D. Alberto Trueba Gonzalvo solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia información sobre el contrato de limpieza, control de la concesionaria y recortes de horas. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la cual inadmitió la reclamación por carecer de competencia, debiendo dirigirse a la Comisión de Reclamaciones de la propia Diputación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume las funciones previstas en la Ley 19/2013 de Transparencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2
La Norma Foral 1/2016 de Transparencia de Bizkaia establece en su artículo 27 la creación de una Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia como órgano independiente.
3
Dicha Comisión foral es la encargada de resolver las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia.
4
La Comisión Vasca concluye que carece de competencia para resolver reclamaciones dirigidas contra organismos forales que disponen de su propio régimen de impugnaciones.
Texto completo
RESOLUCIÓN 79/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000192
Asunto: Reclamación presentada por D. ALBERTO TRUEBA GONZALVO, en su
calidad de delegado sindical del sindicato ELA en la empresa Optima Facility Services,
S.L., frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información
pública ante la Diputación Foral de Bizkaia.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 3 de enero de 2024, D.
ALBERTO TRUEBA GONZALVO presenta, vía correo electrónico, constando en el
asunto “Petición de información servicio limpieza”, que reza como sigue: “Desde
Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena.
hace casi dos años , desde marzo de 2022, he hecho llegar vía registro de Diputación,
numerosos escritos explicando,solicitando e incluso denunciando las situaciones que
detallo en el archivo adjunto. Lo he hecho tanto como ciudadano, como trabajador e
Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página.
incluso como representante de los trabajadores del sindicato ELA. En ninguno de los
casos he recibido respuesta alguna por parte de esta administración. Solo ha habido
reacción por su parte cuando he tenido que recurrir a otras instancias.
Bien, me han marcado el camino.
Les adjunto dicho archivo porque entiendo que es preceptivo que sean ustedes los
que sean informados, nuevamente, en primer lugar.
Desde luego si no recibo ,como es habitual, respuesta por su parte o esta es
insatisfactoria me reservo el derecho a acudir a aquellas instancias, asociaciones,
agrupaciones,partidos políticos o colectivos que estime oportuno para conseguir
dichas respuestas.Como ya he dejado por escrito estas situaciones vienen ya desde
hace muchos,demasiados años ya con la anterior concesionaria Garbialdi, casi desde
sus inicios”.
2.- Con fecha 27 de mayo de 2024, D. ALBERTO TRUEBA GONZALVO presenta,
ante la falta de respuesta por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, reclamación
ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en su calidad de delegado
sindical del sindicato ELA en la empresa Optima Facility Services S.L concesionaria
del servicio de limpieza de los edificios de la Diputación Foral de Bizkaia (D.F.B) y
trabajador en este servicio en la Biblioteca Foral desde junio de 1999. La reclamación
referida se presenta en los siguientes términos:
“Expone:
La inacción de la D.F.B. en su obligación de cumplir y hacer cumplir el Acuerdo
Marco que une a dicha administración con las empresas concesionarias del
Resolución 79/2024 1/4
LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T5SPV-9ZYM
EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador
SINATZAILE / FIRMANTE: ANA ISABEL GARCIA MATE | 2024/06/04 11:17:43
SINATZAILE / FIRMANTE: KOLDOBIKE MAXIMIÑE URIARTE RUIZ EGUINO | 2024/06/04 12:06:00
SINATZAILE / FIRMANTE: MIREN MARTIARENA BARCAIZTEGUI | 2024/06/04 12:08:20
servicio de limpieza de sus centros, así como el silencio de esta administración
ante la petición de explicaciones.
Solicita:
Para terminar pido a esta Institución que, además que lo que ella considere
adecuado preguntar a la D.F.B., si es posible pregunte y pida en mi nombre
como ciudadano bizkaino lo siguiente:
- ¿Existe algún documento ,además del acuerdo marco y el PCAP asociado a él,
que varíe las condiciones del servicio descritas en el PCAP entre la empresa
concesionaria y la D.F.B? Si existe , al estar involucrada una Administración
Pública, ¿no debería exponerse públicamente a la ciudadanía al ser esta la que
paga esta concesión con sus impuestos?
- Si lo anterior no ocurriese ¿Quién se encarga y que mecanismos de control existen
en esa Administración Pública para vigilar y controlar que la concesión del servicio
de limpieza en los edificios de la D.F.B, se esté cumpliendo en los términos
firmados en el acuerdo marco que les une y con PCAP como base de dicho
acuerdo marco? Esto ya lo pregunté en su día (16 de marzo de 2022) sin
contestación,como es habitual, por parte de la D.F.B (Entrada registro Diputación)
La aclaración de si todos los recortes de horas que afectan a la plantilla
(jubilaciones, contratos relevo, I.T ,vacaciones de la plantilla…) son
debidos exclusivamente a la empresa concesionaria o son avalados por
la D.F.B justificándolos vía auditorias o por cualquier otro motivo. En este
segundo caso la solicitud de que todas las auditorías, desde la concesión a
Optima Facility Services S.L(Noviembre de 2020), sean puestas a disposición
de este representante sindical…
- Solicitar, que la D.F.B informe si el recorte de horas (sustancial debería decir desde
el inicio de esta concesión) está llevando aparejado una disminución en la cantidad
pagada a dicha empresa (…)
- Que la D.F.B explique la dejación de su obligación de “in vigilando” para que todas
las leyes laborales, de prevención y de igualdad , se cumplan en sus centros,sin
tener en cuenta el régimen laboral de los trabajadores…”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
Resolución 79/2024 2/4
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las
denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- En el presente caso, la reclamación formulada por D. ALBERTO TRUEBA
GONZALVO se produce ante la desestimación presunta de su solicitud de información
pública ante la Diputación Foral de Bizkaia. A estos efectos, la Norma Foral 1/2016,
de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia (BOB de 24 de febrero de 2016), crea,
en su artículo 27, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia como
órgano colegiado independiente con autonomía funcional y que tiene, entre sus
funciones, la de resolver las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta
del derecho de acceso a la información pública.
4.- Dado lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la citada Norma
Foral en relación con su ámbito de aplicación, esta Comisión concluye que carece de
competencia para resolver la reclamación formulada por D. ALBERTO TRUEBA
GONZALVO frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública
ante la Diputación Foral de Bizkaia, debiendo presentar la reclamación que
corresponda ante la referida Comisión de Reclamaciones del organismo foral.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ALBERTO TRUEBA
GONZALVO frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la
información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia.
Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante y a la Diputación Foral de Bizkaia.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.
Resolución 79/2024 3/4