Dña. X solicitó al Ayuntamiento de Barrika copia del expediente y escritos sobre cipreses en una finca colindante. Ante la desestimación presunta por falta de respuesta, presentó reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión declara el desistimiento de la reclamación y archiva el expediente, ya que el Ayuntamiento aportó la documentación solicitada y la reclamante manifestó haber satisfecho su pretensión.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública es competente para resolver reclamaciones sobre denegaciones expresas o presuntas de acceso a información pública de entidades del sector público vasco.
2
La información pública se define como contenidos o documentos en poder de sujetos del ámbito de aplicación de la LTAIBG, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3
La tramitación de la reclamación se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4
El artículo 94 de la Ley 39/2015 establece el derecho de los interesados a desistir de las solicitudes formuladas, obligando a la Administración a aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
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El desistimiento pone fin al procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 39/2015.
6
Dado que la interesada manifestó haber satisfecho su pretensión de acceso a la información tras la aportación del expediente por el Ayuntamiento, procede darla por desistida de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 129/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000328
Asunto: Reclamación presentada por Dña. __________________________, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Barrika
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 26 de julio de 2024, Dña. __________________________ presentó la siguiente solicitud de acceso a información pública en el Ayuntamiento de Barrika:
“Que al amparo del artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como interesada en el procedimiento iniciado con mi reclamación relacionada con los cipreses situados en la finca colindante a mi vivienda (Artepeta 49 B), se me envíe la copia de TODOS los documentos que forman parte del expediente, incluidos los escritos enviados por el Ayuntamiento al propietario del terreno con los cipreses”.
2.- Con fecha 17 de septiembre de 2024, ante la falta de respuesta a su solicitud por parte del Ayuntamiento de Barrika, la interesada presenta ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación reiterando los términos de su solicitud ante el citado Ayuntamiento de fecha 26 de julio de 2024 y añadiendo lo que sigue:
“(…) Con fecha 26 de julio solicité al Ayuntamiento de Barrika copia del expediente completo, en concreto exijo los escritos del Ayuntamiento dirigidos al propietario de la parcela colindante a mi vivienda en los que se le exige la poda de los cipreses”.
Se adjunta la solicitud de información dirigida a la Sra. Alcaldesa de Barrika, sin que conste el medio de transmisión de dicha solicitud al Ayuntamiento ni la fecha de recepción de la misma por la entidad local interesada.
3.- Con fecha 17 de septiembre de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de dicha reclamación al Ayuntamiento de Barrika, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo.
4.- Con fecha 9 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Barrika aporta al expediente electrónico escrito del Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Barrika, D. Javier Peña González, con registro de salida de 9 de octubre de 2024, nº 353, dirigido a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que dice lo siguiente: “En relación con el expediente de reclamación 2024/000328, adjunto le remito copia del expediente que desde este Ayuntamiento se viene tramitando a instancia de Dª __________________________”.
5.- Con fecha 17 de octubre de 2024, Dª __________________________ remite, a través de la sede electrónica de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, escrito en el que refiere lo que sigue:
“Por la presente, y ante la notificación por parte del Ayuntamiento de Barrika del Decreto de la Alcaldesa en el que aprueba mi acceso a la información solicitada, solicito el desistimiento en la continuación de la tramitación del expediente”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la información que se solicita, esto es, copia de todos los documentos que forman parte del expediente relacionado “con los cipreses situados en la finca colindante” a la vivienda de la interesada, sita en Artepeta, 49 B, de Barrika, “incluidos los escritos enviados por el Ayuntamiento al propietario del terreno con los cipreses., se encontraría en poder del Ayuntamiento mencionado, competente en la materia.
4.- En primer lugar, ha de tomarse en consideración que el artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el derecho a desistir de los interesados de las solicitudes que hayan formulado, disponiendo la obligación de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento, declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. En este sentido, ha de entenderse que la interesada ya ha satisfecho su pretensión de acceso a la información, tal y como expresa en su escrito de desistimiento, por lo que ha de dársele por desistido en esta reclamación, no constando terceros afectados por el desistimiento de la parte actora.
5.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud y la declaración de caducidad.
A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje limitar los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Dar por desistida a Dña. __________________________ de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2024/000328, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de Barrika.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.