Una asociación vecinal solicitó al Ayuntamiento de Donostia información sobre expedientes de caducidad de licencias de actividad de establecimientos cerrados. Ante la desestimación presunta por falta de respuesta, interpuso reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión declara concluso el procedimiento por desistimiento de la asociación, ya que el Ayuntamiento entregó la información solicitada tras la interposición de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La información solicitada existía en poder del Ayuntamiento de Donostia, competente en la materia y sujeto obligado por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG).
3
La tramitación de la reclamación se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4
El artículo 94 de la Ley 39/2015 establece el derecho a desistir de las solicitudes formuladas, disponiendo la obligación de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
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En este caso, se entiende que el interesado ya ha satisfecho su pretensión de acceso a la información, tal y como expresa en su escrito de desistimiento.
6
El artículo 84 de la Ley 39/2015 establece que el desistimiento pone fin al procedimiento administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 128/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000327
Asunto: Reclamación presentada por ______________________________________________frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Donostia.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, ______________________________________________, presentó varios escritos solicitando información al Ayuntamiento de Donostia, en relación con la intervención del ayuntamiento para el inicio de trámites de caducidad de licencias de actividad en establecimientos que se encuentran cerrados.
2.- Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Donostia, ______________________________________________, interpone, en fecha 16 de septiembre de 2024, reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública, en los siguientes términos, que se transcribe literalmente de modo parcial:
“(…)
*El día 10 de agosto de 2024, ______________________registró un escrito pidiendo conocer si el Ayuntamiento había abierto un expediente de caducidad al establecimiento ________ y, en caso de respuesta afirmativa, solicitó una copia de dicho expediente. Su inactividad había sido comunicada al Ayuntamiento en escritos del 10 de abril, 10 de mayo, 10 de junio, 10 de julio.
*El día 11 de agosto de 2024, registró un escrito pidiendo conocer si el Ayuntamiento había abierto un expediente de caducidad al establecimiento ____________________y, en caso de respuesta afirmativa, solicitó una copia de dicho expediente. Su inactividad había sido comunicada al Ayuntamiento en escritos del 9 de diciembre de 2023, 9 de enero de 2024, 10 de febrero, 10 de marzo, 10 de abril, 10 de mayo, 10 de junio, y 10 de julio.
(…)
*El día 11 de agosto de 2024, registró un escrito pidiendo conocer si el Ayuntamiento había abierto un expediente de caducidad al establecimiento ____________________ (antes ____________) y, en caso de respuesta afirmativa, solicitó una copia de dicho expediente. Su inactividad había sido comunicada al Ayuntamiento en escritos del 9 de enero de 2024, 10 de febrero, 10 de marzo, 10 de abril, 10 de mayo, 10 de junio, y 10 de julio.
(…)
*El día 11 de agosto de 2024, registró un escrito pidiendo conocer si el Ayuntamiento había abierto un expediente de caducidad al establecimiento ____________y, en caso de respuesta afirmativa, solicitó una copia de dicho expediente. Su inactividad había sido comunicada al Ayuntamiento en escritos del 9 de enero de 2024, 10 de febrero, 10 de marzo, 10 de abril, 10 de mayo, 10 de junio, y 10 de julio.
*El día 11 de agosto de 2024, registró un escrito pidiendo conocer si el Ayuntamiento había abierto un expediente de caducidad al establecimiento _________ y, en caso de respuesta afirmativa, solicitó una copia de dicho expediente. Su inactividad había sido comunicada al Ayuntamiento en escritos del 10 de abril, 10 de mayo, 10 de junio, y 10 de julio.
El Ayuntamiento de Donostia no ha respondido ni ha enviado la información solicitada en esos 6 escritos por lo que esta Asociación de Vecinos acude a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.(…)”
3.- Con fecha 16 de septiembre de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Donostia, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación fue aceptada ese mismo día. El Ayuntamiento de Donostia no ha emitido alegación alguna en el trámite de audiencia otorgado al efecto.
4.- Con fecha 27 de septiembre de 2024, la Asociación reclamante notifica a esta Comisión lo siguiente:
“El día 16 de septiembre de 2024, La Asociación de Vecinos registró un escrito (2024RTE01118601) dirigido a esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En dicho escrito notificábamos la falta de respuesta del Ayuntamiento ante denuncias relacionadas con la inactividad de establecimientos hosteleros y ante las peticiones de información sobre la intervención municipal.
Con posterioridad a dicho escrito, el Ayuntamiento de Donostia ha enviado a ______________________la información demandada:
*El día 23 de septiembre, hemos recibido el expediente relativo al establecimiento ________.
*El día 23 de septiembre, hemos recibido el expediente relativo al establecimiento _________.
*El día 23 de septiembre, hemos recibido el expediente relativo al establecimiento ____________________(antes _________).
*El día 24 de septiembre, hemos recibido el expediente relativo al establecimiento ____________________ (antes ____________).
*El día 24 de septiembre, hemos recibido el expediente relativo al establecimiento ____________.
Habiendo recibido la información solicitada respecto a estos 5 establecimientos, ______________________da por finalizada la reclamación efectuada ante esta Comisión, a la vez que agradece vuestra intervención.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la información solicitada existía en poder del Ayuntamiento de Donostia, competente en la materia, y sujeto obligado por la LTAIBG.
4.- No obstante, ha de tomarse en consideración que el artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el derecho a desistir de los interesados de las solicitudes que hayan formulado disponiendo la obligación de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. En este sentido, ha de entenderse que el interesado ya ha satisfecho su pretensión de acceso a la información, tal y como expresa en su escrito de desistimiento, por lo que ha de dársele por desistido en esta reclamación.
5.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud y la declaración de caducidad.
A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje limitar los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Dar por desistida a ______________________________________________de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2024/000327, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Asociación reclamante y al Ayuntamiento de Donostia.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la Asociación reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.