA INFORMACION QUE SE LE FACILITO POR PARTE DE DFB FACILITADA QUE NO HE RECIBIDO Y SE TRATA DE LA INFORMACION DETALLADA DEL-
TAQUIMETRO INICIAL DEL PROYECTO Y LEVANTAMIENTO DE LAS DEMOLICIONES REALIZADAS HASTA EL 8 DE MARZO DE2024, ASI COMO COPIA DEL REQUERIMIENTO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS QUE OBRA EN PODER DE DFB TAL COMO INDICA EL INFORME DE SAITEC. VUELVO A SOLICITAR QUE NO SE HA FACILITADO DESPUES DE PEDIRLA TODA LAINFORMACION DETALLADA DONDE SE IDENTIFIQUE LA OBRA DEL PUENTE ALLIRON EN ERANDIO COMO ESTABALOSDIAS 10 AL 12 DE FEBRERO 2024 Y COMOESTABA ESA MISMA OBRA Y ONA DELDIA10 AL 12 DEMARZO DE2024 Y TODAS LAS DIFERENCIAS EXISTENTES. INSISTO TODAS LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE FEBRERO 2024 Y MARZO 2024,
- Informe de la ACO
- Informe de la UTE BIRA ZUBÍA”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- En el presente caso, la reclamación formulada por D. ______________________________________ se produce por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia. A estos efectos, la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia (BOB de 24 de febrero de 2016), crea, en su artículo 27, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia como órgano colegiado independiente con autonomía funcional y que tiene, entre sus funciones, la de resolver las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública.
4.- Esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública debe indicar que en la Resolución dictada por la Diputación Foral de Bizkaia ya se notificó al reclamante la garantía de reclamación ante el órgano competente, esto es, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia establecida en la normativa foral, desconociéndose si también se ha presentado la reclamación ante dicho órgano.
5.- Dado lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la citada Norma Foral en relación con su ámbito de aplicación, esta Comisión concluye que carece de competencia para resolver la reclamación formulada por D. ______________________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia, debiendo presentar la reclamación que corresponda ante la referida Comisión de Reclamaciones del organismo foral.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ______________________________________ por su disconformidad con la información facilitada en respuesta a su solicitud de acceso a información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia.
Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante y a la Diputación Foral de Bizkaia.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.