Un ciudadano solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia información sobre los costes para eximir de responsabilidad a administraciones por inundaciones en Erandio. Tras la inadmisión de la solicitud, el interesado reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la cual inadmitió la reclamación por carecer de competencia territorial y orgánica.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a la información instruidas por la Diputación Foral de Bizkaia.
2
La Norma Foral 1/2016 de Transparencia de Bizkaia establece en su artículo 27 la creación de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia como el órgano competente para resolver dichas denegaciones.
3
Se ha mantenido un criterio previo de inadmisión en supuestos similares (Expediente 2024/000233) confirmando la falta de competencia de la Comisión Vasca frente a los organismos forales de Bizkaia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 118/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000311
Asunto: Reclamación presentada por D. ________________________________________, frente a la inadmisión de su solicitud de acceso a información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 3 de julio de 2024, D. ________________________________________ presenta ante la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de la Diputación foral de Bizkaia, solicitud de acceso a la información pública, en los términos siguientes:
“POR FAVOR SE SOLICITA TODA LA INFORMACION DETALLADA DEL COSTE QUE SE HA PAGADO POR TODOS LOS VIZCAINOS PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD A LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION
POR LAS INUNDACIONES HABIDAS EN EL MES DE FEBRERO Y SOBRE TODO EN MARZO 2024 EN ERANDIO, POR LA CONSTRUCCION DEL PUENTE ALL IRON, QUE SE SOLICITO A SAITEC.
QUEDO ESPERANDO LA INFORMACION”.
2.- Consta, así mismo, que con fecha 23 de julio se dicta Resolución por parte del Director General de la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, inadmitiendo la solicitud. En dicha resolución se comunica que contra la misma podrá interponerse reclamación ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un mes con arreglo a lo establecido en el artículo 24.5 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en ambos casos a partir del día siguiente a su recepción.
3.- Con fecha 28 de junio de 2024, D. ________________________________________, por su disconformidad con la inadmisión de su solicitud por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, interpone reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en los siguientes términos:
“SE SOLICITA TODA LA INFORMACION DETALLADA DEL COSTE QUE SE HA PAGADO POR TODOS LOS VIZCAINOS PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD A LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION POR LAS INUNDACIONES HABIDAS EN EL MES DE FEBRERO Y SOBRE TODO EN MARZO 2024 EN ERANDIO, POR LA CONSTRUCCION DEL PUENTE ALL IRON, QUE SE SOLICITO A SAITEC.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- En el presente caso, la reclamación formulada por D. ________________________________________ se produce por la inadmisión de su solicitud de información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia. A estos efectos, la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia (BOB de 24 de febrero de 2016), crea, en su artículo 27, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia como órgano colegiado independiente con autonomía funcional y que tiene, entre sus funciones, la de resolver las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública.
4.- Esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública debe indicar que, en la Resolución dictada por la Diputación Foral de Bizkaia, ya se notificó al reclamante la garantía de reclamación ante el órgano competente que correspondía, esto es, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia establecida en la normativa foral. No obstante, se desconoce si, además de ante esta Comisión, se ha presentado la reclamación ante dicho órgano que es el que resulta competente.
5.- Por otra parte, en un expediente de reclamación recientemente presentado ante esta Comisión sobre un supuesto similar por el Sr.____________ (Expediente 2024/000233 Resolución 94/2024), ya se le notificó mediante el dictado de una Resolución de Inadmisión que esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no resulta competente para atender las reclamaciones contra denegaciones de acceso a la información pública instruidas por la Diputación Foral de Bizkaia.
6.- Dado lo expuesto, y sin entrar en el análisis del cumplimiento del plazo para la interposición de la reclamación que establece el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia en relación con su ámbito de aplicación, esta Comisión concluye que carece de competencia para resolver la reclamación formulada por D. ________________________________________ frente a la inadmisión de su solicitud de información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia, debiendo presentar la reclamación que corresponda ante la referida Comisión de Reclamaciones del organismo foral.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ________________________________________ frente a la inadmisión de su solicitud de acceso a información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia.
Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante y a la Diputación Foral de Bizkaia.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.