Fundación Ciudadano Civio solicitó al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco información detallada sobre viviendas de alquiler protegido. La respuesta inicial fue parcial, lo que motivó una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión estima la reclamación y ordena al Departamento entregar los datos faltantes sobre tipo de suelo, identidad de empresas compradoras, importe pagado y año de descalificación de las viviendas.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre viviendas de alquiler protegido en el País Vasco se considera "información pública" según el artículo 13 de la LTAIBG, al obrar en poder del sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2
El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana no opuso límites del artículo 14 ni causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG, lo que refuerza el derecho de acceso a la información.
3
La reclamación fue interpuesta ante la Comisión dentro del plazo legal de un mes establecido por el artículo 24.2 de la LTAIBG.
4
Aunque el Departamento proporcionó parte de la información sobre el tipo de suelo y justificó la calificación permanente de viviendas desde 2003, no contestó a la petición de datos sobre la identidad de las empresas a las que se compraron viviendas y el importe pagado.
5
La Comisión estima la petición de datos sobre la identidad de las empresas y el importe pagado, siempre que se trate de personas jurídicas, aplicando el artículo 15 de la LTAIBG para la protección de datos personales en caso de personas físicas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 167/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000425
Asunto: Reclamación presentada por ____________________________________, por su disconformidad con la respuesta otorgada por el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco a su solicitud de acceso a la información
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 10 de octubre de 2024, ____________________________________ presentó solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, relativa a las viviendas destinadas a alquiler con algún tipo de protección a fecha actual en el País vasco, señalando:
“Año de comienzo de la construcción, aprobación del proyecto o de la compra de la vivienda por parte de la Administración.
Estado actual (en construcción, terminada y si ha sido ya adjudicada y año de adjudicación).
Si es promoción pública o privada.
Entidad promotora.
Tipo de protección.
Si se ha construido sobre suelo público o privado, y si es suelo destinado a vivienda protegida.
Ingresos mínimos y/o máximos para optar a la vivienda.
Otros requisitos a cumplir (edad, familia numerosa monoparentales…).
Precio del alquiler.
Importe sufragado por la Administración.
En el caso de viviendas compradas por la Administración, entidad a la que se ha comprado e importe de la compra”.
2.- Con fecha 11 de noviembre de 2024, el Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, emite resolución por la que se estima la solicitud de acceso a la información pública en los siguientes términos:
“Hechos
El día 10 de octubre de 2024 la Fundación Ciudadano Civio presentó una solicitud de acceso a la información pública relativa a las viviendas destinadas a alquiler con algún tipo de protección a fecha actual en el País Vasco, señalando: (…)
Visto el contenido de la solicitud presentada, se ha confirmado que cumple todos los requisitos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por lo que procede estimar la solicitud.
Resuelvo
Estimar la solicitud de acceso a la información pública presentada por la Fundación Ciudadana Civio relativa a las ayudas a viviendas destinadas a alquiler con algún tipo de protección a fecha actual en el País Vasco.
La información solicitada se adjunta como anexo a esta resolución (…)
ANEXO
Parte de la información solicitada se adjunta a esta resolución en un documento Excel.
En cuanto al resto de temas consultados, se le remite a la página web de Etxebide.
Esta web contiene toda la información y normativa vigente en vivienda de protección pública y está ordenada por temas”.
3.- Con fecha 22 de noviembre de 2024, y ante su disconformidad con la respuesta otorgada por el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco a su solicitud de acceso a la información, se presenta por ____________________________________ reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que refiere lo que sigue:
“Solicita:
En mi solicitud, con número de expediente 2024-000360, solicité una serie de datos relacionados con la vivienda de alquiler con protección en País Vasco. La resolución es estimatoria, pero en el anexo en el que facilitan la información falta la mayoría de los datos solicitados. Entendiendo que los datos solicitados pueden considerarse demasiados, reclamo que, al menos, me faciliten información sobre si las viviendas señaladas están construidas sobre suelo público o privado y destinado a vivienda protegida, la identidad de las empresas a las que se compraron viviendas y el importe pagado a cada una de ellas, así como el año en el que dejaran de estar calificadas como protegidas, en las que proceda, obviando el resto de datos solicitados”.
4.- Con fecha 22 de noviembre de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. Consta en la sede electrónica de esta Comisión, que el citado Departamento acusa recibo del trámite de audiencia otorgado al efecto con fecha 25 de noviembre de 2024.
5.- Con fecha 18 de diciembre de 2024 se recibe, en la sede electrónica de esta Comisión y en el expediente de referencia, escrito de alegaciones emitido por el Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, en el que se expone lo siguiente:
“Hechos
Esta reclamación tiene su origen en la solicitud de acceso a la información pública 2024/000360, formulada por la Fundación Ciudadano Civio el 10 de octubre de 2024, relativa a “las viviendas destinadas a alquiler con algún tipo de protección a fecha actual en el País Vasco”.
Con fecha 11 de noviembre de 2024 se resolvió estimar la solicitud de acceso a la información pública 2024/000360 y en un documento Excel, se proporcionaron datos sobre:
La inversión en compra de vivienda en alquiler en el periodo 2021-2024, detallando su procedencia.
El número de viviendas que conforman el parque de vivienda pública de alquiler, detallando el número de viviendas terminadas y en curso y el promotor (público o privado).
En cuanto a la información sobre requisitos para optar a una vivienda pública, ingresos mínimos y máximos y precio del alquiler se les comunicó que esta información se puede consultar en la página web de Etxebide.
En la reclamación, de 22 de noviembre de 2024, expediente 2024/000425, se solicita información sobre:
Viviendas construidas en suelo público o privado y destinadas a vivienda protegida.
Identidad de las empresas a las que se compraron viviendas, e importe pagado a cada una de ellas.
Año en el que las viviendas dejan de estar calificadas como protegidas.
Visto el contenido de la solicitud presentada, se ha confirmado que cumple todos los requisitos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por lo que procede estimar la solicitud.
Resuelvo
Estimar la solicitud de acceso a la información pública presentada por la Fundación Ciudadana Civio relativa a una solicitud de reclamación por entender que en una solicitud anterior, expediente 2024-000360, falta la mayoría de los datos solicitados sobre ayudas a viviendas destinadas a alquiler con algún tipo de protección a fecha actual en el País Vasco.
La información solicitada se adjunta como anexo a esta resolución (…)
ANEXO
La información solicitada se adjunta a esta resolución en un documento Excel. No obstante, se realizan las siguientes observaciones sobre los datos que contiene el documento:
1.- La vivienda de protección pública puede edificarse en suelo de propiedad pública o privada. La que se edifica en suelo público se gestiona por la Administración.
Por su parte, la vivienda que entra al parque público de vivienda por los diferentes programas de alquiler son viviendas libres que pertenecen a particulares o personas jurídicas (programa ASAP o Bizigune).
2.- Además, la Administración adquiere viviendas públicas para destinarlas a alquiler social por aceptación del ofrecimiento de venta de una vivienda pública o por ejercer el derecho de tanteo o retracto que recoge la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
3.- El precio de las viviendas que adquiere la Administración por compraventa a personas particulares o personas jurídicas titulares de vivienda pública, no puede superar el máximo que permita la norma vigente.
4.- Las viviendas públicas con calificación definitiva desde el 2003, tienen calificación permanente; las anteriores a esta fecha se podrán descalificar, según la normativa que les afecte.
Tras la aprobación del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de VPO y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, todas las viviendas que sean objeto de calificación definitiva desde la aprobación de este Decreto, serán de calificación permanente. Esto es, serán viviendas de protección oficial indefinidamente y no podrán ser descalificadas, con las salvedades previstas en el artículo 29 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
No obstante, las viviendas públicas con calificación anterior a 2003 propiedad de la Administración y destinadas a alquiler público, no se descalifican. La adjudicación de las viviendas en alquiler es continua, porque cuando finaliza un contrato de arrendamiento, la vivienda se pone a punto y se vuelve a alquilar”.
Se adjunta a dicha Resolución Excel con los siguientes datos: Parque alquiler público. Terminadas (desglosados los datos por promotor privado, público y total y número de viviendas correspondientes a las distintas categorías de promotor), Viviendas alquiler en curso (promotor privado, público y total y número de viviendas correspondientes a las distintas categorías de promotor) e Inversión en compra de vivienda de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (desglosados los datos por Compras viviendas Alokabide, Tanteos y compras de viviendas y totales, para cada uno de los años reseñados).
Se aporta documento Excel con los siguientes datos:
Número de viviendas y año fin calificación (2025, 2026 y 2027)
Viviendas terminadas con promotor público y privado entre los años 1961 y 2021
Viviendas en curso (promotor público/privado) y año de inicio (de 2017 a 2024, ambos inclusive)
Suelo público y privado
Inversión en compra de vivienda durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024 con los siguientes apartados: Compras viviendas Alokabide, tanteos y compras de viviendas y edificación viviendas (los datos de 2024 corresponden al presupuesto.
VIVIENDAS TERMINADAS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, en materia de viviendas destinadas a alquiler con algún tipo de protección a fecha actual en el País vasco, recae la competencia en el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, siendo así que, a virtud de lo establecido en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 2 establece que “La Administración General de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos: h) Vivienda y Agenda Urbana”. En su artículo 13.1.d), dicho Decreto determina que “Al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana le corresponden las siguientes funciones: Vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda”.
4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada el 10 de octubre de 2024 por ____________________________________ en el Registro electrónico de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento referido contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Con fecha 11 de noviembre de 2024, el Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, emite resolución por la que se estima la solicitud de acceso a la información pública presentada por la Fundación citada, fuera del plazo prescrito por el artículo 20.1 de la LTAIBG, si bien ha de considerarse favorablemente el volumen de la información solicitada por la entidad solicitante y el retraso en la contestación, en un día, del plazo recogido por la LTAIBG.
5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 22 de noviembre de 2024. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso que nos ocupa, la reclamación ha sido interpuesta ante esta Comisión dentro del plazo establecido por el artículo 24.2. de la LTAIBG.
6.- El derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión; de esta forma, la LTAIBG, en su Preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “.
7.- Entrando ya al fondo del asunto, una vez determinada la competencia del actual Departamento de Vivienda y Agenda Urbana en la materia objeto de la presente reclamación, se procederá a continuación a valorar la idoneidad o no de la misma, su consideración como “información pública”.
En primer lugar, y por lo que respecta a la calificación de lo solicitado como “información pública”, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y esta Comisión, tienen declarado que el artículo 13 de la LTAIBG, antes transcrito, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que la existencia previa de la información, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias, es presupuesto necesario para el ejercicio y el reconocimiento del derecho. En el caso que nos ocupa, la información reclamada por la ____________________________________ se considera como “información pública” en tanto en cuanto cumple con las premisas recogidas en el artículo 13 de la LTAIBG. Además, el Departamento reclamado, Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco en ningún caso opone la aplicación de los límites previstos en el artículo 14 de la citada ni de alguna/s de las causas de inadmisión relacionadas en su artículo 18, otorgando el acceso a la información solicitada por la entidad reclamante con las salvedades que se indicarán a continuación.
En segundo lugar, procede contrastar el contenido de la reclamación presentada ante esta Comisión en fecha 22 de noviembre de 2024 y el de la solicitud de acceso, siendo así que existe perfecta congruencia entre ambas, habiendo sido reducido el volumen de la información solicitada por ____________________________________ en lo que respecta a la reclamación, por haber sido parte ya contestada por el Departamento reclamado y por obviar términos que nada añaden a la información que se requiere por dicha entidad. En consecuencia, el contenido de la reclamación que habrá de ser analizado por esta Comisión con el objetivo de resolver el presente expediente es el siguiente: “información sobre si las viviendas señaladas están construidas sobre suelo público o privado y destinado a vivienda protegida, la identidad de las empresas a las que se compraron viviendas y el importe pagado a cada una de ellas, así como el año en el que dejaran de estar calificadas como protegidas, en las que proceda, obviando el resto de datos solicitados”.
De la respuesta dada por el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana se deduce la estimación y traslado de la información relativa al suelo público o privado sobre el que están construidas las viviendas señaladas (20.137 -público- y 7.792 -privado-); por lo que respecta al año en el que dejarán de estar calificadas como protegidas las viviendas en cuestión, el Departamento razona y justifica, en su escrito de alegaciones, cómo ha de valorarse el año en que finalice su status de vivienda protegida (“las viviendas públicas con calificación definitiva desde el 2003, tienen calificación permanente; las anteriores a esta fecha se podrán descalificar, según la normativa que les afecte”), entendiéndose cumplimentada la reclamación presentada ante esta Comisión en lo que respecta a dicha petición de información por parte de la Fundación reclamante. Finalmente, y por lo que concierne a la identidad de las empresas a las que se compraron viviendas y el importe pagado a cada una de ellas, el Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, expone en su escrito presentado ante esta Comisión durante el trámite de audiencia otorgado al efecto, el mecanismo de adquisición de viviendas públicas para destinarlas a alquiler social, bien por aceptación del ofrecimiento de venta de una vivienda pública o por ejercer el derecho de tanteo o retracto dispuesto por la Ley 3/2015, de 16 de julio, de Vivienda; la información que facilita el Director de Planificación sobre la adquisición de viviendas y su importe es que “no puede superar el máximo que permita la norma vigente”, aportándose un Excel con la inversión, en millones de euros, en compra de vivienda, bien a través del programa Alokabide o por ejercer el derecho de tanteo/retracto, durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024. En este sentido, igualmente, se traslada la información solicitada por la ____________________________________.
Dicho lo cual, únicamente no se contesta por el Departamento reclamado a la petición de datos sobre la “identidad de las empresas a las que se compraron viviendas y el importe pagado a cada una de ellas”, entendiendo esta Comisión la estimación de tal petición, siempre que se trate de personas jurídicas (la solicitud de la ____________________________________ se refería a entidad a la que se ha comprado e importe de la compra y la reclamación aludía a identidad de las empresas a las que se compraron viviendas y el importe pagado a cada una de ellas); en el caso de que se trate de personas físicas a las que la Administración haya comprado viviendas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de la LTAIBG, sobre protección de datos personales.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación presentada por ____________________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada por el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco a su solicitud de acceso a la información, conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico 7º de la presente Resolución.
Segundo.- Instar al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione a la Fundación reclamante la información objeto de su solicitud, a saber: Información sobre si las viviendas destinadas a alquiler con algún tipo de protección a fecha actual en el País vasco están construidas sobre suelo público o privado, la identidad de las entidades/empresas a las que se compraron viviendas y el importe pagado a cada una de ellas, así como el año en el que dejarán de estar calificadas como protegidas, en las que proceda.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Fundación reclamante y al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación a la Fundación reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.