La Asociación de Vecinos de Abando solicitó al Ayuntamiento de Bilbao un estudio sobre la suficiencia de plazas de garaje para residentes y aclaraciones sobre datos de aparcamiento. Ante la desestimación presunta y una respuesta parcial e incompleta, la Asociación reclamó. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación, instando al Ayuntamiento a proporcionar la información solicitada, al no existir límites ni causas de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones expresas o presuntas de acceso a la información pública por parte de las administraciones vascas.
2
La información solicitada sobre plazas de aparcamiento en un garaje municipal es pública, ya que obra en poder del Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
3
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4
La ausencia de una resolución genera indefensión en el solicitante, lo cual no se corresponde con el derecho de acceso a la información pública, que exige una interpretación estricta de sus límites.
5
La aplicación de los límites al derecho de acceso debe ser justificada, proporcionada a su objeto y finalidad de protección, y atender a las circunstancias del caso concreto.
6
El Ayuntamiento de Bilbao no alegó limitación alguna que afectara a la información solicitada, ni la Comisión percibe que sea aplicable alguno de los límites o causas de inadmisión.
7
Las preguntas de la Asociación son idóneas y se ajustan a la finalidad de la Ley de Transparencia, buscando comprender datos para valorar la necesidad de plazas de aparcamiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 104/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000256
Asunto: Reclamación presentada por la ASOCIACION DE VECINOS DE ___________________________, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 11 de junio de 2024, se presenta por la ASOCIACION DE VECINOS DE ___________________________ por Registro, de modo telemático, la siguiente solicitud de acceso a información pública:
“Que, precisamos aclaración sobre los datos que a continuación se detallan:
1.- Población: 24.468. Pregunta: ¿Se refiere a las personas empadronadas en el barrio de Abando?
2.- Turismos: 8.976. Pregunta. ¿Se refiere a los turismos dados de alta en el padrón del Ayuntamiento a efectos del impuesto de vehículos de tracción mecánica y que pertenecen a residentes del barrio de Abando?
3.- Plazas Vía Pública: 1.273. Preguntas: ¿Se refiere a todas las plazas de aparcamiento en superficie que hay en el barrio de Abando? Si es así, ¿Cuántas son de OTA azul y cuántas de OTA verde?
¿Hay alguna plaza de uso exclusivo para residentes del barrio de Abando? En su caso, ¿Cuántas hay de uso exclusivo para residentes del barrio de Abando? ¿Hay alguna plaza en las que puedan aparcar residentes de otros barrios? En su caso, ¿Cuántas?
4.- Plazas privadas: 7.356. Preguntas: ¿Estas plazas dan servicio únicamente a los vehículos de los residentes? ¿Dan servicio a residentes y a no residentes del barrio de Abando? En su caso, ¿Cuántas están ligadas a vehículos de residentes y cuántas están ligadas a vehículos de no residentes en el barrio de Abando? Lo preguntamos porque en el barrio de Abando hay ubicados muchos centros de trabajo a los que acuden personas no residentes del barrio de Abando (de pueblos de Bizkaia generalmente) y que en el desplazamiento utilizan vehículo que aparcan en plazas privadas que en su día adquirieron por la falta de plazas en la vía pública o por otros motivos.
5.- Plazas residentes: 3.007. Preguntas: Partimos de la premisa de que estas plazas de garaje son ubicadas en garajes municipales. ¿Estas plazas para residentes a qué garajes municipales corresponden? ¿Estas plazas dan servicio exclusivamente a los vehículos de los 24.468 residentes del barrio de Abando o dan servicio a los vehículos de residentes de otros barrios también? ¿Cuántas plazas de las 3.007 dan servicio a los vehículos de los 24.468 residentes de Abando y cuántas a los residentes de otros barrios?
Hacemos esta pregunta porque hemos sumado las plazas para residentes de los garajes municipales ubicados en el barrio de Abando y no coinciden con las 3.007. Sí es cierto que la mayoría de los garajes municipales dan servicio a diferentes barrios, pero eso mismo ocurre con las plazas de garaje para residentes de los garajes ubicados en el barrio de Abando. No entendemos cómo se han relacionado los 24.468 residentes del barrio de Abando con las 3.007 plazas de redientes. ¿Son todas para los residentes del barrio de Abando o hay que incluir residentes de otros barrios? En su caso ¿Cuántos hay que incluir?
6.- Plazas rotación: 1.479. Preguntas: ¿Son plazas de los garajes municipales? ¿Se refiere a las plazas que señalan como libres? ¿Dan servicio exclusivamente a los vehículos de los residentes del barrio de Abando o a los vehículos de residentes de otros barrios también, además de a los vehículos de personas no residentes en Bilbao?
7.- Saldo: 2.660. Pregunta: ¿Qué fórmula se ha utilizado para obtener este resultado?
8.- Saturación %: 29,64. ¿Qué fórmula se ha utilizado para obtener este resultado?
Que, el motivo de formular las preguntas que anteceden es comprender la realidad que tenemos en Abando para valorar la necesidad de ampliar el número de plantas del garaje del Ensanche destinadas a residentes (…).
De otra parte, hemos recogido los datos de las plazas de garaje para residentes de los dos barrios del distrito, Abando e Indautxu, con las personas en lista de espera.
Sin embargo, habida cuenta que:
desconocemos los criterios utilizados por el Ayuntamiento para la obtención de las cifras que nos presentan y,
desconocemos el estudio que dispone el Ayuntamiento en virtud del cual ha determinado que en la actualidad con una planta de garaje para residentes es suficiente en el Ensanche
los datos resultantes de las plazas para residentes no nos coinciden con las 3.007 que le resultan al Ayuntamiento. (Enlace a la tabla Excel con cita de la fuente utilizada)
APARCAMIENTOS MUNICIPALES PARA RESIDENTES
PARKING MUNICIPALES INDAUTXU (…)
PARKING MUNICIPALES ABANDO (…)
Por cuanto antecede
SOLICITA
PRIMERO.- Que, se dé traslado a la Asociación vecinal ___________________________ del estudio en virtud del cual el Ayuntamiento ha determinado que destinar una planta del futuro garaje del Ensanche para plazas de residentes (de las cinco que tendrá) es una dotación suficiente para cubrir las necesidades actuales de los residentes del barrio de Abando. En caso de ser algo dinámico, tal y como nos indicaron en la reunión del 08-05-2024, que se nos habilite para su utilización. En todo caso, solicitamos que los datos se nos faciliten en formato Excel u otro que sea reutilizable, con el detalle que obren en los registros del Ayuntamiento y con las características de la información que sirva de prueba en los procedimientos judiciales que puedan ser iniciados.
SEGUNDO.- Que se nos informe y se nos responda a las preguntas formuladas en el apartado cuarto del texto expositivo de este documento. Ello, a fin de comprender los datos que se nos han facilitado y poder valorar el número de plazas de aparcamiento que se adecuan a las necesarias de los y las residentes de Abando en el futuro garaje del Ensanche”.
Se aporta justificante de entrega de dicha solicitud de acceso a información pública ante el Registro del Ayuntamiento de Bilbao (Instancia general) en fecha 11 de junio de 2024, con nº de registro 2024-561424.
2.- Con fecha 16 de julio de 2024, ante el silencio del Ayuntamiento de Bilbao al respecto de su solicitud de acceso a información pública, la ASOCIACION DE VECINOS DE ___________________________ presenta ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública presentada ante el citado Ayuntamiento, reiterando, literalmente, el contenido de la solicitud ya transcrita en el punto anterior de la presente resolución.
3.- Con fecha 17 de julio de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de dicha reclamación al Ayuntamiento de Bilbao, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo.
4.- Con fecha 8 de agosto de 2024, la Asociación interesada aporta, en la sede telemática de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la siguiente documentación:
1º) Escrito fechado el 8 de agosto de 2024 por la representante de la ASOCIACION DE VECINOS ___________________________ señalando lo que sigue:
“Aporta documentación al expediente 2024/000256:
Con fecha 06-08-2024 se recibe correo electrónico del Ayuntamiento de Bilbao con algunas respuestas sobre la información solicitada. No se aporta el estudio requerido.
Con fecha 07-08-2024 se recibe llamada telefónica del director de Movilidad del Ayuntamiento de Bilbao (…)
El 06-08-2024 la asociación recibe una llamada del Ayuntamiento en la que dicen que se respondieron a las preguntas formuladas por la Asociación. Sin embargo, la notificación no ha llegado a buen término y la Asociación no ha recibido notificación alguna. Desde la Asociación hemos preguntado si tienen algún acuse de recibo de la notificación y la respuesta ha sido negativa. Nos han propuesto que recibamos la contestación por correo electrónico y que les comuniquemos la recepción, a lo cual hemos aceptado y hemos indicado que no es modo de tramitar los expedientes. Además, les hemos recordado nuestro interés en que se nos notifique a través de la sede electrónica, para lo que indicamos el correo electrónico en la solicitud (…).
En la respuesta del Ayuntamiento por correo electrónico del día 06-08-2024 no se acompaña el estudio en virtud del cual el Ayuntamiento ha determinado que destinar una planta del futuro garaje del ensanche para plazas de residentes (de las cinco que tendrá) es una dotación suficiente para cubrir las necesidades actuales de los residentes del barrio de Abando.
Sin embargo, el 07-08-2024, D. Ignacio Alday, director de Movilidad del Ayuntamiento de Bilbao, llamó a la asociación y en conversación telefónica manifestó a la secretaria de la Asociación que no hay tal estudio, que fue una interpretación errónea la que hizo la asociación y que lo que tienen es una aplicación dinámica con la que el Ayuntamiento conoce las plazas de aparcamiento en Bilbao. Asimismo, indica que el documento que mandaron consistente en la línea de datos y que después ampliaron la explicación con remisión por correo electrónico el 06-08-2024 ES LO QUE HAY.
También telefónicamente se le preguntó si la asociación podríamos tener acceso a la aplicación para conocer los datos. La respuesta fue negativa y dijo que era una herramienta interna a la que no teníamos acceso. La línea de datos que nos dio es la de un momento puntual.
Así las cosas, no solicitaremos el estudio, habida cuenta que se nos ha dicho que no hay, pero de alguna forma necesitamos el acceso a la información que contiene dicha aplicación y a los conceptos de los datos de las plazas de garaje que maneja el Ayuntamiento en el barrio de Abando. Ello, para valorar si las plazas de garaje destinadas a los residentes con vehículo son suficientes o no para organizar un barrio con disminución de la contaminación del aire y contaminación acústica y un espacio más amable que eleve la calidad de vida de sus residentes.
A continuación, pasamos a analizar las respuestas dadas por el Ayuntamiento en su escrito remitido por correo electrónico el 06-08-2024 de forma extemporánea y sin ajustarse a lo preceptuado en la Ley 39/2015 (…) en lo que a la tramitación de solicitudes y notificación se refiere. Con la solicitud de información que se formuló ante el Ayuntamiento, la asociación trataba de comprender los conceptos que correspondían a las cifras remitidas en el documento que constaba de la siguiente línea (…):
Pregunta 1:
1.- Población: 24.468. Pregunta: ¿Se refiere a las personas empadronadas en el barrio de Abando?
Respuesta del Ayuntamiento:
A LA PRIMERA.
Sí, asi es. A fecha día de hoy, las personas empadronadas en el barrio de Abando ascienden a: 24.517.
Consideramos contestada la pregunta.
Pregunta 2:
2.- Turismos: 8.976. Pregunta. ¿Se refiere a los turismos dados de alta en el padrón del Ayuntamiento a efectos del impuesto de vehículos de tracción mecánica y que pertenecen a residentes del barrio de Abando?
Respuesta del Ayuntamiento:
A LA SEGUNDA.
Sí. El dato referido corresponde a los vehículos turismos de personas físicas dados de alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Bilbao, con domicilio dentro del barrio de Abando.
Consideramos contestada la pregunta.
Pregunta 3:
Plazas Vía Pública: 1.273. Preguntas: ¿Se refiere a todas las plazas de aparcamiento en superficie que hay en el barrio de Abando? Si es así, ¿Cuántas son de OTA azul y cuántas de OTA verde?
¿Hay alguna plaza de uso exclusivo para residentes del barrio de Abando? En su caso, ¿Cuántas hay de uso exclusivo para residentes del barrio de Abando?
¿Hay alguna plaza en las que puedan aparcar residentes de otros barrios? En su caso, ¿Cuántas?
A LA TERCERA.
El dato se refiere a las plazas que existen en el Barrio de Bando, en el que rige el sistema de estacionamiento regulado para personas residentes (sector verde). El estacionamiento en estas plazas está regulado en la “Ordenanza de aparcamiento y estacionamiento”.
Se considera parcialmente respondida la pregunta. Si bien deja claro que se refiere al sector verde del barrio de Abando, no responde a las siguientes preguntas:
¿Hay alguna plaza de uso exclusivo para residentes del barrio de Abando? En su caso, ¿Cuántas hay de uso exclusivo para residentes del barrio de Abando?
¿Hay alguna plaza en las que puedan aparcar residentes de otros barrios? En su caso, ¿Cuántas?
Estas preguntas son pertinentes, porque de la lectura de la “Ordenanza de aparcamiento y estacionamiento” inferimos: (…) El motivo de estas preguntas no respondidas es valorar el espacio que hay en la vía pública para los residentes a fin de determinar las plazas necesarias para residentes en el futuro garaje del Ensanche (…).
Pregunta 4
Plazas privadas: 7.356. Preguntas: ¿Estas plazas dan servicio únicamente a los vehículos de los residentes? ¿Dan servicio a residentes y a no residentes del barrio de Abando? En su caso, ¿Cuántas están ligadas a vehículos de residentes y cuántas están ligadas a vehículos de no residentes en el barrio de Abando? Lo preguntamos porque en el barrio de Abando hay ubicados muchos centros de trabajo a los que acuden personas no residentes del barrio de Abando (de pueblos de Bizkaia generalmente) y que en el desplazamiento utilizan vehículo que aparcan en plazas privadas que en su día adquirieron por la falta de plazas en la vía pública o por otros motivos.
A LA CUARTA.
Estás plazas corresponden a las parcelas de garaje disponibles en edificaciones privadas, cuya titularidad corresponde a una persona física. Se han descontado, por tanto, las titularidades de las personas jurídicas y de los organismos oficiales.
Consideramos que el Ayuntamiento no informa sobre las preguntas planteadas (…). En la respuesta no distingue cuántas plazas privadas están destinadas a aparcar vehículos de residentes y cuántas a vehículos de visitantes.
Pregunta 5
Plazas residentes: 3.007. Preguntas: Partimos de la premisa de que estas plazas de garaje son ubicadas en garajes municipales. ¿Estas plazas para residentes a qué garajes municipales corresponden? ¿Estas plazas dan servicio exclusivamente a los vehículos de los 24.468 residentes del barrio de Abando o dan servicio a los vehículos de residentes de otros barrios también? ¿Cuántas plazas de las 3.007 dan servicio a los vehículos de los 24.468 residentes de Abando y cuántas a los residentes de otros barrios?
Hacemos esta pregunta porque hemos sumado las plazas para residentes de los garajes municipales ubicados en el barrio de Abando y no coinciden con las 3.007. Sí es cierto que la mayoría de los garajes municipales dan servicio a diferentes barrios, pero eso mismo ocurre con las plazas de garaje para residentes de los garajes ubicados en el barrio de Abando. No entendemos cómo se han relacionado los 24.468 residentes del barrio de Abando con las 3.007 plazas de redientes. ¿Son todas para los residentes del barrio de Abando o hay que incluir residentes de otros barrios? En su caso ¿Cuántos hay que incluir?
A LA QUINTA.
En el cálculo de la asignación de parcelas municipales de residentes a un cuadrante (o área geográfica determinada) se tienen en cuenta varios aspectos, como son:
La ubicación de los aparcamientos. Es decir, si los polígonos de los aparcamientos están dentro o fuera del área a estudiar.
El número de ámbitos de aparcamientos a los que da servicio. No es lo mismo un aparcamiento de 200 plazas, que solamente da servicio a residentes de ese cuadrante, que otro aparcamiento con el mismo número de plazas que da servicio a personas empadronadas en dos o tres cuadrantes distintos.
En cualquier caso, el número total de plazas municipales se mantiene inalterable para evitar contar dos veces una misma parcela en distintas áreas.
En esta pregunta tampoco responde el Ayuntamiento, se limita a plantear la dificultad de contaje de plazas, pero no nos dice de dónde salen y cómo obtiene las 3.007 plazas de residentes (…).
Pregunta 6
Plazas rotación: 1.479. Preguntas: ¿Son plazas de los garajes municipales? ¿Se refiere a las plazas que señalan como libres? ¿Dan servicio exclusivamente a los vehículos de los residentes del barrio de Abando o a los vehículos de residentes de otros barrios también, además de a los vehículos de personas no residentes en Bilbao?
A LA SEXTA.
El dato se refiere a la suma de las plazas de estacionamiento regulado en el sector azul OTA, más las plazas de los aparcamiento municipales de uso rotacional. El destino de las mismas está recogido en la “Ordenanza de aparcamiento y estacionamiento”.
En este caso la respuesta se hace de forma parcial a lo que se pregunta (…) no nos dice cuántas plazas son del sector azul de OTA y cuántas son de los aparcamientos municipales de uso rotacional (…).
Pregunta 7:
Saldo: 2.660. Pregunta: ¿Qué fórmula se ha utilizado para obtener este resultado?
A LA SÉPTIMA.
El dato del saldo se obtiene restando la oferta, entendiendo esta como el sumatorio de las plazas de residentes municipales, las de superficie en sector verde y las existentes en edificaciones privadas de personas físicas, de la demanda o número de vehículos turismos pertenecientes a personas físicas, dados de alta.
Entendemos la operativa que ha hecho el Ayuntamiento y damos por contestada la pregunta. Sin embargo, observamos que le da un resultado de 2.660 plazas de aparcamiento por encima de los 8.976 vehículos de los residentes. Esto es, hay más plazas de aparcamiento que vehículos de los residentes para aparcar (…)
Conclusión del Ayuntamiento: hay 2.660 plazas de garaje más que vehículos residentes en Abando.
En este planteamiento observamos que el número de plazas que se tienen en cuenta para compararlas con el número de vehículos de los residentes de Abando NO todas dan servicio a los vehículos de los residentes.
No es competencia de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública pronunciarse sobre esta cuestión y lo dejamos como apunte simplemente.
Pregunta 8
Saturación %: 29,64. ¿Qué fórmula se ha utilizado para obtener este resultado?
A LA OCTAVA.
La saturación (%) se obtiene de aplicar la siguiente fórmula:
Oferta/Demanda – 1 x 100
(…)
Por cuanto antecede
SOLICITA:
Que (…) se inste a dicho Ayuntamiento a que proporcione a la Asociación los datos solicitados (…) con el siguiente detalle.
PRIMERO.- Que, desistimos de la solicitud del estudio para determinar que una planta del futuro garaje del Ensanche para residentes (de las cinco que tendrá) es una dotación suficiente para cubrir las necesidades actuales de los residentes del barrio de Abando, habida cuenta que, mediante conversación telefónica el director de Movilidad, D. Ignacio Alday, ha comunicado a la asociación ___________________________ que no hay ningún estudio, que lo que tienen es una aplicación dinámica para hallar el saldo y la saturación en relación a las plazas de garaje para los vehículos de los residentes del barrio de Abando. Así pues, con estos medios con los que cuenta el Ayuntamiento entendemos que procede seguir solicitando datos al Ayuntamiento y el contenido de los conceptos relacionados con dichos datos para determinar las correspondientes conclusiones.
SEGUNDO.- Que, a fin de comprender los datos que se nos han facilitado y poder valorar el número de plazas de aparcamiento que se adecuan a las necesarias de los y las residentes de Abando en el futuro garaje del Ensanche, se informe y se responda a las preguntas sobre las que no se ha respondido en el correo electrónico del Ayuntamiento de fecha 06-08-2024, a saber:
Pregunta 3:
Plazas Vía Pública: 1.273
¿Hay alguna plaza de uso exclusivo para residentes del barrio de Abando? En su caso, ¿Cuántas hay de uso exclusivo para residentes del barrio de Abando?
¿Hay alguna plaza en las que puedan aparcar residentes de otros barrios? En su caso, ¿Cuántas?
No distingue cuál es la intensidad de ocupación de dichas plazas de OTA verde por los residentes y por los visitantes.
Pregunta 4
Plazas privadas: 7.356. Preguntas: ¿Estas plazas dan servicio únicamente a los vehículos de los residentes? ¿Dan servicio a residentes y a no residentes del barrio de Abando? En su caso, ¿Cuántas están ligadas a vehículos de residentes y cuántas están ligadas a vehículos de no residentes en el barrio de Abando?
Lo preguntamos porque en el barrio de Abando hay ubicados muchos centros de trabajo a los que acuden personas no residentes del barrio de Abando (de pueblos de Bizkaia generalmente) y que en el desplazamiento utilizan vehículo que aparcan en plazas privadas que en su día adquirieron por la falta de plazas en la vía pública o por otros motivos.
Pregunta 5
Plazas residentes: 3.007. Preguntas: Partimos de la premisa de que estas plazas de garaje son ubicadas en garajes municipales. ¿Estas plazas para residentes a qué garajes municipales corresponden? ¿Estas plazas dan servicio exclusivamente a los vehículos de los 24.468 residentes del barrio de Abando o dan servicio a los vehículos de residentes de otros barrios también? ¿Cuántas plazas de las 3.007 dan servicio a los vehículos de los 24.468 residentes de Abando y cuántas a los residentes de otros barrios?
El Ayuntamiento se limita a plantear la dificultad de contaje de plazas, pero no nos dice de dónde salen y cómo obtiene las 3.007 plazas de residentes.
Pregunta 6
Plazas rotación: 1.479. Preguntas: ¿Son plazas de los garajes municipales? ¿Se refiere a las plazas que señalan como libres? ¿Dan servicio exclusivamente a los vehículos de los residentes del barrio de Abando o a los vehículos de residentes de otros barrios también, además de a los vehículos de personas no residentes en Bilbao?
La respuesta no dice cuántas plazas son del sector azul de OTA y cuántas son de los aparcamientos municipales de uso rotacional (…)”.
2º) Copia de correo electrónico enviado por el Ayuntamiento de Bilbao a la Asociación interesada, fechado el 6 de agosto de 2024 con Asunto “Escrito de “____________” que, literalmente, señala lo que sigue: “Adjunto le remito el escrito del director de Movilidad, en el que se da respuesta a las cuestiones vertidas en el suyo, de fecha 11 de junio de 2024”. El texto del correo del Ayuntamiento no se reproduce dado que es la respuesta literal que ha sido ya recogida en los apartados anteriores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la documentación que se solicita, relacionada con el número de plazas del garaje del Ensanche, sito en Bilbao, necesarias para residentes del barrio de Abando de Bilbao, es información que se encontraría en poder del mismo, competente en la materia.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La información solicitada, con las precisiones que se realizarán posteriormente, es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Bilbao, quien dispone de ella en el ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios.
4.- La solicitud de información fue presentada ante el Ayuntamiento de Bilbao el 11 de junio de 2024. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. La entidad reclamante declara no haber recibido respuesta y el Ayuntamiento de Bilbao comunica telefónicamente a la asociación que sí emitió respuesta, si bien no se ha podido acreditar ni el envío de aquélla ni el acuse de recibo por parte de la asociación destinataria.
5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 16 de julio de 2024. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Así mismo, el artículo 24.3 de la LTAIBG establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, entendiéndose, en consecuencia, interpuesta en plazo la reclamación.
6.- Como se ha mencionado anteriormente, el Ayuntamiento de Bilbao asegura que respondió a la solicitud por parte de la Asociación interesada, si bien lo anterior no ha quedado acreditado, por lo que por esta Comisión se mantendrá, en la presente Resolución, la consideración de desestimación presunta de la solicitud de acceso.
El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dispone que “La Resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”. Tal y como ha señalado esta Comisión en anteriores pronunciamientos, resulta necesario resaltar que las administraciones públicas, en las relaciones con la ciudadanía, deben encauzar el ejercicio de sus funciones mediante el procedimiento administrativo, como garantía a los derechos de los administrados y, de otro modo, al propio interés público. La garantía de la existencia de trámites administrativos y de una respuesta efectiva a la ciudadanía deriva de la propia Constitución Española. Así, el deber administrativo de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley. Debe recordarse que el principio de eficacia del artículo 103.1 de la Constitución Española exige de las Administraciones Públicas que cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, el deber de la Administración de resolver con prontitud las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que el conocimiento cabal por el administrado de la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un presupuesto inexcusable para la idónea defensa de sus derechos e intereses legítimos.
La ausencia del dictado de una resolución genera una indefensión en la persona solicitante, que no se corresponde con el rango de un derecho, como es el derecho de acceso a la información pública, que goza de un amplio reconocimiento en el ordenamiento jurídico y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia ha de partir de una interpretación estricta de los límites, justificando de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos:
“La Exposición de Motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad.
Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar-STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017 (rec.75/2017) y STS 344/2020 (rec.8193/2018)- respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: “(…) La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”.
De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: “(…) 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso”. Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad” (FJ.3º)”.
7.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. En el caso que nos ocupa, la Asociación reclamante justifica su solicitud de acceso a la información al Ayuntamiento de Bilbao en la necesaria comprensión de los datos que se les ha facilitado a la asociación y poder valorar el número de plazas de aparcamiento que se adecuan a las necesidades de los residentes de Abando en el futuro garaje del Ensanche.
8.- El derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión, así la LTAIBG, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “.
9.- Entrando ya en el fondo del asunto, es necesario reseñar que el Ayuntamiento de Bilbao no ha alegado en la fase de audiencia, concedida al efecto, limitación alguna que afecte a la información solicitada, y esta Comisión no percibe que proporcionar a la Asociación reclamante, si existieran, los datos requeridos y las respuestas a las preguntas formuladas por la asociación reclamante sea información a la que le sea de aplicación cualquiera de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG o causa alguna de inadmisión de las establecidas en el artículo 18.
A continuación por esta Comisión se procede a la valoración de las preguntas relacionadas por la ASOCIACION DE VECINOS DE ___________________________ en su reclamación:
A este tenor, cabe señalar la idoneidad de las preguntas presentadas por la Asociación reclamante y su ajuste con la finalidad recogida por la LTAIBG, dado que, con la respuesta que se ofrezca por el Ayuntamiento a todas ellas se prioriza que la guarda de los vehículos sea de forma soterrada, para poder utilizar la superficie para otras actividades que fomenten la vida saludable y la convivencia entre los residentes. Dado que el punto primero de la solicitud de acceso queda desistido por parte de la Asociación interesada en tanto en cuanto el Ayuntamiento ha puesto en conocimiento de la reclamante que no existe estudio alguno en virtud del cual el Ayuntamiento haya determinado que destinar una planta del futuro garaje del Ensanche bilbaíno para plazas de residentes (de 5 que tendrá finalmente) es una dotación suficiente para cubrir las necesidades actuales de los residentes del barrio de Abando y que varias preguntas ya han sido objeto de contestación a satisfacción de la Asociación, así como que el Ayuntamiento no ha alegado límite alguno para facilitar la información sobre el resto que requiere en su reclamación, esta Comisión concluye en la estimación de la reclamación interpuesta.
10.- La transparencia es un principio de actuación que deben respetar las administraciones públicas en su actividad, organización y funcionamiento tal y como disponen las normas reguladoras del sector público. Así, el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que las administraciones públicas deben respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, la “Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa”. En nuestro ámbito territorial, la Ley 3/2022 del Sector Público Vasco establece la transparencia en la gestión (artículo 5.1.d)) como principio de actuación de todo el sector público vasco. También en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (artículo 4.2.h)) se establece como principio rector del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales, la transparencia, el desarrollo de la ética pública y la adecuación a los principios de buen gobierno.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación presentada por la ASOCIACION DE VECINOS DE ___________________________, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao.
Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Bilbao a que, en el plazo de 10 días, proporcione a la Asociación reclamante la información objeto de su solicitud, según lo señalado en el Fundamento Jurídico 9º de la presente Resolución.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Asociación reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la Asociación reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.