Estimada 20/01/2025 · 169 días en resolverse

Acceso a mediciones de sonómetros fijos y móviles del distrito de Abando (Bilbao) de julio y agosto de 2024. La Comisión estima la reclamación al considerar que la información publicada por el Ayuntamiento no era suficientemente accesible en las fechas solicitadas

La Asociación de Vecinos de Abando solicitó al Ayuntamiento de Bilbao mediciones de sonómetros de julio y agosto de 2024 en formato reutilizable y ordenado. El Ayuntamiento denegó la petición alegando que la información estaba en OpenData. La Asociación reclamó por la falta de accesibilidad y organización de los datos publicados. La Comisión Vasca estima la reclamación, ordenando al Ayuntamiento entregar la información solicitada, ya que la mejora en la accesibilidad de OpenData fue posterior a las fechas de los datos requeridos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre mediciones de sonómetros es pública y el Ayuntamiento de Bilbao no alegó límites o causas de inadmisión para denegarla.
2 El derecho de acceso a la información ambiental está reforzado por la Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi, que promueve la transparencia y participación ciudadana.
3 La publicidad activa de información no exime a la administración de dar una respuesta concreta y precisa a una solicitud, si la información publicada no satisface plenamente el requerimiento.
4 Aunque el Ayuntamiento mejoró la accesibilidad de los datos en OpenData (añadiendo ubicación), esta mejora fue posterior a las fechas de las mediciones solicitadas (julio y agosto de 2024).
5 La Comisión estima la reclamación porque la información publicada en OpenData no era suficientemente accesible ni organizada para el público general en el momento de las solicitudes, requiriendo conocimientos avanzados para su tratamiento.
6 Se aplica la figura de la acumulación de procedimientos (Art. 57 Ley 39/2015) para resolver ambas solicitudes de acceso (julio y agosto de 2024) en una única resolución, dada su identidad sustancial.

Texto completo

RESOLUCIÓN 119/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000314 Asunto: Reclamación presentada por la ASOCIACION DE VECINOS DE ____________________________, frente a la desestimación expresa de sus solicitudes de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Bilbao ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 4 de agosto de 2024, se presenta por la ASOCIACION DE VECINOS DE ____________________________ la siguiente solicitud de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao: “PRIMERO.- Que, las mediciones de TODOS los sonómetros que hayan estado ubicados en el Distrito de Abando sean remitidas a esta Asociación de forma mensual. Así pues, en esta ocasión, solicitamos las mediciones de TODOS los sonómetros que hayan estado instalados en Abando en el mes de julio de 2024, en formato Excel u otro que sea reutilizable, ordenados por sonómetros y dentro de cada sonómetro por orden cronológico, con el detalle que obren en los registros del Ayuntamiento y con las características de la información que sirva de prueba en los procedimientos judiciales que puedan ser iniciados. SEGUNDO.- Que, se minimice el tiempo de mantenimiento de los sonómetros, de tal forma que se pueda ver a tiempo real la medición de la contaminación acústica en las diferentes ubicaciones de los sonómetros. Además, se debe evitar que los sonómetros estén en mantenimiento cuando haya eventos generadores de ruido. TERCERO.- Que, se publiquen en la web del Ayuntamiento las mediciones de TODOS los sonómetros que el Ayuntamiento en Bilbao tenga instalados, bien sean fijos o móviles de forma comprensible para la ciudadanía: mediciones por sonómetro y dentro de cada sonómetro, ordenado por fecha y hora, con el lugar de ubicación de cada sonómetro. CUARTO.- Que, las mediciones de todos los sonómetros que estén instalados en Bilbao dispongan de una forma de acceso sencilla y de un modo de publicación de fácil comprensión para toda la ciudadanía, de forma y manera que tenga la posibilidad de acceder al mapa de los puntos de instalación de las terminales de monitorización, para informarse del nivel de ruido en el punto seleccionado a tiempo real. Asimismo, que los datos no desaparezcan cada cuarto de hora en GeoBilbao, y que permanezcan en OPEN DATA de una forma comprensible para la ciudadanía, con posibilidad de discriminar por sonómetro, posibilidad de obtención de un número de registros que comprenda los de un mes para un determinado sonómetro (24 horas X 4 tomas de medición X 31 días = 2.976 registros). Ello, a fin de que lo pueda consultar la ciudadanía y poder hacer trabajos de comparativa por periodos cortos y por años. QUINTO.- Que, se confeccione un repositorio con ubicación en la página web del Ayuntamiento con los datos de los sonómetros y que se conserven las mediciones debidamente ordenadas, con libre acceso por parte de toda la ciudadanía. Este repositorio se utilizará mediante una aplicación en la que se pueda seleccionar el sonómetro y la fecha de una forma clara para la ciudadanía”. Se aporta justificante de presentación en el Registro general del Ayuntamiento de Bilbao de la solicitud de acceso a la información pública (nº de registro 2024-579111) de fecha 4 de agosto de 2024. 2.- Con fecha 28 de agosto de 2024, el Ayuntamiento de Bilbao remite un correo electrónico a la Asociación a modo de adelanto de la notificación expresa de la resolución, según indican en el propio correo, y se acompaña un documento en virtud del cual se deniega la solicitud de los datos de los sonómetros del mes de julio/2024 ubicados en el Distrito de Abando formulada por la Asociación. Dicho correo indica lo que sigue: “A través de este correo electrónico se le adelanta la notificación contestación a su registro de entrada número 2024-579111 fechado el 4 de agosto de 2024”. Se adjunta al correo escrito firmado electrónicamente por el Director de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Bilbao, D. Javier Trimiño Vegas, fechado el 27 de agosto de 2024, que reza como sigue: “En contestación a su escrito 2024-579111 de fecha 4 de agosto de 2024 le traslado lo siguiente: El Área de Movilidad y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Bilbao se comprometió con la Asociación a enviar por correo electrónico de manera trimestral información sobre todos los sonómetros, fijos y móviles, del distrito de Abando, hasta que la información relativa a los sonómetros móviles fuera incluida también en la página web OpenData. Dado que desde el mes julio se muestra toda esa información en OpenData, desde el área no seguiremos remitiendo por correo electrónica esta información, dado que ya es accesible a toda la ciudadanía de manera online. Con relación que en el fichero Excel descargable a través de OpenData no aparece la ubicación de los sonómetros, queremos hacer constar que la información acerca de la ubicación correspondiente a cada código de sonómetro la pueden ustedes conocer a través de dos vías diferentes: en el apartado “Sonómetros de la red de Bilbao – Ubicación” de OpenData y en los emails que trimestralmente se les ha ido haciendo llegar. No obstante, con el ánimo de continuar haciendo la información cada vez más accesible y atender a su petición, hemos solicitado que se añada una columna adicional en el fichero Excel con la ubicación asociada a cada código de sonómetro (esperamos que este trabajo pueda estar culminado en un plazo de tiempo breve). Con relación a la forma en la que aparece ordenada la información, entendemos que el hecho de que la información aparezca desglosada en un fichero Excel permite, precisamente, que tanto la asociación como cada ciudadana / ciudadano pueda ordenar, filtrar o clasificar la información a través de las diferentes columnas en función de sus necesidades o deseos. En lo que respecta a ampliar los periodos de tiempo de la información mostrada, recientemente se ha llevado a cabo un ejercicio para aumentar la transparencia, de manera que se puede acceder a datos más allá de los últimos treinta días a través del apartado “Sonómetros de la red de Bilbao – Mediciones históricas”. No obstante, debido a las complicaciones técnicas asociadas al volumen de información manejado, el formato en el que se muestra esta información es complejo y poco accesible. Somos conscientes de ello pero se ha de tener en cuenta que mostrar toda esta información de manera más accesible supone unas complejidades técnicas que implica que su desarrollo deberá alargarse en el tiempo, tal y como ya se ha comunicado previamente. Por último, con relación al resto de cuestiones, nos remitimos a las respuestas que reiteradamente se les ha hecho llegar en ocasiones anteriores”. Respecto de dicha contestación y según refiere la Asociación interesada, ésta “se da por notificada con el correo electrónico; toda vez que las notificaciones del Ayuntamiento habitualmente tardan bastante tiempo en llegar y llegan en soporte papel. Además hemos de indicar que el Ayuntamiento de Bilbao, hasta el momento, en las solicitudes cursadas por la Asociación, no ha practicado la notificación electrónica a través de sede electrónica, tal y como se ha pedido en las diferentes solicitudes. A fecha de la presentación de este escrito no se ha notificado el adelanto que se hizo mediante correo electrónico de 28-08-2024, según lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. 3.- Con fecha 5 de septiembre de 2024, ante la desestimación expresa de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Bilbao, la ASOCIACION DE VECINOS DE ____________________________ interpone ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación en los siguientes términos: “RECLAMACIÓN ANTE LA COMISION VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (…) Contra La RESOLUCION DESESTIMATORIA del Ayuntamiento de Bilbao, ante la solicitud de información pública relativa a los datos de los sonómetros instalados en el Distrito 6 de Abando, en Bilbao, durante julio de 2024. (…) FUNDAMENTOS DE DERECHO: La justificación y el razonamiento para que se estime esta reclamación se basa en (…): SEGUNDO.- Del modo de la notificación y el llamado “adelanto” de la notificación (…) Pues bien, a pesar de haber señalado en la solicitud que la notificación se realice de forma electrónica y facilitar el correo electrónico, el Ayuntamiento NO notifica a través de la sede electrónica, nos dice que adelanta la notificación mediante un correo electrónico. La Asociación nos damos por notificados y preferimos este medio antes que la notificación en papel por correo certificado que habitualmente llega tarde, fuera de plazo o no llega. Sin embargo, no se entiende que el Ayuntamiento de Bilbao, con los medios materiales y personales de que dispone, no le sea posible realizar la notificación por medio telemático, mediante sede electrónica con aviso por correo electrónico, tal y como se pide en la solicitud. (…) CUARTO.- De la resolución denegatoria de información pública: plazo para notificar y motivación. En lo referente a la motivación de la denegación de los datos de julio-2024 de los sonómetros instalados en el distrito de Abando, el Ayuntamiento, en su respuesta por correo electrónico, dice lo siguiente: “Dado que desde el mes julio se muestra toda esa información en Open Data, desde el área no seguiremos remitiendo por correo electrónica esta información, dado que ya es accesible a toda la ciudadanía de manera online”. El argumento que aduce el Ayuntamiento decae por los siguientes motivos: 1.- La Asociación reconoce en su solicitud que ha accedido a Open Data del Ayuntamiento de Bilbao y que por primera vez desde junio de 2022 aparecen datos de los sonómetros fijos y móviles. Sin embargo, la solicitud que se formula es de una relación de las mediciones de julio de 2024 de los sonómetros instalados en el distrito de Abando, en formato Excel u otro que sea reutilizable, ordenados por sonómetros y dentro de cada sonómetro por orden cronológico. Esto es, una relación de datos ordenados y entendibles por cualquier ciudadano con interés en los datos. Las tablas que se publican (…) tienen diferentes complicaciones (…): Aparecen ordenados por horario los datos de todos los sonómetros mezclados. En consecuencia, ello nos exige que una persona, con conocimientos avanzados de Excel, opere con las tablas para ordenar los datos por sonómetros (que van con códigos), formar diferentes ficheros uno por cada sonómetro, y luego, ordenar cada fichero por horario. Aparecen mezclados los datos de todos los sonómetros de la ciudad, sin que se pueda discriminar por sonómetros mediante una petición eligiendo el sonómetro y las fechas, que es lo exigible a un usuario con conocimientos básicos de Excel. Sin embargo la posibilidad de que se solicite los datos de un sonómetro concreto no existe. Los sonómetros se citan por código, no por ubicación. La clave que convierte el código en ubicación no está en una simple tabla, sino en formatos que no son accesibles a la ciudadanía, como autocad. La traducción de dichos códigos en ubicación real requiere un trabajo no al alcance de la ciudadanía. Los datos de este repositorio comprenden los de los últimos 30 días y, por tanto, desaparecen los datos del primer día de los treinta diariamente, con lo que, en caso de no descargar los datos en el momento oportuno, no hay posibilidad de recuperarlos y nos exige pasar al repositorio de “Mediciones Históricas”, el cual adolece de los fallos que luego se dirán. Esta forma de publicación, en la que los datos desaparecen pasados 30 días, obliga a un trabajo continuo a la Asociación para hacer las descargas en el momento oportuno y disponer de personal experto en las aplicaciones en las que se han publicado los datos para proceder a ordenarlos y obtener listados entendibles por la ciudadanía en general- La aplicación “Mediciones Históricas” es de difícil utilización, carece de un manual de explicación. A este respecto, diremos que no se ha avanzado nada con relación al mes anterior, toda vez que: La base de datos está ordenada por fecha y no se puede discriminar por sonómetro, sino solo por fecha (…) hay 67 sonómetros en Bilbao. El límite de descarga de registros es de 1000 (…). El archivo, que no comprende ni un día entero (01-07-2024), puede obtenerse en tres formatos (…). Conclusión.- La respuesta denegatoria de la dación de datos mediante correo electrónico de 28-08-2024 no se ajusta a lo solicitado ni a lo preceptuado en la normativa vigente sobre transparencia. La obtención y ordenación de los datos desde Open Data es muy dificultosa y precisa de determinadas labores y operaciones que únicamente pueden ser realizadas por una persona experta en Excel y resto de aplicaciones que contienen los datos; además, han de utilizarse aplicaciones muy específicas, poco habituales entre los usuarios en general. En la solicitud formulada por la Asociación al Ayuntamiento únicamente pedimos que los datos se nos den ordenandos por sonómetros y dentro de cada sonómetro ordenados por fechas y horario, tal y como lo han venido dando hasta junio de 2024 (…). El propio Ayuntamiento reconoce en su correo de fecha 28-08-2024 (…) que se tiene que seguir trabajando para mejorar la accesibilidad y la presentación de los datos en su página web. Por cuanto antecede, SOLICITA: Que se tenga por presentada, se admita y se estime la RECLAMACION formulada por la ASOCIACION DE VECINOS DE ____________________________, frente a la desestimación expresa de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao y, en su virtud, se inste a dicho Ayuntamiento a que proporcione a la Asociación los datos solicitados, mediante notificación telemática, con el siguiente detalle: Remisión de las mediciones de TODOS los sonómetros que hayan estado instalados en Abando en el mes de julio de 2024, por ser las solicitadas por registro el 04-08-2024 (…)”. 4.- Con fecha 23 de septiembre de 2024, la ASOCIACION DE VECINOS DE ____________________________ aporta la documentación que se relaciona a continuación: a) Solicitud al Ayuntamiento de Bilbao, fechada el 5 de septiembre de 2024, de datos de todos los sonómetros instalados en Distrito de Abando durante agosto de 2024, requiriendo que “las mediciones de TODOS los sonómetros que hayan estado ubicados en el Distrito de Abando sean remitidas a esta Asociación de forma mensual hasta que la falta de accesibilidad quede solucionada (…) en el mes de agosto de 2024 (…)”. A dicha solicitud se adjunta instancia general presentada ante el Ayuntamiento de Bilbao con fecha 5 de septiembre de 2024 con el nº de registro de entrada 2024-586509. b) Correo electrónico sobre “Envío respuesta registro 2024-586509 de fecha 05.09.2024” en el que se notifica a la Asociación interesada que se remite adjunta respuesta a su escrito de registro 2024-586509. El escrito adjunto, fechado el 12 de septiembre de 2024 y firmado por el Director del Área de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Bilbao, indica lo que sigue: “En contestación a su escrito 2024-586509, con fecha de entrada 05-09-2024 le traslado lo siguiente: A su escrito 2024-579111, de fecha 4 de agosto de 2024 le contestamos con notificación de fecha 27 de agosto de 2024. Viendo que nos está formulando en esta ocasión igual demanda, le informamos que a día de hoy no existe ninguna novedad que añadir”. 5.- Con fecha 24 de septiembre de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de toda la documentación del expediente al Ayuntamiento de Bilbao, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 6.- Con fecha 21 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Bilbao aporta, por error, en el expediente seguido ante esta Comisión con el nº 2024/000315, el siguiente escrito: “A la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública En respuesta a su escrito de fecha 24 de septiembre de 2024, dimanante del expediente de reclamación 2024/000315, que se tramita en esa Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, a instancias de la Asociación de Vecinos de Uribitarte, “Anaitasuna”, adjunto les remito el informe de fecha 18 de octubre de 2024, evacuado por el Director de Sostenibilidad del Área de Movilidad y Sostenibilidad, relativo a la petición cursada por dicha asociación, en solicitud de información sobre los sonómetros fijos y móviles ubicados en el distrito de Abando”. El informe referido apunta lo que sigue: “Con relación al expediente de reclamación 2024-000314, queremos hacer constar lo siguiente: En contestación al escrito 2024-579111 de la asociación de fecha 4 de agosto de 2024, en el que se formulaba la petición recurrente de la asociación, en este caso relativa al mes de julio, desde la dirección de Sostenibilidad se trasladó lo siguiente a fecha 27 de agosto de 2024: (…) A su vez, en contestación al escrito 2024-586509, con fecha de registro 05-09-202, en el que la petición era referida al mes de agosto, se trasladó lo siguiente con fecha 12 de septiembre de 2024_ A su escrito 2024-579111, de fecha 4 de agosto de 2024 le contestamos con notificación de fecha 27 de agosto de 2024. Viendo que nos está formulando en esta ocasión igual demanda, le informamos que a día de hoy no existe ninguna novedad que añadir. Como conclusión, destacar que el Ayuntamiento ha cumplido su compromiso de enviar por correo electrónico de manera trimestral información sobre todos los sonómetros, fijos y móviles, del distrito de Abando, hasta que la información relativa a los sonómetros móviles fuera incluida también en la página web OpenData. Dado que a partir de julio dicha información era accesible a toda la ciudadanía de manera online, se dejó de enviar por correo electrónico. Además, en la respuesta remitida a la asociación el 27 de agosto se indicaba lo siguiente “No obstante, con el ánimo de continuar haciendo la información cada vez más accesible y atender a su petición, hemos solicitado que se añada una columna adicional en el fichero Excel con la ubicación asociada a cada código de sonómetro (esperamos que este trabajo pueda estar culminado en un plazo de tiempo breve).” A este respecto, tenemos a bien indicar que en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bilbao se ha habilitado recientemente una nueva funcionalidad donde se añade a los datos que ya se venían publicando, una nueva columna en la que se relaciona el código, la medición y la fecha de medición de cada sonómetro, con la dirección donde éste se encuentre ubicado. Esta información se puede encontrar en el siguiente enlace: Todo lo mencionado da buena muestra de la buena fe con la que se está actuando en términos de transparencia y de que se están cumpliendo los compromisos adquiridos. Evidentemente, no todos los compromisos se pueden adquirir con la celeridad que todas las partes interesadas desearían. No obstante, hemos de mencionar también que el Ayuntamiento hace pública la información atendiendo al conjunto de la ciudadanía, por lo que resulta inabarcable atender a las distintas necesidades concretas que puedan surgir respecto a un determinado orden, filtrado o clasificado de la información mostrada. Es por ello que la información se muestra en formato Excel, con el fin de que la persona usuaria o interesada pueda ordenar, filtrar o clasificar la información atendiendo a sus necesidades”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la documentación que se solicita, relacionada con las mediciones de todos los sonómetros, fijos y móviles, que hayan estado instalados en Abando en los meses de julio y agosto de 2024, es información que se encontraría en poder del citado Ayuntamiento, competente en la materia. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La información solicitada, con las precisiones que se realizarán posteriormente, es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Bilbao, quien dispone de ella en el ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios. 4.- Por lo que se refiere a la presentación por la Asociación interesada de dos solicitudes de acceso a la información en dos momentos procedimentales diferentes, requiriendo información sobre los sonómetros fijos y móviles instalados en el Distrito de Abando (Bilbao), durante los meses de julio y agosto de 2024, realizándose el trámite de audiencia por esta Comisión posteriormente al recibo de la segunda de las reclamaciones, es preciso acudir a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone, al respecto de la acumulación, lo que sigue: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”. En el caso que nos ocupa, la ASOCIACION DE VECINOS DE ____________________________ presenta, el 4 de agosto de 2024, solicitud de acceso a la información relativa a las mediciones de todos los sonómetros, fijos y móviles, instalados en el Distrito de Abando de Bilbao en el mes de julio de 2024; posteriormente, y ante la desestimación de su solicitud de acceso por el Ayuntamiento de Bilbao, presenta reclamación ante esta Comisión en fecha 5 de septiembre de 2024 en similares términos a los de la solicitud. Por otra parte, con fecha 5 de septiembre acredita la presentación de nueva solicitud de acceso ante el Ayuntamiento de Bilbao referente a las mediciones de todos los sonómetros, fijos y móviles, instalados en el Distrito de Abando de Bilbao, durante el mes de agosto de 2024; a este tenor, el Ayuntamiento vuelve a desestimar dicha solicitud con fecha 12 de septiembre según queda acreditado en el presente expediente de reclamación 2024/000314. A mayor abundamiento: Con fecha 21 de octubre se reciben en la sede electrónica de la Comisión en el expediente 2024/000315 (error del Ayuntamiento de Bilbao subsanado de oficio por esta Comisión) alegaciones que hacen referencia a ambas solicitudes de acceso, por lo que, en el caso que nos ocupa, procede la aplicación de la figura de la “acumulación”, por presentar aquéllas “identidad sustancial o íntima conexión”, resultando ser “el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento”. En consecuencia, la presente Resolución, en adelante, hará referencia a las dos reclamaciones presentadas por la Asociación interesada, debiendo aplicarse los argumentos que justifiquen la resolución que se adopte a ambas peticiones de acceso a la información pública, esto es, los datos de las mediciones de los sonómetros, fijos y móviles, instalados en el Distrito de Abando, de Bilbao, durante los meses de julio y agosto de 2024, a fin de evitar duplicidades e ineficiencias, generando mayor seguridad jurídica y reforzando las garantías en la resolución de ambas reclamaciones en un solo expediente. 5.- Las solicitudes de información fueron presentadas ante el Ayuntamiento de Bilbao el 4 de agosto y el 5 de septiembre de 2024, relativas, respectivamente, a las mediciones de los sonómetros ya mencionados durante los meses de julio y agosto de 2024. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar las correspondientes resoluciones. Con fechas 28 de agosto y 12 de septiembre de 2024, el Ayuntamiento de Bilbao remite sendas resoluciones a la Asociación desestimando ambas solicitudes, entendiéndose las respuestas del Ayuntamiento de Bilbao aportadas dentro del plazo prescrito por el artículo 20.1 de la LTAIBG. 6.- Por su parte, las reclamaciones fueron presentadas ante esta Comisión con fechas 5 y 23 de septiembre de 2024, respectivamente (para los meses de julio y agosto de 2024). En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En consecuencia, ambas reclamaciones fueron presentadas ante esta Comisión dentro del plazo prescrito por el artículo 24.2 de la LTAIBG. 7.- Como se ha mencionado en los Antecedentes de Hecho, el Ayuntamiento de Bilbao respondió a ambas solicitudes presentadas por la Asociación interesada mediante sendos correos electrónicos que adjuntaban las respuestas del Director de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Bilbao que hubieron de notificarse a la Asociación, lo cual, a decir de la parte reclamante, en ningún caso ocurrió, dándose por notificada la Asociación con la recepción de los correos electrónicos y el adjunto correspondiente. Tal y como ha señalado esta Comisión en anteriores pronunciamientos, resulta necesario resaltar que las administraciones públicas, en las relaciones con la ciudadanía, deben encauzar el ejercicio de sus funciones mediante el procedimiento administrativo, como garantía a los derechos de los administrados y, de otro modo, al propio interés público. La garantía de la existencia de trámites administrativos y de una respuesta efectiva a la ciudadanía deriva de la propia Constitución Española. Así, el deber administrativo de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley. Debe recordarse que el principio de eficacia del artículo 103.1 de la Constitución Española exige de las Administraciones Públicas que cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, el deber de la Administración de resolver con prontitud las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que el conocimiento cabal por el administrado de la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un presupuesto inexcusable para la idónea defensa de sus derechos e intereses legítimos. 8.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. La solicitud de derecho de acceso a la información pública no tiene por qué ser motivada, y por lo tanto no es necesario ni ser persona interesada, ni acreditar un interés legítimo o directo en la información requerida. Es un derecho que tiene cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señala la Ley. Ahora bien, es necesario destacar, además, que las solicitudes están realizadas por una asociación vecinal que, de manera voluntaria y sin ánimo de lucro, contribuye a la mejora de las condiciones de vida de su comunidad, siendo su finalidad en un ámbito territorial concreto promover el desarrollo en todos los ámbitos: el urbanismo, la educación, la movilidad, la salud, el medio ambiente, las libertades sociales, etc. A pesar de que la Asociación no ha justificado sus reclamaciones, sí se deduce del literal de ambas su preocupación por un medio ambiente más amable y el logro de condiciones de vida más saludables para la ciudadanía. En conclusión, a pesar de no haber justificado expresamente la razón de las reclamaciones, ello no debe suponer, en absoluto, un obstáculo a su presentación, tal y como prescribe la LTAIBG. 9.- En otro orden de cosas, es necesario dejar constancia, en primer lugar, de que la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, tiene por objeto establecer el marco normativo para la protección, conservación y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos, entre otros: “e) Impulsar la corresponsabilidad público-privada en la protección del medio ambiente. g) Establecer mecanismos eficaces de vigilancia, control e inspección de las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley. h) Establecer mecanismos eficaces para garantizar el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia medio ambiental”. Es por ello que, entre sus principios, en el artículo 3, se encuentra el siguiente: b) El acceso a la información, la transparencia y la participación de la ciudadanía en el diseño y ejecución de las políticas públicas, y entre sus derechos, en el artículo 5, además del de acceso a la información ambiental, el de d) A ejercer la acción pública para exigir a las administraciones públicas vascas el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación ambiental. Enmarcada la materia ambiental con un derecho reforzado de acceso a la información, cabe indicar, además, que las potenciales emisiones acústicas se encuentran incluidas en los regímenes de intervención ambiental a los que están sometidas tanto las actividades públicas como privadas, con base en la mayor o menor afección de dichas actividades sobre el medio ambiente y la salud de las personas. 10.- El derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión, así la LTAIBG, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “. 11.- Entrando ya en el fondo del asunto, es necesario valorar los términos de la reclamación conjunta por parte de la Asociación interesada (mediciones de todos los sonómetros, fijos y móviles, que hayan estado instalados en los meses de julio y agosto de 2024 en el Distrito de Abando, de Bilbao, ordenados por sonómetro y dentro de cada sonómetro por fechas y horario) y la oportunidad de la denegación del acceso a tal información, argumentada por el Ayuntamiento de Bilbao en base a la publicación, de tales datos, en la página web municipal OpenData, justificando tal hecho en la accesibilidad de toda la ciudadanía a los datos reclamados de manera online. En primer lugar, es preciso reseñar que el Ayuntamiento de Bilbao no ha alegado en la fase de audiencia, concedida al efecto, limitación alguna que afecte a la información solicitada, y esta Comisión no percibe que proporcionar a la Asociación reclamante, si existen, los datos recogidos por los sonómetros, tanto fijos como móviles, en el Distrito de Abando de Bilbao para los meses referidos, sea información a la que le sea de aplicación cualquiera de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG o causa alguna de inadmisión de las establecidas en el artículo 18. De hecho, la respuesta del Ayuntamiento de Bilbao a la Asociación interesada asume en su integridad la competencia en dicha materia. El punto de fricción se centra en valorar si, con los datos accesibles a la ciudadanía, dispuestos por el Ayuntamiento a través de OpenData se satisfacen los requerimientos de la Asociación en cuestión en lo relativo a los datos de los sonómetros del Distrito de Abando (Bilbao) de los meses de julio y agosto de 2024. Cierto es que el Ayuntamiento ha implementado el Excel referido con los datos de ubicación de los sonómetros, lo que facilita el filtrado y clasificación de datos a criterio del usuario, si bien la habilitación de dicha herramienta ha sido posterior a la fecha de los datos que se solicitan por la Asociación en el presente expediente. Bien podría decirse que la implementación de la herramienta informática dispuesta por el Ayuntamiento de Bilbao con un nuevo dato, el de la ubicación de cada sonómetro, ha debido de ser posterior a las reclamaciones relativas a las mediciones de julio y agosto/2024, ya que en el escrito de alegaciones aportado por el Ayuntamiento de Bilbao el 21 de octubre de 2024, se informa, literalmente, de que “A este respecto, tenemos a bien indicar que en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bilbao se ha habilitado recientemente una nueva funcionalidad donde se añade a los datos que ya se venían publicando, una nueva columna en la que se relaciona el código, la medición y la fecha de medición de cada sonómetro, con la dirección donde éste se encuentra ubicado. Esta información se puede encontrar en el siguiente enlace: Por esta Comisión se ha podido comprobar que, a través del link facilitado por el Ayuntamiento de Bilbao, en su escrito de 18 de octubre de 2024, relativo al Portal de Transparencia de dicha entidad local, se accede, a través de un Excel, a los datos de los sonómetros por código, mediciones, fecha y hora de la medición y ubicación del mismo, pudiéndose filtrar y organizar los datos de forma muy sencilla. Sirva como ejemplo el cuadro siguiente: Dado que dicha herramienta ha sido implementada por el Ayuntamiento de Bilbao, salvo error, con posterioridad a las solicitudes de acceso de información por parte de la Asociación interesada, por esta Comisión se considera procedente la estimación de la reclamación en lo que a los datos de los sonómetros instalados en el Distrito de Abando, durante los meses de julio y agosto de 2024, se refiere. En este punto debe insistirse en que la Asociación, con sus medios, debe valorar positivamente el esfuerzo que el Ayuntamiento está realizando en la materia que nos ocupa, ofreciendo información pública, a través de su Portal de transparencia, accesible a la ciudadanía en general, debiendo tomar nota de los códigos de los sonómetros instalados en la zona de Abando a fin de acceder y evaluar los datos por sus propios medios en el futuro. No es de recibo, tal y como pretende la Asociación, cargar todo el peso del traslado de la información en el Ayuntamiento, mes a mes, que debe ocupar su gestión en la mejora e implementación de las herramientas para que la información llegue lo más puntual posible y de la forma que sea más accesible a toda la ciudadanía. Otra cosa es que haya aún muchos aspectos por mejorar, entre otras el apartado de “Mediciones históricas” que, efectivamente, no es accesible por el público en general a esta fecha, por estar sus datos organizados en aplicaciones complicadas para personas no expertas en la materia. 12.- Por otra parte, tal y como tiene declarado esta Comisión y el resto de órganos autonómicos, así como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, este último elaboró el Criterio Interpretativo CI/009/2015, de fecha 12 de noviembre, relativo a información que ya ha sido objeto de publicidad activa, concluyendo lo siguiente: “La publicidad activa es una obligación establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que afecta a la Administración y al resto de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. El hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley (…). En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas”. Por todo ello, por esta Comisión se considera la estimación de las reclamaciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2024, si bien, para sucesivas reclamaciones, habrá de valorarse si procede o no el traslado de información, dada la publicación actual, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bilbao, de los datos de los sonómetros fijos y móviles instalados en Bilbao, no sólo en el Distrito de Abando, siendo así que, con un mero filtrado al alcance de cualquier ciudadano, es posible acceder a los datos solicitados según la ubicación de dichos instrumentos de medición. 13.- La transparencia es un principio de actuación que deben respetar las administraciones públicas en su actividad, organización y funcionamiento tal y como disponen las normas reguladoras del sector público. Así, el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que las administraciones públicas deben respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, la “Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa”. En nuestro ámbito territorial, la Ley 3/2022 del Sector Público Vasco establece la transparencia en la gestión (artículo 5.1.d)) como principio de actuación de todo el sector público vasco. También en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (artículo 4.2.h)) se establece como principio rector del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales, la transparencia, el desarrollo de la ética pública y la adecuación a los principios de buen gobierno. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por la ASOCIACION DE VECINOS DE ____________________________, frente a la desestimación expresa de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el Ayuntamiento de Bilbao respecto de las mediciones de los sonómetros, fijos y móviles, instalados en el Distrito de Abando (Bilbao) durante los meses de julio y agosto de 2024. Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Bilbao a que, en el plazo de 10 días, proporcione a la Asociación reclamante la siguiente información: Mediciones de todos los sonómetros, fijos y móviles, que hayan estado instalados en el Distrito de Abando (Bilbao) en los meses de julio y agosto de 2024, en formato Excel u otro que sea reutilizable, con el detalle que obre en los registros del Ayuntamiento. Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Asociación reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la Asociación reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.