Inadmitida 04/06/2024 · 8 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de competencia de la Comisión Vasca sobre solicitud de información dirigida a la Diputación Foral de Bizkaia

D. Alberto Trueba Gonzalvo solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia información sobre el contrato de limpieza, control de la concesionaria y recortes de horas. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la cual inadmitió la reclamación por carecer de competencia, debiendo dirigirse a la Comisión de Reclamaciones de la propia Diputación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume las funciones previstas en la Ley 19/2013 de Transparencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2 La Norma Foral 1/2016 de Transparencia de Bizkaia establece en su artículo 27 la creación de una Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia como órgano independiente.
3 Dicha Comisión foral es la encargada de resolver las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia.
4 La Comisión Vasca concluye que carece de competencia para resolver reclamaciones dirigidas contra organismos forales que disponen de su propio régimen de impugnaciones.

Texto completo

RESOLUCIÓN 79/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000192 Asunto: Reclamación presentada por D. ALBERTO TRUEBA GONZALVO, en su calidad de delegado sindical del sindicato ELA en la empresa Optima Facility Services, S.L., frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 3 de enero de 2024, D. ALBERTO TRUEBA GONZALVO presenta, vía correo electrónico, constando en el asunto “Petición de información servicio limpieza”, que reza como sigue: “Desde Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena. hace casi dos años , desde marzo de 2022, he hecho llegar vía registro de Diputación, numerosos escritos explicando,solicitando e incluso denunciando las situaciones que detallo en el archivo adjunto. Lo he hecho tanto como ciudadano, como trabajador e Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página. incluso como representante de los trabajadores del sindicato ELA. En ninguno de los casos he recibido respuesta alguna por parte de esta administración. Solo ha habido reacción por su parte cuando he tenido que recurrir a otras instancias. Bien, me han marcado el camino. Les adjunto dicho archivo porque entiendo que es preceptivo que sean ustedes los que sean informados, nuevamente, en primer lugar. Desde luego si no recibo ,como es habitual, respuesta por su parte o esta es insatisfactoria me reservo el derecho a acudir a aquellas instancias, asociaciones, agrupaciones,partidos políticos o colectivos que estime oportuno para conseguir dichas respuestas.Como ya he dejado por escrito estas situaciones vienen ya desde hace muchos,demasiados años ya con la anterior concesionaria Garbialdi, casi desde sus inicios”. 2.- Con fecha 27 de mayo de 2024, D. ALBERTO TRUEBA GONZALVO presenta, ante la falta de respuesta por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en su calidad de delegado sindical del sindicato ELA en la empresa Optima Facility Services S.L concesionaria del servicio de limpieza de los edificios de la Diputación Foral de Bizkaia (D.F.B) y trabajador en este servicio en la Biblioteca Foral desde junio de 1999. La reclamación referida se presenta en los siguientes términos: “Expone: La inacción de la D.F.B. en su obligación de cumplir y hacer cumplir el Acuerdo Marco que une a dicha administración con las empresas concesionarias del Resolución 79/2024 1/4 LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T5SPV-9ZYM EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador SINATZAILE / FIRMANTE: ANA ISABEL GARCIA MATE | 2024/06/04 11:17:43 SINATZAILE / FIRMANTE: KOLDOBIKE MAXIMIÑE URIARTE RUIZ EGUINO | 2024/06/04 12:06:00 SINATZAILE / FIRMANTE: MIREN MARTIARENA BARCAIZTEGUI | 2024/06/04 12:08:20 servicio de limpieza de sus centros, así como el silencio de esta administración ante la petición de explicaciones. Solicita: Para terminar pido a esta Institución que, además que lo que ella considere adecuado preguntar a la D.F.B., si es posible pregunte y pida en mi nombre como ciudadano bizkaino lo siguiente: - ¿Existe algún documento ,además del acuerdo marco y el PCAP asociado a él, que varíe las condiciones del servicio descritas en el PCAP entre la empresa concesionaria y la D.F.B? Si existe , al estar involucrada una Administración Pública, ¿no debería exponerse públicamente a la ciudadanía al ser esta la que paga esta concesión con sus impuestos? - Si lo anterior no ocurriese ¿Quién se encarga y que mecanismos de control existen en esa Administración Pública para vigilar y controlar que la concesión del servicio de limpieza en los edificios de la D.F.B, se esté cumpliendo en los términos firmados en el acuerdo marco que les une y con PCAP como base de dicho acuerdo marco? Esto ya lo pregunté en su día (16 de marzo de 2022) sin contestación,como es habitual, por parte de la D.F.B (Entrada registro Diputación) La aclaración de si todos los recortes de horas que afectan a la plantilla (jubilaciones, contratos relevo, I.T ,vacaciones de la plantilla…) son debidos exclusivamente a la empresa concesionaria o son avalados por la D.F.B justificándolos vía auditorias o por cualquier otro motivo. En este segundo caso la solicitud de que todas las auditorías, desde la concesión a Optima Facility Services S.L(Noviembre de 2020), sean puestas a disposición de este representante sindical… - Solicitar, que la D.F.B informe si el recorte de horas (sustancial debería decir desde el inicio de esta concesión) está llevando aparejado una disminución en la cantidad pagada a dicha empresa (…) - Que la D.F.B explique la dejación de su obligación de “in vigilando” para que todas las leyes laborales, de prevención y de igualdad , se cumplan en sus centros,sin tener en cuenta el régimen laboral de los trabajadores…”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en Resolución 79/2024 2/4 la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- En el presente caso, la reclamación formulada por D. ALBERTO TRUEBA GONZALVO se produce ante la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia. A estos efectos, la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia (BOB de 24 de febrero de 2016), crea, en su artículo 27, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia como órgano colegiado independiente con autonomía funcional y que tiene, entre sus funciones, la de resolver las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública. 4.- Dado lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la citada Norma Foral en relación con su ámbito de aplicación, esta Comisión concluye que carece de competencia para resolver la reclamación formulada por D. ALBERTO TRUEBA GONZALVO frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia, debiendo presentar la reclamación que corresponda ante la referida Comisión de Reclamaciones del organismo foral. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ALBERTO TRUEBA GONZALVO frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia. Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante y a la Diputación Foral de Bizkaia. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal. Resolución 79/2024 3/4