Inadmitida 18/10/2024 · 25 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a una denuncia sobre incumplimientos de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bilbao, específicamente de la entidad E.P.E.L Bilbao Zerbitzuak-Servicios

Un ciudadano denunció al Ayuntamiento de Bilbao por incumplimientos de publicidad activa en el Portal de Transparencia, relativos a E.P.E.L Bilbao Zerbitzuak-Servicios, y la falta de respuesta del Ayuntamiento. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación al no ser competente para obligar a la publicación de información de publicidad activa, aunque recordó al Ayuntamiento su deber de cumplirla.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Bilbao no respondió en el plazo de un mes establecido por el artículo 20.1 de la LTAIBG, lo cual es un elemento esencial del derecho de acceso a la información pública.
2 La reclamación fue interpuesta en plazo, conforme a los artículos 24.2 y 24.3 de la LTAIBG, al producirse los efectos del silencio administrativo.
3 Las administraciones públicas deben encauzar sus funciones mediante el procedimiento administrativo y dar respuesta efectiva a la ciudadanía, en virtud del artículo 103 de la Constitución Española.
4 La solicitud no es de acceso a información pública, sino una denuncia por vulneraciones de las obligaciones de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bilbao.
5 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no es competente para compeler al Ayuntamiento a publicar información de publicidad activa, limitándose a resolver reclamaciones sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (artículo 3 del Decreto 128/2016).
6 A pesar de la inadmisión, se subraya la obligación del Ayuntamiento de Bilbao de cumplir con las obligaciones de publicidad activa establecidas en los artículos 5.1 y 5.2 de la LTAIBG.

Texto completo

RESOLUCIÓN 132/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000335 Asunto: Reclamación presentada por D. ______________________________, frente a la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Bilbao a su escrito de DENUNCIA. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 26 de junio de 2024, se presenta por ______________________________, documento de DENUNCIA POR VULNERACIONES DE LA NORMATIVA APLICABLE DENTRO DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA, ante el Ayuntamiento de Bilbao. En dicho documento se expone lo siguiente, que se recoge literalmente, pero de modo parcial, dada su gran extensión: “(…) DIGO: I.- Que me dirijo a la Secretaria General del Pleno, dado que, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bilbao, aparece como canal para que la ciudadanía pueda presentar sus denuncias en el marco del “Código de Conducta, Buen Gobierno y compromiso con la Calidad Institucional del Ayuntamiento de Bilbao”, que contempla los principios recogidos en la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. II.- Que por el presente escrito presento DENUNCIA por las vulneraciones de la normativa aplicable, la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el “Código de Conducta, Buen Gobierno y compromiso con la Calidad Institucional del Ayuntamiento de Bilbao”, en la página web del Ayuntamiento de Bilbao, dentro del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bilbao, apartado Ámbitos de Transparencia, Entidades municipales, respecto a la Entidad Pública Empresarial Local E.P.E.L Bilbao Zerbitzuak-Servicios. (…) SOLICITO A LA Secretaria General del Pleno, que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA por las vulneraciones de la normativa aplicable, la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el “Código de Conducta, Buen Gobierno y compromiso con la Calidad Institucional del Ayuntamiento de Bilbao”, en la página web del Ayuntamiento de Bilbao, dentro del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bilbao, apartado Ámbitos de Transparencia, Entidades municipales, respecto a la Entidad Pública Empresarial Local E.P.E.L Bilbao Zerbitzuak-Servicios. Solicito que, dado que las múltiples vulneraciones de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aquí expuestas son una reiteración de otras que DENUNCIE anteriormente con fecha 24 de noviembre de 2020, y dado que (…) Solicito que se me facilite copia de este escrito de DENUNCIA al Equipo de Transparencia del Ayuntamiento de Bilbao, dado que entre sus funciones se encuentran la de impulsar la Transparencia en el ámbito municipal y la de garantizar el cumplimiento del derecho de Acceso a la Información Pública, y que tras las acciones oportunas, se corrijan las vulneraciones indicadas y se cumpla la normativa aplicable, a la mayor brevedad posible, para cumplir el mandato normativo de publicar de forma periódica y actualizada la información. Además, deberían revisar las posibles vulneraciones en el resto de las Entidades municipales. Es justicia que pido en Bilbao a 26 de junio de 2024” 2.- Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Bilbao, con fecha 23 de septiembre de 2024, ______________________________, presenta reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en los términos siguientes, que se recogen literalmente, pero de modo parcial, dada su gran extensión. “(…) II.- Que, con fecha 26 de junio de 2024, presenté un escrito de DENUNCIA, ante la Secretaria General del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, por las vulneraciones de la normativa aplicable, la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el “Código de Conducta, Buen Gobierno y compromiso con la Calidad Institucional del Ayuntamiento de Bilbao”, en la página web del Ayuntamiento de Bilbao, , dentro del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bilbao, apartado Ámbitos de Transparencia, Entidades municipales, respecto a la Entidad Pública Empresarial Local E.P.E.L Bilbao Zerbitzuak-Servicios. Adjunto COPIA DE MI DENUNCIA DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2024 III.-Que a fecha de hoy no he recibido ninguna respuesta del Ayuntamiento de Bilbao. (…) SOLICITO A la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA Y RECLAMACION por las vulneraciones de la normativa aplicable, la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el “Código de Conducta, Buen Gobierno y compromiso con la Calidad Institucional del Ayuntamiento de Bilbao”, en la página web del Ayuntamiento de Bilbao, , dentro del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bilbao, apartado Ámbitos de Transparencia, Entidades municipales, respecto a la Entidad Pública Empresarial Local E.P.E.L Bilbao Zerbitzuak-Servicios, en los 10 apartados señalados en este escrito. Reclamo a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que, en función del derecho de los ciudadanos/as de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y tras los trámites oportunos, resuelva que el Ayuntamiento de Bilbao debe facilitar el acceso a la información pública en su página web y respecto a los 10 apartados señalados en este escrito, facilitando dicha información de forma periódica, actualizada y comprensible. Además, deberían instar al Ayuntamiento de Bilbao a revisar las posibles vulneraciones de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el resto de las Entidades municipales. (…)” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- El escrito de DENUNCIA es de fecha 26 de junio de 2024, según consta en el registro telemático de la solicitud. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Ayuntamiento de Bilbao no contestó en dicho plazo, tal y como refiere el reclamante. A la vista de ello, es obligado recordar al Ayuntamiento que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”. 4.- Por su parte, la reclamación fue presentada por el interesado ante esta Comisión con fecha 23 de septiembre de 2024. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Además, el artículo 24.3 de la LTAIBG establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que debe entenderse interpuesta en plazo. 5.- Tal y como ha señalado esta Comisión en anteriores pronunciamientos, resulta necesario resaltar que las administraciones públicas, en las relaciones con la ciudadanía, deben encauzar el ejercicio de sus funciones mediante el procedimiento administrativo, como garantía a los derechos de los administrados y, de otro modo, al propio interés público. La garantía de la existencia de trámites administrativos y de una respuesta efectiva a la ciudadanía deriva de la propia Constitución Española. Así, el deber administrativo de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley. Debe recordarse que el principio de eficacia del artículo 103.1 de la Constitución Española exige de las Administraciones Públicas que cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, el deber de la Administración de resolver con prontitud las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que el conocimiento cabal, por el administrado, de la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un presupuesto inexcusable para la idónea defensa de sus derechos e intereses legítimos. 6.- El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 7.- Es necesario destacar, por otra parte, que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión; así, la LTAIBG, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “. La solicitud está justificada con la finalidad de la ley, al fundamentarse en el interés legítimo sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que determina la LTAIBG, así como la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 8.- Sin embargo, entrando ya en el análisis concreto de la solicitud que ha dado origen a esta reclamación, debemos indicar que no se trata de una solicitud de acceso a la información pública, sino que se trata de una denuncia por las vulneraciones de la normativa aplicable, la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el “Código de Conducta, Buen Gobierno y compromiso con la Calidad Institucional del Ayuntamiento de Bilbao”, en la página web del Ayuntamiento de Bilbao, dentro del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bilbao, apartado Ámbitos de Transparencia, Entidades municipales, respecto a la Entidad Pública Empresarial Local E.P.E.L Bilbao Zerbitzuak-Servicios, esto es, por la no publicación en la web de las obligaciones de publicidad activa que establece la normativa de aplicación (Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , y Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi). En este contexto, esta Comisión debe dejar constancia de que no es competente para compeler al Ayuntamiento de Bilbao a la publicación de la información referida, en tanto en cuanto, a virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la misma únicamente resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No es, por tanto, esta Comisión, competente en materia de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que recaen sobre los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG, siendo de todo punto imposible obligar, desde esta Comisión, al ayuntamiento reclamado, a publicitar los contenidos a que obliga la normativa reguladora; única y exclusivamente puede hacerse constar la obligación que atañe al citado ayuntamiento respecto a la publicación de lo solicitado, en forma accesible y entendible para la ciudadanía y, sin vacíos y en términos asequibles para quien considere la necesidad de acceder a tales contenidos de información. Por último, procede citar, además, lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LTAIBG: “1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, y en el 5.2 “Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad”. Así, el Ayuntamiento de Bilbao debiera, tal y como reclama el interesado, publicar la información de obligada publicidad activa, como información mínima, y mantenerla actualizados, como ejercicio de transparencia de su actividad y para que la ciudadanía pueda controlar el ejercicio de su actuación pública en materias de su competencia. En conclusión, esta Comisión debe proceder a la inadmisión de la reclamación presentada por D. ______________________________, en tanto en cuanto se refiere a las obligaciones de publicidad activa que recaen sobre el Ayuntamiento de Bilbao, no siendo competente esta Comisión en dicha materia, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. No obstante, se incide en la necesidad de que el Ayuntamiento de Bilbao cumpla con las obligaciones de publicidad activa que establece la normativa de aplicación. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ______________________________, frente a la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Bilbao a su escrito de DENUNCIA. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.