Inadmitida 12/09/2024

Inadmisión de reclamación por falta de competencia de la Comisión Vasca frente a denegación de información de la Diputación Foral de Bizkaia

El solicitante pidió a la Diputación Foral de Bizkaia el importe detallado de un informe de SAITEC sobre inundaciones en Erandio. Tras la inadmisión de la solicitud, el interesado recurrió ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que decide inadmitir la reclamación por carecer de competencia, siendo el órgano competente la Comisión de Reclamaciones de la propia Diputación Foral.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a la información instruidas por la Diputación Foral de Bizkaia.
2 La Norma Foral 1/2016 de Transparencia de Bizkaia establece en su artículo 27 la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia como el órgano competente para resolver estas impugnaciones.
3 Se considera que la insistencia del recurrente es repetitiva y abusiva, ya que ha sido notificado de la falta de competencia de este órgano en expedientes anteriores (Resoluciones 94/2024 y 118/2024).
4 La actuación del solicitante se califica como abusiva al sobrepasar los límites del derecho e incidir negativamente en la actividad de la Comisión, limitando la atención equitativa de otras solicitudes.

Texto completo

RESOLUCIÓN 124/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000323 Asunto: Reclamación presentada por D. _________________________________________, frente a la inadmisión de su solicitud de acceso a información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 23 de agosto de 2024, D. _________________________________________ presenta ante la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de la Diputación foral de Bizkaia, solicitud de acceso a la información pública, en los términos siguientes: “SOLICITO EL IMPORTE PAGADO Y DETALLADO POR EL INFORME REALIZADO POR SAITEC PARA QUITAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS INUNDACIONES A LOS RESPONSABLES DE LA DIPUTACION. PARA PODER CONOCER CUANTO HEMOS PAGADO CADA VIZCAINO PARA DEFENSA DE LOS RESPONSABLES POR LAS INUNDACIONES QUE SE PRODUJERON EN MARZO EN ERANDIO POR LA CONSTRUCCION DEL PUENTE ALL IRON. GRACIAS”. 2.- Consta, así mismo, que con fecha 9 de septiembre se dicta Resolución por parte del Director General de la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, inadmitiendo la solicitud. En dicha resolución se comunica que contra la misma podrá interponerse reclamación ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un mes con arreglo a lo establecido en el artículo 24.5 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en ambos casos a partir del día siguiente a su recepción. 3.- Con fecha 12 de septiembre de 2024, D. _________________________________________, por su disconformidad con la inadmisión de su solicitud por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, interpone reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en los siguientes términos: “SOLICITO EL IMPORTE PAGADO Y DETALLADO POR EL INFORME REALIZADO POR SAITEC PARA QUITAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS INUNDACIONES A LOS RESPONSABLES DE LA DIPUTACION. PARA PODER CONOCER CUANTO HEMOS PAGADO CADA VIZCAINO PARA DEFENSA DE LOS RESPONSABLES POR LAS INUNDACIONES QUE SE PRODUJERON EN MARZO EN ERANDIO POR LA CONSTRUCCION DEL PUENTE ALL IRON. GRACIAS” FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- En el presente caso, la reclamación formulada por D. _________________________________________ se produce por la inadmisión de su solicitud de información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia. A estos efectos, la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia (BOB de 24 de febrero de 2016), crea, en su artículo 27, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia como órgano colegiado independiente con autonomía funcional y que tiene, entre sus funciones, la de resolver las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública. 4.- Esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública debe indicar que, en la Resolución dictada por la Diputación Foral de Bizkaia, ya se notificó al reclamante la garantía de reclamación ante el órgano competente que correspondía, esto es, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia establecida en la normativa foral. No obstante, se desconoce si, además de ante esta Comisión, se ha presentado la reclamación ante dicho órgano que es el que resulta competente. 5.- Por otra parte, en dos expedientes de reclamación recientemente presentados ante esta Comisión, sobre supuestos similares, por el Sr.__________ (Expediente 2024/000233 Resolución 94/2024; y Expediente 2024/000311 Resolución 118/2024), ya se le notificó, mediante el dictado de las correspondientes Resoluciones de Inadmisión, que esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no resulta competente para atender las reclamaciones contra denegaciones de acceso a la información pública instruidas por la Diputación Foral de Bizkaia. No obstante, el Sr __________ insiste en recurrir ante esta Comisión, lo que resulta repetitivo, puesto que, tal y como se recoge en el Criterio Interpretativo CI/003/2016 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que esta Comisión comparte, el solicitante conoce de antemano el sentido de la resolución por habérsele comunicado en varios procedimientos anteriores. Y también abusivo, puesto que sobrepasa los límites de un derecho e incide en la actividad de esta Comisión, limitando así la atención justa y equitativa del resto de solicitudes, habiendo ya conocido de modo reiterado que esta Comisión no resulta competente para atender su reclamación. 6.- Dado lo expuesto, y sin entrar en el análisis del cumplimiento del plazo para la interposición de la reclamación que establece el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia en relación con su ámbito de aplicación, esta Comisión concluye que carece de competencia para resolver la reclamación formulada por D. _________________________________________ frente a la inadmisión de su solicitud de información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia, debiendo presentar la reclamación que corresponda ante la referida Comisión de Reclamaciones del organismo foral. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. _________________________________________ frente a la inadmisión de su solicitud de acceso a información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia. Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante y a la Diputación Foral de Bizkaia. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.