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RESOLUCIÓN 113/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000291
Asunto: Reclamación presentada por D. _____________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a su solicitud de acceso a la información pública
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 24 de junio de 2024, D. _____________________________ formuló solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en los siguientes términos:
“Conocer todos los detalles sobre el denominado CHEQUE AUTÓNOMOS. Saber cuántas solicitudes se han recibido, aprobado,denegado y si se ha abonado el importe a los adjudicatarios o adjudicatarias y de qué forma. También saber si el importe inicial para este plan ha sido suficiente para cubrir la demanda o se ha dotado al mismo de más presupuesto.”
2.- Con fecha 15 de julio de 2024, se emite, por Dña. Maite de Juan Romaniega, respuesta a la solicitud de derecho de acceso a información pública que señala literalmente lo siguiente:
“En fecha 24 de junio de 2024 D. _____________________________(…) solicita acceso a información pública en los siguientes términos: (…)
RESPUESTA
Dicha convocatoria de ayudas se aprobó por Junta de Gobierno Local y se publicó en el BOTHA nº 113 de fecha 25 de septiembre de 2023 (Adjuntamos anuncio publicación en el BOTHA).
Con posterioridad se aprobó un incremento de la partida presupuestaria para esta línea de ayudas que se publicó en el BOTHA Nº 140 de 29 de noviembre de 2023 (Adjuntamos anuncio de publicación en el BOTHA).
Con fecha 28 de junio de 2024 se publica en el BOTHA Nº 72 la resolución de la convocatoria de ayudas, en la que se hace público el nº de solicitudes recibidas, cuántas se han aprobado y cuántas se han denegado (Adjuntamos anuncio de publicación en el BOTHA). Los pagos de las mismas se han realizado a las personas beneficiarias a través de transferencia bancaria al número de cuenta que facilitaron en la presentación de la solicitud”.
3.- Con fecha 16 de julio de 2024, la Concejala Delegada del Departamento Gobierno Abierto y Centros Cívicos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dicta Decreto de estimación del Expediente Nº 2024/TR_SAIP/0000034 según se transcribe a continuación
“La Concejala Delegada del Departamento GOBIERNO ABIERTO Y CENTROS CÍVICOS, RESUELVE:
Estimar la solicitud de acceso a información pública, presentada por _____________________________, y por tanto, dar acceso a la información solicitada.
En este sentido, el Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo ha emitido con fecha 15 de julio de 2024 informe adjunto en el que se da respuesta a la solicitud.
Así mismo, se facilitan a continuación los enlaces a los anucios del BOTHA que se nombran en el informe emitido y relacionados con el asunto:
Anuncio convocatoria ayudas “Cheque autónomos” 2023_113_02753_C.pdf (araba.eus)
Anuncio incremento partida presupuestaria, convocatoria ayudas “Cheque autónomos” 2023_140_03364_C.pdf (araba.eus) no aparece en botha.
Anuncio Resolución convocatoria ayudas “Cheque autónomos” 2024_072_02034_C.pdf (araba.eus)”.
4.- Ante la respuesta del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a la solicitud de acceso a la información pública de D. _____________________________, con fecha 14 de agosto de 2024, se presenta por el interesado reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en los siguientes términos:
“Habiendo solicitado información pública al ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sobre el cheque autónomos, unas ayudas a los trabajadores y trabajadoras en este régimen y habiendo pedido información concreta sobre cuántas personas habían solicitado esta ayuda, a cuantas se le había concedido y a cuántas denegado y los motivos de la denegación, una vez más, el ayuntamiento de Gasteiz, vuelve a responderme con enlaces.
Solicito pues, recibir información clara y comprensible sobre la información demandada”.
5.- Por parte de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, con fecha 16 de agosto de 2024, se dio traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo.
6.- Con fecha 2 de septiembre de 2024, se aporta en el expediente electrónico, por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, documentación que incluye, además del Decreto antecitado de 16 de julio de 2024 de la Concejala Delegada de Gobierno Abierto y Centros Cívicos de dicho Ayuntamiento y de la Respuesta firmada por Dña. Maite de Juan Romaniega, “Informe de respuesta al expediente de reclamación 2024/000291 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública” firmado electrónicamente por la Jefatura Administrativa del Departamento de Gobierno Abierto y Centros Cívicos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que reza como sigue:
“1. Con fecha 24 de Junio de 2024 tiene entrada en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicitud de acceso a la información pública nº 2024/TR_SAIP/0000034 de D. _____________________________donde solicita lo siguiente: (…)
2. Desde el Departamento de Gobierno Abierto y Centros Cívicos se gestionan las solicitudes de acceso a la información pública, dando traslado al Departamento u Organismo correspondiente encargado de emitir el informe con la información solicitada.
3. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 19/2013 (…), el plazo máximo para dictar resolución en la cual se conceda o deniegue el acceso a la solicitud de información pública es de un mes.
4. Con fecha 15 de Julio de 2024, se emite informe de la dirección del departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en el que se responde a la solicitud del interesado, a quien se le da traslado el 17 de julio de 2024 mediante correo electrónico, de conformidad con su solicitud y dentro del plazo legalmente establecido al efecto.
En dicha resolución se aportan al interesado tres enlaces a los anuncios relativos a la convocatoria objeto de consulta en el BOTHA, donde se encuentra toda la información que el interesado solicita.
Se adjunta a este Informe resolución emitida al interesado”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la misma asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la solicitud de acceso se dirigió al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cuyo poder se encontraría la información relativa a las subvenciones otorgadas por dicho Ayuntamiento en el marco del programa del “cheque autónomos”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La información solicitada, con las precisiones que se realizarán posteriormente, es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, quien dispone de ella en el ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios.
En otro orden de cosas, debe mencionarse el artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece lo que sigue: “Son derechos y deberes de los vecinos: e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”.
4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud inicial de información fue presentada el 24 de junio de 2024 ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dispone que “La Resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”. En contestación al solicitante, con fecha 15 de julio del 2024, se emite respuesta firmada digitalmente por la Directora General de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo, Dña. Maite de Juan Romaniega y, un día después, Decreto del Servicio de Participación Ciudadana del Departamento de Gobierno Abierto y Centros Cívicos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que se comunica al interesado, dentro del plazo prescrito por la LTAIBG en su artículo 20.1.
5.- Por otra parte, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información; sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. En el caso que nos ocupa, el interesado no justifica su solicitud de acceso a la información relacionada con las subvenciones otorgadas o denegadas en la convocatoria anual de “cheque autónomos” tramitada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, ni siquiera señala que es persona interesada en dicho expediente o, únicamente, su interés se fundamenta en el control del cumplimiento de los términos de la convocatoria. No obstante, el hecho de no justificarse por el interesado la solicitud de información pública, no impide que el órgano competente traslade la información requerida.
6.- Es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión; así, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su Preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos…“. En el caso que nos ocupa, esta Comisión debe subrayar que la información solicitada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se corresponde con la finalidad de la LTAIBG, la rendición de cuentas sobre la gestión municipal. Es más: el citado Ayuntamiento no opone límite alguno al traslado de la información requerida, por lo que claramente estamos ante un supuesto de información pública en el ámbito de la rendición de cuentas por parte de los poderes públicos.
7.- Por lo que respecta al contenido de la reclamación, debe comenzarse recordando al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz las obligaciones que le asisten en el ámbito de la publicidad activa, a saber:
1º) El Artículo 65.2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que regula las Reclamaciones ante el órgano competente en materia de control de la transparencia, dispone:
(…) 2. El órgano ejercerá, en relación con las entidades locales y sus asociaciones, el resto de funciones que le asigne su normativa de creación y, particularmente, todas las derivadas de la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública y el buen gobierno”.
2º) Así mismo, conforme dispone el artículo 5.1 de la LTAIBG, las Entidades Locales están obligadas a publicar “de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”.
3º) De forma más específica, el artículo 8.1 c) de la Ley 19/2013, que regula la información económica, presupuestaria y estadística, literalmente dispone:
“1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios”.
A este respecto, y dado que se trata de una convocatoria ya cerrada, no se ha podido comprobar por esta Comisión el cumplimiento íntegro de las obligaciones de publicidad activa que incumben al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (publicación en su página web), siendo presumible que fueran de todo punto cumplimentadas en tanto en cuanto, la misma convocatoria para el presente ejercicio 2024 se encuentra publicada en la página web del citado Ayuntamiento, ofreciendo toda la información al respecto de la convocatoria de subvenciones, facilitándose a los interesados documentos normalizados para su cumplimentación y participación en el programa subvencional referido.
8.- Centrándonos en la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz al interesado, procede analizar sus términos de forma desglosada:
1º) La solicitud de información del Sr. __________________se refería a las solicitudes que se han recibido al amparo de la convocatoria subvencional del “cheque autónomos”, cuántas se han aprobado y denegado, si se ha abonado el importe a los adjudicatarios y de qué forma y si el importe inicial de la convocatoria ha sido suficiente o se ha procedido por el Ayuntamiento a la ampliación de la línea de crédito.
2º) A este respecto, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz responde de forma estimatoria a la solicitud de acceso ofreciendo al interesado unos links a diferentes anuncios del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) como sigue:
“Anuncio convocatoria ayudas “Cheque autónomos” 2023_113_02753_C.pdf (araba.eus)
Anuncio incremento partida presupuestaria, convocatoria ayudas “Cheque autónomos” 2023_140_03364_C.pdf (araba.eus)
Anuncio Resolución convocatoria ayudas “Cheque autónomos” 2024_072_02034_C.pdf (araba.eus)”.
Revisados por esta Comisión los links facilitados al interesado, se hace constar lo que sigue:
Por lo que se refiere al “Anuncio convocatoria ayudas “Cheque autónomos” 2023_113_02753_C.pdf (araba.eus)”, se comprueba por esta Comisión que el enlace remite directamente al anuncio publicado en el BOTHA nº 113, de 25 de septiembre de 2023, sobre convocatoria pública y bases específicas reguladoras de la convocatoria de “cheque autónomos/as año 2023”.
Por lo que respecta al link “Anuncio incremento partida presupuestaria, convocatoria ayudas “Cheque autónomos” 2023_140_03364_C.pdf (araba.eus), se comprueba por esta Comisión que no es posible el acceso a dicho anuncio, siendo así que el link que dirige a dicha información es el que sigue:
Finalmente, en lo relativo al “Anuncio Resolución convocatoria ayudas “Cheque autónomos” 2024_072_02034_C.pdf (araba.eus)”, se comprueba por esta Comisión que tal enlace no redirige a la información, siendo el correcto el que sigue:
Lo primero que debe ponerse de manifiesto es que el artículo 8.1 c) de la LTAIBG obliga a los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación a hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título I de la LTAIBG, la información solicitada, relativa a las subvenciones solicitadas, concedidas y denegadas en materia del “cheque autónomos” de la convocatoria 2023 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, entra dentro de las obligaciones de publicidad activa contempladas en el citado artículo.
En este sentido es necesario recordar que la remisión a información ya publicada previamente es una posibilidad prevista en la LTAIBG que, establece, en su artículo 22.3, que si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
En este sentido, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene elaborado el Criterio Interpretativo CI/009/2015, de fecha 12 de noviembre, relativo a información ya objeto de publicidad activa, que concluye lo siguiente:
“La publicidad activa es una obligación establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que afecta a la Administración y al resto de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. El hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley.
Si [el interesado] no ha optado por ningún sistema específico de relación con la Administración o ha optado por relacionarse por medios electrónicos, sería de aplicación el artículo 22.3 y se procedería a la indicación del lugar web donde la información se encuentra en publicidad activa.
En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas”.
En conclusión, en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz facilita al interesado tres enlaces a los respectivos anuncios publicados en el BOTHA: en concreto, los correspondientes a la convocatoria inicial de la línea subvencional en materia de “cheque autónomos” (BOTHA nº 113, de 25/09/2023), acuerdo de aprobación del incremento de los recursos económicos destinados a financiar la convocatoria del programa municipal de “cheque autónomos” del año 2023 (BOTHA nº 140, de 29/11/2023) y acuerdo de resolución de solicitudes de la convocatoria pública de ayudas municipales denominada “cheque autónomos/as del año 2023 (BOTHA nº 72, de 28/06/2024). Como se ha hecho constar anteriormente, los últimos dos enlaces facilitados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz al reclamante no redirigen a la información solicitada y, a mayor abundamiento, no basta con trasladar enlaces a páginas web, sino que el Ayuntamiento debió dar acceso a la información solicitada aunque no fuera más que enviando la copia de los diferentes anuncios publicados, lo cual habría cumplimentado, de forma ágil y completa, los términos de la solicitud del interesado sin duda alguna.
A la vista de todo ello, esta Comisión entiende procedente la estimación, en todos sus términos, de la reclamación objeto del presente expediente, dado que se trata claramente de información pública en poder de uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
9.- Por último, ha de reiterarse que la transparencia es un principio de actuación que deben respetar las administraciones públicas en su actividad, organización y funcionamiento, tal y como disponen las normas reguladoras del sector público. Así, el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que las administraciones públicas deben respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, la “Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa”. En nuestro ámbito territorial, la Ley 3/2022 del Sector Público Vasco establece la transparencia en la gestión (artículo 5.1 d)) como principio de actuación de todo el sector público vasco. También en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (artículo 4.2 h) se establece como principio rector del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales, la transparencia, el desarrollo de la ética pública y la adecuación a los principios de buen gobierno.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. _____________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a la solicitud de acceso a la información pública.
Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a que, en el plazo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud conforme a lo establecido en el fundamento jurídico 8º de la presente Resolución.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.