Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la relación de puestos y funciones de los funcionarios de habilitación nacional. Tras recibir una respuesta basada en el RD 128/2018, alegó que la información era insuficiente. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestima la reclamación al considerar que ya se proporcionó la información existente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información relativa al empleo público goza de especial protección en su derecho de acceso, siendo la transparencia un fundamento básico según el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Empleo Público Vasco.
2
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) deben ser públicas y contener datos específicos como denominación, grupo, provisión y retribuciones, aunque la normativa no obliga a publicar las funciones asignadas en la RPT.
3
El Real Decreto 128/2018 regula las funciones básicas de secretaría, intervención, tesorería y recaudación para los funcionarios de habilitación nacional.
4
Si a los puestos de habilitación nacional no se les han asignado funciones adicionales a las previstas en el RD 128/2018, se entiende que la administración ya ha proporcionado toda la información disponible.
5
La Comisión recomienda al Ayuntamiento publicar las funciones de estos puestos en su portal de transparencia para mantener la coherencia con el resto de la plantilla y cumplir la finalidad de la LTAIBG.
Texto completo
RESOLUCIÓN 112/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000287
Asunto: Reclamación presentada por Dña. _________________________, por su disconformidad con la información proporcionada en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 3 de julio de 2024, se presenta por parte de Dña. _________________________ ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, una solicitud de acceso a información pública, en la que requiere lo siguiente:
“DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITA
Relación de puestos de trabajo cuyo desempeño corresponde a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y funciones a éstos asignadas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
MOTIVACIÓN DE LA SOLICITUD
La información pública disponible no refleja los datos solicitados”
2.- Con fecha 13 de agosto de 2024, por su disconformidad con la información proporcionada en respuesta a su solicitud por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, la Sra. ________ presenta ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación en los términos siguientes:
“Solicita:
Información al respecto de las funciones que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene asignadas a los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional que están incluidos en su relación de puestos de trabajo al no constar la misma en la respuesta a la solicitud cursada a esa administración.”
3.- Adjunta a su solicitud la notificación del Decreto de estimación del expediente nº 2024/TR_SAIP/000037 DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, INICIADO POR _________________________, por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. El Decreto adjunta el Informe emitido por el Departamento de Función Pública, en los términos siguientes:
“Los puestos de trabajo de habilitado nacional que figuran en la RPT del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz son:
Las funciones que se adjuntan son las que se establecen en en el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
El Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz publicado en el BOTHA nº 70, de 10 de junio de 2011, debiera ser revisado a la luz de lo dispuesto en el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.”
Se incorporan además imágenes que reproducen los artículos 2,3,4,5,6,7,13,14,15,16 y la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4.- Con fecha 14 de agosto de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de dicha reclamación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación fue aceptada el 19 de agosto.
5.- Pasado el plazo otorgado al efecto, a la fecha de la presente Resolución, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no ha realizado alegación alguna, si bien ello no impide resolver la reclamación presentada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la documentación que se solicita, relacionada con las funciones de los puestos de trabajo de la Escala de Habilitación Nacional, se encontraría en poder del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, competente en la materia.
Cuando se dan estos supuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La información solicitada, con las precisiones que se realizarán posteriormente, es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, quien dispone de ella en el ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios.
4.- La solicitud de información fue presentada ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el 3 de julio de 2024. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El escrito de notificación del Decreto de estimación de su solicitud tiene fecha de 30 de julio, y fue remitido por correo postal. No consta la fecha de su recepción.
5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 13 de agosto de 2024. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que, a pesar de no conocerse la fecha de recepción de la notificación del Decreto de respuesta a la solicitud, ha de entenderse interpuesta en plazo.
6.- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz respondió formalmente y en plazo a la solicitud presentada por la Sra. ________, estimando el acceso a la información solicitada. Sin embargo, la interesada no se muestra conforme con la información recibida y por ello presenta la reclamación potestativa ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
7.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. En el caso que nos ocupa, la Sra. ________ justifica su solicitud de acceso a la información, entendiendo que la información publicada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no recoge los datos que solicita.
8.- Ha de tomarse en consideración que la información relativa al empleo público goza de especial protección en su derecho de acceso. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, determina en su artículo 1.3 h), que la transparencia es un fundamento básico de actuación. Por su parte, la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, recoge entre sus principios informadores en el artículo 2 g) La eficacia en la planificación y en la gestión integrada de los recursos humanos. En particular, la ordenación y la racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de los puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo, y i) La eficiencia y la transparencia en la gestión.
9.- El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, determina que las Administraciones Públicas han de estructurar su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, y que dichos instrumentos serán públicos.
El artículo 45.3 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco determina que “Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco», o en el del territorio histórico respectivo cuando correspondan a diputaciones forales o entidades locales, y en su artículo 46, sobre el contenido de la relación de puestos de trabajo, lo siguiente: 1. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán necesariamente para cada uno de ellos los siguientes datos:
a) La denominación del puesto y las dotaciones que existan de cada uno de ellos.
b) El departamento o centro orgánico al que se halle adscrito.
c) En el caso de puestos reservados a personal funcionario, los grupos o subgrupos de clasificación profesional y los cuerpos, escalas u otros sistemas a los que estén, en su caso, adscritos. Los puestos de trabajo podrán adscribirse indistintamente a más de un grupo, subgrupo, cuerpo o escala.
d) En el caso de puestos reservados a personal laboral, el grupo profesional que, en cada caso, corresponda.
e) El sistema de provisión, ya sea concurso o libre designación, y, en su caso, la determinación de las administraciones públicas a cuyo personal se encuentre abierta dicha provisión.
f) Las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo.
g) El perfil lingüístico del puesto de trabajo y, en su caso, la fecha de preceptividad.
h) El régimen de dedicación.
i) El carácter singularizado o normalizado del puesto de trabajo.
2. En las relaciones de puestos de trabajo se concretarán, asimismo, los requisitos específicos que, en su caso, se exijan para el desempeño de un determinado puesto de trabajo”.
Por su parte, y entre las obligaciones de transparencia, el artículo 56 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en relación con la obligación de publicación de información sobre el personal al servicio de las entidades locales, establece, entre otras, la siguiente: Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes: d) Las relaciones de puestos de trabajo deberán incorporar un cuadro sinóptico que resuma, además de la retribución individualizada por categoría, los elementos más relevantes de ese instrumento de ordenación.
10.- Analizada la información publicada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con respecto a los puestos de trabajo de la escala de habilitación nacional, encontramos que, en su web, se encuentra publicado el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava número 31, de 13 de marzo de 2024, en el que se hace pública la relación de puestos de trabajo, con los datos cerrados a fecha 19 de febrero de 2024, cuyos datos aparecen en diferentes tablas. Allí figuran los puestos de la escala de habilitación nacional a los que hace referencia la respuesta otorgada a la Sra. ________ en el informe emitido por Función Pública, esto es, Interventor/a (COPU 0001), Jef. Órgano Apoyo (COPU 0005), Secretario/a del Pleno (COPU 0003) y Tesorero/a (COPU 0004), con la información correspondiente a la escala a la que pertenecen, denominación, grupo, dotaciones, complementos retributivos, retribución, % de dedicación, forma y ámbito de provisión, perfil lingüístico, fecha de preceptividad, titulación y otros requisitos, así como el centro orgánico de adscripción.
11.- La normativa no recoge entre las obligaciones de publicación de información en la relación de los puestos de trabajo las funciones asignadas a los mismos. Sin embargo, el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz, tiene publicadas las funciones de los puestos de trabajo según Grupo de titulación () . No obstante, esta Comisión no ha encontrado que se encuentren publicadas las funciones de estos cuatro puestos que se corresponden con la escala de habilitación nacional, como motiva la solicitante para solicitar la citada información. En su respuesta el Ayuntamiento proporciona copia del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, señalando los artículos que se refieren a dicho contenido y resaltando con rotulador verde aquella información que entiende más significativa de lo requerido.
Señala el artículo 2 referido a las funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 3 especifica la función pública de secretaría que integra la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, con todas las funciones que ello comprende.
El artículo 4 se dedica a concretar las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad, que incorpora la función interventora, el control financiero, y la función de contabilidad, que son así mismo desarrolladas.
El artículo 5 determina las funciones de tesorería y recaudación.
En el artículo 6 se regulan los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que son precisamente los que tienen atribuidas las responsabilidades administrativas de las funciones que se han enumerado en los artículos mencionados anteriormente, y cuya denominación y características esenciales deberán quedar reflejadas en la relación de puestos de trabajo de cada Entidad Local. En su apartado 3 se indica que ello no impide que a dichos puestos de trabajo puedan asignarse otras funciones distintas o complementarias compatibles con las propias, que deberán figurar en la relación de puestos de trabajo de la Entidad.
Ello indica que, de haberse asignado mayores funciones que las descritas en esta normativa de aplicación, deberían haberse proporcionado a la solicitante, y aunque, no corresponde a esta Comisión el seguimiento de las obligaciones de publicidad activa, se aconseja que del mismo modo que las funciones del resto de puestos de trabajo se encuentran publicadas en el portal de transparencia, se incorporen también las que correspondan con estos cuatro puestos de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, sean o no idénticas a las que atribuye el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
El artículo 7 determina la obligación de consignar un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto.
El artículo 13 regula cómo han de clasificarse los puestos de trabajo de Intervención, el artículo 14 la obligación de consignar un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto, y el artículo 15, la posibilidad de crear otros puestos que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. (Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente).
En la Disposición Adicional Cuarta se especifica para los municipios de gran población algunas especificidades de las funciones correspondientes a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en lo que tiene que ver con las funciones de fe pública, y asesoramiento legal preceptivo, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación, que se ejercerán en los términos establecidos en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como en la disposición adicional octava de la misma.
12.- Analizada la información proporcionada a la reclamante, esta Comisión entiende que, en el caso de que no se hubieran otorgado a dichos puestos de la Escala de habilitación nacional, mayores funciones que las establecidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya se ha proporcionado la información existente y no procede, por tanto, estimar la reclamación.
Ello no obsta para que se complete la información que proceda si ello no es así, esto es, si realmente se han asignado mayores funciones que las que determina el citado Real Decreto 128/2018, debiera informarse de ello a la Sra. ________. Incluso, aunque únicamente sea una orientación de esta Comisión, resultaría adecuado que se publique dicha información en el portal de transparencia como ya se ha publicado para el resto de puestos de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, con el fin de actuar conforme a la finalidad de la LTAIBG, tal y como se recoge en su preámbulo “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “.
13.- La transparencia es un principio de actuación que deben respetar las administraciones públicas en su actividad, organización y funcionamiento tal y como disponen las normas reguladoras del sector público. Así, el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que las administraciones públicas deben respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, la “Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa”. En nuestro ámbito territorial, la Ley 3/2022 del Sector Público Vasco establece la transparencia en la gestión (artículo 5.1.d)) como principio de actuación de todo el sector público vasco. También en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (artículo 4.2.h)) se establece como principio rector del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales, la transparencia, el desarrollo de la ética pública y la adecuación a los principios de buen gobierno.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación presentada por Dña. _________________________, por su disconformidad con la información proporcionada en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico 12.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a Dña. _________________________ y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.