Estimada 28/02/2025 · 157 días en resolverse

Reclamación por disconformidad con la respuesta del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco a una solicitud de acceso a información sobre comisiones de servicio de funcionarios de la Ertzaintza en la AVPE, incluyendo fechas y tipo de estudios

Un sindicato solicitó al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco información sobre funcionarios de la Ertzaintza en comisión de servicios en la AVPE desde 2015, incluyendo fechas de inicio/fin y tipo de estudios. El sindicato reclamó que la respuesta fue incompleta y poco clara. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estimó la reclamación, ordenando al Departamento entregar la información completa, al considerar que la respuesta inicial no se ajustaba a lo solicitado.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre comisiones de servicio de funcionarios de la Ertzaintza en la AVPE es información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG).
2 El derecho a la información adquiere especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión, propósito fundamental de la LTAIBG.
3 El sindicato reclamante, como representante de empleados públicos, posee un derecho reforzado de acceso a la información para el adecuado ejercicio de sus funciones.
4 La información requerida no está afectada por límites o causas de inadmisión de la LTAIBG, más allá de la protección de datos personales, que fue abordada mediante codificación.
5 La respuesta del Departamento de Seguridad fue insuficiente al sustituir las fechas de inicio y fin de las comisiones por números inexplicables y al proporcionar listas de estudios cuyo contenido no era claro.
6 El principio de transparencia opera como un mandato de optimización que vincula a la Administración y al derecho, promoviendo el escrutinio público y el fortalecimiento del Estado de derecho.
7 La reclamación se estima porque la información proporcionada por el Departamento de Seguridad no se ajusta a lo solicitado, incumpliendo el principio de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 155/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000386 Asunto: Reclamación interpuesta por el __________________________________________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco a su solicitud de acceso a información pública ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 24 de septiembre de 2024, D. ________________________, Secretario de Organización y Representante Electo del _____________________________________________________, solicita del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco lo que sigue: “PRIMERO.- Que habiéndose producido diversas convocatorias de comisiones de servivicio a funciones de carácter docente, selectivo o de investigación para la academia Vasca de Policía y Emergencias (AVPE). SEGUNDO.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.b) de la CE (…), esta parte SOLICITA: UNICO – Me dé la siguiente información, el número de funcionarios de carrera de la Ertzaintza en comisión de servicios en la AVPE, en la que conste fecha de inicio y final de cada comisión de servicios, así como el tipo de estudios, desde enero del 2015 hasta la fecha de contestación del presente escrito. Que con independencia de la entrega en formato papel de dicha documentación, me sea enviada a la mayor brevedad posible por correo electrónico a ”. 2.- Con fecha 14 de octubre de 2024, la Directora de Recursos Humanos de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, emite informe dirigido al ________________________________________________ en los siguientes términos: “Con fecha 27 de septiembre de 2024 se ha recibido solicitud para que se informe sobre las comisiones de servicios a funciones docentes, selectivas y de investigación desde enero de 2015, para cuya respuesta, informo: Adjunto la relación del personal funcionario de carrera de la Ertzaintza que consta haber desempeñado una comisión de servicios a funciones docentes, selectivas y de investigación en la Academia Vasca de Policía y Emergencias que estuvieran vigentes desde 2015, en los términos que resulta y según resulta de las bases de datos de personal; se consignan las fechas de vigencia y en negrita se destaca la fecha de inicio de las comisiones actualmente vigentes (56). También se adjunta listado de las cualificaciones que para dicho personal constan en las bases de datos de personal. Estos datos han sido obtenido a fecha 10 de octubre de 2024 y se ha codificado la identidad de las personas sobre las que se informa”. 3.- Ante la disconformidad con la respuesta otorgada por la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, el Sindicato interesado presenta, en fecha 29 de octubre de 2024, reclamación datada el 28 de octubre de 2024, ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que reza como sigue: “________________________, Secretario de Organización y Representante Electo del _____________________________________________________, vengo a presentar RECLAMACIÓN por la negativa a conceder acceso a la información pública, para lo cual, DIGO: PRIMERO. – Con fecha de registro 24 de septiembre de 2024 presente solicitud para que se me aportara información relativa a Comisiones de Servicio en la Academia Vasca de Policía y Emergencias (AVPE), en concreto el número de funcionarios de carrera de la Ertzaintza en comisión de servicios en la AVPE, en la que conste fecha de inicio y final de cada comisión de servicios, así como el tipo de estudios, desde enero del 2015 hasta la fecha de contestación del presente escrito (se adjunta copia). SEGUNDO. – Que se ha recibido respuesta a la misma, si bien no se contesta a la mayoría de lo solicitado, no se relaciona ni la identificación de los funcionarios ni las fechas de inicio ni finalización de las comisiones de Servicio, ni de manera codificada ni sin codificar (Se adjunta respuesta) (…) Por lo expuesto, SOLICITO: UNICO. – Se estime mi solicitud nº Registro 598E2412672, de fecha de entrada 24 de septiembre de 2024”. 4.- Con fecha 30 de octubre de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de dicha reclamación al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 5.- Con fecha 18 de noviembre de 2024, se aporta en la sede electrónica de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública escrito firmado por la Directora de Recursos Humanos de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, que dice lo que sigue: “Esta Administración se remite a los términos de la pregunta formulada por escrito de 23 de septiembre de 2024, del siguiente tenor literal: Me dé la siguiente información, el número de funcionarios de carrera de la Ertzaintza en comisión de servicios en la AVPE, en la que conste fecha de inicio y final de cada comisión de servicios, así como el tipo de estudios, desde enero del 2015 hasta la fecha de contestación del presente escrito. Por consiguiente y, a la vista de la información proporcionada, se considera respondida la pregunta formulada, en que se proporcionan los datos obrantes en las aplicaciones a través de las cuales se gestiona el personal de la Ertzaintza, tratando además de garantizar la protección de los datos personales de las personas concernidas”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la información que se solicita, relacionada con las comisiones de servicios a funciones docentes, selectivas y de investigación en la Academia Vasca de Policía y Emergencias (AVPE) que estuvieran vigentes desde 2015, es información que se encontraría en poder del Departamento de Seguridad, competente en la materia. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La información solicitada, con las precisiones que se realizarán posteriormente, es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, quien dispone de ella en el ejercicio de las competencias que el Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, le asigna. Así, su artículo 3 determina, al respecto de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscritas al Departamento, que ”Quedan adscritas al Departamento de Seguridad, en los términos que establecen las normas de creación, las siguientes entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi: El organismo autónomo administrativo «Academia Vasca de Policía y Emergencias», adscrito a través de la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad, conforme a lo dispuesto en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi”. 4.- La solicitud de información fue presentada ante el Departamento de Seguridad el 24 de septiembre de 2024. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Con fecha 14 de octubre de 2024, dentro del plazo prescrito por el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento de Seguridad contesta la solicitud de acceso del Sindicato interesado. 5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 29 de octubre de 2024. En este sentido, el artículo 24.2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, considerándose, en consecuencia, interpuesta en plazo la reclamación. 6.- Por otra parte, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información; sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. En el caso que nos ocupa, el Sindicato reclamante justifica únicamente la presentación de la reclamación ante esta Comisión por mor de lo establecido en el artículo 24 de la LTAIBG. 7.- Es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión; así, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su Preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos…“. Añade dicho Preámbulo que “el Capítulo III (de la Ley) configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos (…). En el caso que nos ocupa, esta Comisión debe subrayar que la información solicitada al Departamento de Seguridad se corresponde con la finalidad de la LTAIBG, la rendición de cuentas sobre la gestión de las comisiones de servicio de los funcionarios de carrera de la Ertzaintza en la Academia Vasca de Policía y Emergencias. 8.- Por otra parte, ha de tomarse en consideración que la solicitud de información ha sido realizada por un representante sindical que representa los intereses de un colectivo de empleados y empleadas públicas, y cuenta con un derecho reforzado de acceso a la información, reforzado por esa condición, en la medida en que para el adecuado ejercicio de sus funciones reconocidas por la legislación es necesario disponer de una información más precisa y pormenorizada a la que puedan reconocer las normas de derecho de acceso y estar al alcance de las personas ajenas a los servicios públicos. 9.- Entrando en el fondo del asunto, debe valorarse si, en el presente supuesto, se está solicitando una información pública que podría estar afectada por alguno de los límites previstos en el artículo 14 de la LTAIBG o en alguna de las causas de inadmisión recogidas en el artículo 18 de dicha Ley. De la lectura del literal de la reclamación presentada, se deduce que nos encontramos ante información pública que debe ser trasladada, en el caso que nos ocupa, por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco al ______., sin que resulte afectada por límite alguno de los establecidos en el artículo 14 de la LTAIBG ni causa de inadmisión de las previstas en el artículo 18 de la citada Ley más allá de la protección de datos de carácter personal de los funcionarios afectados. Además, ha de considerarse que el Departamento de Seguridad, en principio, no opone la aplicación ni de límites ni de causas de inadmisión, trasladando una información que entiende la procedente. 10.- Respecto del contenido de la información trasladada por el Departamento de Seguridad al ______., el Departamento reclamado parece, salvo error, discrepar entre el literal de lo solicitado y el texto que conforma la reclamación, dada la puntualización que realiza la propia Directora de Recursos Humanos del Departamento reclamado, a saber: En la solicitud de acceso, el Sindicato reclamante requiere el “número de funcionarios de carrera de la Ertzaintza en comisión de servicios en la AVPE, en la que conste fecha de inicio y final de cada comisión de servicios, así como el tipo de estudios, desde enero del 2015 hasta la fecha de contestación del presente escrito”; en la reclamación presentada, el ______. solicita la misma información, añadiendo que, en la respuesta recibida del Departamento, “no se relaciona ni la identificación de los funcionarios ni las fechas de inicio ni finalización de las comisiones de Servicio, ni de manera codificada ni sin codificar”. En la fase de audiencia otorgada al Departamento de Seguridad por esta Comisión, su Directora de Recursos Humanos quiere dejar claro cuál debe ser el contenido de la información a trasladar al Sindicato reclamante, insistiendo en el contenido literal de la solicitud de acceso a la información. Es en este punto en el que se produce la discrepancia entre reclamante y reclamado, entendiendo el Departamento (sin aludir específicamente a ello) que la identificación de los funcionarios no se encontraba en la solicitud de acceso y, por ende, no debe ser objeto de la reclamación ante la Comisión, pudiendo suponer un “plus” de información añadida a posteriori por el sindicato reclamante. A juicio de esta Comisión, y una vez revisada la documentación aportada por el Departamento de Seguridad, se concluye en que la información trasladada por el Departamento de Seguridad añade una “codificación” respecto de cada funcionario de carrera que haya prestado servicios en la AVPE en régimen de comisión de servicios desde 2015, sin especificar códigos de agente, lo que se considera procedente por esta Comisión, no siendo información relevante a efectos de lo solicitado. En principio, y salvo error, serían 123 personas las que hubieran estado en comisión de servicios en la AVPE desde 2015 hasta la fecha de emisión de la respuesta por parte del Departamento de Seguridad. Por otra parte, se entiende procedente la estimación de la reclamación del Sindicato en lo que se refiere a la fecha de inicio y final de cada comisión de servicios que, en la respuesta del Departamento se sustituye por unos números sobre los cuales nada se explica (se desconoce su significado). Además, respecto de los estudios de los que dispusieren los funcionarios de carrera de la Ertzaintza en comisión de servicios en la AVPE, el Departamento de Seguridad traslada dos relaciones diferentes de las que se desconoce su contenido: una de ellas, en cuatro columnas, indica “codificación”, “Titulación/Acreditación”, “Nivel MECES” y “Nivel MCER”; la otra señala “Grupo de Titulación/Acreditación”, sin que pueda deducirse a qué se refiere tal información, por lo que la petición del sindicato reclamante ha de ser estimada en todos sus términos. De todo lo anterior se deduce la estimación de la reclamación presentada por el _____________________________________________________ en tanto en cuanto la respuesta otorgada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco no traslada la información requerida, ni a la solicitud de acceso a la información ni durante el trámite de audiencia concedido al efecto por esta Comisión, resultando una relación de datos que no se ajusta a lo solicitado. De todo lo expuesto, se puede concluir que el principio de transparencia –también cuando se proyecta sobre el empleo público– opera como un mandato de optimización, vincula a la Administración y al derecho, pero, con carácter prima facie. Ordena la consecución de un determinado estado de las cosas, escrutinio público, fortalecimiento del Estado de derecho y del principio democrático, en la mayor medida posible si bien puede ser desplazado en atención a otros principios de signo opuesto que se suscitan en diferentes ámbitos, bien del propio derecho administrativo o de otros campos. Así, es posible considerar la transparencia como un principio evolutivo, dinámico, abierto y tendencialmente incremental en su contenido y, al menos en el ámbito de acceso al empleo público, una garantía pública. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación interpuesta por el __________________________________________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco a su solicitud de acceso a información pública. Segundo.- Instar al Departamento de Seguridad a que, en el plazo de diez días, proporcione al reclamante la información solicitada, a saber: Respecto de aquellos/as funcionarios/as de carrera de la Ertzaintza que hayan prestado servicios en la Academia Vasca de Policía y Emergencias (AVPE) en régimen de comisión de servicios, fecha de inicio y final de cada comisión de servicios así como el tipo de estudios en cada caso, desde enero del 2015 hasta la fecha de contestación, todo ello conforme se señala en los Fundamentos de Derecho 9º y 10º de la presente Resolución. Tercero.- Notificar la presente Resolución al Sindicato reclamante y al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al Sindicato reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.